Hoja Informativa # 10
Ciudad de México, a 9 de Marzo de 2016
Asómate a ventanilla… es única
Vigencia del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista
En relación a la vigencia del CAAT a que hace referencia la Regla 2.4.6 General de Comercio Exterior para 2016, se hace de su conocimiento lo siguiente:
- Cuando el usuario realice el registro en el CAAT como agente internacional de carga en términos de las fracciones I y II de la citada Regla y posteriormente realice el registro como empresa que proporciona el servicio de transportación aérea de carga conforme a las fracciones VI y VII, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior considerará como fecha de vigencia del CAAT la fecha del último registro.
- En casi de que se realice el registro en el CAAT como empresa que proporciona el servicio de transportación aérea de carga y posteriormente se realice el registro como agente internacional de carga, la Ventanilla Digital Mexicana proporcionará 2 números de registro de CAAT, los cuales tendrán su vigencia de manera independiente de acuerdo al registro de cada uno.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.
Agradecemos sus comentarios y sugerencias al correo ventanillaunica@sat.gob.mx y contactovucem@sat.gob.mx.