DOF 24 septiembre 2026
Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables
En resumen:
Entrada en vigor general: 1 de junio de 2027
Fecha especial relevante: 1 de diciembre de 2026, exclusivamente para los efectos señalados en el Quinto Transitorio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, publicó la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables. La modificación actualiza prácticamente todo el esquema técnico para presentar Avisos e Informes bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, incluyendo nuevos formatos, información del Beneficiario Controlador, Avisos de 24 horas y una actualización de las fracciones arancelarias vinculadas con operaciones de comercio exterior.
¿A quién puede afectar esta publicación?
La Resolución es relevante para personas físicas, personas morales, fideicomisos, entidades colegiadas y demás sujetos que realicen Actividades Vulnerables conforme al artículo 17 de la LFPIORPI.
En materia de comercio exterior, merece especial atención de importadores, exportadores y quienes intervienen en el despacho de mercancías comprendidas en el artículo 17, fracción XIV de la Ley, debido a que se incorpora un formato específico para determinados Avisos y se actualiza el Anexo A, que contiene las fracciones arancelarias cuyo despacho se considera Actividad Vulnerable.
También impacta a quienes deban adaptar sistemas internos, expedientes de clientes, procesos de identificación del Beneficiario Controlador y generación de archivos XML para cumplir con los nuevos formatos oficiales.
Principales modificaciones
La Resolución reforma los artículos 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8 y 9, adiciona el artículo 3 Bis, reforma los Anexos 1 al 16 y el Anexo A, y adiciona los Anexos 12-C y 14-A.
Entre los cambios de mayor impacto práctico se encuentran:
- incorporación de información relacionada con el Beneficiario Controlador;
- adecuación de los formatos para los Avisos que deben presentarse dentro de las 24 horas cuando existan sospechas, hechos o indicios relacionados con posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita;
- nuevo formato para personas facilitadoras públicas y privadas vinculadas con determinados mecanismos alternativos de solución de controversias;
- creación del Anexo 14-A para operaciones de comercio exterior comprendidas en el artículo 17, fracción XIV;
- creación de un formato general para los Informes cuando no existan operaciones objeto de Aviso;
- actualización del Anexo A de fracciones arancelarias conforme a la LIGIE vigente;
- nuevas reglas operativas para corrección, rechazo y modificación de Avisos; y
- actualización general de estructuras, campos y etiquetas XML.
Beneficiario Controlador: los formatos ya incorporan su identificación
Uno de los cambios centrales deriva de la reforma a la LFPIORPI publicada el 16 de julio de 2025 y de las modificaciones posteriores a su Reglamento y Reglas de carácter general.
Los nuevos formatos incorporan campos específicos para identificar al Beneficiario Controlador. Entre la información prevista se encuentran, dependiendo del formato aplicable, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, RFC, CURP, nacionalidad y el número de figuras jurídicas existentes antes de llegar al Beneficiario Controlador.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: no bastará con que el área de cumplimiento pueda identificar al cliente directo. Los expedientes, procedimientos y sistemas deberán contar con información suficiente para alimentar correctamente los nuevos campos del formato que corresponda.
Las empresas deberían aprovechar el periodo previo al 1 de junio de 2027 para revisar si la información actualmente recabada en sus expedientes será suficiente para cumplir con la nueva estructura.
Avisos dentro de las 24 horas por operaciones sospechosas
La Resolución también implementa técnicamente la obligación establecida en el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la LFPIORPI.
Cuando quien realice una Actividad Vulnerable sospeche o cuente con información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con un acto u operación pudieran provenir o estar destinados a delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá presentarse el Aviso correspondiente dentro de las 24 horas siguientes.
La obligación puede actualizarse incluso cuando el acto u operación finalmente no se haya celebrado.
Los formatos ahora incorporan elementos como la prioridad del Aviso, tipo de alerta y descripción de la alerta, lo que hace necesario establecer internamente mecanismos para detectar, documentar, escalar y reportar oportunamente posibles operaciones inusuales.
Comercio exterior: nuevo Anexo 14-A
Para quienes realizan operaciones comprendidas en el artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI, la Resolución adiciona el Anexo 14-A, destinado a los Avisos previstos en el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo.
Este formato resulta especialmente relevante para comercio exterior porque contempla información directamente relacionada con el despacho aduanero, entre ella:
Datos de la operación
- fecha de la operación;
- aduana-sección;
- tipo de operación;
- número de pedimento;
- fracción arancelaria;
- descripción de la mercancía;
- país de origen; y
- país de destino.
También contempla la identificación de la persona objeto del Aviso y, cuando corresponda, del destinatario de la mercancía, incluyendo datos para personas físicas, personas morales y fideicomisos.
En términos operativos, esto exige que la información de prevención de lavado de dinero pueda relacionarse correctamente con los datos aduaneros y comerciales de cada operación.
Actualización del Anexo A: 250 fracciones arancelarias
Otro de los cambios más importantes para empresas de comercio exterior es la reforma al Anexo A, que identifica las mercancías cuyo despacho se considera Actividad Vulnerable conforme al artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI y al artículo 30 de su Reglamento.
La propia Resolución explica que la actualización deriva de los cambios introducidos con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de 2022, mediante la cual México implementó la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado.
El nuevo Anexo A contiene 250 fracciones arancelarias y comprende, entre otros grupos de mercancías:
metales y piedras preciosas, determinadas manufacturas de acero, vehículos, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, relojes, obras de arte, piezas de colección y antigüedades.
