Manual de Organización General del SAT

DOF: 01/02/2024

MANUAL de Organización General del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria
2024

ANTONIO MARTINEZ DAGNINO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, previa aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Contenido

Introducción

I.        Antecedentes Históricos

II.       Marco Jurídico-Administrativo

III.      Atribuciones

IV.      Misión y Visión

V.       Organigrama

VI.      Estructura Orgánica

VI.1.   Funciones Genéricas de las Administraciones Generales

VI.2.   Funciones Genéricas de las Administraciones Centrales y Coordinaciones

VI.3.   Funciones Genéricas de las Administraciones Desconcentradas

VI.4.   Funciones Genéricas de las Subadministraciones

VII.     Objetivos y Funciones

Transitorios

Introducción

El Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 12, fracción XI de su Reglamento Interior, ha integrado el presente Manual de Organización General, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar las acciones que le competen, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público.

La consulta del presente Manual permite que los funcionarios y empleados de este órgano administrativo desconcentrado conozcan con precisión el contexto general y particular de sus funciones, así como que otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las unidades administrativas a las que pueden dirigirse para la atención de sus asuntos.

El contenido de este documento considera la evolución del Servicio de Administración Tributaria; las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman su operación; las atribuciones que le confiere su propia Ley; su estructura orgánica, así como los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman de acuerdo con su Reglamento Interior.

Asimismo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Plan Estratégico del Servicio de Administración Tributaria, los principales ejes rectores de este órgano administrativo desconcentrado se dirigen a combatir con rigor la evasión fiscal, en ese sentido, es necesario fortalecer la fiscalización tributaria y el intercambio de información internacional, así como mejorar la atención al contribuyente con el fin de simplificar los diferentes servicios que se brindan al interior de dicho órgano; a la vez se busca aumentar la eficiencia recaudatoria y trabajar constantemente en el combate a la corrupción, la eliminación de gastos suntuarios y desperdicio de recursos.

Es así que las funciones contenidas en el presente Manual, se circunscriben al marco de conducta del propio órgano administrativo desconcentrado y al de ética de la Administración Pública Federal, para garantizar que la actuación de sus funcionarios sea acorde con los valores institucionales de honestidad, respeto, responsabilidad y compromiso.

I. Antecedentes Históricos

El 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ordenamiento mediante el cual se creó el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria.

Con el propósito de sentar las bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria, en marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, el cambio de denominaciones de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos, así como lacreación de las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.

El 1o. de julio de 1997, inició sus funciones el Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de ese mismo año, este órgano administrativo desconcentrado sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos, de la cual se eliminaron la Dirección General de Política de Ingresos; la Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y la Coordinación General de Administración, y se crearon la Presidencia del propio órgano, el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, la Dirección General de PlaneaciónTributaria, la Dirección General de Tecnología de la Información, la Unidad de Comunicación Social y la Coordinación General de Recursos, así como las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos. Cabe mencionar que también se integró a este órgano el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal.

Con los cambios anteriores, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente manera:

Presidencia del Servicio de Administración Tributaria; Unidad de Comunicación Social; Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; Dirección General de Interventoría; Dirección General de Planeación Tributaria; Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales; Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas; Dirección General de Tecnología de la Información; Administración General de Recaudación; Administración General de Auditoría Fiscal Federal; Administración General Jurídica de Ingresos; Administración General de Aduanas; Coordinación General de Recursos, así como las Administraciones Regionales y Locales de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y Aduanas, y las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos dependientes de la Coordinación General de Recursos.

La dinámica operativa y funcional del Servicio de Administración Tributaria motivó la necesidad de reasignar las facultades en materia de política de ingresos que tenía conferidas en su Reglamento Interior, con el fin de mantener congruencia con la política hacendaria, económica y social del país. Con tal medida, este órgano administrativo desconcentrado sufrió una reducción en su estructura orgánica básica, por lo que se realizaron los siguientes cambios:

Desapareció la Dirección General de Interventoría, efectuándose la redistribución de sus recursos a la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria, y se transfirieron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos y funciones de las Direcciones Generales de Coordinación con Entidades Federativas; Asuntos Fiscales Internacionales, y Planeación Tributaria, para integrarlas a la estructura orgánica que conformaría la nueva Subsecretaría de Ingresos.

La formalización de los cambios señalados en el párrafo que antecede se estableció en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1998, que reformaron el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De esta manera, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente forma:

Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Unidad de Comunicación Social, Dirección General de Tecnología de la Información, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas y Coordinación General de Recursos.

Con el objeto de observar y asegurar la aplicación correcta y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación, el 3 de diciembre de 1999 se publicó un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria donde la estructura orgánica tuvo los siguientes cambios:

Desapareció la Unidad de Comunicación Social y las administraciones regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las Coordinaciones Regionales de Recursos, y se crearon las administraciones generales de Grandes Contribuyentes y de Coordinación y Evaluación Tributaria, las Administraciones Estatales y Metropolitanas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes.

Por tal motivo, en el mencionado Reglamento Interior se reflejó la estructura orgánica siguiente:

Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas, Administración General de Recursos, Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria, así como las Administraciones Estatales, Metropolitanas, y las Administraciones Locales y las Aduanas.

A fin de fortalecer y consolidar una moderna administración tributaria que respondiera a la creciente demanda de mejores y más eficientes servicios que requerían los contribuyentes, el 22 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano administrativo desconcentrado, en el cual se presentaron los siguientes cambios dentro de su estructura orgánica:

La Administración General Jurídica de Ingresos cambió su denominación por Administración General Jurídica, la Administración General de Recursos cambió a Administración General de Innovación y Calidad y la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria cambió a Administración General de Evaluación, y se crearon la Administración General de Asistencia al Contribuyente, la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, la Administración Central de Investigación de Operaciones, las Administraciones Regionales de Evaluación y las Subadministraciones de Innovación y Calidad para las Administraciones Locales y las Aduanas.

De acuerdo con las modificaciones indicadas en el párrafo anterior, el Reglamento Interior estableció la siguiente estructura orgánica para este órgano administrativo desconcentrado:

Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Evaluación, Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, Administración Central de Investigación de Operaciones, AdministracionesLocales y Aduanas y Administraciones Regionales de Evaluación.

Con el fin de orientar la ejecución de facultades y atribuciones conferidas a las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública Federal, el 30 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 2 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, donde se eliminó a la Administración Central de Investigación de Operaciones, la cual se transfirió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 12 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuyos cambios fueron los siguientes:

La Presidencia del Servicio de Administración Tributaria cambió su denominación por Jefatura del Servicio de Administración Tributaria; se previó en materia de recaudación que el pago de contribuciones se efectuara mediante la entrega de obras plásticas que realizaran los autores, el Servicio de Administración Tributaria debía recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que de ellas realizara un comité integrado por personas expertas en artes plásticas, designado por la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y en el marco delproceso de modernización, se estableció que el Servicio de Administración Tributaria llevaría a cabo una revisión de su plan estratégico y, con base en dicha revisión, elaboraría un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Asimismo, se estableció un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de Administración Local, incluso de las Aduanas.

El 17 de junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se transfirieron los recursos materiales y financieros con que contaba la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para realizar las actividades de administración, enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

Por lo anterior, se modificó la estructura orgánica de este órgano administrativo desconcentrado para quedar de la siguiente manera:

Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Evaluación, Administraciones Locales, Aduanas y Administraciones Regionalesde Evaluación.

El 6 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano administrativo desconcentrado, en el que se realizaron modificaciones en su estructura orgánica, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Aduanas, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, Unidad de Programas Especiales, Administraciones Regionales y Locales, y Aduanas.

El 12 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, destacándose las modificaciones a la Administración General de Innovación y Calidad donde se sustituyen las denominaciones de la Administración Central de Recursos Humanos por Administración Central de Capital Humano y de la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios por la de Administración Central de Recursos Materiales. Por otra parte, desaparecen las Subadministraciones Locales de Innovación y Calidad y se crean: la Administración Central de Operaciones Administrativas, las Administraciones de Servicios y las Subadministraciones de los Centros de Servicios Administrativos. Asimismo, se crea la Aduana de Guanajuato dentro de la estructura de la Administración General de Aduanas, con lo que se llegó a un total de 49 Aduanas en todo el país.

El 22 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano administrativo desconcentrado, con el que el Servicio de Administración Tributaria dio un paso fundamental en su proceso de transformación y formalizó la reestructuración de las diferentes unidades administrativas que lo conformaban en ese momento a efecto de que las mismas trabajaran bajo un enfoque sistémico y con una visión integral de sus procesos, en beneficio de la administración tributaria de nuestro país.

El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria presentó los siguientes cambios en su estructura orgánica:

La Administración General de Asistencia al Contribuyente cambió su denominación por la de Administración General de Servicios al Contribuyente, la Administración General de Innovación y Calidad cambió su denominación por la de Administración General de Recursos y Servicios y se creó la Administración General de Planeación. Asimismo, desaparecieron la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, la Unidad de Programas Especiales y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes.

De acuerdo con estas modificaciones la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente forma:

Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Aduanas, Administración General de Servicios al Contribuyente, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General Jurídica, Administración General de Recaudación, Administración General de Recursos y Servicios, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Administración General de Planeación, Administraciones Regionales y Locales, y Aduanas.

El 29 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se agregaron áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del Servicio de Administración Tributaria, se modificaron los nombres de algunas unidades administrativas y se eliminaron otras, como se detalla a continuación:

Se adicionan la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera; la Administración Central de Fideicomisos; la Administración Central de Control y Seguridad Institucional; las Coordinaciones de Evaluación “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9”; las Administraciones de Regulación Aduanera “6”, “7” y “8”; las Administraciones de Competencias y Modernización Aduanera “1”, “2”, “3” y “4”; las Administraciones de Fideicomisos “1”, “2”, “3” y “4”; la Administración de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “4”; la Administración de Evaluación de Impuestos Internos “4”; las Administraciones de Control y Seguridad Institucional “1”, “2”, “3” y “4”; la Administración Local de Los Cabos, con sede en Los Cabos, Baja California Sur, y las Administraciones Regionales de Evaluación Del Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora, Del Pacífico Norte, con sede en Tijuana, Baja California y Del Centro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro.

Se modificó el nombre de la Administración Central de Planeación y Programación por el de Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y de la Administración de Planeación y Programación por el de Administración de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.

Se eliminaron las Administraciones de Operación Aduanera “8”, “9”, y “10” y las Administraciones Regionales de Evaluación Del Noroeste, con sede en Tijuana, Baja California y Del Centro, con sede en Celaya, Guanajuato.

El Servicio de Administración Tributaria es un órgano administrativo desconcentrado atento a las demandas de su entorno, así como a brindar un servicio de calidad a los contribuyentes. La dinámica en su evolución y conformación es una prueba de la claridad que se tiene en la misión, visión y cultura organizacional que lo distingue en el sector hacendario y en el ámbito de la Administración Pública Federal.

La transformación de la Administración Tributaria en los últimos años es resultado de los esfuerzos que se han y se siguen implementando, para incrementar la eficiencia y eficacia recaudatoria, la agilización y simplificación de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en ese sentido, el 13 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el que se establecen las modificaciones siguientes:

Se crea la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior la cual recibe al personal, expedientes, mobiliario y equipo de la Administración Central de Contabilidad y Glosa que desempañaba funciones de glosa y de la Administración Central de Investigación Aduanera, las cuales estaban adscritas a la Administración General de Aduanas; de la Administración Central de Comercio Exterior adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y de la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes. Así, la nueva Administración General cuenta con una estructura de 5 Administraciones Centrales y 6 Administraciones Regionales para lo cual se realizaron movimientos compensados a fin de no incrementar el presupuesto asignado a recursos humanos, optimizando en consecuencia el uso de los recursos materiales.

Como resultado de las modificaciones relacionadas con el ejercicio de las facultades del Servicio de Administración Tributaria en materia de comercio exterior, la Administración General de Aduanas se estructura con 6 Administraciones Centrales, de las cuales 5 cambiaron su denominación; se reasignan sus funciones; se resalta la adición de los Oficiales de Comercio Exterior como personal a cargo del Administrador de la Aduana, y se faculta tanto a la Administración Central de Operación Aduanera como a las propias aduanas para imponerles sanciones.

Por lo que se refiere a la estructura y funciones relativas a planeación estratégica, mejora continua, análisis y modelos de riesgos que desempeñaba la Administración General de Planeación, se reubicaron de la siguiente manera: la Administración Central de Inteligencia Tributaria de Impuestos Internos, se integra a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal bajo el nombre de Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal; la Administración Central de Desarrollo de Modelos se integra a la Administración General de Grandes Contribuyentes con el nombre de Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes; la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior suma las atribuciones de planeaciónestratégica, mejora continua, análisis y modelos de riesgos, complementariamente la estructura y funciones de la Administración Central de Inteligencia Tributaria de Comercio Exterior se fusionan con la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas y, adicionalmente, se replican las funciones en la nueva Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

Asimismo, la estructura y funciones de la Administración Central de Comunicación Institucional que anteriormente estaba adscrita a la Administración General de Planeación se reubican en la Administración General de Servicios al Contribuyente.

Como resultado de esta reestructuración, se mantienen en la Administración General de Planeación las Administraciones Centrales de Planeación y Evaluación de la Gestión, y del Centro de Competencias que modifica su denominación por el de Administración Central de Arquitectura Institucional, adicionando la Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros.

Dentro de las modificaciones que se hicieron a la estructura y funciones de la Administración General de Recursos y Servicios, se ubican la fusión de la Administración Central de Capacitación Fiscal con la Administración Central de Capital Humano, por lo que esta última ajusta su denominación a Administración Central del Ciclo de Capital Humano, adecuando, en consecuencia, el nombre de las unidades administrativas que dependen de ésta; se agrega a la estructura de la Administración General la Administración Central de Planeación y Proyectos, misma que antes se encontraba ubicada a nivel de Administración de Área, yfinalmente, se reconoce en la estructura de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios otra administración de área.

El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual se agregaron áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del Servicio de Administración Tributaria en el tema de actividades vulnerables.

A la Administración General Jurídica se integra la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, a la cual se le adscriben de nueva creación la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “1” y la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “2”; asimismo, a la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se integra la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables.

Para fortalecer las medidas adoptadas por el Gobierno Federal relacionadas con la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se incorpora en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria el capítulo XIV, denominado “De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, el cual confiere diversas atribuciones en esta materia a las administraciones generales de Servicios al Contribuyente, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica, Recaudación, Comunicaciones y Tecnologías de la Información y Auditoría de Comercio Exterior.

El 24 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria con el que se avanza en su proceso de transformación y se reestructuran las diferentes unidades administrativas que lo conformaban en ese momento a efecto de que las mismas trabajaran con una visión alineada a sus procesos de acuerdo a la misión de este órgano administrativo desconcentrado, así como incluir las facultades necesarias para realizar las funciones derivadas de las reformas fiscal y energética.

El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria presentó los siguientes cambios en la estructura orgánica de dicho órgano administrativo desconcentrado:

Se modificó el orden de las unidades administrativas de conformidad con la misión de dicho órgano administrativo desconcentrado de la siguiente forma: Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Recaudación, Administración General de Aduanas, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos, Administración General de Servicios al Contribuyente, Administración General Jurídica, Administración General de Planeación, Administración General de Recursos y Servicios, Administración General deComunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Unidades Administrativas Desconcentradas y Aduanas.

Se cambió el nombre de Administraciones Locales y Regionales por el de Unidades Administrativas Desconcentradas para estar acorde con el nuevo enfoque de ámbito de aplicación de las atribuciones de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Para el caso de la Administración General de Recaudación, se transfirió de la Administración General de Servicios al Contribuyente a las administraciones centrales de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos y de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento quedando como administraciones centrales de Declaraciones y Pagos y de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, respectivamente, de igual forma se cambió el nombre de la Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación por el de Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación.

