Oficio 500-05-2025-5870 listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa a que se refiere el artículo 69-B del CFF

DOF 04 abril 2025

Oficio 500-05-2025-5870 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto

En resumen:

SAT publica lista de contribuyentes que anularon presunción de operaciones inexistentes mediante juicio

El SAT dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2025 el Oficio 500-05-2025-5870, el cual presenta una lista de 14 contribuyentes que promovieron con éxito medios de defensa contra resoluciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, logrando dejar sin efectos las acusaciones fiscales.

¿Qué implica el artículo 69-B?

Este artículo permite a la autoridad fiscal presumir que un contribuyente simula operaciones si no cuenta con activos, personal o infraestructura para respaldar sus facturas. No obstante, se puede presentar un juicio de nulidad o recurso administrativo para impugnar la resolución.

¿Qué dice este oficio?

El SAT informa que las siguientes personas físicas y morales interpusieron recursos legales contra oficios de presunción o resoluciones definitivas y ganaron el juicio o recurso correspondiente.

Algunos casos destacados:

Motivos originales de las acusaciones

Los contribuyentes fueron señalados por razones como:

  • Ausencia de activos o personal
  • Falta de infraestructura
  • Incapacidad para prestar los servicios facturados

En su defensa, lograron demostrar irregularidades en las resoluciones del SAT o aportar pruebas contundentes para desvirtuar las acusaciones.

¿Qué pasa ahora?

El SAT aclara que estas resoluciones anulan las acusaciones específicas mencionadas en los oficios impugnados, pero no eliminan su facultad para investigar otros comprobantes fiscales que los contribuyentes hayan emitido.

Conclusión

Este documento muestra que el derecho a la defensa fiscal en México está vigente y puede dar frutos cuando se ejerce correctamente. A la vez, es un recordatorio de la importancia de tener documentación sólida, operaciones verificables y asesoría legal oportuna para enfrentar cualquier eventualidad con el SAT.


Publicación oficial:

DOF 04 abril 2025

OFICIO 500-05-2025-5870 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.


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