DOF 04 abril 2025
Oficio 500-05-2025-5882 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
SAT publica nuevo listado global de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Oficio 500-05-2025-5882, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2025, en el que se notifica a 41 contribuyentes que fueron colocados en el listado global de presunción conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué significa estar en este listado?
El artículo 69-B establece que un contribuyente puede ser presumido como emisor de comprobantes fiscales sin sustento real, si se detecta que no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones facturadas.
¿Qué implica esta presunción?
Estar en este listado no es una sanción definitiva, pero activa un procedimiento de defensa. Los contribuyentes señalados tienen 15 días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen la presunción, de lo contrario, su nombre se incluirá definitivamente en la lista negra del SAT.
Contribuyentes mencionados (ejemplos del total de 41):

¿Por qué fueron incluidos?
El motivo principal en todos los casos fue la ausencia de activos, personal o infraestructura, y la falta de capacidad material para realizar los servicios o entregar los bienes facturados. En algunos casos también se señala la falta de pruebas suficientes durante auditorías.
¿Qué deben hacer los contribuyentes señalados?
Tienen que presentar ante la autoridad fiscal que emitió el oficio:
- Un escrito libre firmado
- Con documentación probatoria
- En un plazo de 15 días hábiles
Si no se acredita la legalidad de las operaciones, el SAT publicará sus datos como definitivamente señalados por emitir facturas sin operaciones reales.
Conclusión
Este tipo de publicaciones buscan frenar la facturación simulada, una práctica que ha causado severos daños a la recaudación fiscal. Para los contribuyentes señalados, es fundamental actuar con rapidez y respaldo documental, ya que su reputación y operaciones podrían verse seriamente afectadas.
Publicación oficial:
DOF 04 abril 2025
OFICIO 500-05-2025-5882 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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