DOF 04 abril 2025
OFICIO 500-05-2025-5913 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
En resumen:
SAT publica listado definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron operaciones inexistentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Oficio 500-05-2025-5913 en el Diario Oficial de la Federacióndel 4 de abril de 2025, en el cual comunica que 18 contribuyentes han sido incluidos de forma definitiva en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación por no haber demostrado la existencia real de sus operaciones.
¿Qué establece el artículo 69-B
Este artículo permite al SAT presumir que un contribuyente simula operaciones si no tiene activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar lo que factura. El contribuyente puede aportar pruebas para desvirtuar esta presunción, pero si no lo hace en tiempo y forma, se considera definitiva.
¿Qué pasó con estos contribuyentes?
Los 18 señalados fueron notificados individualmente mediante un oficio de presunción, y tras no presentar pruebas suficientes (o no presentarlas en absoluto), el SAT:
- Emitió resoluciones definitivas
- Publicó su inclusión en el listado global definitivo
- Declaró que sus comprobantes fiscales no tienen efectos fiscales
Ejemplos de contribuyentes listados:

Motivos comunes señalados por el SAT
- Ausencia de activos
- Ausencia de personal
- Falta de infraestructura
- Sin capacidad material
En algunos casos, las empresas ni siquiera se presentaron a defenderse, lo que derivó automáticamente en su inclusión en el listado definitivo.
¿Qué efectos tiene esto?
Los CFDI emitidos por estos contribuyentes no producirán efectos fiscales, y cualquier empresa que los haya deducido podría ser requerida para corregir sus declaraciones. Además, este listado se publica con efectos generales en:
- El portal del SAT
- El Diario Oficial de la Federación
Conclusión
Este caso es una advertencia clara de que no responder a tiempo al SAT puede tener consecuencias graves. Es fundamental estar atentos a notificaciones fiscales y contar con respaldo documental de todas las operaciones. De lo contrario, tanto la empresa como sus clientes podrían enfrentar problemas fiscales severos.
Publicación oficial:
DOF 04 abril 2025
OFICIO 500-05-2025-5913 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!