En la Administración General de Aduanas cambió el nombre de la Administración Central de Normatividad Aduanera por Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas; la Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales por Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales y la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera por Administración Central de Modernización Aduanera, y se adicionaron a su estructura las administraciones centrales de Planeación Aduanera, y de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.

Para el caso de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, cambió el nombre de la Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal por Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal.

Por lo que hace a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, cambió el nombre de la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior por Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y se adicionaron las administraciones centrales de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior.

Por su parte, en la Administración General de Grandes Contribuyentes se realizó el cambio de nombre a las administraciones centrales de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, de Normatividad de Grandes Contribuyentes y de Normatividad Internacional, por los de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, respectivamente.

Se crea la Administración General de Hidrocarburos, la cual se estructura con las administraciones centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, de lo Contencioso de Hidrocarburos, y de Operación de Hidrocarburos.

En la Administración General de Servicios al Contribuyente se crearon las administraciones centrales de Programas Interinstitucionales de Servicios, de Promoción a la Formalidad, y de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior, y cambió el nombre de las administraciones centrales de Operación de Canales de Servicios, de Gestión de Calidad, de Identificación del Contribuyente y la Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, por el de administraciones centrales de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente, de Gestión de Servicios y Trámites con MediosElectrónicos, de Operación de Padrones, y Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas

de Servicios al Contribuyente, respectivamente.

En la Administración General Jurídica se cambió el nombre de las administraciones centrales de Normatividad de Impuestos Internos y de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal por el de Normatividad en Impuestos Internos y de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, respectivamente.

Para la Administración General de Planeación se transfirió de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a la Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal con el nombre de Administración Central deModelos de Integración de Información, se creó la Administración Central de Modelos de Riesgo, y se cambió el nombre de las administraciones centrales de Arquitectura Institucional y de Planeación y Evaluación de la Gestión por los de Planeación, Análisis e Información, y de Proyectos y Vinculación Institucional, respectivamente.

En el caso de la Administración General de Recursos y Servicios, se transfirió de la Administración General de Evaluación a la Administración Central de Control y Seguridad Institucional, y se modificó el nombre de la Administración Central de Apoyo Jurídico por el de Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios.

Por su parte, en la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información se cambió el nombre de la Administración Central de Servicios de Información por el de Administración Central de Soluciones de Negocio.

En la Administración General de Evaluación se crearon las administraciones centrales de Procedimientos Especiales y de Evaluación de Procesos e Información, así como la Coordinación de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

El 21 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, a través del cual se otorga a la Agencia la naturaleza de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliar del Servicio de Administración Tributaria en sus atribuciones en materia aduanera, derivado de ello se transfieren todos los recursos humanos y materiales de la Administración General de Aduanas, por lo que resultó necesario eliminar de las atribuciones de las unidades administrativas adscritas a este órgano administrativo desconcentrado, las relativas a la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales.

Con el fin de guardar congruencia y delimitación con la Agencia Nacional de Aduanas de México, los ajustes en la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria consistieron en la desincorporación de la Administración General de Aduanas y sus unidades administrativas, el cambio de denominación de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal adscrita a la Administración General Jurídica por Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior; de la Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros de la Administración General de Planeación por Administración Central de Estudios Tributarios y de la Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal, de la Administración General de Evaluación, por Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior, en consecuencia se modifica la denominación de algunas unidades administrativas.

II. Marco Jurídico-Administrativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 05-II-1917, última reforma D.O.F. 06-VI-2023.

Leyes

    Ley Aduanera.

D.O.F. 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 12-XI-2021.

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

D.O.F. 04-I-2000, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley de Aguas Nacionales

D.O.F. 01-XII-1992, última reforma D.O.F. 08-V-2023.

    Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

D.O.F. 15-VII-1992, última reforma D.O.F. 17-XII-2015

    Ley de Asistencia Social.

D.O.F. 02-IX-2004, última reforma D.O.F. 06-I-2023

    Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 02-IV-2013, última reforma D.O.F. 07-VI-2021.

    Ley de Aviación Civil.

D.O.F. 12-V-1995, última reforma D.O.F. 03-V-2023.

    Ley de Comercio Exterior.

D.O.F. 27-VII-1993, última reforma D.O.F. 21-XII-2006.

    Ley de Concursos Mercantiles.

D.O.F. 12-V-2000, última reforma D.O.F. 11-V-2022.

    Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.

D.O.F. 26-XII-1990.

    Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

D.O.F. 06-IV-2011, última reforma D.O.F. 06-XI-2020.

    Ley de Coordinación Fiscal.

D.O.F. 27-XII-1978, última reforma D.O.F. 30-I-2018.

    Ley de Firma Electrónica Avanzada.

D.O.F. 11-I-2012, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

D.O.F. 18-VII-2016, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley de Fondos de Inversión.

D.O.F. 04-VI-2001, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley de Hidrocarburos.

D.O.F. 11-VIII-2014, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

    Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

D.O.F. 11-VIII-2014, última reforma D.O.F. 09-XII-2019

    Ley de Instituciones de Crédito.

D.O.F. 18-VII-1990, última reforma D.O.F. 11-III-2022.

    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

D.O.F. 04-IV-2013, última reforma D.O.F. 11-V-2022.

    Ley de Inversión Extranjera.

D.O.F. 27-XII-1993, última reforma D.O.F. 15-VI-2018.

    Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

D.O.F. 28-IV-1995, última reforma D.O.F. 11-V-2022.

    Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

D.O.F. 29-VI-1992, última reforma D.O.F. 19-I-2023.

    Ley de la Industria Eléctrica.

D.O.F. 11-VIII-2014, última reforma D.O.F. 11-V-2022.

    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

D.O.F. 25-VI-2002, última reforma D.O.F. 10-V-2022.

    Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 28-X-2022, última reforma D.O.F. 29-XI-2022.

    Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (2020).

D.O.F. 01-VII-2020, Abrogada: 12-XII-2022 (Entrada en vigor de la LIGIE 2022).

    Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (2022).

D.O.F. 07-VI-2022.

    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

D.O.F. 23-V-1996, última reforma D.O.F. 16-XII-2020.

    Ley de Migración.

D.O.F. 25-V-2011, última reforma D.O.F. 29-IV-2022.

    Ley de Minería.

D.O.F. 26-VI-1992, última reforma D.O.F. 08-V-2023.

    Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

D.O.F. 01-VI-2006, última reforma D.O.F. 07-XII-2020.

    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

D.O.F. 04-I-2000, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley de Petróleos Mexicanos.

D.O.F. 11-VIII-2014.

    Ley de Planeación.

D.O.F. 05-I-1983, última reforma D.O.F. 08-V-2023.

    Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

D.O.F. 31-XII-1975, última reforma D.O.F. 10-V-2022.

    Ley de Seguridad Nacional.

D.O.F. 31-I-2005, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley de Sistemas de Pagos.

D.O.F. 12-XII-2002.

    Ley de Tesorería de la Federación.

D.O.F. 30-XII-2015.

    Ley del Banco de México.

D.O.F. 23-XII-1993, última reforma D.O.F. 10-I-2014.

    Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

D.O.F. 11-VIII-2014, última reforma D.O.F. 11-V-2022.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado.

D.O.F. 29-XII-1978, última reforma D.O.F. 12-XI-2021.

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

D.O.F. 30-XII-1980, última reforma D.O.F. 12-XI-2021.

    Ley del Impuesto sobre la Renta.

D.O.F. 11-XII-2013, última reforma D.O.F. 12-XI-2021.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 31-III-2007, última reforma D.O.F. 08-V-2023.

    Ley del Mercado de Valores.

D.O.F. 30-XII-2005, última reforma D.O.F. 09-I-2019.

    Ley del Registro Público Vehicular.

D.O.F. 01-IX-2004, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 04-XII-2018.

    Ley del Servicio Postal Mexicano.

D.O.F. 24-XII-1986, última reforma D.O.F. 19-I-2023.

    Ley del Servicio Exterior Mexicano.

D.O.F. 04-I-1994, última reforma D.O.F. 19-IV-2018.

    Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

D.O.F. 10-IV-2003, última reforma D.O.F. 09-I-2006.

    Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

D.O.F. 16-IV-2008, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

D.O.F. 11-I-1972, última reforma D.O.F 06-XII-2022.

    Ley Federal de Austeridad Republicana.

D.O.F. 19-XI-2019.

    Ley Federal de Cinematografía.

D.O.F. 29-XII-1992, última reforma D.O.F. 22-III-2021

    Ley Federal de Competencia Económica.

D.O.F. 23-V-2014, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley Federal de Derechos.

D.O.F. 31-XII-1981, última reforma D.O.F. 13-XI-2023.

    Ley Federal de Deuda Pública.

D.O.F. 31-XII-1976, última reforma D.O.F. 30-I-2018.

    Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

D.O.F. 09-II-2004, última reforma D.O.F. 11-V-2022.

    Ley Federal de Juegos y Sorteos.

D.O.F. 31-XII-1947.

    Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

D.O.F. 14-V-1986, última reforma D.O.F. 08-V-2023.

    Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

D.O.F. 23-VI-2005.

    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

D.O.F. 28-XII-1963, última reforma D.O.F. 22-XI-2021.

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

D.O.F. 30-III-2006, última reforma D.O.F. 13-XI-2023.

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

D.O.F. 04-VIII-1994, última reforma D.O.F. 18-V-2018.

    Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

D.O.F. 01-XII-2005, última reforma D.O.F. 27-I-2017.

    Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

D.O.F. 01-VII-2020.

    Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

D.O.F. 19-V-2021.

    Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

D.O.F. 31-XII-2004, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

D.O.F. 09-V-2016, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley Federal del Derecho de Autor.

D.O.F. 24-XII-1996, última reforma D.O.F. 01-VII-2020.

    Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

D.O.F. 30-XII-1996, última reforma D.O.F. 12-XI-2021.

    Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

D.O.F. 14-VII-2014, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley Federal del Trabajo.

D.O.F. 01-IV-1970, última reforma D.O.F. 27-XII-2022.

    Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.

D.O.F. 09-VI-2009, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

D.O.F. 19-XII-2002, última reforma D.O.F. 11-V-2022.

    Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

D.O.F. 17-X-2012, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

D.O.F. 06-V-1972, última reforma D.O.F 16-II-2018.

    Ley General de Archivos.

D.O.F. 15-VI-2018, última reforma D.O.F. 19-I-2023.

    Ley General de Bienes Nacionales.

D.O.F. 20-V-2004, última reforma D.O.F. 03-V-2023.

    Ley General de Bibliotecas.

D.O.F. 01-VI-2021.

    Ley General de Contabilidad Gubernamental.

D.O.F. 31-XII-2008, última reforma D.O.F. 30-I-2018.

    Ley General de Educación.

D.O.F. 30-IX-2019.

    Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

D.O.F. 14-I-1985, última reforma D.O.F. 09-III-2018.

    Ley General de Protección Civil.

D.O.F. 06-VI-2012, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

D.O.F. 26-I-2017.

    Ley General de Responsabilidades Administrativas.

D.O.F. 18-VII-2016, última reforma D.O.F. 27-XII-2022.

    Ley General de Salud.

D.O.F. 07-II-1984, última reforma D.O.F. 29-V-2023.

    Ley General de Sociedades Cooperativas.

D.O.F. 03-VIII-1994, última reforma D.O.F. 19-I-2018.

    Ley General de Sociedades Mercantiles.

D.O.F. 04-VIII-1934, última reforma D.O.F. 20-X-2023.

    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

D.O.F. 27-VIII-1932, última reforma D.O.F. 22-VI-2018.

    Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

D.O.F. 04-V-2015, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley General de Vida Silvestre.

D.O.F. 03-VII-2000, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

D.O.F. 28-I-1988, última reforma D.O.F. 08-V-2023.

    Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

D.O.F. 18-VII-2016, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

D.O.F. 08-V-2023.

    Ley General para el Control del Tabaco.

D.O.F. 30-V-2008, última reforma D.O.F. 17-II-2022.

    Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

D.O.F. 30-V-2011, última reforma D.O.F. 06-I-2023

    Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

D.O.F. 08-X-2003, última reforma D.O.F. 08-V-2023.

    Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 27-VII-1931, última reforma D.O.F. 20-I-2009.

    Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

D.O.F. 29-XII-2014, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 29-XII-1976, última reforma D.O.F. 03-V-2023.

    Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

D.O.F. 04-IX-2006, última reforma D.O.F. 11-V-2022.

    Ley Orgánica de Nacional Financiera.

D.O.F. 26-XII-1986, última reforma D.O.F. 10-I-2014.

    Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

D.O.F. 20-I-1986, última reforma D.O.F. 10-I-2014.

    Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

D.O.F. 20-I-1986, última reforma D.O.F. 10-I-2014.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

D.O.F. 07-VI-2021, última reforma D.O.F. 27-X-2023.

    Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

D.O.F. 18-VII-2016.

    Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

D.O.F. 28-XII-1950.

    Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

D.O.F. 15-VI-2007, última reforma D.O.F. 09-III-2018.

    Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

D.O.F. 10-I-2014, última reforma D.O.F. 09-III-2018.

    Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

D.O.F. 15-I-2002, última reforma D.O.F. 09-III-2018.

    Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

D.O.F. 19-XII-1959, última reforma D.O.F. 29-XII-2014.

    Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos.

D.O.F. 31-XII-1968.

    Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado “B”, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 30-XII-1983, última reforma D.O.F. 31-VII-2021.

    Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera.

D.O.F. 27-XII-1982.

    Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 11-V-1995, última reforma D.O.F. 07-VI-2021.

    Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

D.O.F. 26-V-1945; última reforma D.O.F. 19-I-2018.

    Ley Sobre el Contrato de Seguro.

D.O.F. 31-VIII-1935, última reforma D.O.F. 04-IV-2013.

    Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

D.O.F. 02-IX-2004.

    Ley sobre la Celebración de Tratados.

D.O.F. 02-I-1992, última reforma D.O.F. 20-V-2021.

Códigos

    Código Civil Federal.

D.O.F. 26-V-1928, última reforma D.O.F. 11-I-2021.

    Código de Comercio.

D.O.F. 07-X-1889, última reforma D.O.F. 28-III-2018.

    Código de Ética de la Administración Pública Federal

D.O.F. 08-II-2022

    Código Federal de Procedimientos Civiles.

D.O.F. 24-II-1943, última reforma D.O.F. 07-VI-2021.

    Código Fiscal de la Federación.

D.O.F. 31-XII-1981, última reforma D.O.F. 12-XI-2021.

    Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

D.O.F. 07-VI-2023.

    Código Nacional de Procedimientos Penales.

D.O.F. 05-III-2014, última reforma D.O.F. 25-IV-2023.

    Código Penal Federal.

D.O.F. 14-VIII-1931, última reforma D.O.F. 18-X-2023.

Reglamentos

    Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.

D.O.F. 18-V-2001, última reforma D.O.F. 04-VI-2002.

    Reglamento de Escalafón para los Empleados de Base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

D.O.F. 18-VI-1945.

    Reglamento de la Ley Aduanera.

D.O.F. 20-IV-2015.

    Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

D.O.F. 28-VII-2010, última reforma D.O.F. 24-II-2023.

    Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

D.O.F. 12-I-1994, última reforma D.O.F. 25-VIII-2014.

    Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

D.O.F. 06-XI-2003, última reforma D.O.F. 28-IX-2012.

    Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

D.O.F. 07-XII-1998, última reforma D.O.F. 31-V-2023.

    Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

D.O.F. 30-XII-1993, última reforma D.O.F. 22-V-2014.

    Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

D.O.F. 21-III-2014.

    Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

D.O.F. 06-V-1972.

    Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.

D.O.F. 31-X-2014.

    Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

D.O.F. 03-XI-1982, última reforma D.O.F. 24-III-2004.

    Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

D.O.F. 31-X-2014, última reforma en D.O.F. 22-V-2017.

    Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

D.O.F. 08-IX-1998, última reforma D.O.F. 17-VIII-2016.

    Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

D.O.F. 31-X-2014.

    Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

D.O.F. 23-XI-1994, última reforma D.O.F. 16-XII-2016.

    Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

D.O.F. 24-VIII-2009, última reforma D.O.F. 25-II-2020.

