Las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria se dan cuando una empresa o persona física incumple con sus obligaciones fiscales. Conoce en qué consisten y qué cosas puede y no puede hacer la autoridad.
Cuando una empresa o persona física incumple con sus obligaciones fiscales, es probable que reciba una visita domiciliaria del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Una visita domiciliaria fiscal radica en la revisión de papeles, libros y documentos. Estos no pueden sustraerse por el o los visitadores del domicilio fiscal del contribuyente. Tampoco se pueden llevar bienes, ni se pueden detener personas, como indica el Artículo 16 constitucional.
¿Por qué proceden?
Generalmente estas visitas proceden para verificar el cumplimiento de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o de obligaciones en materia aduanera, como el pago de impuestos por importación de bienes. También para verificar los marbetes en botellas de bebidas alcohólicas o que los empaques de cigarros tengan código de seguridad, explica Raúl Carbajal, socio director de Carbajal Bermúdez.
“En estos casos, en ningún momento la autoridad puede llevarse botellas o cigarros, por ejemplo”, comenta.
¿Cuándo?
Previo a una visita domiciliaria, un visitador del SAT debe identificarse y debe entregar un documento denominado “Acta de inicio de Visita”.
Ésta debe precisar cuál es el objetivo de la visita, por ejemplo el cumplimiento del pago del ISR de 2014. También debe indicar el domicilio dónde se va realizar la revisión de documentos o si se va realizar en más de un domicilio del contribuyente.
Ya llegaron, ¿y ahora?
Durante una visita domiciliaria, la autoridad debe enfocarse en revisar documentos. Todos los acontecimientos que ocurran durante la auditoría deben ser anotados en una “Acta Circunstanciada” por el visitador, quien al final debe entregarte una copia de ésta.
El abogado Eduardo Viesca recomienda que si durante la visita se realizan actos indebidos como la sustracción de bienes o documentos, esto se exprese, se llame a un abogado y, si éste se encuentra durante la visita, es mucho mejor.
También puedes solicitar apoyo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), agrega.
¿Y después?
Con la visita, la autoridad fiscal definirá si se incumplieron o no obligaciones, por lo que puede determinar un crédito fiscal, en el que el contribuyente paga o le sustraen bienes, pero éste ya es un procedimiento diferente al de las visitas domiciliarias, concluye Viesca.
Fuente: El Financiero
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