Blog Aduanero

Noticias y Publicaciones de Comercio Exterior

Advertisement

Nuevos formatos de alta y registro para Actividades Vulnerables: cambios para agencias aduanales, despacho directo, fideicomisos y otras figuras jurídicas

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 24 septiembre 2026

Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables

En resumen:

Entrada en vigor general: 1 de febrero de 2027
Entrada en vigor para facilitadores públicos y privados: 1 de junio de 2027
Publicación: Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público / Unidad de Inteligencia Financiera. 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó la Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, con el objetivo de actualizar los procedimientos de registro derivados de las recientes reformas al régimen de prevención de lavado de dinero.

La modificación tiene especial relevancia para el sector de comercio exterior y aduanas, ya que incorpora expresamente en el formato de alta a las agencias aduanales y a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal. También desarrolla los datos que deberán proporcionar quienes realicen Actividades Vulnerables mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas. 

¿A quiénes afectan estos cambios?

La publicación debe revisarse especialmente por agencias aduanales; personas físicas y morales que promuevan directamente el despacho de mercancías; agentes y apoderados aduanales en cuanto a la identificación de su categoría en el nuevo formato; personas que realicen Actividades Vulnerables mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas; personas morales obligadas a designar una persona Representante Encargada de Cumplimiento; y facilitadores públicos y privados sujetos a la LFPIORPI.

Para las empresas de comercio exterior, el impacto de esta Resolución se concentra en obligaciones de prevención de lavado de dinero, alta, registro e identificación del carácter con el que se realiza la Actividad Vulnerable. La publicación no establece modificaciones a tasas de aranceles, contribuciones de comercio exterior o regulaciones y restricciones no arancelarias. 

Principales modificaciones y fundamento legal

TemaDisposición modificada o fundamentoImpacto
Inclusión de fideicomisos y otras figuras jurídicasArtículos 1 y 2 de la Resolución; artículo 17 de la LFPIORPIDeberán registrarse utilizando el nuevo formato e identificar a sus integrantes o miembros.
Archivo XML para integrantes o miembrosArtículo 2, tercer párrafoSe utilizará una plantilla Excel publicada en el Portal para generar el archivo XML.
Representante Encargada de CumplimientoArtículo 2 Bis; artículo 20 de la LFPIORPILa designación se completa mediante el Anexo “B”.
Correcciones de integrantes o miembrosArtículo 4Primero deberá darse de baja al integrante y posteriormente volver a presentar su información corregida.
Nuevos datos de comercio exteriorAnexo “A”, numeral 3.1.7Se deberá identificar la categoría bajo la cual se promueve el despacho de mercancías.
Agencias aduanales y despacho sin agente o agencia aduanalArtículo 17, fracción XIV de la LFPIORPIEl formato identifica expresamente estos supuestos como parte de las Actividades Vulnerables.
Facilitadores públicos y privadosArtículo 17, fracción XII, Apartado D de la LFPIORPISe incorporan campos específicos para determinar el tipo de facilitador.
Altas realizadas antes de la entrada en vigorTercero Transitorio y artículo 8 de las ReglasDeterminados sujetos deberán darse de baja y presentar inmediatamente una nueva alta.

Cambio clave para agencias aduanales y operaciones de despacho de mercancías

Uno de los puntos de mayor interés para el sector aduanero se encuentra en el Anexo “A”, numeral 3.1.7, denominado “Datos de comercio exterior”.

El nuevo formato obliga a identificar la categoría de quien despacha la mercancía, distinguiendo entre:

  1. Agente aduanal.
  2. Apoderado aduanal.
  3. Agencia aduanal.
  4. Persona física que promueve el despacho sin intervención de agente o agencia aduanal.
  5. Persona moral que promueve el despacho sin intervención de agente o agencia aduanal.

Esta distinción permite que la autoridad identifique expresamente el carácter bajo el cual se realizan las operaciones vinculadas con la Actividad Vulnerable. 