    Reglamento de la Ley de Migración.

D.O.F. 28-IX-2012, última reforma D.O.F. 23-V-2014.

    Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

D.O.F. 04-III-2015.

    Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

D.O.F. 28-VII-2010, última reforma D.O.F. 24-II-2023.

    Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.

D.O.F. 31-X-2014, última reforma D.O.F. 09-II-2015.

    Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.

D.O.F. 30-VI-2017

    Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

D.O.F. 04-XII-2006, última reforma D.O.F. 25-IX-2014.

    Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

D.O.F. 04-XII-2006.

    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

D.O.F. 08-X-2015, última reforma en D.O.F. 06-V-2016.

    Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

D.O.F. 28-IV-2017, última reforma D.O.F. 17-X-2019.

    Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

D.O.F. 06-IX-2007.

    Reglamento de la Ley Federal de Archivos.

D.O.F. 13-V-2014.

    Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.

D.O.F. 12-X-2007.

    Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

D.O.F. 17-IX-2004, última reforma D.O.F. 23-X-2013.

    Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

D.O.F. 26-I-1990, última reforma D.O.F. 23-XI-2010.

    Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

D.O.F. 28-VI-2006, última reforma D.O.F. 13-XI-2020.

    Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

D.O.F. 21-XII-2011.

    Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

D.O.F. 11-VI-2003.

    Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

D.O.F. 22-V-1998, última reforma D.O.F. 14-IX-2005.

    Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

D.O.F. 17-VI-2003, última reforma D.O.F. 29-XI-2006.

    Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

D.O.F. 16-VIII-2013.

    Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

D.O.F. 30-XI-2006, última reforma D.O.F 09-V-2014.

    Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

D.O.F. 31-V-2009, última reforma D.O.F. 16-XII-2022.

    Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

D.O.F. 30-XI-2012.

    Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

D.O.F. 30-XI-2006, última reforma D.O.F. 31-X-2014.

    Reglamento de la Ley Minera.

D.O.F. 12-X-2012, última reforma D.O.F. 31-X-2014.

    Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

D.O.F. 05-VI-2014.

    Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 31-X-2016.

    Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

D.O.F. 18-I-2005, última reforma D.O.F. 21-VII-2021.

    Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

D.O.F. 02-IV-2014.

    Reglamento del Registro Público del Comercio.

D.O.F. 24-X-2003, última reforma D.O.F. 20-XII-2016.

    Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

D.O.F. 14-V-2012, última reforma D.O.F. 12-I-2017.

    Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.

D.O.F. 04-X-1999.

    Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

D.O.F. 21-XII-2021, última reforma D.O.F. 24-V-2022.

    Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

D.O.F. 20-I-2017, última reforma D.O.F. 14-XII-2022.

    Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

D.O.F. 28-II-2022.

    Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

D.O.F. 03-VI-2015, última reforma D.O.F. 26-XII-2017.

    Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

D.O.F. 17-XI-2015, última reforma D.O.F. 23-XII-2021.

    Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

D.O.F. 06-III-2023.

    Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

D.O.F. 04-IX-2023.

    Reglamento Interior del Banco de México.

D.O.F. 30-IX-1994, última reforma D.O.F. 27-XII-2021.

    Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 24-VIII-2015, última reforma D.O.F. 21-XII-2021.

    Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

D.O.F. 17-VII-2020, última reforma D.O.F. 14-VII-2022.

    Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

D.O.F. 25-VIII-2015, última reforma D.O.F. 23-III-2018.

    Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

D.O.F. 25-VIII-2015, última reforma D.O.F. 27-III-2020.

    Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

D.O.F. 30-III-1981.

    Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito.

D.O.F. 29-VI-1959, última reforma D.O.F. 22-VII-1975.

Decretos

    Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

D.O.F. 09-I-1995, última reforma D.O.F. 11-VIII-2021.

    Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

D.O.F. 14-VIII-1995.

    Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

D.O.F. 24-XII-2002.

    Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.

    Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

D.O.F. 01-XI-2006, última reforma D.O.F. 18-XI-2022.

    Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico.

D.O.F. 04-II-2016.

    Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

D.O.F. 12-VII-2019.

    Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.

D.O.F. 23-IV-2020.

    Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de protección civil.

D.O.F. 11-V-1990.

    Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis.

D.O.F. 17-XI-2006.

    Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte.

D.O.F. 24-XII-2008, última reforma D.O.F. 18-XI-2022.

    Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos.

D.O.F. 20-II-2015.

    Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

D.O.F. 14-I-2011, última reforma D.O.F. 18-V-2023.

    Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.

D.O.F. 03-II-2015.

    Decreto por el que se establece un Sistema de Compensación de las Dependencias de la Administración Pública Descentralizada, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, así como de los demás Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos y Empresas que se Adhieran, para Extinguir entre ellos los Adeudos Recíprocos y Correlacionados que Existan en Cantidad Líquida y Exigible.

D.O.F. 16-II-1981.

    Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.

D.O.F. 23-IV-2020.

    Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

D.O.F. 06-I-2023, última reforma D.O.F. 18-V-2023.

    Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

D.O.F. 29-XII-2022, última reforma D.O.F. 29-IX-2023.

    Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

D.O.F. 29-XII-2017.

    Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994.

D.O.F. 28-XI-2006.

    Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

D.O.F. 11-X-2023.

    Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

D.O.F. 26-VI-2000, última reforma D.O.F. 28-II-2020.

    Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de mayo de dos mil tres.

D.O.F. 06-V-2005.

    Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve.

D.O.F. 29-VI-2020.

    Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en París el veintisiete de mayo de dos mil diez.

D.O.F. 27-VIII-2012.

    Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil.

D.O.F. 28-VI-2000, última reforma D.O.F. 17-III-2010.

    Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce.

D.O.F. 29-VI-2015, última reforma 04-IX-2020.

    Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil.

D.O.F. 29-VI-2001.

    Decreto Promulgatorio de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

D.O.F. 27-VIII-2012.

    Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

D.O.F. 26-XII-2013, última reforma D.O.F. 29-XII-2017.

    Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

D.O.F. 26-XII-2013.

    Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

D.O.F. 31-X-1994, última reforma D.O.F. 05-XI-2007.

    Decretos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Acuerdos

    Acuerdo 01/2014 por el que se determinan los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberán realizar la entrega-recepción al concluir sus servicios.

D.O.F. 13-II-2014.

    Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia

D.O.F. 04-V-2016.

    Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

D.O.F. 17-VI-2015.

    Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones de los recursos de revisión emitidas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los Sistemas de Gestión de Medios de Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados de la Federación.

Publicado en D.O.F. 31-VII-2018.

    Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas

Publicado en D.O.F. 12-II-2016.

    Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales

Publicado en D.O.F. 12-II-2016.

    Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

D.O.F. 25-VIII-2008.

    Acuerdos para el ejercicio fiscal correspondiente.

    Acuerdos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal.

    Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población.

D.O.F. 23-X-1996.

    Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos.

D.O.F. 25-VI-2001.

    Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental.

D.O.F. 06-XII-2002.

    Acuerdo por el cual se establece el esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 06-IX-2011.

    Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

D.O.F. 09-V-2022, última reforma D.O.F. 16-VIII-2023.

    Acuerdo por el que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2023.

D.O.F. 28-IV-2023, última reforma D.O.F. 19-VII-2023.

    Acuerdo por el que se constituyen sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México.

D.O.F. 17-XI-2015.

    Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

D.O.F. 31-XII-2008, última reforma D.O.F. 19-IV-2018.

    Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el Principado de Liechtenstein.

D.O.F. 28-IX-2001.

    Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para la República de Islandia.

D.O.F. 28-IX-2001.

    Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor, entre México y Costa Rica, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

D.O.F. 21-VI-2013.

    Acuerdo por el que se determina las subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

D.O.F. 17-XI-2015.

    Acuerdo por el que se dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 14-VII-1980.

    Acuerdo por el que se emite la Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021-2024.

D.O.F. 30-VI-2021, última reforma D.O.F. 27-VII-2022.

    Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal.

D.O.F. 06-IX-2021.

    Acuerdo por el que se emiten los criterios y especificaciones técnicos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los inmuebles de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 10-I-2022.

    Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración, para los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

D.O.F. 28-XII-1972.

    Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 05-VI-2023.

    Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.

D.O.F. 05-XI-2020, última reforma D.O.F. 08-XII-2022.

    Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios.

D.O.F. 09-IV-2004.

    Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.

D.O.F. 08-V-2014, última reforma D.O.F. 23-VII-2018.

    Acuerdo por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024.

D.O.F. 06-IX-2021.

    Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.

D.O.F. 10-VIII-2010, última reforma D.O.F. 21-VIII-2012.

    Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada.

D.O.F. 25-III-2009, última reforma D.O.F. 25-IV-2013.

    Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio.

D.O.F. 08-VIII-1978.

    Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.

D.O.F. 15-V-2017.

    Acuerdo por el que se delegan en el Jefe del Servicio de Administración Tributaria las facultades que se indican.

D.O.F. 30-IX-2015.

    Acuerdo por el que se modifican los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la administración pública federal, publicados el 30 de marzo de 2007.

D.O.F. 09-X-2007.

    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de

Administración Tributaria.

D.O.F. 23-VI-2016, última reforma D.O.F. 04-V-2023.

    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 14-III-2018.

    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 11-IV-2018, última reforma D.O.F. 31-XII-2021.

    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 22-X-2018.

    Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 29-IV-2020, última reforma D.O.F. 04-V-2023.

    Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 03-IX-2020, última reforma D.O.F. 04-V-2023.

    Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 08-III-2021, última reforma D.O.F. 04-V-2023.

    Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 19-V-2021.

    Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 04-V-2023.

    Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia.

D.O.F. 29-VIII-2007.

    Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

D.O.F. 17-XI-2020, Abrogado: 12-XII-2022 (Entrada en vigor de la LIGIE 2022).

    Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

D.O.F. 26-XII-2020, Abrogado: 12-XII-2022 (Entrada en vigor de la LIGIE 2022).

    Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

D.O.F. 22-VIII-2022, última reforma D.O.F. 30-VI-2023.

    Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

D.O.F. 02-XII-2022.

    Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria.

D.O.F. 02-VII-2007, Abrogado: 28-XII-2020 (Entrada en vigor de la LIGIE 2020).

    Acuerdos de intercambio de información en materia fiscal.

Otras Disposiciones

    Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

D.O.F. 28-XII-2010, última reforma D.O.F. 26-VI-2018.

    Clasificador por Rubros de Ingresos.

D.O.F. 09-XII-2009. última reforma D.O.F. 09-VIII-2023.

    Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados y la Ciudad de México, así como sus Anexos.

    Convenios de colaboración interinstitucional entre el Servicio de Administración Tributaria y los diversos órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como sus Anexos.

    Criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley.

D.O.F. 22-XII-2006.

    Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.

D.O.F. 12-VII-2010, última reforma D.O.F. 17-V-2019.

    Disposiciones en materia de recepción y disposición de obsequios, regalos o similares, por parte de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.

D.O.F. 12-XI-2019.

    Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

D.O.F. 16-VII-2010, última reforma D.O.F. 05-IV-2016.

    Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.

D.O.F. 30-XI-2018, última reforma D.O.F. 30-III-2023.

    Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional.

D.O.F. 04-VI-2015.

    Disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.

D.O.F. 28-VI-2011.

    Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.

D.O.F. 03-XI-2016., última reforma D.O.F. 05-IX-2018.

    Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.

D.O.F. 12-VIII-2015.

    Lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de sus anteproyectos de presupuesto de egresos, así como las bases para la coordinación de acciones entre las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de brindar el apoyo necesario al Congreso de la Unión para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

D.O.F. 22-VIII-2005.

    Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.

D.O.F. 25-VIII-1998.

    Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes.

D.O.F. 09-VII-2008, última reforma D.O.F. 13-X-2017.

    Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia de los bienes provenientes de comercio exterior que se indican, por parte del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 12-VII-2005.

    Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

D.O.F. 09-IX-2010.

    Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.

D.O.F. 26-1-2018, última reforma D.O.F. 25-II-2022.

    Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

D.O.F. 15-IV-2016, última reforma D.OF. 18-XI-2022.

    Lineamientos generales para el proceso de compensación de participaciones federales por adeudos fiscales firmes de entes públicos relacionados con la omisión total o parcial del entero del Impuesto Sobre la Renta por retenciones de salarios y asimilados a salarios.

D.O.F. 01-IX-2022

    Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal.

D.O.F. 03-VII-2015.

    Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 11-VII-2023.

    Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la

regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2023.

D.O.F. 31-I-2023, última reforma D.O.F. 03-VIII-2023

    Lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública.

D.O.F. 06-IX-2012.

    Lineamientos para el registro en cartera de programas y proyectos de Inversión.

D.O.F. 30-XII-2013, última reforma D.O.F. 13-X-2022.

    Lineamientos para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 18-III-2008.

    Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica como medio de suscripción de documentos.

D.O.F. 25-XI-2016.

    Lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 07-V-1997.

    Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos.

D.O.F. 06-III-2015, última reforma D.O.F. 28-XI-2016.

    Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión.

D.O.F. 30-XII-2013.

    Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal.

D.O.F. 25-V-2022.

    Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo.

D.O.F. 02-V-2005.

    Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos.

D.O.F. 4-V-2016.

    Lineamientos Generales para llevar a cabo el proceso de validación del impuesto sobre la renta participable conforme al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

D.O.F. 22-IV-2022.

    Lineamientos para normar el ciclo de gestión de proyectos del SAT, su seguimiento, evaluación y supervisión.

    Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas u homólogos de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 03-II-2022.

    Lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 16-XII-2004.

    Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

D.O.F. 04-V-2016, última reforma 28-XII-2020.

    Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

D.O.F. 17-IV-2017, última reforma 19-X-2017.

    Lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 15-III-2001.

    Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

D.O.F. 09-VIII-2010, última reforma D.O.F. 03-II-2016.

    Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

D.O.F. 09-VIII-2010, última reforma D.O.F. 02-XI-2017.

    Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.

D.O.F. 15-VII-2010, última reforma D.O.F. 30-XI-2018.

    Manual de Contabilidad Gubernamental.

D.O.F. 22-XI-2010, última reforma D.O.F. 06-XII-2022.

    Manual de Contabilidad Gubernamental para el Poder Ejecutivo Federal vigente.

    Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

D.O.F. 31-XII-2004.

    Manual del Servicio Profesional de Carrera.

D.O.F. 29-VIII-2011, última reforma D.O.F. 17-V-2019.

    Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.

D.O.F. 20-VIII-2009.

    Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual.

D.O.F. 03-IV-2013, última reforma D.O.F. 11-VI-2018.

    Norma para otorgar el Premio Nacional de Administración Pública.

D.O.F. 08-IX-2009.

    Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada.

D.O.F. 15-III-1999.

    Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

D.O.F. 30-XII-2004.

    Normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción.

D.O.F. 03-XII-2008.

    Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos.

D.O.F. 09-XII-2009, última reforma 27-IX-2018.

    Oficio Circular 100-2018-54 Servidores públicos obligados a realizar el Informe de Entrega-Recepción.

D.O.F. 02-X-2018.

    Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. 14-I-2016, última reforma 19-IX-2017.

    Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Servicio de Administración Tributaria.

D.O.F. el 31-X-2018.

    Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

D.O.F. 20-VIII-2009.

    Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.

D.O.F. 30-VIII-2019.

    Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

D.O.F. 20-VIII-2015, última reforma D.O.F. 28-II-2017.

    Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

D.O.F. 23-VIII-2013, última reforma D.O.F. 30-XI-2020.

    Reglas Generales de Comercio Exterior para el ejercicio correspondiente.

    Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos.

D.O.F. 16-II-2015, última reforma D.O.F. 30-XI-2017.

    Reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 22-IX-1994, última reforma D.O.F. 28-III-2005.

    Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.

D.O.F. 28-VI-2017.

    Relación de planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

D.O.F. 10-XII-2012, última reforma D.O.F. 31-VII-2023.

    Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señala para el ejercicio correspondiente.

    Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio correspondiente.

    Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

D.O.F. 30-VIII-2013, última reforma D.O.F. 17-VIII-2016.

    Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

D.O.F. 30-VIII-2013, última reforma D.O.F. 24-V-2021.

