México D.F., a 29 de Julio de 2015
Anteproyecto COFEMER: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER, el Anteproyecto citado al rubro, el cual prevé su entrada en vigor al día siguiente a su publicación en el D.O.F. A continuación, señalamos las modificaciones más relevantes:
Como recordarán el 11/08/2014, se publicaron en el D.O.F. la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos, en las cuales se contemplan diversas atribuciones de la Secretaría de Economía (SE).
Derivado de lo anterior, con el presente Anteproyecto se pretende adecuar el Reglamento Interior de la SE, a fin de homologar sus disposiciones con lo establecido en las Leyes antes referidas. Así, se adicionan entre otras, las siguientes atribuciones a las Dependencias que señalamos a continuación:
Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético (Art. 48 Bis).-
Definir los esquemas que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las cadenas productivas para el fomento de inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica.
Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético (Art. 48 Ter).-
– Elaborar los proyectos de las disposiciones, que establezcan cómo se deberá proporcionar la información sobre el contenido nacional de las actividades que se realicen de las industrias de hidrocarburos y eléctrica.
– Preparar proyectos de la opinión respecto al porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica, en la prestación de sus servicios de transformación y distribución de energía eléctrica.
– Determinar e informar sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica.
Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético (Art. 16 Bis).-
– Emitir opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica.
– Coordinar las estrategias de inversión para fomentar la participación directa de empresas mexicanas, en actividades de las industrias de hidrocarburos y eléctrica.
– Auxiliarse de la Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo y de la Dirección General de promoción de Inversiones en el Sector Energético, las cuales se pretender crear con la presente modificación.
En este tenor, las Direcciones que se crean, tienen entre otras, las siguientes facultades:
Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo (Art. 48 Quater).-
-Recibir los requerimientos de información, que realice la SE a las empresas de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional.
– Resolver consultas y solicitudes que presenten los particulares sobre el contenido nacional en las actividades que realicen.
– Elaborar el Anteproyecto que contenga los lineamientos para el funcionamiento interno de los Consejos Consultivos para el fomento de la industria de hidrocarburos nacional, y del Consejo para la industria eléctrica nacional.
Nota: Dichos Consejos de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, tienen como atribución apoyar en la definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicio; promoción de la industria nacional, formación de cadenas productivas regionales y nacionales.
Dirección General de promoción de Inversiones en el Sector Energético (Art. 48 Quintus).-
– Proponer las estrategias que fomenten la participación de empresas mexicanas (por si solas o con empresas extranjeras) en actividades del sector energético.
– Evaluar y opinar sobre propuestas que permitan crear programas para el fomento de la inversión.
– Diseñar acciones para promover la inversión nacional y extranjera, en la industria de hidrocarburos y eléctrica.
*Link del Anteproyecto: http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/38118
*Dudas o comentarios: lramirez@caaarem.mx y juana.espinosa@caaarem.mx
DIRECTOR GENERAL
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