Para importadores y exportadores resulta conveniente revisar sus clasificaciones arancelarias contra esta nueva relación, ya que la inclusión de una mercancía puede detonar obligaciones adicionales bajo el régimen de Actividades Vulnerables.
Informe cuando no existan operaciones objeto de Aviso
Se adiciona el artículo 3 Bis, conforme al cual quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan efectuado actos u operaciones objeto de Aviso durante el mes correspondiente deberán utilizar el Anexo 14 para presentar el Informe previsto en el artículo 25 de las Reglas.
El mismo esquema se establece expresamente para operaciones relacionadas con la fracción XIV del artículo 17.
En otras palabras, la ausencia de operaciones reportables no necesariamente significa ausencia de obligaciones formales.
Operaciones comprendidas en el artículo 27 Bis de las Reglas
El nuevo artículo 4 precisa el procedimiento para quienes, durante el mes correspondiente, únicamente hayan efectuado actos u operaciones comprendidos en el artículo 27 Bis de las Reglas.
En esos casos deberán utilizar el formato de su respectiva Actividad Vulnerable y completar la información hasta el campo relativo a si el Informe corresponde a operaciones previstas en dicho artículo.
Los Avisos e Informes continuarán presentándose mediante archivo XML
El artículo 5 establece que los Avisos e Informes deberán presentarse electrónicamente ante la UIF, por conducto del SAT, mediante la carga y envío de un archivo XML en el Portal en Internet.
Por ello, el cambio no debe analizarse únicamente desde la perspectiva jurídica. Las empresas que generen archivos mediante sistemas propios o proveedores tecnológicos deberán validar con anticipación:
estructura del XML, nuevos campos, catálogos, obligatoriedad de información y reglas de validación.
Un archivo rechazado no constituye cumplimiento
La Resolución incorpora una precisión operativa relevante.
Cuando existan errores en la integridad de la información presentada, el sistema emitirá un acuse con estatus “rechazado”. Dicho acuse no implica el cumplimiento de la obligación.
El sujeto obligado deberá corregir los errores y volver a presentar la información dentro del plazo legal aplicable.
Esto aumenta la importancia de realizar validaciones previas al envío y de no esperar hasta el último momento para presentar un Aviso.
Modificación de Avisos: una sola ocasión y dentro de 30 días
El artículo 8 permite modificar la información presentada por una sola ocasión, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de emisión del acuse electrónico.
El Aviso deberá identificarse como modificatorio, incluir el folio del Aviso previo, describir el cambio e incorporar nuevamente la información completa.
Para archivos XML se utilizará la etiqueta correspondiente al campo de “Datos si el aviso es modificatorio”.
Nuevos instructivos y catálogos
El artículo 9 establece que la UIF dará a conocer a través del Portal en Internet los instructivos y catálogos necesarios para capturar la información.
Además, el Sexto Transitorio dispone que deberán ponerse a disposición en versión electrónica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución.
Estos documentos serán especialmente relevantes para adaptar sistemas y establecer las reglas exactas de llenado de cada campo.
Nuevas actividades y formatos
La reforma también contempla dos supuestos particulares.
Se adiciona el Anexo 12-C para la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XII, Apartado D de la LFPIORPI, correspondiente a determinadas actuaciones de personas facilitadoras públicas y privadas relacionadas con la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
Asimismo, el citado Anexo 14-A cubre los Avisos especiales relacionados con operaciones del artículo 17, fracción XIV.
Fechas de entrada en vigor y periodo de transición
La Resolución fue publicada el 24 de septiembre de 2026.
El Primer Transitorio establece como regla general que entrará en vigor el:
1 de junio de 2027.
A partir de esa fecha deberán utilizarse los nuevos formatos, incluso cuando el acto u operación que se reporte se haya realizado antes de esa fecha o el periodo informado sea anterior, sin perjuicio de que la autoridad determine si la presentación se realizó oportunamente.
Existe además un régimen de transición para Avisos modificatorios. Los formatos anteriores podrán utilizarse para determinadas modificaciones hasta el 30 de junio de 2027, siempre que se esté dentro del plazo de 30 días previsto en el artículo 8.
A partir del 1 de julio de 2027, los formatos anteriores dejarán de estar disponibles.
Fecha especial: 1 de diciembre de 2026
El Quinto Transitorio establece que, para efectos del artículo Quinto Transitorio del Acuerdo que modificó las Reglas de carácter general publicado el 7 de agosto de 2026, esta Resolución tendrá efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
En consecuencia, a partir del 1 de junio de 2027, los Avisos previstos en los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas deberán presentarse utilizando los formatos electrónicos previstos en esta Resolución.
¿Qué recomendamos revisar antes del 1 de junio de 2027?
Para los sujetos obligados y, particularmente, las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, el periodo de implementación debería utilizarse para verificar la información actualmente disponible en expedientes de clientes, Beneficiarios Controladores y destinatarios; identificar las fracciones arancelarias manejadas por la empresa que aparezcan en el nuevo Anexo A; revisar la capacidad de los sistemas para generar los nuevos XML; establecer un procedimiento para Avisos de 24 horas; y efectuar pruebas internas antes de la entrada obligatoria de los formatos.
La modificación no cambia únicamente la presentación visual de un Aviso: incrementa el volumen y nivel de detalle de la información que deberá estar disponible antes de poder generarlo correctamente.
Publicación oficial:
DOF 24 septiembre 2026
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.
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