III. Atribuciones.

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 7o.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I.        Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable.

II.       Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

III.      Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.

IV.      Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal.

V.       Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria.

VI.      Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera.

VII.     Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.

VIII.    Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia.

IX.      Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

X.       Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera.

XI.      Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo.

XII.     Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII.    Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar elcumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

XIV.    Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.

XV.     Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.

XVI.    Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII.   Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII.  Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7o.-A.

El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

IV. Misión y Visión

Misión

Recaudar con honestidad, responsabilidad y equidad los recursos tributarios que marca la Ley, que contribuyen a financiar el gasto público, generar el bienestar en la población e impulsar el crecimiento económico de México.

Visión

Ser una institución confiable, eficiente y eficaz en la recaudación, con tecnología de vanguardia, basada en un contexto de justicia fiscal con enfoque en la vocación humana y conciencia social.

V. Organigrama

VI. Estructura Orgánica

1.       Jefatura del Servicio de Administración Tributaria

1.1     Administración General de Recaudación

1.1.1     Administraciones Desconcentradas de Recaudación

1.1.1.1   Subadministraciones Desconcentradas de Recaudación

1.2     Administración General de Auditoría Fiscal Federal

1.2.1     Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal

1.2.1.1   Subadministraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal

1.3     Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

1.3.1     Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior

1.3.1.1   Administraciones de Auditoría de Comercio Exterior

1.3.1.2   Subadministraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior

1.4     Administración General de Grandes Contribuyentes

1.5     Administración General de Hidrocarburos

1.6     Administración General de Servicios al Contribuyente

1.6.1     Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente

1.6.1.1   Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente

1.7     Administración General Jurídica

1.7.1     Administraciones Desconcentradas Jurídicas

1.7.1.1   Subadministraciones Desconcentradas Jurídicas

1.8     Administración General de Planeación

1.9     Administración General de Recursos y Servicios

1.10 Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

1.11 Administración General de Evaluación

2.       Órgano Interno de Control

VI.1. Funciones genéricas de las Administraciones Generales

Las Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria además de las funciones que se mencionan en el apartado específico a su unidad administrativa tienen las siguientes:

Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los asuntos de su competencia.

Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones nacionales ante organismos públicos y privados nacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren.

Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones internacionales y fungir como autoridad competente ante organismos de carácter internacional vinculados con la administración tributaria y aduanera en asuntos de su competencia, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Proponer la participación del Servicio de Administración Tributaria en foros internacionales, así como en programas, proyectos, acciones y suscripción de instrumentos jurídicos de cooperación científica, técnica, regulatoria o de cualquier otra índole en las materias de su competencia con países, organismos internacionales, entidades extranjeras, instituciones u organizaciones públicas o privadas o con particulares, para promover y propiciar la investigación, mejores prácticas, el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos y la difusión de conocimientos y la mejora en la calidad de los servicios del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe del Servicio deAdministración Tributaria.

Proponer a la Administración General Jurídica, proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera, así como la publicación o modificación de disposiciones de carácter general y proyectos de criterios normativos que deba emitir el Servicio de Administración Tributaria.

Emitir opinión, previa solicitud de la Administración General Jurídica, respecto de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, reglas o cualquier otra disposición jurídica que regule las materias de su competencia.

Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de los convenios y acuerdos de coordinación en materia fiscal federal con las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en el ámbito de su competencia, emitir los lineamientos que se deban aplicar con motivo de los convenios o acuerdos que se celebren, así como solicitar y entregar información relacionada con los mismos a las propias entidades federativas y evaluar los resultados de la aplicación de dichos convenios y acuerdos.

Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de sus facultades.

Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las atribuciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información y documentación que le soliciten las instancias competentes en materia de seguridad nacional.

Coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos.

Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Proporcionar a las autoridades competentes, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones y, en su caso, la información relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia.

Implementar, en coordinación con la Administración General de Servicios al Contribuyente, los programas que formulen en las materias de su competencia y que repercutan en la atención y servicios establecidos por dicha Administración General.

Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo.

Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia.

Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha Administración General.

Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas a su cargo.

Proponer y participar en la emisión de los manuales de servicios al público, en las materias de su competencia.

Abstenerse, conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia.

Cancelar los requerimientos y, en su caso, las multas en materia de su competencia, cuando deriven de supuestas omisiones en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.

Informar periódicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria sobre los asuntos de su competencia.

Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.

Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo.

Autorizar a servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas para que realicen actos y suscriban documentos específicos.

Participar en la revisión del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria y elaborar los instrumentos específicos aplicables a las unidades administrativas a su cargo que deriven de dicho plan, así como implementar las acciones, metodologías y herramientas para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la Administración General de Planeación y de conformidad con los lineamientos que emita dicha Administración General.

Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los planes, programas, lineamientos, directrices y procedimientos respecto de las actividades que realizan las unidades administrativas a su cargo; organizar y dirigir dichas actividades, así como supervisar, evaluar y, en su caso, informar a las administraciones generales de Evaluación y de Recursos y Servicios, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los mismos, inclusive lo relativo a los modelos de riesgo.

Aplicar las políticas, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en los asuntos a su cargo.

Aplicar los criterios y lineamientos en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones e implementar las acciones de mejora emitidas por la Administración General de Evaluación, así como aplicar los criterios de seguridad institucional emitidos por la Administración General de Recursos y Servicios.

Aplicar los criterios normativos establecidos por la Administración General Jurídica o las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dictar en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

Elaborar y proponer el apartado específico de organización que corresponda a las unidades administrativas a sus respectivos cargos para su integración al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como aprobar los manuales de organización específicos y de procedimientos de dichas unidades administrativas.

Participar en el diseño de la estructura orgánica e infraestructura de las unidades administrativas que tengan a su cargo.

Elaborar y emitir los instructivos de operación de las unidades administrativas a su cargo, así como los lineamientos en las materias de su competencia.

Dar a conocer a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específico y los de servicio al público, así como los instructivos de operación, las disposiciones jurídicas e instrucciones que emitan las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, que resulten aplicables en el desempeño de las funciones que tengan conferidas.

Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones, del trámite y procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de esta Administración General, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.

Proponer a la Administración General de Recursos y Servicios el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con base a sus programas y proyectos.

Proponer y participar, en coordinación con las administraciones generales de Planeación y de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la planeación, diseño y definición de los programas electrónicos en las materias de su competencia.

Proponer y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha dependencia, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.

Coadyuvar con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo.

Coadyuvar con la Administración General de Evaluación en las revisiones administrativas, interventorías internas y verificaciones que ésta realice a los procedimientos, registros, controles y sistemas de las unidades administrativas a su cargo.

Participar con la Administración General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.

Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo o comisionado por otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación.

Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados y demás instrumentos internacionales aplicables y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.

Designar a los peritos para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

Coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como con la Administración General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria.

Instrumentar las medidas para el cumplimiento del programa operativo anual, respecto de las facultades conferidas a las entidades federativas y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Desarrollar e implementar, en coordinación con la Administración General de Planeación, indicadores que permitan determinar el nivel de cumplimiento de los planes y programas de las unidades administrativas a su cargo y proporcionar información a dicha Administración General para la toma de decisiones en materia de planeación.

Informar a la Administración General de Planeación, sobre los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de aquéllos que consideren necesarios y la eliminación de los que sean prescindibles.

Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de riesgo tributarios, en el ámbito de su competencia, así como implementar los relativos a la prevención y combate a la corrupción establecidos por la Administración General de Evaluación.

Definir y analizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia.

Analizar y dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con la Administración General de Planeación, los resultados de la evaluación de sus modelos de integración de la información y de riesgo.

Proponer perfiles de riesgo aplicables a los diferentes sectores de contribuyentes, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación.

Proponer directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las unidades administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación.

Proponer el desarrollo de nuevos proyectos, incluyendo los especiales, por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en términos de las disposiciones fiscales, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación.

Analizar conjuntamente con la Administración General de Planeación y en coordinación con la Administración General de Evaluación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer acciones de mejora a los mismos.

Atender las solicitudes que formule la Administración General de Evaluación, sobre la imposición de medidas disciplinarias a los servidores públicos que estén a su cargo, derivado de las revisiones administrativas, verificaciones, o interventorías internas realizadas por dicha Administración General, para conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Desarrollar, en coordinación con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica cada Administración General y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de sus procesos y los de las unidades administrativas a su cargo.

Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información de sus procesos vinculados con la estructura del repositorio institucional.

Canalizar a la Administración General de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a la normativa, sistemas y procedimientos que regulan a dicho órgano administrativo desconcentrado.

Informar a la Administración General de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Atender, a través de la Administración General de Evaluación, los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al Servicio de Administración Tributaria información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Elaborar informes sobre la gestión de acciones realizadas en materia de prevención, combate a la corrupción y percepción del riesgo, así como las de las unidades administrativas a su cargo.

Las demás que en el ámbito de sus competencias le atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las funciones que les encomiende el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico.

VI.2. Funciones Genéricas de las Administraciones Centrales y Coordinaciones

Los administradores centrales, los coordinadores y los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, además de las facultades específicas que les confiere el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria tendrán, conforme a dicho ordenamiento, las siguientes:

Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los asuntos de su competencia.

Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones nacionales ante organismos públicos y privados nacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren.

Proponer a la Administración General Jurídica, proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera, así como la publicación o modificación de disposiciones de carácter general y proyectos de criterios normativos que deba emitir el Servicio de Administración Tributaria.

Emitir opinión, previa solicitud de la Administración General Jurídica, respecto de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, reglas o cualquier otra disposición jurídica que regule las materias de su competencia.

Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de los convenios y acuerdos de coordinación en materia fiscal federal con las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en el ámbito de su competencia, emitir los lineamientos que se deban aplicar con motivo de los convenios o acuerdos que se celebren, así como solicitar y entregar información relacionada con los mismos a las propias entidades federativas y evaluar los resultados de la aplicación de dichos convenios y acuerdos.

Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las atribuciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información y documentación que le soliciten las instancias competentes en materia de seguridad nacional.

Coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos.

Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Proporcionar a las autoridades competentes, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones y, en su caso, la información relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia.

Implementar, en coordinación con la Administración General de Servicios al Contribuyente, los programas que formulen en las materias de su competencia y que repercutan en la atención y servicios establecidos por dicha Administración General.

Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia.

Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha Administración General.

Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas a su cargo.

Abstenerse, conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia.

Cancelar los requerimientos y, en su caso, las multas en materia de su competencia, cuando deriven de supuestas omisiones en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.

Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.

Participar en la revisión del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria y elaborar los instrumentos específicos aplicables a las unidades administrativas a su cargo que deriven de dicho plan, así como implementar las acciones, metodologías y herramientas para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la Administración General de Planeación y de conformidad con los lineamientos que emita dicha Administración General.

Aplicar las políticas, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en los asuntos a su cargo.

Aplicar los criterios y lineamientos en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones e implementar las acciones de mejora emitidas por la Administración General de Evaluación, así como aplicar los criterios de seguridad institucional emitidos por la Administración General de Recursos y Servicios.

Aplicar los criterios normativos establecidos por la Administración General Jurídica o las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dictar en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

Participar en el diseño de la estructura orgánica e infraestructura de las unidades administrativas que tengan a su cargo.

Dar a conocer a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específico y los de servicio al público, así como los instructivos de operación, las disposiciones jurídicas e instrucciones que emitan las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, que resulten aplicables en el desempeño de las funciones que tengan conferidas.

Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones, del trámite y procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de esta Administración General, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.

Proponer y participar, en coordinación con las administraciones generales de Planeación y de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la planeación, diseño y definición de los programas electrónicos en las materias de su competencia.

Proponer y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

Coadyuvar con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo.

Coadyuvar con la Administración General de Evaluación en las revisiones administrativas, interventorías internas y verificaciones que ésta realice a los procedimientos, registros, controles y sistemas de las unidades administrativas a su cargo.

Participar con la Administración General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.

Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo o comisionado por otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación.

Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados y demás instrumentos internacionales aplicables y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.

Designar a los peritos para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

Coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como con la Administración General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria.

Informar a la Administración General de Planeación, sobre los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de aquéllos que consideren necesarios y la eliminación de los que sean prescindibles.

Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de riesgo tributarios, en el ámbito de su competencia, así como implementar los relativos a la prevención y combate a la corrupción establecidos por la Administración General de Evaluación.

Proponer perfiles de riesgo aplicables a los diferentes sectores de contribuyentes, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación.

Proponer directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las unidades administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación.

Proponer el desarrollo de nuevos proyectos, incluyendo los especiales, por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en términos de las disposiciones fiscales, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación.

Canalizar a la Administración General de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a la normativa, sistemas y procedimientos que regulan a dicho órgano administrativo desconcentrado.

Informar a la Administración General de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Atender, a través de la Administración General de Evaluación, los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al Servicio de Administración Tributaria información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos.

Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo.

Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.

VI.3. Funciones Genéricas de las Administraciones Desconcentradas

Los administradores desconcentrados y los administradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas además de las facultades específicas que les confiere el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria tendrán, conforme a dicho ordenamiento, las siguientes:

Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los asuntos de su competencia.

Proponer a la Administración General Jurídica, proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera, así como la publicación o modificación de disposiciones de carácter general y proyectos de criterios normativos que deba emitir el Servicio de Administración Tributaria.

Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las atribuciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información y documentación que le soliciten las instancias competentes en materia de seguridad nacional.

Coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos.

Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Proporcionar a las autoridades competentes, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones y, en su caso, la información relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia.

Implementar, en coordinación con la Administración General de Servicios al Contribuyente, los programas que formulen en las materias de su competencia y que repercutan en la atención y servicios establecidos por dicha Administración General.

Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia.

Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha Administración General.

Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas a su cargo.

Abstenerse, conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia.

Cancelar los requerimientos y, en su caso, las multas en materia de su competencia, cuando deriven de supuestas omisiones en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.

Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.

Aplicar las políticas, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en los asuntos a su cargo.

Aplicar los criterios y lineamientos en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones e implementar las acciones de mejora emitidas por la Administración General de Evaluación, así como aplicar los criterios de seguridad institucional emitidos por la Administración General de Recursos y Servicios.

Aplicar los criterios normativos establecidos por la Administración General Jurídica o las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dictar en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

Participar en el diseño de la estructura orgánica e infraestructura de las unidades administrativas que tengan a su cargo.

Dar a conocer a los servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo, los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específico y los de servicio al público, así como los instructivos de operación, las disposiciones jurídicas e instrucciones que emitan las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, que resulten aplicables en el desempeño de las funciones que tengan conferidas.

Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones, del trámite y procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de esta Administración General, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.

Coadyuvar con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo.

Coadyuvar con la Administración General de Evaluación en las revisiones administrativas, interventorías internas y verificaciones que ésta realice a los procedimientos, registros, controles y sistemas de las unidades administrativas a su cargo.

Participar con la Administración General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.

Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo o comisionado por otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación.

Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados y demás instrumentos internacionales aplicables y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.

Designar a los peritos para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

Coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como con la Administración General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria.

Informar a la Administración General de Planeación, sobre los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de aquéllos que consideren necesarios y la eliminación de los que sean prescindibles.

Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de riesgo tributarios, en el ámbito de su competencia, así como implementar los relativos a la prevención y combate a la corrupción establecidos por la Administración General de Evaluación.

Proponer el desarrollo de nuevos proyectos, incluyendo los especiales, por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en términos de las disposiciones fiscales, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación.

Canalizar a la Administración General de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a la normativa, sistemas y procedimientos que regulan a dicho órgano administrativo desconcentrado.

Informar a la Administración General de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Atender, a través de la Administración General de Evaluación, los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al Servicio de Administración Tributaria información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos.

Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo.

Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.

VI.4. Funciones Genéricas de las Subadministraciones

Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

Coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos.

Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia.

Abstenerse, conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia.

Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.

Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.

Aplicar los criterios normativos establecidos por la Administración General Jurídica o las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones, del trámite y procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de esta Administración General, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.

Coadyuvar con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo.

