Este Acuerdo modifica las disposiciones anteriores respecto a las mercancías cuya importación está sujeta a regulación y la emisión del certificado de origen para la exportación de café.
Se fundamenta en una serie de leyes y reglamentos mexicanos que otorgan la competencia a estas secretarías para regular aspectos relacionados con la sanidad animal y vegetal, certificaciones, políticas internacionales y comercio exterior agropecuario.
La necesidad de este Acuerdo surge de cambios previos en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como en la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (NICO) que requieren una actualización para proporcionar mayor certeza jurídica en la clasificación y regulación de las mercancías importadas, particularmente en lo que respecta a los productos de café.
El contenido específico del Acuerdo incluye la reforma del Anexo I, específicamente los incisos e) y g), relacionados con las fracciones arancelarias y los NICO de ciertas mercancías, destacando las modificaciones para productos de café, ya sea a granel, en costales o en cápsulas, buscando armonizar estas clasificaciones con los cambios en la normativa y las prácticas comerciales actuales.
La resolución emitida establece que el Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, marcando así la fecha oficial de inicio para la aplicación de las modificaciones detalladas.
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