DOF 10 febrero 2026
Resolución que modifica los anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
En resumen:
Entrada en vigor: 11 de febrero de 2026
¿A quiénes afecta esta modificación?
Principalmente a importadores y agentes aduanales que realicen importaciones definitivas de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias de:
- Calzado
- Aparatos de alumbrado
- Artículos para recreo o deporte (incluyendo inflables)
La actualización modifica los precios estimados que sirven como base para determinar el monto de garantía en el mecanismo previsto para combatir la subvaluación.
I. Anexo 3 – Precios estimados para calzado
Se reforman diversos precios estimados para fracciones arancelarias del capítulo 64, en especial para:
- 6402.19.01 – Calzado para hombres, adultos y jóvenes con corte de caucho/plástico >90%. Precio estimado: USD 13.13 por par.
- 6402.91.06 – Para hombres (USD 11.70), para niños/niñas (USD 8.57).
- 6402.99.19 – Calzado formal/mujer y demás para mujer o niños.
- Mujeres formal: USD 10.43
- Mujeres demás: USD 7.55
- Niños: USD 5.56
- 6402.99.20 / 6402.99.21 / 6402.99.92 / 6402.99.94 – Diversos tipos de calzado para hombres, mujeres e infantes.
- 6403.99.13 – Calzado para hombres (USD 31.61) y mujeres (USD 24.84).
- 6404.11.12 – Para niños (USD 19.69) e infantes (USD 15.51).
Estas modificaciones afectan directamente el monto de las garantías que los importadores deben constituir.
II. Anexo 5 – Precios estimados para aparatos de alumbrado y artículos de recreo/deporte
Aparatos de alumbrado (capítulo 94)
- 9405.11.01 – Lámparas equipadas con baterías, clavijas o interruptores. Precio estimado: USD 3.70 pza.
- 9405.11.01 (NICO 99) – Los demás. Mismo precio: USD 3.70 pza.
Artículos de recreo o deporte (capítulo 95)
- 9506.62.01 – Inflables. Precio estimado: USD 5.12 por kg.
Calzado adicional del Anexo 5
Se actualizan también fracciones adicionales del capítulo 64:
- 6404.11.17 – Para hombres (USD 24.85) y mujeres (USD 22.79).
- 6404.11.99 (02) – Para mujeres vulcanizado con banda pegada. USD 9.99.
- 6404.19.02 / 6404.19.08 – Calzado femenino básico o formal (USD 15.51 – 18.37).
1. Ajustes en Precios Estimados → Ajustes en Garantías Aduaneras
Los precios estimados sirven como referencia técnica para evaluar posibles riesgos de subvaluación. Cuando el valor declarado es menor al precio estimado, el importador debe garantizar el interés fiscal mediante depósito en cuenta aduanera.
Con los nuevos valores:
- Podrían incrementar los montos de garantía exigidos.
- Las empresas deben revisar sus listas de costos y estrategias de importación para evitar contingencias.
2. Sectores de mayor atención: calzado, alumbrado e inflables
La SHCP enfatiza sectores con historial de subvaluación:
- Calzado: históricamente vigilado desde 2014.
- Aparatos de alumbrado: incorporados en 2025 por cambios del mercado.
- Recreo/deporte: incluidos también en 2025 y ahora ajustados nuevamente.
3. Aplicación inmediata
La resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, 11 de febrero de 2026.
Importadores con operaciones en curso deben adecuar de manera inmediata sus sistemas de valoración, contratos y proyecciones de costos.
Conclusión
Esta actualización representa un cambio relevante para empresas que importan calzado, lámparas e inflables. No ajustar la valoración y la garantía puede generar:
- Retenciones de mercancía
- Incrementos en costos financieros
- Posibles sanciones por incumplimiento en materia de precios estimados
Publicación oficial:
DOF 10 febrero 2026
RESOLUCIÓN que modifica los anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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