Participar con la Administración General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.

Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados y demás instrumentos internacionales aplicables y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.

Coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como con la Administración General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria.

Informar a la Administración General de Planeación, sobre los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de aquéllos que consideren necesarios y la eliminación de los que sean prescindibles.

Canalizar a la Administración General de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a la normativa, sistemas y procedimientos que regulan a dicho órgano administrativo desconcentrado.

Atender, a través de la Administración General de Evaluación, los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al Servicio de Administración Tributaria información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.

VII. Objetivos y Funciones

1. Jefatura del Servicio de Administración Tributaria

Objetivo

Desarrollar la actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público; así mismo, asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, con el fin de promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario, por parte del contribuyente, de las obligacionesderivadas de la mencionada legislación.

Funciones

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se traten temas fiscales y aduaneros.

Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo, cuando dicho servidor público actúe como autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Proponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria.

Constituir las instancias de consulta y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de dichas instancias de consulta y comités especializados, del Comité de Impuestos Internos y del Comité de Comercio Exterior, así como aprobar los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de dichos comités y para la emisión por parte de éstos de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y presidirlos.

Aprobar los asuntos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria.

Aprobar el plan estratégico y supervisar el proceso de planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria.

Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Supervisar la integración del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria.

Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación de los procedimientos internos del Servicio de Administración Tributaria.

Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos.

Supervisar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Nombrar y remover a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios fiscales de libre designación, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Crear grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal, aduanera, y en materia de comercio exterior, considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Supervisar que se otorguen las prestaciones de carácter social y cultural, así como que se lleven a cabo las actividades de capacitación del personal del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras.

Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administrativas adscritas a él.

Expedir los acuerdos por los que se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; se determinen las subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los servidores públicos adscritos a dichas oficinas.

Proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que requieran para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, y para elaborar los informes que la Secretaría esté obligada a presentar.

Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados.

Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y en materia de comercio exterior.

Aquellas que le confieren al Servicio de Administración Tributaria el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno de este órgano administrativo desconcentrado:

–     La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

–     Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por algunas de las entidades federativas, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, o cualquier otra autoridad competente.

–     El programa anual de mejora continua, en términos del artículo 10, fracción VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

–     Los proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la administración tributaria.

–     El proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.

–     Los lineamientos de operación y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria y el nombramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la misma.

–     La opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en las materias fiscal y aduanera, que corresponda expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

–     Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Administración Tributaria que estime necesario.

1.1 Administración General de Recaudación

Objetivo

Definir las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras; vigilar el cumplimiento en la presentación de las declaraciones fiscales; instrumentar la operación del buzón tributario; hacer efectivos los créditos fiscales a través de la notificación y cobro de los mismos; fortalecer la colaboración operativa entre las entidades federativas y el Servicio de Administración Tributaria, restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital y cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, con el fin de contribuir a la recaudación de los ingresos federales.

Funciones

Participar en la definición e instrumentación de los proyectos especiales en materia de recaudación de ingresos federales.

Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos federales por las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas.

Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y de comercio exterior, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades

administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas.

Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde con motivo de las acciones que éstas hayan realizado conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal suscritos por dichas entidades.

Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico.

Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas.

Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos.

Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales.

Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación a que se refiere la fracción IV del artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales.

Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones.

Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de los lineamientos para depurar y cancelar créditos fiscales.

Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco.

Normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como notificar los actos de otras autoridades fiscales, y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes.

Establecer acuerdos operativos con otras autoridades, incluso con auxiliares de la Tesorería de la Federación que faciliten el control y cobro de los créditos fiscales.

Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes.

Normar e instrumentar la operación del servicio de buzón tributario, en coordinación con las demás administraciones generales.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes.

Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago en términos del Código Fiscal de la Federación, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios.

Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre elcontribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos.

Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en términos del Código Fiscal de la Federación.

Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación.

Declarar la prescripción de oficio de los créditos fiscales.

Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.

Reducir previa opinión de la autoridad competente, los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Tramitar y aceptar o rechazar la dación de servicios y bienes en pago de créditos fiscales.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las

autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Coadyuvar con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de dar seguimiento a las funciones conferidas a las entidades federativas en materia de impuestos federales, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como para evaluar el grado de avance de los programas operativos e intercambiar, solicitar y entregar información a las entidades federativas, en las materias de su competencia.

Realizar, para efectos estadísticos, la valuación de cartera de créditos fiscales firmes y exigibles, así como mejorar los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos.

Publicar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de las garantías del interés fiscal, con excepción de aquéllas que deriven del comercio exterior o por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte.

Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces.

Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de la actualización, recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.

Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.

Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Solicitar a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, según corresponda, el pago de las cantidades que deban ser entregadas con motivo del remanente del producto del remate, así como de excedentes derivados de la adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución de cantidades a los particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación.

Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de sus atribuciones.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias yaccesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.

Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Normar y administrar la operación de los servicios del buzón tributario, del servicio de notificación electrónica y de la plataforma de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con las demás administraciones generales y otras autoridades fiscales.

Implementar acciones derivadas de los resultados que arrojen los mecanismos de promoción de incorporación a la economía formal de sectores específicos de contribuyentes, en coordinación con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para el seguimiento y control de dichos sectores.

Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes públicos involucrados, la información en materia de seguridad social que deba darse a conocer a los contribuyentes para promover la economía formal.

Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria con los grupos o sectores de contribuyentes que deban incorporarse a la economía formal, a fin de auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y darles a conocer sus derechos.

Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación.

Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes.

Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación, previa opinión de la autoridad competente.

Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser trasferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Proporcionar y validar la información respecto de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o alcaldía de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y demás disposiciones aplicables.

1.1.1 Administraciones Desconcentradas de Recaudación

Objetivo

Motivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales al promover el pago de créditos fiscales, vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales, resolver las solicitudes de aclaración relacionadas con la presentación de declaraciones fiscales, restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital y cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, la notificación de actos administrativos propios y de otras autoridades fiscales, así como el cobro de créditos fiscales, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, autorizar el pago diferido o en parcialidades delos créditos fiscales con el propósito de incrementar la recaudación de las contribuciones federales.

Funciones

Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde con motivo de las acciones que éstas hayan realizado conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal suscritos por dichas entidades.

Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico.

Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos.

Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales.

Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación a que se refiere la fracción IV del artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales.

Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones.

Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Notificar los actos de otras autoridades fiscales y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes.

Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes.

Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago en términos del Código Fiscal de la Federación, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios.

Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre elcontribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos.

Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en términos del Código Fiscal de la Federación.

Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación.

Declarar la prescripción de oficio de los créditos fiscales.

Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.

Reducir previa opinión de la autoridad competente, los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces.

Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de la actualización, recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.

Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.

Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Solicitar a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, según corresponda, el pago de las cantidades que deban ser entregadas con motivo del remanente del producto del remate, así como de excedentes derivados de la adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación.

Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación.

Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes.

Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación, previa opinión de la autoridad competente.

1.1.1.1 Subadministraciones Desconcentradas de Recaudación

Objetivo

Promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, vigilar su cumplimiento; restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital y cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital; notificar actos administrativos propios y de otras autoridades fiscales, cobrar los créditos fiscales con la finalidad de incrementar la recaudación de las contribuciones federales.

Funciones

Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales.

Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Notificar los actos de otras autoridades fiscales y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones.

Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos.

Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales.

Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones.

Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes.

Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios.

Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre elcontribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización.

Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos.

Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos.

Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal.

Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación.

Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces.

Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.

Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación.

Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación.

Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes.

Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación, previa opinión de la autoridad competente.

1.2 Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Objetivo

Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan instrumentar mecanismos y sistemas para la fiscalización de impuestos a nivel nacional y ejecutar las facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, supervisando y vigilando la ejecución de visitas de verificación, así como verificando que se ejerzan las facultades de comprobación y las medidas de ejemplaridad, para incrementar la recaudación, prevenir y combatir prácticas ilícitas, propiciar el cumplimiento voluntario y pago oportuno de las contribucionesfederales.

Funciones

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos.

Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos precautorios de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.

Otorgar la inscripción en el registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones que realicen o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como otorgar el registro a las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos, cuyos integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido inscripción en el registro.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero

relacionado con éstos.

Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.

Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias yaccesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.

Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión decualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías y sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.

Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías.

Transferir a la instancia competente en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.

Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.

Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.

Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que elcontribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad.

Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos normativos que al efecto se

establezcan.

Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia, promoción y aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos.

Validar y gestionar, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, el cálculo de las cantidades que correspondan a las entidades federativas por concepto de incentivos no autoliquidables con excepción de los actos de comercio exterior.

Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.

Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.

Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.

Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.

Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.

Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.

Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.

En materia de Coordinación Fiscal, aplicar los procedimientos que establezcan los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, derivado del incumplimiento de las disposiciones jurídicas, respecto de la aplicación del Convenio.

Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.

Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar acciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Fungir, en las materias a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, como enlace entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con cualquier otra autoridad competente para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, a las entidades colegiadas y órganos concentradores, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación.

Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LeyFederal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que sehubiesen conocido.

Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.

Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las entidades colegiadas y de los órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.

Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones.

Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de dicha Ley, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.

Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones que correspondan de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de dicha Ley.

Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de las atribuciones referidas en el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas.

Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Supervisar que el representante de la entidad colegiada cumpla con la capacitación a la que está obligado de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.

Participar cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño y formulación de las guías de apoyo para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como para la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha presentación.

Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la determinación de los medios electrónicos para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley.

Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro.

Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquéllas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con base en los criterios, normas o lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Participar en la implementación de acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Vigilar la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo hagan en los plazos y términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Requerir la información y documentación relacionada con los avisos de las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y recibir las notificaciones de las entidades colegiadas respecto de cualquier cambio en la información y documentación que se presente.

Llevar a cabo el procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, imponer las sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o a las entidades colegiadas, por la omisión en la presentación de los avisos o informes, su presentación fuera de los plazos o términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien, por no atender los requerimientos de autoridad, así como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por dichas personas a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones respectivas, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la referida Ley, y notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionados con la realización de acciones para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, respecto de las atribuciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria.

Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Participar, en conjunto con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la suscripción de los convenios con las entidades colegiadas.

Recibir las solicitudes que presenten las entidades colegiadas para la celebración de convenios con el Servicio de Administración Tributaria; revisar sus anexos, cotejarlos y verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, y recibir la notificación de extinción, disolución o liquidación de las referidas entidades.

Prevenir a las entidades colegiadas cuando el envío de información y documentación para su identificación haya sido de forma incompleta, equívoca o incongruente, indicando los datos a aclarar o corregir respecto de la documentación o información de que se trate, así como desechar la solicitud de inscripción, en caso de que no se desahogue la prevención respectiva, o en su defecto, aprobar la solicitud de referencia.

Representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes en la materia a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de los intereses del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que intervenga derivados de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades respecto de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de dicha Ley.

Declarar, a petición de parte, la prescripción de la facultad para imponer sanciones administrativas y declarar de oficio la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo.

Compilar las disposiciones internas del Servicio de Administración Tributaria en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Asistir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo en aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables se cumplan las formalidades previstas en las normas que los regulan.

Dar a conocer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la jurisprudencia en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de medios electrónicos.

Participar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación, implementación y vigilancia de medios electrónicos para el alta de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y para la identificación de las entidades colegiadas, así como para la recepción de los avisos correspondientes en términos de la citada Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

1.2.1 Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal

Objetivo

Intervenir en el abatimiento de la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como verificar y resolver las devoluciones y compensaciones de impuestos a favor o pago de lo indebido, ejerciendo las facultades de comprobación en materia de impuestos internos y creando percepción de riesgo en los contribuyentes, para incrementar la recaudación a través del cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales y en su caso, aplicar las medidas de ejemplaridad.

Funciones

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos.

Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos precautorios de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.

Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de

cantidades a favor de los contribuyentes.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias yaccesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.

Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión decualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías y sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.

Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías.

Transferir a la instancia competente en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.

Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales.

Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.

Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que elcontribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad.

Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 22, fracción XVI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de las irregularidades cometidas por contadores públicos inscritos al formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público inscrito, o bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones fiscales y proponer a dicha Administración General el exhorto o laamonestación al contador público inscrito o la suspensión o cancelación del registro correspondiente.

Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.

Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.

Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.

Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.

Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.

Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.

Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.

Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

1.2.1.1 Subadministraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal

Objetivo

Supervisar y orientar las acciones fiscalizadoras, revisando las visitas domiciliarias, verificaciones, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, revisiones de dictámenes emitidos por contadores públicos inscritos, así como la formulación de cartas invitación, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y se logren las metas establecidas en el programa operativo anual.

Funciones

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos.

Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos precautorios de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.

Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias yaccesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.

Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que elcontribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad.

Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.

Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.

Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.

Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la

Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.

Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.

Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.

Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

1.3 Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Objetivo

Generar la percepción de riesgo entre los operadores de mercancías de comercio exterior mediante el desarrollo de una adecuada inteligencia tributaria; y establecer políticas y programas de fiscalización, que permitan identificar las conductas ilícitas en la materia, a fin de incrementar la recaudación y combatir el contrabando, propiciando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes.

Funciones

Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación y regímenes aduaneros; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes, así como emitir opinión sobre los precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación osobrevaloración.

Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior y participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos.

Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en el territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como establecer las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares.

Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por dichos organismos y asociaciones.

Proponer a la Agencia Nacional de Aduanas de México, la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial y de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías, así como instrumentar conjuntamente con dicho órgano administrativo desconcentrado, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados.

Coadyuvar con la Agencia Nacional de Aduanas de México en la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.

Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas.

Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización.

Establecer los lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en materia de normas de operación y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, embargo precautorio de mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive enmateria de normas oficiales mexicanas.

Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo.

Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros.

Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios, tratados y demás instrumentos aplicables en materia fiscal y de comercio exterior, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Solicitar, a la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen que se emita conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, así como ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; solicitar que se practique el examen pericial de otros productos y materias primas, así como que se proporcionen servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente.

Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales.

Estudiar, analizar e investigar, en los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, así como en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México establecer e implementar estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia, promoción y aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos.

Validar y gestionar, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, el cálculo de las cantidades que correspondan a las entidades federativas por concepto de incentivos no autoliquidables, respecto a los actos de comercio exterior.

Verificar, que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación y apliquen los lineamientos normativos que al efecto se establezcan respecto de los actos de comercio exterior.

Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que deban presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, así como citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir los oficios de irregularidades y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.

Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de importación derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen.

Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia de comercio exterior.

Resolver las consultas relacionadas con la confirmación de validez de la regularización de vehículos de procedencia extranjera y corrección de constancias de regularización de dichos vehículos.

Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia de comercio exterior.

Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir, en la materia de comercio exterior, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades.

Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere este párrafo con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos respecto de las materias a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica.

Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con los procedimientos instaurados para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho procedimiento.

Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.

Establecer respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere este párrafo.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en dicho ordenamiento.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, incluso las que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento.

Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que proceda la revocación o cancelación, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.

Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no dencumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación delcumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal y poner a disposición de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes.

Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar las contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de aprovechamientos, contribuciones y accesorios que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.

Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y dictaminador aduanero y, en su caso, dar a conocer a la Agencia Nacional de Aduanas de México dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.

Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos precautorios de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales o aduaneros, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las irregularidades cometidas por los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías de los productores, fabricantes e importadores y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones, asimismo para verificar que en las cajetillas de dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte y visitas domiciliarias; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración

Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas adscritas a esta Administración General.

Autorizar y, en su caso renovar o cancelar la certificación en materia de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; requerir información y documentación, realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha autorización, y resolver los asuntos relacionados con la misma; evaluar, tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías que se otorguen respecto de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, que se causen con motivo de la entrada de mercancías al territorio nacional, autorizar ampliaciones y disminuciones de dichas garantías, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.

Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de garantías que se otorguen respecto de las contribuciones que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte.

Autorizar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado; realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha inscripción y resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar dicho registro.

