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SHCP establece nuevas reglas para la asignación de claves vehiculares mediante el SICLAVE

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 08 octubre 2026

Acuerdo por el que se expiden las Reglas de carácter general para la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

En resumen:

Entrada en vigor: 9 de octubre de 2026.

Fundamento legal: Acuerdo 151/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante el cual se expiden las Reglas de carácter general para la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN).

¿A quiénes afecta esta disposición?

Las nuevas reglas resultan aplicables a:

  • Personas físicas y morales fabricantes de automóviles nuevos.
  • Empresas ensambladoras y distribuidoras autorizadas.
  • Comerciantes dedicados al ramo de vehículos.
  • Importadores de automóviles nuevos.
  • Personas que importen automóviles para permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora.

La disposición es particularmente relevante para quienes deben integrar e informar claves vehiculares que posteriormente se incluyen en los documentos que amparan la enajenación de vehículos.

1. Implementación del Sistema de Claves Vehiculares (SICLAVE)

Fundamento: Reglas Segunda, Cuarta y Décima Segunda.

Uno de los principales cambios consiste en implementar el Sistema de Claves Vehiculares (SICLAVE), una herramienta electrónica administrada por la SHCP que permitirá realizar por internet los trámites relacionados con la asignación, integración, modificación y cancelación de claves vehiculares.

A través de este sistema podrán gestionarse seis procedimientos:

  1. Solicitud de número de empresa.
  2. Solicitud de número de modelo.
  3. Informe de clave vehicular.
  4. Informe de modificación a la descripción del modelo.
  5. Informe de modificación a la descripción de la versión.
  6. Informe de cancelación de clave vehicular.

Con ello se busca sustituir la presentación presencial de diversos trámites ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios (UPIT), reducir cargas administrativas y agilizar la consulta de información vehicular.

2. ¿Cómo se integra la clave vehicular?

Fundamento: Regla Tercera.

La clave vehicular conserva una estructura de siete caracteres numéricos o alfabéticos, distribuidos de la siguiente forma:

PosiciónInformación
Primer carácterClasificación del vehículo
Segundo y terceroNúmero de empresa
Cuarto y quintoNúmero de modelo
Sexto y séptimoVersión del vehículo

El primer carácter identifica el tipo de vehículo conforme a la siguiente clasificación:

ClaveTipo de vehículo
0Automóviles
1Camionetas
2Camiones
3Vehículos importados a la región fronteriza
4Vehículos importados de la Unión Europea por los sujetos señalados en la regla
5Vehículos importados del Mercado Común del Sur por los sujetos señalados en la regla
6Vehículos híbridos
9Vehículos eléctricos

Para los caracteres segundo y tercero se establecen, entre otras disposiciones, las siguientes identificaciones:

  • 98: Personas ensambladoras o importadoras de automóviles, camionetas y camiones nuevos.
  • 97: Personas importadoras de vehículos procedentes del Mercado Común del Sur.
  • 99: Personas importadoras de vehículos procedentes de la Unión Europea.

Los pares de caracteres sujetos a asignación consecutiva comenzarán con números del 01 al 99 y posteriormente continuarán con combinaciones alfabéticas en mayúsculas, desde AA hasta ZZ.

La correcta integración de la clave y las descripciones del modelo y versión son responsabilidad del contribuyente. Los caracteres correspondientes al número de empresa y, en determinados supuestos, al número de modelo serán proporcionados por la UPIT mediante el SICLAVE.

Una vez integrada la clave, deberá informarse a la autoridad a través del sistema.

3. Registro y requisitos de acceso al SICLAVE

Fundamento: Regla Cuarta.

Los contribuyentes deberán crear su cuenta de acceso utilizando su e.firma vigente, mediante el Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio (MSSN) de la SHCP.

Posteriormente, deberán solicitar el acceso al SICLAVE mediante el correo electrónico siclave@hacienda.gob.mx, señalando los motivos de su solicitud y adjuntando en formato PDF:

  • Identificación oficial vigente.
  • Constancia de situación fiscal.
  • Poder notarial, cuando corresponda.

La autoridad revisará la documentación e informará por correo electrónico cuando se habilite el acceso.

En caso de inconsistencias o documentos faltantes, el solicitante contará con tres días hábiles para subsanarlos, contados a partir de la notificación.

4. Nuevos procedimientos para solicitar números de empresa y modelo

Fundamento: Reglas Quinta y Sexta.

Solicitud de número de empresa

Los contribuyentes que todavía no cuenten con un número de empresa deberán solicitarlo a través del SICLAVE, presentando la documentación correspondiente.

Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Identificación oficial y, en su caso, poder notarial.
  • Acta constitutiva en copia certificada para personas morales.
  • Constancia de situación fiscal que refleje sus obligaciones como contribuyentes del ISAN.
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente al momento de la solicitud.

El número asignado permanecerá vigente mientras la empresa continúe siendo contribuyente del ISAN, sin necesidad de solicitarlo nuevamente para integrar otras claves vehiculares.

