Precios Estimados en Importaciones de México: Marco Legal y Aplicación

Los precios estimados son un mecanismo de control aduanero en México diseñado para combatir la subvaluación en ciertas importaciones y garantizar el pago correcto de impuestos de comercio exterior. Consiste en establecer valores de referencia mínimos para mercancías sensibles a ser declaradas por debajo de su valor real. A continuación se presenta una investigación actualizada que abarca la definición del concepto, su fundamento legal vigente (leyes, reglamentos y jurisprudencia), criterios técnicos de determinación, forma de aplicación en las importaciones, y el impacto legal, económico y operativo que conlleva, con referencias a fuentes oficiales y doctrina especializada.

Definición y Uso del Precio Estimado

Un precio estimado es un valor de referencia fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para ciertos bienes importados considerados vulnerables a la subvaluación. Este precio de referencia no sustituye el valor real declarado para efectos impositivos, sino que sirve como indicador para detectar cuándo el valor declarado podría ser inferior al valor de mercado de la mercancía. En otras palabras, su finalidad es doble: (1) identificar si una mercancía se está declarando en aduana a un precio anormalmente bajo, y (2) determinar el monto de la garantía que el importador deberá aportar para cubrir una eventual diferencia fiscal.

Este mecanismo se implementó originalmente en 1994 como parte de medidas para combatir prácticas desleales de comercio (subvaluación) y proteger la industria nacional. A diferencia de los métodos tradicionales (aranceles elevados o restricciones cuantitativas), el precio estimado no impide la importación ni rechaza el valor declarado; el importador puede introducir la mercancía pero debe garantizar el pago de los impuestos potencialmente omitidos mediante un depósito en caso de que su valor declarado esté por debajo del precio de referencia. De este modo se busca evitar que mercancías extranjeras ingresen con precios artificialmente bajos que perjudiquen la competencia leal en el mercado interno y provoquen evasión fiscal.

En síntesis, el precio estimado actúa como “precio de referencia” mínimo: si el importador declara un valor menor, se activa una medida de garantía fiscal, pero no se considera un valor oficial para calcular impuestos aduaneros. Esto ha sido confirmado por autoridades y tribunales: la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que los precios estimados no trascienden la base gravable del impuesto general de importación (no se usan para liquidar los aranceles), siendo únicamente un referente técnico-fiscal.


Fundamento Legal y Criterios para su Determinación

Base jurídica vigente: El mecanismo de precios estimados está fundamentado principalmente en la Ley Aduanera (LA). El artículo 86-A de la LA establece que quienes importen definitivamente mercancías declarando un valor inferior al precio estimado publicado por la SHCP, están obligados a garantizar, mediante depósito, las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado. Esta garantía se efectúa a través de depósitos en una Cuenta Aduanera de Garantía, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La duración de la garantía es temporal: si en un plazo de seis meses la autoridad aduanera no inicia facultades de comprobación (auditoría) sobre la operación, la garantía se cancela y el importador puede recuperar lo depositado (incluidos rendimientos financieros generados). En caso de que la autoridad determine, dentro de ese plazo, diferencias de contribuciones omitidas, éstas se harán efectivas contra la garantía otorgada. Este esquema está regulado también en reglas de carácter general emitidas por la autoridad (por ejemplo, en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior y reglamentos específicos).

Normativa secundaria:

El detalle de qué mercancías están sujetas a precio estimado y los valores específicos se establece mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En particular, la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados” (DOF 28/02/1994) creó formalmente esta figura. Dicha resolución –y sus anexos– se han modificado en diversas ocasiones para actualizar la lista de productos y valores referenciales. Por ejemplo, en 2014 se incorporaron sectores como calzado (Anexo 3) y textil-confección (Anexo 4) mediante resoluciones publicadas el 5 y 29 de septiembre de 2014 respectivamente, en acatamiento a decretos presidenciales que ordenaron combatir la subvaluación en esos ramos. Posteriormente, se han emitido actualizaciones periódicas (e.g. DOF 3/03/2020, actualizando precios para calzado, textiles y confección).