Autorizar, y en su caso, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización, así como resolver los asuntos relacionados con la misma y administrar dicho registro.

Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.

Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.

Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.

Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones de importación y exportación temporal; retorno de mercancías, inclusive el retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional; reexpedición y traslado a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional de mercancías importadas, según corresponda; rectificación de pedimentos, así como destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente.

Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales.

Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

Establecer los lineamientos para la aceptación de garantías que se otorguen respecto de derechos y sus accesorios, que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Evaluar, calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de derechos que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.

Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.

Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera.

Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las quese encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.

Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus

atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.

Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.

1.3.1 Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior

Objetivo

Realizar acciones que permitan generar la percepción de riesgo entre los operadores de mercancías de comercio exterior, mediante el desarrollo de una adecuada fiscalización que permita identificar las conductas ilícitas en la materia, a fin de incrementar la recaudación y combatir el contrabando, propiciando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes.

Funciones

Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en el territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como establecer las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares.

Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por dichos organismos y asociaciones.

Coadyuvar con la Agencia Nacional de Aduanas de México en la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.

Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas.

Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización.

Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo.

Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros.

Solicitar a la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen que se emita conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, así como ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; solicitar que se practique el examen pericial de otros productos y materias primas, así como que se proporcionen servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente.

Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que deban presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, así como citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir los oficios de irregularidades y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de importación derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen.

Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con los procedimientos instaurados para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho procedimiento.

Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.

Establecer respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al

agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere este párrafo.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en dicho ordenamiento.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, incluso las que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento.

Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que proceda la revocación o cancelación, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.

Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no dencumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación delcumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal y poner a disposición de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes.

Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar las contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de aprovechamientos, contribuciones y accesorios que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.

Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y dictaminador aduanero y, en su caso, dar a conocer a la Agencia Nacional de Aduanas de México dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.

Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos precautorios de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales o aduaneros, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los

contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las irregularidades cometidas por los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías de los productores, fabricantes e importadores y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones, asimismo para verificar que en las cajetillas de dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte y visitas domiciliarias; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.

Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.

Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.

Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.

Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.

Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales.

Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.

Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.

Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera.

Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las quese encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.

Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.

1.3.1.1 Administraciones de Auditoría de Comercio Exterior

Objetivo

Llevar a cabo el ejercicio de las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, incrementando la percepción de riesgo en los contribuyentes para fomentar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales, combatir la evasión en el pago de contribuciones y la estancia ilegal de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.

Funciones

Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en el territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como establecer las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares.

Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por dichos organismos y asociaciones.

Coadyuvar con la Agencia Nacional de Aduanas de México en la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.

Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas.

Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización.

Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo.

Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros.

Solicitar a la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen a que se emita conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, así como ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; solicitar que se practique el examen pericial de otros productos y materias primas, así como que se proporcionen servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente.

Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que deban presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, así como citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir los oficios de irregularidades y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de importación derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen.

Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con los procedimientos instaurados para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho procedimiento.

Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.

Establecer respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere este párrafo.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en dicho ordenamiento.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, incluso las que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento.

Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que proceda la revocación o cancelación, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.

Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no dencumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación delcumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal y poner a disposición de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes.

Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar las contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de aprovechamientos, contribuciones y accesorios que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.

Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y dictaminador aduanero y, en su caso, dar a conocer a la Agencia Nacional de Aduanas de México dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.

Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos precautorios de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales o aduaneros, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las irregularidades cometidas por los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías de los productores, fabricantes e importadores y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones, asimismo para verificar que en las cajetillas de dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte y visitas domiciliarias; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.

Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.

Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69 B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.

Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales.

Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.

Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.

Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera.

Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las quese encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el

cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.

Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.

1.3.1.2 Subadministraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior

Objetivo

Supervisar que el ejercicio de las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, que se efectúan a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se apegue a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como que se propicie el cumplimiento voluntario y oportuno de dichas obligaciones, generando con ello percepción de riesgo entre los mismos.

Funciones

Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en el territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como establecer las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos lugares.

Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por dichos organismos y asociaciones.

Coadyuvar con la Agencia Nacional de Aduanas de México en la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.

Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas.

Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización.

Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo.

Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros.

Solicitar a la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen a que se emita conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, así como ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; solicitar que se practique el examen pericial de otros productos y materias primas, así como que se proporcionen servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente.

Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que deban presentarse o conservarse, los catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, así como citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir los oficios de irregularidades y el de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de importación derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen.

Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con los procedimientos instaurados para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho procedimiento.

Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.

Establecer respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere este párrafo.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del Código Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en dicho ordenamiento.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, incluso las que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, y verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento.

Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que proceda la revocación o cancelación, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.

Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no dencumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación delcumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal y poner a disposición de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes.

Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar las contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o cuando ello sea necesario, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de aprovechamientos, contribuciones y accesorios que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.

Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y dictaminador aduanero y, en su caso, dar a conocer a la Agencia Nacional de Aduanas de México dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.

Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos precautorios de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales o aduaneros, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las irregularidades cometidas por los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías de los productores, fabricantes e importadores y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones, asimismo para verificar que en las cajetillas de dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte y visitas domiciliarias; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.

Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.

Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.

Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales.

Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.

Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.

Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera.

Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las quese encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.

Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.

1.4 Administración General de Grandes Contribuyentes

Objetivo

Recaudar las contribuciones federales de los sujetos considerados grandes contribuyentes, aplicando correcta y oportunamente la legislación fiscal, emprendiendo acciones que propicien el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para garantizar el financiamiento del gasto público.

Funciones

Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.

Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y los demás actos que establezcan lasdisposiciones jurídicas aplicables.

Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal.

Estudiar, analizar e investigar, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal, respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Asistir a las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales en los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con la Administración General Jurídica.

Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal.

Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia fiscal o de intercambio de información fiscal u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de dichos instrumentos.

Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver las consultas de aplicación sobre los procedimientosestablecidos en los mismos, tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica.

Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos; solicitar el auxilio de otras autoridades fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria y comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la ventade combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.

Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlo sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no dencumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para estos efectos.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.

Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como los que se originen por la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo los bienes de activo fijo.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias.

Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos precautorios de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como solicitar la documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Emitir opinión para reducir los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.

Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados en el ejercicio de sus atribuciones, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.

Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimiento establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Asegurar las cajetillas de cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como practicar verificaciones para comprobar que las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, contengan impreso el código de seguridad a que se refiere dicha Ley.

Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.

Resolver las consultas y las solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.

Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas.

Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas que deriven de la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.

Interponer, con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios que deriven de las atribuciones a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria, así como representar a las mencionadas autoridades en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia.

Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe y a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en los juicios de amparo indirecto en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios que deriven de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Transigir y allanarse en los juicios fiscales que deriven de los asuntos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en los artículos 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Concluir las facultades de comprobación iniciadas antes del 22 de noviembre de 2015, incluida la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal, así como los cumplimientos de sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos federales o juicios de amparo, y las resoluciones derivadas de los recursos de revocación, recaídas respecto de las resoluciones que se hayan emitido como resultado de las facultades de comprobación referidas en el presente párrafo.

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.

Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.

Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como, emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.

Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Ordenar y practicar actos de comprobación que sean necesarios para la efectiva implementación y cumplimiento del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal y de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor, que autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, incluidos los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos; así como, para verificar que las personas morales y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras cuenten con procedimientos para identificar las cuentasreportables entre las cuentas financieras y que presenten ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el referido Estándar y los citados acuerdos amplios de intercambio de información.

Realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso j) del Código Fiscal de la Federación.

Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.

Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.

Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.

Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia.

Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.

1.5 Administración General de Hidrocarburos

Objetivo

Recaudar las contribuciones federales de los sujetos relacionados con la materia de hidrocarburos, aplicando correcta y oportunamente la legislación fiscal, emprendiendo acciones que propicien el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para garantizar el financiamiento del gasto público.

Funciones

Elaborar, proponer, implementar y, en su caso, emitir los acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general, así como coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a los ingresos sobre hidrocarburos.

Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.

Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en relación al intercambio recíproco de información, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal, u otros que contengan disposiciones sobre dicha materia, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionalesaplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de

coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.

Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas aplicables en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver las consultas de aplicación de los procedimientos establecidos en los mismos, tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica.

Asistir a las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas en los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con la Administración General Jurídica.

Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos; solicitar el auxilio de otras autoridades fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria y comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las auditorías para verificar que las operaciones y registros contables derivadas de los contratos estén conforme a los propios contratos y a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría, en términos de los artículos 37, apartado B, fracción VII y 63 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la ventade combustibles, sin las autorizaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.

Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlo sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que elcontribuyente no cuente con controles volumétricos.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal, que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para estos efectos.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

Comunicar e informar a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, las irregularidades de los contadores públicos inscritos de las que tenga conocimiento, con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores.

Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como los que se originen por la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo los bienes de activo fijo.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias.

Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos precautorios de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación respecto de los asuntos a que se refieren los artículos 28 y 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como solicitar la documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refieren los artículos 28 y 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal, respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Emitir opinión para reducir los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.

Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.

Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados en el ejercicio de sus atribuciones, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.

Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación y aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.

Resolver las consultas y las solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.

Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia fiscal o de intercambio de información fiscal u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de dichos instrumentos.

Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, cuando se trate de una resolución o acto emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes o por las unidades administrativas que de ella dependan, incluso cuando los procedimientos jurisdiccionales correspondientes se encuentren en trámite y su atención haya sido iniciada por la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o por las administraciones que de ella dependan.

Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal, cuando se trate de una resolución o acto emitido por la Administración General deGrandes Contribuyentes o por las unidades administrativas que de ella dependan, incluso cuando los procedimientos jurisdiccionales correspondientes se encuentren en trámite y su atención haya sido iniciada por la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o por las administraciones que de ella dependan.

Interponer en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de los juicios que deriven de las atribuciones a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como representar a las mismas autoridades en los juicios de amparo que promuevan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, respecto de los juicios de su competencia.

Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en los juicios de amparo indirecto en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.

Transigir y allanarse en los juicios fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Estudiar, analizar e investigar, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, documentos, datos e informes, así como ordenar y practicar a dichos sujetos, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones en materia de aprovechamientos.

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.

Resolver las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, así como amonestar, revocar, dejar sin efectos, renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dichas autorizaciones.

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.

Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.

Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Requerir, en los términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de la información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Vigilar y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales relativas a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que los contribuyentes realicen con el público en general.

Determinar la pérdida del derecho de aplicar la facilidad relativa a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que se realicen con el público en general y comunicar a los contribuyentes las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la verificación de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales para continuar con la facilidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que los contribuyentes realicen con el público en general, así comoamonestar a dichos contribuyentes.

Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.

Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.

Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.

Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia.

Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.

1.6 Administración General de Servicios al Contribuyente

Objetivo

Establecer las normas, políticas y procedimientos para proporcionar al contribuyente en forma sistematizada los servicios de información, orientación, asistencia técnica especializada y recepción de trámites fiscales para facilitarle el cumplimiento voluntario, correcto y oportuno de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos ante las autoridades fiscales federales; integrar, actualizar y operar el padrón del Registro Federal de Contribuyentes, los registros y demás padrones previstos en la legislación fiscal, de comercio exterior y aduanera, así como normar y tramitar las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, y las solicitudes para actuar como proveedor de certificación y de terceros para recibir documentos digitales, y colaborar en el ámbito de su competencia en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Funciones

Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior, así como darles a conocer sus derechos.

Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones en materia de contribuciones federales que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Coordinar el proceso de asignación de infraestructura para el registro de los datos de identidad que vinculen al firmante con los datos de creación de la firma electrónica, así como los servicios de certificación de las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, así como realizar cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de documentos digitales.

Coordinar los programas en materia de calidad que le sean aplicables, así como aprobar los lineamientos y procedimientos para la actualización de la información del sistema de gestión de calidad en los servicios al contribuyente.

Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al registro federal de contribuyentes.

Otorgar a los contribuyentes el certificado para el uso de sellos digitales que les permita la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como llevar el registro y control de dichos certificados.

Establecer, normar y actualizar el registro de trámites fiscales, incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos.

Recibir las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Recibir y tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Recibir y tramitar las solicitudes de autorización para la utilización del código de seguridad que los contribuyentes deban ocupar en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando las leyes fiscales los obliguen.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como establecer las estrategias o lineamientos para el ejercicio de esta atribución.

Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información materia de su competencia en los términos del artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, realizadas por diversas autoridades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y en cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales, así como realizar las validaciones correspondientes en el referido registro a efecto de identificar a los contribuyentes que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios, de conformidad con las disposiciones en materia de contribuciones federales, pueden realizar importaciones y/o exportaciones de manera general y aquellos en sectores específicos, en este último caso, llevar a cabo las verificaciones necesarias con las autoridades reguladoras en la materia correspondiente.

Participar en los sondeos y encuestas a fin de conocer y evaluar la opinión de los contribuyentes sobre la calidad de la atención, trámites y servicios recibidos en los diversos canales de atención, así como la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aplicable en materia de contribuciones federales, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Establecer e implementar las acciones de los programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a través de los síndicos que éstos designen.

Participar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Definir, establecer y validar, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, el contenido de los materiales para la orientación de los contribuyentes respecto del cumplimiento voluntario de las disposiciones en materia de contribuciones federales, así como los medios por los cuales será difundido.

Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos puedan presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, así como revocar, no renovar o dar a conocer la pérdida de vigencia de dichas autorizaciones.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, respecto de la información que deban proporcionar para garantizar la transparencia, uso y destino de los donativos recibidos.

Proponer estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos de pago, comprobantes fiscales digitales por Internet y otros programas auxiliares a la fiscalización, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar, instrumentar y normar la operación de los comprobantes fiscales digitales por Internet, pedimentos y la firma electrónica avanzada, así como de los documentos electrónicos en los servicios a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o la Agencia Nacional de Aduanas de México, según corresponda.

Proponer, desarrollar, normar e instrumentar el uso y mejora de medios electrónicos, en los servicios dirigidos a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Resolver las solicitudes de autorización para actuar como proveedor de certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales que tiene a su cargo el Servicio de Administración Tributaria, así como, según corresponda, amonestar, revocar, dejar sin efectos, no renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dicha autorización.

Emitir, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones en materia de contribuciones federales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.

Generar e integrar la información estadística en materia de registro federal de contribuyentes.

Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales para efectos fiscales y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales.

Integrar, dirigir y mantener actualizado el registro federal de contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación en materia de contribuciones federales, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del registro federal de contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen, los que le proporcionen terceros, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, o los que obtenga por cualquier otro medio; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de dicho registro, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.

Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la actualización del registro federal de contribuyentes, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria.

Recibir y autorizar las solicitudes de fedatarios públicos para la inscripción de personas morales.

Diseñar y elaborar un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como actualizar tanto el sistema de información geográfica fiscal como dicho marco.

Validar los datos de identidad de los contribuyentes ante el registro federal de contribuyentes, que generen los diferentes entes obligados a verificarlos con el Servicio de Administración Tributaria.

Aprobar la imagen institucional de los productos, material y eventos del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los medios de comunicación nacionales e internacionales, coordinando todo tipo de actividades con ellos.

Proponer y realizar, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las actividades de información, difusión y relaciones públicas del Servicio de Administración Tributaria.

Elaborar e implementar con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las estrategias y campañas de comunicación del Servicio de Administración Tributaria, así como ejecutar los programas y acciones que deriven de ellas.

Coordinar la comunicación interna del Servicio de Administración Tributaria, así como apoyar las iniciativas para promover los objetivos estratégicos de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Administrar, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la información que se publica en la página de Internet y en las redes sociales de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Implementar mecanismos de seguimiento, análisis y control de la información de los contribuyentes que se incorporan a la economía formal.

Normar, aprobar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal, así como fomentar los valores y principios de la cultura contributiva.

Coordinar las actividades de concertación y sensibilización de grupos de contribuyentes y población en

general, para la participación en la actualización de la información del registro federal de contribuyentes.

Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos que promuevan y coadyuven a la incorporación de los sectores específicos de contribuyentes a la economía formal y, dirigir las acciones tendientes a fomentar y promover dicha incorporación.

