Si obtuviste un Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos por parte de SENER, es crucial comprender y cumplir con las obligaciones asociadas con estos permisos para evitar su cancelación y garantizar la continuidad en las operaciones de tu empresa.
En este artículo, exploraremos las obligaciones que los permisionarios deben tener en cuenta.
Obligación de Ejercer el Permiso Otorgado
El tiempo es un factor crítico cuando se trata de permisos de importación o exportación. Según el Artículo 56 del Acuerdo de Regulación SENER, estos permisos caducan si el titular no ejerce los derechos conferidos en un plazo específico, ya sea treinta días naturales consecutivos para permisos de un año o trescientos sesenta y cinco días consecutivos para permisos de cinco años. Es fundamental que los titulares estén al tanto de estos plazos y tomen las medidas necesarias para evitar la caducidad.
Obligación de Justificar Falta de Uso
El Artículo 57 del Acuerdo de Regulación SENER, establece la obligación de presentar un escrito a la Secretaría de Energía (SENER) justificando y acreditando las razones por las que no se ha realizado la actividad para la cual se otorgó el permiso, antes de entrar en las hipótesis de caducidad. La falta de presentación o acreditación dará lugar al inicio del procedimiento de caducidad.
Obligación de Consumir Cantidades (Tres Strikes)
El Artículo 59 del Acuerdo de Regulación SENER, señala que la dependencia puede revocar el permiso si, durante tres meses consecutivos, el permisionario no importa o exporta al menos el 60% de los volúmenes proyectados mensualmente. Este requisito, conocido como el “Three Strikes”, subraya la importancia de mantener un flujo constante de operaciones para garantizar la validez del permiso.
Reportes a SENER
Los titulares de permisos deben presentar informes mensuales a la SENER, detallando el uso, destino y volumen de las mercancías autorizadas dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a sus operaciones. La puntualidad en la presentación de estos informes es vital, y cualquier incumplimiento puede tener consecuencias graves.
Obligación de Justificar Falta de Volumen
El Artículo 65 del Acuerdo de Regulación SENER, establece la obligación de importar o exportar al menos el 60% del volumen proyectado mensualmente. En caso de incumplimiento, se debe proporcionar una justificación que será evaluada por la SENER junto con los informes mensuales.
Obligación de Actualizar Información
Los titulares de permisos deben informar a la SENER cualquier cambio o actualización en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso. Esto incluye modificaciones a estatutos sociales y cambios en la composición accionaria o social.
Solicitar Prórroga Antes del Vencimiento del Permiso
Para prorrogar un Permiso Previo, se debe presentar la solicitud con al menos doce días hábiles de anticipación al vencimiento. Además, se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones originales y las relaciones comerciales correspondientes.
En conclusión, el cumplimiento riguroso de estas obligaciones es crucial para garantizar la validez continua de los permisos de importación o exportación. La comunicación constante con la SENER y la presentación puntual de informes son prácticas que aseguran la conformidad y la continuidad en las operaciones de comercio exterior.
Si tienes alguna duda sobre estas obligaciones, nuestros asesores con mucho gusto te ayudarán.
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Atentamente,
Mtro. Oscar Rueda
Director General
Consorcio Jurídico Aduanero