DOF: 13/04/2016
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales materia de la competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que mediante reforma al Acuerdo señalado en el considerando anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2013, se sujetaron al requisito de aviso automático de importación ciertas mercancías del sector acero con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil.
Que dicho aviso permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional.
Que con el propósito de mantener actualizadas las medidas que permitan tener un mayor control sobre las importaciones definitivas de acero para prevenir y combatir aquellas prácticas que afectan a la industria siderúrgica, la captación de contribuciones y aprovechamientos, así como a la producción nacional, es necesario sujetar al aviso automático aquellas fracciones arancelarias sobre las cuales debe realizarse el monitoreo estadístico para cumplir con los fines para los cuales fue implementado.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se adicionan las fracciones arancelarias que se señalan, en el orden que les corresponda según su numeración, a la tabla de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 y a la tabla de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
“ANEXO 2.2.1
…
1.- a 7 BIS.- …
8.- …
I. …
II. …
Fracción arancelaria
|
Descripción
|
…
|
…
|
7305.20.01
|
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
|
7305.20.99
|
Los demás.
|
7305.31.99
|
Los demás.
|
…
|
…
|
7306.19.99
|
Los demás.
|
7306.29.99
|
Los demás.
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7306.30.01
|
Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
|
7306.30.99
|
Los demás.
|
7306.61.01
|
De sección cuadrada o rectangular.
|
…
|
…
|
III. …
8 BIS.- a 15.- …
ANEXO 2.2.2
…
1.- a 6 BIS.- …
7.- …
I. …
II. …
Fracción
arancelaria |
Criterio
|
Requisito
|
…
7305.20.01
7305.20.99
7305.31.99
…
7306.19.99
7306.29.99
7306.30.01
7306.30.99
7306.61.01
…
|
…
|
…
|
III. …
7 BIS.- …”
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del aviso automático de importación de productos siderúrgicos de las fracciones arancelarias que se adicionan por virtud de este instrumento.
Tercero.- El aviso automático de importación, para las fracciones arancelarias que se adicionan, será exigible en la aduana en términos del artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, tres días hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo.
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.