Solicitud de número de modelo

Para las ensambladoras e importadoras contempladas en la Regla Sexta se establecen requisitos específicos, entre ellos:

  • Dictamen de cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008, relativa al número de identificación vehicular.
  • Constancia de situación fiscal con la actividad económica correspondiente.
  • Pedimento de importación definitiva del vehículo o, en los casos aplicables, de las partes significativas utilizadas en su ensamble.
  • Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Acta constitutiva certificada, tratándose de personas morales.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los listados del SAT correspondientes a los supuestos de los artículos 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Los requisitos específicos de actividad económica y documentación aduanera dependen del tipo de vehículo y de la actividad del solicitante.

Importante: La asignación de números de empresa o modelo no acredita por sí misma la legal estancia o tenencia de los vehículos y sus partes, ni exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras aplicables.

5. Plazo obligatorio para informar las claves vehiculares

Fundamento: Regla Séptima.

Una de las disposiciones más relevantes para la operación comercial establece que:

El Informe de clave vehicular deberá presentarse cuando menos 15 días antes de que los vehículos sean enajenados al consumidor.

Este plazo debe incorporarse a la planeación de las operaciones comerciales de fabricantes, ensambladoras, distribuidoras e importadores obligados a presentar dicho informe.

Cuando la autoridad identifique inconsistencias en la integración de la clave, el usuario podrá presentar un nuevo informe.

En consecuencia, resulta recomendable revisar oportunamente la integración de las claves vehiculares y evitar que su presentación se concentre en fechas próximas a la comercialización.

6. Modificación y cancelación de claves vehiculares

Fundamento: Reglas Octava y Novena.

El Acuerdo también regula dos procedimientos relevantes para la administración de las claves.

Modificación de modelo o versión: Cuando sea necesario actualizar o corregir la descripción de un modelo o versión cuya clave ya haya sido informada, deberá presentarse el informe correspondiente mediante SICLAVE.

Cancelación de clave vehicular: Procederá cuando se haya informado una clave correspondiente a un modelo y versión de vehículo nuevo que no haya sido enajenado ni vaya a enajenarse en territorio nacional.

Las claves canceladas no podrán reutilizarse para registrar otros modelos o versiones.

7. Firma electrónica, documentación extranjera y consulta pública

Fundamento: Reglas Décima, Décima Primera y Décima Segunda.

Las solicitudes de número de empresa y modelo, así como los informes de integración, modificación y cancelación de claves vehiculares, únicamente se tendrán por recibidos cuando estén debidamente firmados con la e.firma del usuario SICLAVE.

El sistema generará un acuse de recibo con sello digital, fecha, hora y folio.

Cuando se presenten documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, deberán estar legalizados o apostillados y, si están redactados en un idioma distinto del español, acompañados de traducción efectuada por perito autorizado.

Las claves registradas, modificadas y canceladas podrán consultarse en el portal oficial de la SHCP:

https://www.gob.mx/shcp/articulos/sistema-de-claves-vehiculares-siclave?idiom=es

8. Disposiciones transitorias y entrada en vigor

Fundamento: Artículos transitorios Primero al Quinto.

El Acuerdo entra en vigor el 9 de octubre de 2026 y contempla las siguientes disposiciones:

  • Las claves vehiculares previamente publicadas en el Apartado C del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones formarán parte de la información consultable en el portal de la SHCP.
  • Las solicitudes de número de empresa y modelo pendientes de resolución continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
  • Los informes de claves vehiculares presentados antes de la entrada en vigor y pendientes de publicación también se incorporarán a la consulta electrónica correspondiente.
  • Quedarán sin efectos las reglas de otros ordenamientos que establezcan el procedimiento para tramitar, asignar e integrar claves vehiculares.
  • Mientras no se habilite la consulta automática de determinados documentos ante el SAT, los contribuyentes deberán seguir adjuntándolos a sus solicitudes.

¿Qué deben considerar las empresas del sector automotriz?

La implementación del SICLAVE representa un cambio principalmente administrativo y tecnológico, pero con implicaciones para los procedimientos internos de cumplimiento.

Las empresas sujetas a estas disposiciones deben prestar especial atención a cuatro aspectos:

1. Habilitación de usuarios: Verificar que sus representantes cuenten con e.firma vigente y documentación suficiente para solicitar acceso.

2. Planeación comercial: Considerar el plazo mínimo de 15 días para informar las claves antes de la enajenación al consumidor.

3. Integración documental: Mantener actualizadas sus constancias fiscales, opiniones de cumplimiento y documentación de importación o ensamble, según corresponda.

4. Control de claves vehiculares: Establecer procedimientos para identificar oportunamente las claves que requieran modificación o cancelación.

Aunque el nuevo sistema busca simplificar trámites, su correcta utilización requiere coordinación entre las áreas fiscales, administrativas, comerciales y de comercio exterior.


Publicación oficial:

DOF 08 octubre 2026

ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.


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