Implementar acciones derivadas de los resultados que arrojen los mecanismos de promoción de incorporación a la economía formal de sectores específicos de contribuyentes, en coordinación con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para el seguimiento y control de dichos sectores.

Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes públicos involucrados, la información en materia de seguridad social que deba darse a conocer a los contribuyentes para promover la economía formal.

Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria con los grupos o sectores de contribuyentes que deban incorporarse a la economía formal, a fin de auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y darles a conocer sus derechos.

Establecer canales de atención con los contribuyentes, organismos y asociaciones que los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus obligaciones incluidas las de comercio exterior, así como analizar las propuestas formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y servicios previstos en las disposiciones en materia de contribuciones federales.

Determinar, mantener actualizado y poner a disposición los servicios de consulta de las claves en el registro federal de contribuyentes de aquéllos que cumplen con las obligaciones en materia de impuestos federales y, en su caso, con las autorizaciones o permisos emitidos por otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para realizar operaciones de comercio exterior.

Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el estudio y elaboración de propuestas de procedimientos de operación, relativos a la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior.

Fungir como unidad de transparencia del Servicio de Administración Tributaria ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, segundo párrafo, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de la Federación.

Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal.

Tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales y, en su caso, solicitar la ampliación o sustitución de dichas garantías; autorizar la referida sustitución, y realizar la devolución de las mismas, así como cuantificar el daño o perjuicio que se configure y tramitar su efectividad ante la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de sus atribuciones.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias yaccesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.

Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los proveedores autorizados de certificación que deriven de su autorización en términos de las disposiciones fiscales, así como imponer las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación que procedan.

Requerir a los proveedores autorizados de certificación la presentación de documentación, datos, registros y demás información que sean necesarios para aclarar o desvirtuar el incumplimiento de las obligaciones que deriven de su autorización o las infracciones relacionadas con la misma.

Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

1.6.1 Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente

Objetivo

Proporcionar al contribuyente en forma sistematizada los servicios de información, orientación, asistencia técnica especializada y recepción de trámites fiscales a fin de facilitar el cumplimiento voluntario, correcto y oportuno de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos ante las autoridades fiscales federales; integrar y actualizar el padrón del Registro Federal de Contribuyentes, los registros y demás padrones previstos en la legislación fiscal y de comercio exterior, y colaborar en el ámbito de su competencia en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Funciones

Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior, así como darles a conocer sus derechos.

Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones en materia de contribuciones federales que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al registro federal de contribuyentes.

Otorgar a los contribuyentes el certificado para el uso de sellos digitales que les permita la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como llevar el registro y control de dichos certificados.

Recibir las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Recibir y tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Recibir y tramitar las solicitudes de autorización para la utilización del código de seguridad que los contribuyentes deban ocupar en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando las leyes fiscales los obliguen.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como establecer las estrategias o lineamientos para el ejercicio de esta atribución.

Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información materia de su competencia en los términos del artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, realizadas por diversas autoridades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y en cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales, así como realizar las validaciones correspondientes en el referido registro a efecto de identificar a los contribuyentes que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios, de conformidad con las disposiciones en materia de contribuciones federales, pueden realizar importaciones y/o exportaciones de manera general y aquellos en sectores específicos, en este último caso, llevar a cabo las verificaciones necesarias con las autoridades reguladoras en la materia correspondiente.

Participar en los sondeos y encuestas a fin de conocer y evaluar la opinión de los contribuyentes sobre la calidad de la atención, trámites y servicios recibidos en los diversos canales de atención, así como la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aplicable en materia de contribuciones federales, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Participar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos puedan presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.

Integrar, dirigir y mantener actualizado el registro federal de contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación en materia de contribuciones federales, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del registro federal de contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen, los que le proporcionen terceros, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, o los que obtenga por cualquier otro medio; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de dicho registro, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.

Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes públicos involucrados, la información en materia de seguridad social que deba darse a conocer a los contribuyentes para promover la economía formal.

Establecer canales de atención con los contribuyentes, organismos y asociaciones que los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus obligaciones incluidas las de comercio exterior, así como analizar las propuestas formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y servicios previstos en las disposiciones en materia de contribuciones federales.

Recibir y autorizar las solicitudes de los fedatarios públicos para la inscripción de personas morales.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, segundo párrafo, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de la Federación.

1.6.1.1 Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente

Objetivo

Coordinar el proceso de atención a los contribuyentes para brindarles los servicios de orientación, asistencia técnica especializada e información sobre los trámites fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario, correcto y oportuno de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos ante las autoridades fiscales federales; generar acciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes, los registros y demás padrones previstos en la legislación fiscal, de comercio exterior y aduanera, así como colaborar en el ámbito de sucompetencia en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Funciones

Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de comercio exterior, así como darles a conocer sus derechos.

Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones en materia de contribuciones federales que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al registro federal de contribuyentes.

Otorgar a los contribuyentes el certificado para el uso de sellos digitales que les permita la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como llevar el registro y control de dichos certificados.

Recibir las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Recibir y tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Recibir y tramitar las solicitudes de autorización para la utilización del código de seguridad que los contribuyentes deban ocupar en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando las leyes fiscales los obliguen.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como establecer las estrategias o lineamientos para el ejercicio de esta atribución.

Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información materia de su competencia en los términos del artículo 32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, realizadas por diversas autoridades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y en cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales, así como realizar las validaciones correspondientes en el referido registro a efecto de identificar a los contribuyentes que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios, de conformidad con las disposiciones en materia de contribuciones federales, pueden realizar importaciones y/o exportaciones de manera general y aquellos en sectores específicos, en este último caso, llevar a cabo las verificaciones necesarias con las autoridades reguladoras en la materia correspondiente.

Participar en los sondeos y encuestas a fin de conocer y evaluar la opinión de los contribuyentes sobre la calidad de la atención, trámites y servicios recibidos en los diversos canales de atención, así como la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aplicable en materia de contribuciones federales, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Participar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos puedan presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.

Integrar, dirigir y mantener actualizado el registro federal de contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación en materia de contribuciones federales, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del registro federal de contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen, los que le proporcionen terceros, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, o los que obtenga por cualquier otro medio; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de dicho registro, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.

Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes públicos involucrados, la información en materia de seguridad social que deba darse a conocer a los contribuyentes para promover la economía formal.

Establecer canales de atención con los contribuyentes, organismos y asociaciones que los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus obligaciones incluidas las de comercio exterior, así como analizar las propuestas formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y servicios previstos en las disposiciones en materia de contribuciones federales.

Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, segundo párrafo, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de la Federación.

1.7 Administración General Jurídica

Objetivo

Coadyuvar al cumplimiento del objetivo institucional del Servicio de Administración Tributaria mediante la equitativa y oportuna aplicación de la legislación fiscal y aduanera, su correcta interpretación jurídica, mediante asistencia legal y un sistema normativo integral, así como establecer y coordinar las directrices, programas operativos, criterios y lineamientos normativos que deben acatar las unidades administrativas adscritas a este órgano administrativo desconcentrado, fortaleciendo la legalidad de los actos de las unidades administrativas, con el fin de realizar una adecuada defensa del interés fiscal y aduanero ante los tribunalesjurisdiccionales y/o autoridades competentes en apoyo a la función recaudatoria.

Funciones

Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, en las materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria, así como en los proyectos de acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que México sea parte y acuerdos interinstitucionales, en materia aduanera, de libre comercio o de intercambio de información.

Elaborar propuestas de leyes o decretos y sus modificaciones, así como las que correspondan a reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las disposiciones de observancia general que deba emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las referidas materias, así como solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para los efectos del presente párrafo, emitir opinión respecto de las propuestas referidas y fungir como enlace del Servicio deAdministración Tributaria ante dicha Secretaría en los asuntos a que se refiere este párrafo.

Elaborar y proponer para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria, con la participación de las unidades administrativas competentes de dicho órgano administrativo desconcentrado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Elaborar y proponer para aprobación superior, el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, recibir y analizar las propuestas de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones administrativas que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria.

Emitir opinión respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los administradores generales actúen como autoridad en materia de contribuciones federales, salvo tratándose de los casos a que se refieren los artículos 28, apartados A, fracción XIV y B, fracción VIII y 40, fracciones XXVIII, XXXI, XXXVII y XLIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Compilar y dar a conocer a través de los medios electrónicos establecidos, la normativa interna del Servicio de Administración Tributaria, en materia fiscal y aduanera.

Compilar y dar a conocer a través de los medios electrónicos establecidos, la jurisprudencia en materia fiscal y aduanera.

Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, otras autoridades fiscales federales, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras como autoridades, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los señalados como competencia exclusiva de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de los organismos fiscales autónomos.

Asistir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y a otras autoridades fiscales federales, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.

Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.

Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven de los actos o actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita.

Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas, no renovarlas o dejarlas sin efectos.

Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos, sin perjuicio de las quejas y denuncias de hechos canalizadas a la Administración General de Evaluación y al Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado o que

deban ser atendidas por otras unidades administrativas conforme a su competencia.

Fungir como enlace para la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con propuestas de modificación a las disposiciones jurídicas o estrategias internas del Servicio de Administración Tributaria, así como participar en las reuniones en las que dicha Procuraduría convoque al Servicio de Administración Tributaria.

Atender los asuntos relativos a la investigación y análisis de problemas sistémicos que afecten a los contribuyentes y sean identificados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

Asistir legalmente a los servidores públicos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de acuerdos, convenios o tratados internacionales celebrados en materia aduanera y de comercio exterior.

Fungir como autoridad competente en la interpretación de tratados, convenios y acuerdos, incluso los de carácter interinstitucional en el ámbito internacional y demás instrumentos internacionales aplicables de los que México sea parte, en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria.

Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en las materias a que se refiere el artículo 35 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Mantener comunicación con las autoridades aduaneras y de comercio exterior de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales en las materias a que se refiere el artículo 35 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en las negociaciones de convenios en materia aduanera y de comercio exterior.

Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de tratados, convenios o acuerdos internacionales, incluso en comités y reuniones de carácter interinstitucional en materia aduanera, de comercio exterior o de intercambio de información, u otros instrumentos jurídicos internacionales que contengan disposiciones sobre dichas materias.

Recabar, con fines estadísticos, la información relativa a las quejas y reclamaciones interpuestas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tramitadas por los contribuyentes presuntamente afectados por actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Resolver los recursos de revocación hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa esta atribución, así como los correspondientes a las autoridades fiscales federales de las entidades federativas en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal y, en su caso, el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas que deriven de la aplicación de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.

Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y el amparo adhesivo, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado en los juicios de amparo indirecto, en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transigir y allanarse en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que emitan los órganos jurisdiccionales en dichos juicios.

Solicitar a las unidades administrativas que dejen sin efectos sus propias resoluciones en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos.

Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; transigir o allanarse en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.

Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio deAdministración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el agente del Ministerio Público de la Federación competente y designar asesores jurídicos en el procedimiento penal.

Requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos a que se refiere el párrafo anterior, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse de las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos deprocedibilidad a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, para actuar penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el mismo, así como respecto de otros delitos establecidos en las demás disposiciones legales aplicables.

Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho.

Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Ordenar el pago al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, que transferidas o no al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución.

Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho.

Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

Resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, así como revocar, no renovar o dar a conocer la pérdida de vigencia de dichas autorizaciones.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados para

recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, respecto de la información que deban proporcionar para garantizar la transparencia, uso y destino de los donativos recibidos.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente.

Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos.

Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.

Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo.

Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.

Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.

Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias yaccesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.

Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales.

Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.

Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 5º.-A del Código Fiscal de la Federación.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Enviar a los contribuyentes comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.

Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición y entrega de los comprobantes fiscales digitales por Internet, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, y que dichos comprobantes cumplan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.

1.7.1 Administraciones Desconcentradas Jurídicas

Objetivo

Aplicar las directrices, programas operativos, criterios y lineamientos normativos establecidos por la Administración General Jurídica, para la oportuna aplicación y correcta interpretación de la legislación fiscal y aduanera, fortaleciendo los actos y procedimientos que sean de su competencia, otorgar las autorizaciones que corresponda, así como representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria ante los tribunales jurisdiccionales y/o autoridades competentes, realizando una adecuada defensa del interés fiscal, respecto de los actos y resoluciones por ella emitidos o por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, que hayan sido impugnados.

Funciones

Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.

Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven de los actos o actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita.

Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas, no renovarlas o dejarlas sin efectos.

Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos, sin perjuicio de las quejas y denuncias de hechos canalizadas a la Administración General de Evaluación y al Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado o que deban ser atendidas por otras unidades administrativas conforme a su competencia.

Recabar, con fines estadísticos, la información relativa a las quejas y reclamaciones interpuestas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tramitadas por los contribuyentes presuntamente afectados por actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Resolver los recursos de revocación hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa esta atribución, así como los correspondientes a las autoridades fiscales federales de las entidades federativas en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal y, en su caso, el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas que deriven de la aplicación de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.

Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y el amparo adhesivo, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado en los juicios de amparo indirecto, en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transigir y allanarse en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que emitan los órganos jurisdiccionales en dichos juicios.

Solicitar a las unidades administrativas que dejen sin efectos sus propias resoluciones en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos.

Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; transigir o allanarse en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.

Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio deAdministración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el agente del Ministerio Público de la Federación competente y designar asesores jurídicos en el procedimiento penal.

Requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos a que se refiere el párrafo anterior, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse de las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos deprocedibilidad a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, para actuar penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el mismo, así como respecto de otros delitos establecidos en las demás disposiciones legales aplicables.

Ordenar el pago al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, que transferidas o no al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución.

Analizar de oficio o previa solicitud de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, que los actos administrativos dirigidos de manera individual a contribuyentes, que emitan las administraciones desconcentradas de las otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, cumplen con las referidas formalidades, a fin de evitar vicios en dichos actos y procedimientos administrativos.

Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho.

Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las

autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho.

1.7.1.1 Subadministraciones Desconcentradas Jurídicas

Objetivo

Coadyuvar en el cumplimiento de las metas de la Administración Desconcentrada Jurídica a que se encuentren adscritas, mediante la oportuna aplicación y correcta interpretación de la legislación fiscal y aduanera, a fin de fortalecer los actos y procedimientos de su competencia; otorgar las autorizaciones que correspondan, así como representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria ante los tribunales jurisdiccionales y/o autoridades competentes, respecto de los actos y resoluciones emitidos por la Administración General Jurídica o por cualquiera de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, que hayan sido impugnados.

Funciones

Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.

Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como revocarlas, no renovarlas o dejarlas sin efectos.

Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos, sin perjuicio de las quejas y denuncias de hechos canalizadas a la Administración General de Evaluación y al Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado o que deban ser atendidas por otras unidades administrativas conforme a su competencia.

Recabar, con fines estadísticos, la información relativa a las quejas y reclamaciones interpuestas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tramitadas por los contribuyentes presuntamente afectados por actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Resolver los recursos de revocación hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa esta atribución, así como los correspondientes a las autoridades fiscales federales de las entidades federativas en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal y, en su caso, el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas que deriven de la aplicación de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.

Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y el amparo adhesivo, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Representar a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado en los juicios de amparo indirecto, en los que sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transigir y allanarse en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que emitan los órganos jurisdiccionales en dichos juicios.

Representar al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos procedimientos.

Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; transigir o allanarse en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.

Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el Servicio deAdministración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el agente del Ministerio Público de la Federación competente y designar asesores jurídicos en el procedimiento penal.

Requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos a que se refiere el párrafo anterior, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse de las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos deprocedibilidad a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, para actuar penalmente por la probable comisión de delitos fiscales previstos en el mismo, así como respecto de otros delitos establecidos en las demás disposiciones legales aplicables.

Ordenar el pago al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, que transferidas o no al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución.

