Investigación antidumping sobre clavos de acero para concreto

Clavos de acero

El documento analiza la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia. Aquí están los puntos clave:

  1. Inicio de la Investigación: La solicitud para iniciar el procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio, específicamente discriminación de precios, fue presentada por Clavos Nacionales México S.A. de C.V. y Clavos Nacionales C.N. S.A. de C.V. en julio de 2023.
  2. Producto Objeto de Investigación: Los clavos de acero para concreto, los cuales pueden ser negros (pulidos o sin pulir), galvanizados, entre otros acabados, y que son utilizados principalmente en la industria de la construcción.
  3. Tratamiento Arancelario: Las importaciones del producto investigado ingresaban al mercado mexicano bajo la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE. Se menciona un cambio en el arancel aplicable a estas importaciones, pasando de un 7% a un 25% temporalmente desde agosto de 2023 hasta julio de 2025.
  4. Proceso Productivo: Se detalla el proceso de fabricación de los clavos de acero para concreto, desde la recepción de materias primas hasta el empaquetado final del producto, incluyendo el decapado, trefilado, forjado, entre otros.
  5. Normas y Usos: Los clavos de acero para concreto se fabrican conforme a ciertas normas internacionales y son usados principalmente en la construcción, siendo consumidos por ferreterías y constructoras.
  6. Participación de Interesados: Se notificó a importadoras, exportadoras, y al gobierno de China sobre el inicio de la investigación, invitándolos a presentar argumentos y pruebas pertinentes.
  7. Precio de Exportación y Valor Normal: La Secretaría de Economía determinó el precio de exportación promedio ponderado de las importaciones investigadas y estableció un valor normal basado en precios del mercado interno chino, ajustando por varios conceptos como flete interno, marítimo y seguro.
  8. Margen de Discriminación de Precios: Se calculó un margen de discriminación de precios del 86.73% para las importaciones originarias de China.
  9. Daño a la Industria Nacional: Se analizó el impacto de las importaciones en condiciones de discriminación de precios sobre la industria nacional, evaluando indicadores económicos y financieros, concluyendo preliminarmente que estas importaciones causaron daño.

Esta resolución es un paso importante en la regulación de prácticas comerciales desleales y busca proteger a la industria nacional de daños provocados por importaciones en condiciones de discriminación de precios.

Adjuntamos documento oficial para su descarga.

Cualquier duda contacta con nuestros expertos

Tel. 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)