Particularmente importante es el Tercero Transitorio: si una agencia aduanal, una persona física o moral que promueva el despacho sin agente o agencia aduanal, o quien opere mediante fideicomiso u otra figura jurídica ya hubiera realizado su alta como Actividad Vulnerable antes del 1 de febrero de 2027, deberá efectuar su baja conforme al artículo 8 de las Reglas y, de manera inmediata, presentar una nueva alta que identifique claramente el carácter con el que realiza sus actos u operaciones. 

Para efectos prácticos, este punto hace recomendable revisar con anticipación cómo se encuentra actualmente registrado cada sujeto obligado y preparar la información necesaria para evitar inconsistencias cuando entre en vigor el nuevo formato.

Nuevos datos para fideicomisos y otras figuras jurídicas

La Resolución actualiza el Anexo “A” para incluir información específica cuando la Actividad Vulnerable se realice mediante un fideicomiso.

Entre los datos que deberán proporcionarse se encuentran el identificador y fecha de constitución del fideicomiso, RFC, información del fiduciario y delegado fiduciario, así como datos de fideicomitentes y fideicomisarios. También se pregunta expresamente si los fideicomisarios están determinados. 

En el caso de otras figuras jurídicas, el formato permite identificar, entre otras posibilidades, a una asociación en participación y exige datos sobre sus integrantes y el carácter con el que participan, por ejemplo, asociante, asociado u otro. 

Cuando sea necesario corregir información de un integrante o miembro de un fideicomiso u otra figura jurídica, el nuevo artículo 4 dispone que no se realizará una simple modificación directa: primero deberá tramitarse la baja del integrante correspondiente y posteriormente volver a presentar su información con los datos corregidos.

Información adicional exigida en el Anexo “A”

El nuevo formato contempla información de identificación del sujeto obligado, datos de contacto, actividad vulnerable realizada, documento que ampara la actividad, domicilio relacionado con cada Actividad Vulnerable y datos de la persona Representante Encargada de Cumplimiento.

También incorpora campos particulares para juegos, concursos y sorteos, así como la identificación de facilitadores públicos o privados y diversos datos específicos dependiendo de la actividad registrada. 

Representante Encargada de Cumplimiento y nuevo Anexo “B”

El artículo 2 Bis establece que la persona Representante Encargada de Cumplimiento, cuando sea designada durante el alta de una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, deberá completar su designación a través del Portal en Internet utilizando el Anexo “B”.

Este formato requiere la aceptación o rechazo de la designación y, cuando sea aceptada, información de contacto y domicilio de la persona designada. 

Fechas de entrada en vigor

La regla general es que la Resolución entrará en vigor el 1 de febrero de 2027.

Existe una excepción para las personas facilitadoras públicas y privadas a las que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y que realicen actos conforme al artículo 17, fracción XII, Apartado D de la LFPIORPI. Para ellas, la entrada en vigor será el 1 de junio de 2027. 

Antecedentes de la modificación

La actualización deriva de la reforma a la LFPIORPI publicada el 16 de julio de 2025, las modificaciones a su Reglamento publicadas el 27 de marzo de 2026 y las modificaciones a las Reglas de carácter general publicadas el 7 de agosto de 2026.

Estas reformas ampliaron y precisaron los sujetos y mecanismos sujetos al régimen de Actividades Vulnerables, haciendo necesario actualizar el formato oficial originalmente publicado en 2013 y modificado posteriormente en 2014 y 2016. 

¿Qué recomendamos revisar antes de febrero de 2027?

Para los participantes del sector aduanero resulta conveniente verificar desde ahora el estatus de su alta ante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, confirmar bajo qué carácter se encuentran registrados y determinar si estarán obligados a realizar la baja y nueva alta prevista en el Tercero Transitorio.

También será importante integrar anticipadamente la información que solicitarán los nuevos Anexos “A” y “B”, particularmente cuando existan fideicomisos, otras figuras jurídicas, integrantes o miembros que deban ser identificados.


Publicación oficial:

DOF 24 septiembre 2026

RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!