La actualización continua obedece a la necesidad de que los precios estimados reflejen la realidad del mercado y no se conviertan en barreras comerciales. En la reforma de febrero de 2020, por ejemplo, la SHCP señaló que se ajustaban los anexos para mantener la eficacia de la medida contra la subvaluación “y evitar que se diluya la efectividad de dichas medidas, o bien, se erijan barreras al comercio internacional”. Esto muestra el cuidado de la autoridad de equilibrar la protección de la industria nacional con las obligaciones de libre comercio. De hecho, se ha destacado que el sistema es congruente con los compromisos internacionales de México (p. ej. con la OMC), ya que no impide la importación ni fija un valor aduanero arbitrario, sino que permite la liberación de mercancías bajo garantía mientras se verifica su valor.

Criterios técnicos de cálculo:

La determinación del monto de cada precio estimado se basa en análisis de mercado. Por disposición legal, la SHCP fija esos valores considerando los precios que prevalecen para cada producto en un momento dado. La SCJN ha reconocido que la autoridad se limita a “levantar de la realidad económica” el valor que las fuerzas de mercado asignan a determinados bienes. En la práctica, esto implica recopilar precios domésticos e internacionales de los productos, con apoyo de cámaras industriales especializadas que ayudan a validar la información. Es decir, para fijar un precio estimado “justo”, se consideran referencias de precios en el mercado nacional, en el mercado internacional y los valores de importación históricos, a fin de establecer un piso razonable acorde con el valor real de la mercancía. Los precios estimados se expresan típicamente en dólares estadounidenses por unidad comercial (ejemplo: dólares por par de calzado, por kilogramo de textil, etc.) para cada fracción arancelaria específica. Estos valores se publican en los anexos del DOF correspondientes y entran en vigor en la fecha que ahí se señale.

Desde el punto de vista jurídico, la SCJN ha avalado la legalidad del esquema. En jurisprudencia de la Segunda Sala (resolviendo amparos de importadores), se dejó firme que los precios estimados son una medida válida porque no constituyen un “precio oficial” para calcular impuestos, sino una referencia dentro de un sistema de garantía, y por tanto no violan las normas de valoración aduanera pactadas internacionalmente. Asimismo, la Corte analizó la motivación de la autoridad al fijar estos precios y concluyó que, al basarse en datos objetivos de mercado, no hay arbitrariedad en su determinación. En consecuencia, las impugnaciones en contra de esta medida han sido en gran medida infructuosas y los criterios judiciales vigentes confirman que los precios estimados son constitucionalmente válidos como instrumento para prevenir la evasión fiscal en aduanas.


Aplicación en Operaciones de Importación

En la operativa del comercio exterior, los precios estimados sólo aplican a ciertas mercancías específicas, definidas por fracción arancelaria en los anexos del DOF. Históricamente, se han enfocado en sectores considerados “sensibles” a la subvaluación debido al riesgo de competencia desleal por precios artificialmente bajos. Actualmente(2025), los principales sectores con precios estimados son: calzadotextiles y confeccionesvehículos usados, y recientemente se han incorporado muebles, aparatos de alumbrado, juguetes, artículos deportivos, papel y cartón, entre otros. Por ejemplo, antes de 2025 regían precios estimados para más de 1,443 fracciones arancelarias, incluyendo todas las partidas de zapatos (partidas 6401 a 6405, 140 fracciones) y una amplia gama de productos textiles y del vestido (alrededor de 1,300 fracciones de los capítulos 50-63). A partir de 2025, el gobierno anunció la ampliación de este listado: el 12 de mayo de 2025 se publicaron en DOF precios de referencia para muebles y aparatos de iluminación (cubriendo 19 fracciones de muebles y 6 de luminarias); el 26 de mayo de 2025 para juguetes, juegos y guitarras; el 16 de junio de 2025 para artículos deportivos; y el 16 de julio de 2025 para papel y cartón, entre otros Estas incorporaciones forman parte de las “acciones para fortalecer la industria nacional” comunicadas por la Secretaría de Economía, con el objetivo de extender el mecanismo a nuevos rubros donde se detectó subvaluación (por ejemplo, muebles importados muy por debajo de su costo real).

