Amparo contra la suspensión en el padrón de importadores

Estimados Colegas, clientes y amigos:
 

Seguramente han escuchado muchas noticias de que el SAT ha estado muy activo en cuanto a suspensiones del padrón de importadores, tema que es muy delicado ya que actualmente tenemos 40 supuestos de suspensión inmediata.

Esto implica que el SAT, en una facultad discrecional puede suspender el padrón de importadores de cualquier contribuyente ante supuestos exagerados e inclusive contrarios al derecho internacional y sin previa garantía de audiencia, en casos como:

  • Compartir socios, accionistas o representantes legales con otra empresa suspendida (a pesar de que las personas morales tienen personalidad propia y por lo tanto cada una debería tener derecho de importar)
  • Presunta subvaluación (que se conoce por una comparación de precios a nivel fracción arancelaria, sin considerar el precio realmente pagado, calidades, negociaciones comerciales y múltiples escenarios que afectan los precios de los productos)
  • Proveedores no localizados en su domicilio (a pesar de que el importador no tiene injerencia o contacto con un proveedor con el transcurso de los años)

Ante tales escenarios y en vista de la necesidad de defender los intereses de los importadores del país, Consorcio Jurídico Aduanero se ha aliado con una firma especializada en Amparo Fiscal “Bufete MGL, S.C.” para diseñar un amparo preventivo que impida la suspensión del padrón de importadores en los escenarios mencionados.

El efecto que se pretende obtener con el citado medio de defensa es que no se apliquen en el presente ni en lo futuro los supuestos de suspensión mencionados en el presente documento; cabe mencionar que no se trata de un amparo que se deba utilizar en todas las operaciones de comercio exterior, sino que más bien ante una eventual suspensión bastaría con demostrar que se cuenta con el amparo para la reactivación inmediata del padrón.

Considerando la última publicación de Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de enero de 2016, es muy importante señalar que la fecha límite para interponer el amparo es el 10 de marzo de 2016.

No sobra decir que los únicos beneficiados por la interposición del amparo serán exclusivamente las personas que lo interpongan, ya que los efectos de éste no son generales.

En caso de encontrarse interesado en este medio preventivo, le agradecemos contactar a cualquiera de nuestros abogados al (55) 4632-2870 o bien enviar un correo a info@cjaduanero.com para obtener mayores informes.

El momento de actuar es ahora, es importante poner un alto a las disposiciones abusivas y la única forma de hacerlo es a través de este tipo de instancias, en donde un Juez decidirá sobre la constitucionalidad de estos mecanismos de control.

No permita que su empresa se vea involucrada en estos procedimientos complicados y con graves consecuencias; contar con la protección de la Justicia Federal de forma preventiva es la única vía para garantizar la continuidad de sus operaciones.

Estamos a sus órdenes y esperamos poderle apoyar con este procedimiento.

Saludos cordiales,

Lic. Oscar R. Rueda Thomas
Consorcio Jurídico Aduanero
“Defensa Legal Especializada”
(55) 4632-2870

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