El Programa IMMEX permite a las empresas importar insumos o maquinaria de forma temporal, con el compromiso de destinarlos a procesos industriales o de servicios y, posteriormente, exportarlos o darles un tratamiento fiscal específico. Sin embargo, cuando las mercancías se acercan al final de su plazo de permanencia, la empresa debe decidir qué hacer con ellas para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento legal.
En este artículo te explicamos las tres rutas legales principales para el destino de mercancías temporales bajo IMMEX, sus fundamentos, requisitos y consejos prácticos para ejecutarlas correctamente.
¿Qué es una mercancía temporal en IMMEX y por qué importa su destino?
Las mercancías temporales bajo IMMEX son aquellas importadas sin pagar los impuestos al comercio exterior, con la condición de que se exporten tras un proceso específico. Su permanencia está sujeta a plazos establecidos en la Ley Aduanera y su tratamiento posterior es clave para evitar multas, créditos fiscales o suspensión del programa.
Plazos comunes:
- Maquinaria y equipo: por la vigencia del programa
- Insumos y partes para producción, envases, empaques y etiquetas: 18 meses.
- Contenedores y cajas de trailer: 2 años
Si tu mercancía se acerca al vencimiento del plazo, tienes tres caminos legales para regularizar su situación: retorno al extranjero, transferencia a otra empresa IMMEX o cambio de régimen a importación definitiva. Vamos a verlos uno a uno.
Opción 1: Retorno al extranjero
¿Qué implica?
Consiste en enviar la mercancía nuevamente fuera del país antes de que concluya su periodo legal de permanencia.
Fundamento legal:
- Artículos 108 y 111 de la Ley Aduanera.
Requisitos:
- Declaración de retorno en el pedimento clave “RT”.
- Comprobación de que la mercancía es la misma importada.
- Documentación que acredite la exportación (guía, BL, manifiesto, etc.).
¿Y si solo devuelves parte de la mercancía?
Se permite el retorno parcial, pero deberás mantener el control documental estricto para diferenciar lo retornado de lo que permanece en el país.
Opción 2: Transferencia a otra empresa IMMEX
¿Qué implica?
Puedes transferir la mercancía a otra empresa que también tenga Programa IMMEX autorizado, sin necesidad de pagar impuestos.
Fundamento legal:
- Artículo 112 de la Ley Aduanera.
- Reglas 4.3.21 de las RGCE.
Pasos clave:
- Ambas empresas deben estar autorizadas bajo IMMEX.
- Se deben tramitar pedimentos virtuales “V1” entre la empresa que transfiere y la que recibe.
- Se conserva la trazabilidad de la mercancía y su tiempo de permanencia.
Ventaja:
Permite aprovechar la mercancía sin necesidad de exportarla, optimizando recursos entre empresas de la misma cadena.
Opción 3: Cambio de régimen a importación definitiva
¿Qué implica?
La mercancía deja de estar bajo IMMEX y se regulariza como importación definitiva, con el pago correspondiente de impuestos y cumplimiento de regulaciones.
Fundamento legal:
- Artículos 109 de la Ley Aduanera.
- Artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Obligaciones:
- Pago del IGI, IVA, DTA y, si aplica, cuotas compensatorias.
- Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).
- Ajustes en inventario y registros contables IMMEX.
¿Cuándo conviene?
- Si decides conservar la maquinaria o insumo en el país.
- Si deseas darle un nuevo uso o comercializarlo en territorio nacional.
Cuidado:
La omisión del cambio de régimen antes del vencimiento genera sanciones, recargos y la posible pérdida del programa.
Consideraciones clave antes de que venza el plazo
- Haz un corte técnico de mercancías próximas a vencer.
- Documenta todo: las autoridades aduaneras pueden requerir comprobación del destino legal.
- Evita dejar mercancía en “limbo legal”: puede implicar desde multas hasta suspensión del programa IMMEX.
Conclusión: Decide con fundamento y evita sanciones
El tratamiento adecuado de las mercancías temporales bajo IMMEX es una obligación clave para cualquier empresa del sector exportador. Retornar, transferir o cambiar el régimen son alternativas válidas, pero deben ejecutarse correctamente y a tiempo.
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