Procedimiento de importación:

Cuando un importador realiza una importación definitivade mercancías sujetas a precio estimado, debe comparar el valor unitario declarado en el pedimento con el precio estimado oficial. Si el valor declarado ≥ precio estimado, la operación transcurre normalmente (no se activa la medida, pues se asume que el valor es razonable). Pero si el valor declarado es menor que el precio estimado, surge la obligación de garantizar la diferencia. En concreto, el importador debe calcular cuánto habría pagado de contribuciones (impuestos de importación, IVA, cuotas compensatorias, etc.) si hubiera declarado el valor mínimo (precio estimado) y compararlo con lo que pagará según el valor factura; la diferencia en contribuciones se deposita en la Cuenta Aduanera de Garantía. Este depósito puede hacerse en efectivo a través del mecanismo bancarizado del SAT al momento de presentar el pedimento, o mediante las formas autorizadas (por regla, usualmente es depósito en cuenta bancaria designada). El pedimento aduanal reflejará el pago normal de impuestos por el valor declarado, y por separado el monto garantizado por la diferencia, identificando este último con la clave correspondiente (p. ej. “Cuenta Aduanera de Garantía”).

Un ejemplo ilustrativo: supongamos que un importador declara mercancía con valor en aduana de $60,800 MXN, pero el valor según precio estimado para esa fracción sería $173,622 MXN. Las contribuciones calculadas sobre $60,800 (valor real declarado) serían, digamos, $608 de arancel general (1%), $10,997 de IVA (16%), etc., mientras que sobre $173,622 (valor estimado) serían $1,736 de arancel, $28,280 de IVA, etc. La diferencia total de contribuciones omitidas por la subvaluación asciende aproximadamente a $19,314 MXN, monto que el importador debe depositar en la cuenta aduanera de garantía. De esta forma, si posteriormente la autoridad comprueba que en efecto hubo subvaluación, ya tiene retenida esa diferencia para aplicarla al fisco. Por otro lado, si no se detecta ninguna irregularidad (es decir, si el valor declarado era correcto o al menos no sé audita dentro del plazo legal), el importador recupera su depósito íntegro con sus intereses generados.

Cabe destacar que esta medida sólo se exige en importaciones definitivas (internación permanente al país). No aplica, por ejemplo, a importaciones temporales bajo programas como maquila o a operaciones de tránsito internacional, ya que en esos casos no se trata de pago definitivo de impuestos (de hecho, la Ley Aduanera exenta a las maquiladoras de esta obligación en tránsitos internos). Tampoco se aplica a todas las mercancías en general, sino únicamente a las clasificadas en los anexos de precios estimados vigentes. Los importadores deben estar atentos a las fracciones arancelarias incluidas en esta regulación, las cuales pueden cambiar con las actualizaciones del DOF. Por ejemplo, a partir de la inclusión de nuevas fracciones de muebles, juguetes, etc., en 2025, las empresas importadoras de esos rubros tuvieron que ajustar sus procedimientos para considerar posibles garantías al momento de nacionalizar sus productos.

Organismos involucrados:

