Amparo vs Contabilidad Electrónica

Estimados Colegas, Clientes y Amigos,

 

En atención a la innumerable información que ha circulado por diferentes medios de comunicación respecto al “Amparo contra la Contabilidad Electrónica” y en su caso, la “Suspensión o Prórroga” para el cumplimiento de la obligación referida, consideramos que es un tema de interés general que debe ser sometido ante las Autoridades.

A partir del uno de enero del año en curso, entra en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación, relativo al envío de la contabilidad electrónica al Sistema de Administración Tributaria, en lo particular, para las personas físicas que tributen conforme a ingresos por actividades empresariales.

Es evidente que la inconformidad a promover deriva en varios sentidos:

  1. Por el exceso de información que se debe entregar a la autoridad.
  2. El desconocimiento en la forma en la cual procederá la autoridad a efectuar las revisiones y en su caso,
  3. A pesar de contar con una contabilidad depurada y debidamente registrada, consideramos que la autoridad, al contar con información detallada de las operaciones, podría no estar de acuerdo en cada registro, saldo o interpretación que se debe dar.
  4. Simplemente obtener ventaja en la línea del tiempo para poder ingresar al portal del SAT una contabilidad con base a la base de datos que solicita la autoridad lo más clara y transparente posible, partiendo de la premisa en la actualización de los sistemas informáticos correspondientes.
  5. La constante fiscalización por parte de la Autoridad, sobre la contabilidad de cada uno de los contribuyentes por medios electrónicos, sin que medie el previo ejercicio de sus facultades de comprobación, y; por ende, el inminente decreto de créditos fiscales, con sus correspondientes actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.

Por ello, Consorcio Jurídico Aduanero en alianza con Bufete GML, S.C. se ponen a sus órdenes para combatir constitucionalmente vía Juicio de Amparo lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así como diversas reglas misceláneas, que establecen la obligación mensual a cargo de los contribuyentes de proporcionar la información contable a través del buzón tributario.

Es prudente comentar que, en el supuesto de contar con una contabilidad depurada, con saldos que no den lugar y cabida a diferentes interpretaciones por parte de la autoridad, no temer en ser los de los primeros contribuyentes en ser revisados o auditados conforme a la nueva mecánica e incluso, si ya cuentan con el conocimiento total del sistema electrónico, catálogo de cuentas, los códigos agrupadores e integración de cada uno de los CFDI a las pólizas de contabilidad, evidentemente no vale la pena someter a consideración este tema, ya que estamos convencidos que tarde o temprano todos los contribuyentes deberemos enviar la contabilidad de manera electrónica, partiendo de la premisa que será un mandato de índole internacional conforme a las guías de la OCDE.

Las ventajas de promover el amparo, se correlacionan básicamente:

1)       En el tiempo, es decir, la suspensión en la obligación del envío de la contabilidad electrónica. Pudiendo ser en el orden de 18 meses aproximadamente.

2)       Para poder estar preparados y saber: como procederá la autoridad a revisar.

3)       Depurar las cuentas y saldos de contabilidad a fin de no dejar posibilidad a diferentes criterios o interpretaciones por parte de la autoridad, y finalmente

4)       Contar con los sistemas electrónicos correspondientes.

5)       Conforme a nuestra experiencia, contamos ya con diversos amparos otorgados (es decir, ganados), ya que dicha esa misma reforma entró en vigor el año pasado para “grandes contribuyentes”.

Calculamos que este juicio podría demorar en resolverse en el orden de 18 meses dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda ejercer sus facultades de atracción

La desventaja que podríamos señalar es únicamente en el tenor de evaluar el costo beneficio dados los honorarios a invertir y la incertidumbre de ganar el juicio y/o los plazos de suspensión en el envío de la contabilidad electrónica, aún y cuando al día de hoy ya se han comenzado a dictar sentencias de amparo en las cuales se ha declarado la inconstitucionalidad de dicha reforma.

No es óbice mencionar, que de acuerdo a la Ley de Amparo y al principio de relatividad de sus sentencias, el beneficiario es únicamente la persona que promueve el amparo y no quien estando inconforme con la reforma no promueva el juicio de amparo y obtenga una sentencia favorable, pues en este caso continuará obligado a enviar su contabilidad en forma electrónica a la autoridad.

Es conviene indicar que como en todo medio de defensa y a pesar de la experiencia en cuanto a los juicios de amparo ganados, la decisión final del caso quedará a la prudente apreciación de nuestros Juzgadores; sin embargo, en esta ocasión y por la naturaleza de la obligación fiscal que se combatirá, en el juicio de amparo se solicitará como medida cautelar la suspensión del cumplimiento de la obligación de enviar información contable durante todo el tiempo en que tarde en resolverse en definitiva tal medio de defensa; lo que provocará no realizar tales envíos de información al Servicio de Administración Tributaria.

En caso de encontrarse interesado en el medio de defensa aquí comentado, favor de contactar a uno de nuestros abogados en el teléfono (55) 4632-2870 o al correo info@cjaduanero.com para recibir más información.

Atentamente,

Lic. Oscar Ricardo Rueda Thomas

Consorcio Jurídico Aduanero

“Defensa Legal Especializada”

www.cjaduanero.com

 

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Amparo contra suspensión de padrón de importadores

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