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Aplicación de tasa exenta conforme a la TIGIE, sin observar tasa establecida conforme al Decreto por el que se establece el IGI

0.B8

 

 

G-0109/2016
México D.F., a 15 de Abril de 2016

Aplicación de la tasa exenta conforme a la TIGIE, sin observar la tasa establecida conforme al Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte. 

Oficios: 414.2016.01349 de fecha: 06/04/2016

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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En las operaciones tramitadas al amparo del Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se podrá aplicar la tasa exenta establecida en la TIGIE, aún y cuando en el Decreto de referencia se establezca una tasa diversa.

Derivado de las gestiones realizadas por CAAAREM, la Secretaría de Economía hizo de nuestro conocimiento el oficio número 414.2016.01349, a través del cual señala que en las operaciones que se tramiten al amparo del Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, es procedente aplicar la tasa EXENTA conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, aun y cuando de acuerdo al mencionado Decreto se establezca una tasa distinta.

Para cualquier duda o aclaración, podrán comunicarse al Departamento de Asesorías y Consultas, con la Lic. Juana Espinosa, al teléfono (55) 33007500, extensión 1623.

Se adjunta el oficio para pronta referencia.

Saludos cordiales.

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