En la aplicación diaria intervienen varias autoridades. La SHCP es quien emite los acuerdos de precios estimados y fija los valores (generalmente a través de la Unidad de Política de Ingresos o Aduanera, con aval del Secretario). El SAT, a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), es el encargado de hacer cumplir la medida en la aduana: valida en el Sistema Electrónico Aduanero si el valor declarado está por debajo del estimado y, de ser así, exige la garantía antes de liberar la mercancía. El SAT también emite las reglas operativas (por ejemplo, permitiendo figuras como la “garantía global” semestral que facilita a un importador afianzar con un solo depósito todas las operaciones de cierto periodo). La Secretaría de Economía juega un rol de política comercial: identifica sectores afectados por subvaluación y coordina con SHCP la implementación (tal como impulsó en 2014 las acciones para calzado/textil, y en 2025 anunció la ampliación a nuevos sectores). El Banco de México (Banxico), si bien no interviene directamente en la regulación aduanera, tiene relevancia indirecta: publica el tipo de cambio oficial en el DOF (usado para convertir los precios estimados en dólares a pesos cada día) y monitorea en la balanza comercial cualquier efecto que medidas como ésta tengan en el flujo de importaciones. Finalmente, es importante no confundir este concepto con el término “precio estimado” usado en otras áreas (por ejemplo, en Compranet para referirse al presupuesto estimado de una licitación pública). En el contexto aquí tratado, se refiere exclusivamente a un precio de referencia aduanero para importaciones, sin relación con compras gubernamentales.


Impacto Legal, Económico y Operativo para los Importadores

Impacto legal:

Para las empresas importadoras, los precios estimados representan una obligación legal adicional en sus operaciones de comercio exterior. Deben cumplir estrictamente con los lineamientos de la Ley Aduanera y las resoluciones de SHCP/SAT so pena de incurrir en infracciones. Si un importador intenta declarar un valor menor al real sin garantizar la diferencia, la autoridad aduanera no permitirá el despacho hasta que se cumpla la garantía, e incluso podría haber sanciones por omisión de contribuciones si se falsean valores. Legalmente, el esquema ha superado pruebas de constitucionalidad – la SCJN confirmó que no vulnera derechos como la libre concurrencia o la legalidad tributaria, dada su naturaleza precautoria y no confiscatoria. No obstante, los importadores deben estar preparados para eventuales auditorías posteriores: durante los 5 años que la autoridad tiene para ejercer sus facultades de comprobación, podría revisar si el valor declarado era correcto. Si se detecta subvaluación dolosa, además de hacer efectiva la garantía, podrían fincarse créditos fiscales adicionales, multas e incluso implicaciones penales en casos extremos (p.ej. contrabando o fraude aduanero). Por tanto, jurídicamente se recomienda a las empresas mantener documentación que respalde sus valores de transacción y, si optaron por garantizar diferencias, dar seguimiento a la cancelación y recuperación de sus depósitos una vez cumplidos los plazos legales.

Impacto económico:

La principal repercusión para los importadores es financiera. El depósito en la cuenta aduanera de garantía supone un costo de oportunidad y posibles costos financieros: recursos que podrían usarse en capital de trabajo quedan inmovilizados durante al menos seis meses (o más, si hay auditoría) en lo que se libera la garantía. Aunque el importador recupera el dinero con intereses si todo está en orden, en la práctica este mecanismo puede afectar su flujo de efectivo y encarecer la importación. Empresas con márgenes estrechos podrían ver comprometida su liquidez si deben garantizar montos elevados. Por ejemplo, en sectores como textil o calzado, donde los márgenes de utilidad suelen ser reducidos, el tener que depositar decenas o cientos de miles de pesos adicionales por contenedor importado puede ser gravoso. En algunos casos, los importadores optan por ajustar sus valores declarados al alza (declarar un valor cercano o igual al estimado) para evitar el depósito, lo cual implica pagar más arancel e IVA desde el inicio, pero a cambio liberan capital que de otra forma estaría congelado en la cuenta de garantía. Desde la óptica del Estado, en cambio, el impacto económico es positivo: se previene la evasión fiscal y se asegura que, si un importador pretendía subvaluar, de todas formas el fisco reciba los ingresos correspondientes (ya sea inmediatamente vía depósito, o posteriormente al ejecutarlo). Además, se genera un efecto disuasivo — los importadores saben que no obtendrán ventaja inmediata al declarar precios irreales, ya que igual tendrán que desembolsar la diferencia, perdiendo el incentivo económico de la subvaluación.

Impacto operativo:

En términos operativos, la implementación de precios estimados añade pasos extra y controles en la cadena de importación. Las empresas deben consultar las listas de precios estimados vigentes antes de valuar sus mercancías para cada despacho. Si su mercancía está sujeta a esta regulación, tendrán que realizar cálculos adicionales durante la elaboración del pedimento: determinar el monto de impuestos según el valor de factura y según el valor estimado, para obtener la diferencia a garantizar. Esto puede requerir sistemas actualizados y personal capacitado en materia aduanera que conozca la normativa al detalle. Muchas empresas han tenido que actualizar sus sistemas de gestión (ERP) o recurrir a agentes aduanales con experiencia en precios estimados para asegurar el correcto cumplimiento. Asimismo, el proceso de depósito y posterior recuperación de la garantía implica trámites ante la autoridad: por ejemplo, si se otorgó una garantía global semestral, hay que gestionar su renovación o cancelación cada periodo; si fue por operación, se debe dar seguimiento para que a los 6 meses, en ausencia de requerimientos de la autoridad, el SAT libere automáticamente el monto. Aunque la cuenta genera intereses, hay un trabajo administrativo en reclamar esos fondos y cuadrarlos contablemente.

Operativamente también influye en la planificación de costos y precios de las empresas privadas: las áreas de finanzas y logística deben contemplar en sus cotizaciones el posible desembolso de garantía. En sectores donde los precios estimados están por encima de los precios internacionales promedio, el importador podría trasladar ese costo al precio final del producto, afectando al consumidor o a su competitividad. No obstante, al mismo tiempo la medida protege a los productores nacionales de verse desplazados por mercancía subvaluada: al obligar a internalizar el costo real, los importadores de productos extranjeros no pueden inundar el mercado con precios irrealmente bajos, lo que equilibra la competencia. En el largo plazo, idealmente, si todos cumplen, los precios estimados podrían desincentivar la subvaluación a tal grado que las prácticas desleales disminuyan y se recauden los impuestos completos de entrada.


Conclusiones:

Los precios estimados en México constituyen un instrumento legal-técnico importante en materia aduanera, sustentado en la Ley Aduanera y regulaciones de la SHCP/SAT, y validado por la Suprema Corte. Su aplicación en el sector importador exige a las empresas estar informadas y adoptar medidas de cumplimiento, pues impacta tanto sus obligaciones fiscales como su flujo de caja y procesos operativos. Para asesores legales y de comercio exterior, es esencial dominar este tema: desde la definición y objetivo (combatir subvaluación y evasión), pasando por los criterios de determinación (valores de mercado y metodologías transparentes), el marco normativo (artículo 86-A LA, resoluciones en DOF, jurisprudencia de la SCJN), hasta las implicaciones prácticas para el importador. Sólo con esta visión integral se puede capacitar adecuadamente al personal involucrado y brindar asesoría informada a los clientes del sector privado, ayudándoles a cumplir con la normativa vigente y a mitigar los riesgos legales y financieros asociados con los precios estimados en las importaciones mexicanas.


Referencias legales y documentales:

Ley Aduanera (art. 86-A) idconline.mx; Reglamento Interior SHCP; Resolución DOF 28/02/1994 y modificaciones en DOF (p. ej. 05/09/2014, 29/12/2014, 03/03/2020, 12/05/2025) snice.gob.mxeleconomista.com.mxSemanario Judicial de la Federación (criterios de SCJN sobre precios estimados, Segunda Sala) diariooficial.gob.mx; criterios técnicos SHCP (Comunicado Econ. 05/05/2025)tlcasociados.com.mx; doctrina especializada (Méndez Castro, Contribuciones al Comercio Exterior, 2019; TLC Asociados, 2023) y artículos especializados (IDC online, 2020 idconline.mx; El Economista, 2025 eleconomista.com.mx), entre otros. Todas concuerdan en que el esquema de precios estimados, bien aplicado, es una herramienta efectiva para asegurar la correcta valoración aduanera sin contravenir la normatividad fiscal ni comercial internacional de la que México es parte.


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