1.8 Administración General de Planeación

Objetivo

Contribuir a incrementar la eficiencia recaudatoria, a detectar oportunamente y reducir la evasión y elusión fiscal, y a combatir la corrupción, a través del seguimiento de la estrategia institucional y la medición de sus objetivos mediante indicadores o metas; del registro de las operaciones de recaudación de ingresos federales para su integración a la contabilidad gubernamental; de la planeación, análisis y evaluación de los proyectos del portafolio del Servicio de Administración Tributaria; de la promoción de esquemas de colaboración e intercambio de información entre instituciones nacionales e internacionales, participando en su diseño y formalización a través de los convenios e instrumentos idóneos para ello; de la integración y entrega a las autoridades competentes de la información necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera; de la realización de análisis y diagnósticos estadísticos en materia fiscal; de la coordinación de la elaboración anual de estudios sobre la evasión fiscal; de la integración y difusión de los resultados de recaudación y gestión institucional, y del diseño, desarrollo e instrumentación de modelos de riesgo que coadyuven en la identificación de conductas antijurídicas o atípicas.

Funciones

Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria.

Integrar y proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el plan estratégico, los planes específicos y los indicadores y metas, así como dar seguimiento a los mismos.

Coordinar las acciones para que las administraciones generales alineen sus planes y programas de trabajo al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria.

Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica el Servicio de Administración Tributaria.

Solicitar y recabar los datos estadísticos necesarios para analizar el impacto que representan en los ingresos federales las actividades desarrolladas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Analizar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y en coordinación con la Administración General de Evaluación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras, servicios y demás actividades de las mismas, así como su impacto y alineación al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria.

Promover la integración de información, para dar seguimiento a los indicadores o metas de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el resultado de las operaciones de recaudación de ingresos federales para su integración a la contabilidad, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual.

Verificar que los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que conforman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Establecer los lineamientos y las metodologías necesarias para la planeación, análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos registrados en el portafolio de proyectos del Servicio de Administración Tributaria.

Coordinar los planes, programas y proyectos estratégicos que se requieran para promover el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria.

Promover esquemas de participación conjunta y de intercambio de información y experiencias entre instituciones, nacionales e internacionales, para fomentar la mejora continua en el Servicio de Administración Tributaria, y llevar a cabo las actividades para la adopción de mejores prácticas.

Mantener el seguimiento de las sesiones y acuerdos celebrados en las reuniones de los comités, mesas de trabajo, comisiones o grupos de trabajo en los que participe el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los administradores generales, así como de las reuniones que se le encomienden.

Participar, en coordinación con la Administración General Jurídica y la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el proceso de elaboración de convenios de intercambio de información que celebre el Servicio de Administración Tributaria con organismos públicos o privados nacionales e internacionales para implementar las acciones propuestas por dichos organismos, en el ámbito de la competencia de este órgano administrativo desconcentrado.

Emitir lineamientos para regular las relaciones institucionales de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria con estados extranjeros y organismos internacionales, y coordinar la instrumentación de esquemas de colaboración, incluyendo el intercambio de información tributaria y los acuerdos interinstitucionales entre autoridades competentes y ante las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y dichos estados extranjeros y organismos internacionales.

Coordinar conjuntamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales en materia fiscal; en el establecimiento de las acciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como en el seguimiento y promoción del cumplimiento de acuerdos y compromisos adquiridos por este órgano administrativo desconcentrado con las mencionadas entidades, inclusive aquellos para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria.

Coordinar la realización de estudios sobre la evasión fiscal, en términos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como los que se requieran para el desarrollo de las actividades encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado.

Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como concentrar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información y los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione al Congreso de la Unión los informes mensuales y trimestrales sobre la evolución de la recaudación y el presupuesto anual de gastos fiscales a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Realizar las acciones necesarias para proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, así como para la elaboración de los informes que la propia Secretaría esté obligada a presentar.

Proponer a la Administración General Jurídica modificaciones a la legislación fiscal y aduanera, así como la emisión o modificación de disposiciones de carácter general y criterios normativos, en función de la visión y objetivos estratégicos del Servicio de Administración Tributaria.

Establecer lineamientos para el análisis, diseño, desarrollo, instrumentación, control, seguimiento, actualización y uso de los modelos de riesgo en el Servicio de Administración Tributaria.

Elaborar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los modelos de integración de la información y coordinar su implementación.

Establecer lineamientos para el análisis, diseño, desarrollo, instrumentación, control, seguimiento, actualización y uso de los modelos de integración de la información del Servicio de Administración Tributaria.

Determinar, en coordinación con las administraciones generales de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y de Evaluación, la prioridad de la realización, mejora y mantenimiento de soluciones, sistemas y aplicaciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria.

Analizar, formular y distribuir la información estadística de las actividades desempeñadas por el Servicio de Administración Tributaria y realizar el análisis y diagnósticos estadísticos en materia fiscal.

Emitir opinión, a solicitud de la Administración General de Recaudación, respecto de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como sobre la integración, consistencia y actualización de la información que se utilice para el procesamiento electrónico de datos.

Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria información respecto de sus sistemas o bases de datos, así como extraer directamente y administrar la información contenida en los sistemas o bases de datos de este órgano administrativo desconcentrado.

Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco geográfico.

Analizar el comportamiento de los diversos regímenes fiscales o sectores que conforman la economía nacional, con el propósito de coadyuvar en la identificación de conductas antijurídicas o atípicas, y proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.

1.9 Administración General de Recursos y Servicios

Objetivo

Impulsar la evolución institucional hacia una cultura de honestidad, productividad y calidad en el servicio orientada a mejores resultados, a través de la profesionalización y desarrollo del talento humano, así como obtener y administrar con efectividad y transparencia los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria.

Funciones

Proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales, capacitación, actividades sociales y los demás servicios que tengan dicho carácter, necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria.

Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones internas en materia de recursos humanos, financieros y materiales, inclusive respecto de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, así como en materia de seguridad institucional.

Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a dicho órgano administrativo desconcentrado, inclusive proponer los programas anuales de trabajo de los fideicomisos públicos en los que éste sea parte; gestionar el retiro de recursos que presenten las referidas unidades administrativas y las solicitudes de inversión ante la fiduciaria y tramitar la renovación, modificación y los trámites presupuestarios ante la instancia competente.

Aplicar las normas de contabilidad y sobre rendición de cuenta comprobada de los movimientos presupuestales, financieros y contables del Servicio de Administración Tributaria.

Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos del Servicio de Administración Tributaria, inclusive respecto de la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte, y remitir al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes financieros correspondientes de este órgano administrativo desconcentrado.

Analizar y verificar la información que remitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mediante los formatos del sistema integral de información y, en su caso, validar su congruencia con las normas vigentes respectivas.

Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria e instrumentar las acciones a desarrollar en los asuntos relacionados con los fideicomisos públicos en los que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte, así como, en su caso, verificar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por sus órganos de gobierno y proponer las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los referidos fideicomisos y, una vez aprobadas dichas acciones, participar en la aplicación de las mismas.

Investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e internacionales tendientes a fortalecer el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria; diseñar, organizar e instrumentar los programas de capacitación de los servidores públicos que coadyuven al adecuado desempeño de sus funciones y a su promoción y ascenso, así como elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para dichos servidores, y celebrar contratos con los becarios.

Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, y fomentar los valores y principios del Servicio de Administración Tributaria.

Revisar y actualizar las disposiciones y procedimientos de los subsistemas que conforman los sistemas de profesionalización y de certificación de competencias laborales del personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria.

Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a las disposiciones que se establezcan para tales efectos.

Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Validar la información contenida en el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos laborales y las Condiciones Generales de Trabajo.

Proponer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza del Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base.

Otorgar al personal, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, las licencias y prestaciones que prevean las disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.

Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y registro ante las autoridades correspondientes.

Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón y difundirlo entre los trabajadores.

Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad.

Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes.

Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emitan los administradores generales del Servicio de Administración Tributaria.

Emitir lineamientos para la formulación de los manuales de organización, general y específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos.

Definir los procesos, programas y acciones en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria y asegurar su vinculación con las directrices y políticas del Servicio Fiscal de Carrera.

Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, así como formular y someter a la aprobación de dicha Comisión las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera tomando las medidas para que se cumplan los acuerdos de la misma.

Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno la actualización del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, así como dar seguimiento a su operación y evaluar su funcionamiento.

Proporcionar la información que soliciten las autoridades competentes, respecto a los procesos relacionados con el Servicio Fiscal de Carrera.

Emitir los acuerdos para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes.

Remover y cesar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, al personal del Servicio de Administración Tributaria.

Dar cumplimiento a los laudos que se emitan respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 40 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Establecer lineamientos, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia, inclusive las reglas de operación y los relacionados con la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente en representación del Servicio de Administración Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre, que no sean responsabilidad directa de otra unidad administrativa de dicho órgano administrativo desconcentrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración, incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales, apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y de comercio exterior; llevar a cabo los procesos de adquisición yarrendamiento de bienes y servicios, así como los de obra pública y servicios relacionados con la misma; supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles, así como aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Proporcionar y administrar, directamente o a través de terceros especializados que al efecto contrate, los bienes inmuebles necesarios para el almacenaje y preservación de los bienes muebles que sean entregados por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo, incluyendo el abandono, así como llevar a cabo el cuidado y protección de los mismos.

Determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente, de los bienes que sean entregados en relación con los procedimientos administrativos en materia de contribuciones federales, incluyendo los abandonados, así como de las obras aceptadas como pago en especie que deban aplicar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Recibir, tramitar y resolver sobre el pago en especie conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Custodiar y preservar las obras aceptadas como pago en especie.

Proponer, para aprobación superior, la selección de las obras aceptadas como pago en especie que serán destinadas a las entidades federativas y municipios por la autoridad competente.

Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria el programa interno de protección civil y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

Proponer y aplicar las disposiciones y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones.

Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la atención de emergencias en dichos inmuebles.

Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus atribuciones.

Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que representen al Servicio de Administración Tributaria en los juicios, controversias y asuntos que no sean de naturaleza fiscal y que no sean competencia de alguna otra unidad administrativa, así como revocar dicha designación.

Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios al citado órgano administrativo desconcentrado; formular las demandas y contestaciones; allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos.

Comparecer y representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos que no sean de naturaleza fiscal y que no correspondan a otra unidad administrativa en que sea parte dicho órgano administrativo desconcentrado; ejercer toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales que no sean de naturaleza fiscal y que no sean competencia de la Administración General Jurídica o de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

Comparecer ante la Procuraduría General de la República y las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, en las investigaciones relacionadas con los vehículos asignados al Servicio de Administración Tributaria, para formular denuncias de hechos y querellas y, en su caso, otorgar el perdón en los términos de las disposiciones aplicables, cuando el daño causado haya sido reparado plenamente y a entera satisfacción, así como recibir el importe de los daños que se causen a los propios vehículos y retirarlos de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de competencia a que se refiere el artículo 40 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, en la integración de las investigaciones y en el trámite de los procesos que afecten al Servicio de Administración Tributaria o en los que tenga interés jurídico, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 40 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otorgar, modificar y revocar la concesión para administrar las devoluciones del impuesto al valor agregado de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones que deriven de dicha concesión.

Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes respecto de las autorizaciones no previstas en las disposiciones fiscales, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Elaborar y dar seguimiento a los informes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.

Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, en relación con las medidas de seguridad y control que deben realizarse en el territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como ejecutar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones en materia de seguridad institucional.

Proporcionar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de este órgano administrativo desconcentrado, en los términos que se establezcan en dicho acuerdo.

Tramitar y solicitar ante las autoridades competentes la licencia para la portación de armas de fuego, así como los permisos que requiera el personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria para portar dichas armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas.

1.10 Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

Objetivo

Proveer y administrar los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y de las responsabilidades del Servicio de Administración Tributaria, para potenciar la recaudación.

Funciones

Definir y establecer las estrategias en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria.

Formular el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su impacto, beneficios, costos y plazos de desarrollo.

Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.

Implementar, operar y evaluar, en coordinación con la Administración General de Evaluación, el sistema integral de gestión y mejora continua de los procesos, funciones y servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria.

Planear, definir y gestionar los programas, procedimientos y métodos de trabajo en comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, relacionados con transferencia del conocimiento y su integración al desarrollo del personal de esta unidad administrativa.

Planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información; definir los niveles que éstos deban tener, así como vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y de los estándares para mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad de operación institucional de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en atención a los lineamientos que para tales efectos establezcan las administraciones generales de Evaluación y de Planeación.

Implementar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos del Servicio de Administración Tributaria, así como los cambios y las aplicaciones informáticas a la misma.

Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria.

Proporcionar soporte técnico a los usuarios del Servicio de Administración Tributaria relacionados con los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información.

Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información que apoyen las funciones y procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Proponer el diseño de los requerimientos de soluciones tecnológicas y participar en el desarrollo de los proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, así como coordinar con las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, la gestión de los requerimientos que soporten sus funciones y procesos.

Planear y dirigir el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación.

Definir, diseñar, administrar e implementar el marco tecnológico de referencia, la arquitectura tecnológica y la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, así como dirigir su rediseño y evolución.

Establecer normas, lineamientos y metodologías para administrar proyectos tecnológicos del Servicio de Administración Tributaria.

Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas, equipos, redes, servicios y dispositivos informáticos que permitan controlar y soportar operaciones de infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria.

Diseñar, operar y administrar los procesos de desarrollo de sistemas del Servicio de Administración Tributaria.

Establecer la arquitectura de seguridad de la información, así como procedimientos, normas y estándares para la conservación, integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos que se encuentran en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria.

Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y eliminación de la información contenida en medios electrónicos.

Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de obligaciones tecnológicas y de seguridad de la información a cargo de los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, y de cualquier persona autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para la prestación de servicios

previstos en las disposiciones fiscales en materia tecnológica, así como habilitar a terceros para que realicen la referida verificación.

Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la administración de la información en sus sistemas electrónicos; elaborar y aplicar procedimientos, metodologías, métricas y estadísticas para extraer, generar y transformar datos de dichos sistemas, así como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales.

Asignar a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, los perfiles y atributos que correspondan en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.

Coordinar el desarrollo del modelo de seguridad en comunicaciones y tecnologías de la información, así como evaluar y, en su caso, adecuar los procesos de seguridad en dicha materia y los sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria.

Implementar controles, esquemas de configuración o monitoreo de seguridad y medidas de protección en materia de servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y de acceso a la información del Servicio de Administración Tributaria.

Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, métodos, procedimientos de intercambio de información y demás definiciones tecnológicas en materia de firma electrónica avanzada, comprobantes fiscales digitales por Internet, así como respecto de cualquier otro documento o aplicación de carácter digital que prevean las disposiciones en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria.

Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la normativa correspondiente por parte de las personas que formulen alguna de las solicitudes de autorización a que se refieren las disposiciones fiscales y de comercio exterior.

Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y emitir el dictamen correspondiente.

1.11 Administración General de Evaluación

Objetivo

Establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir posibles conductas ilícitas de servidores públicos; practicar revisiones administrativas para verificar las actuaciones de los servidores públicos y ejecutar las interventorías internas; supervisar los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas de operación de las unidades administrativas, así como los procedimientos de contratación en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; identificar riesgos de corrupción para impulsar acciones de fomento a la transparencia y combate a la corrupción; evaluar la confiabilidad de quienes aspiren u ocupen puestos de riesgo, así como aplicar estudios socioeconómicos y mediciones de percepción sobre transparencia en la gestión, corrupción y calidad de los servicios que ofrece el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de prevenir y combatir la corrupción en las actuaciones de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Funciones

Recibir y analizar la información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u omisiones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones.

Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones.

Instrumentar, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las medidas para prevenir actos de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables.

Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan.

Denunciar ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su empleo, cargo o comisión.

Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes y proponer a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción.

Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas.

Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, para determinar las acciones que permitan la transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir delitos o infracciones administrativas de servidores públicos, así como vigilar su implementación en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Formular denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de los asuntos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público.

Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones, tratándose de asuntos urgentes, confidenciales o especializados y, en los demás casos, solicitar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal su intervención, a efecto de que sea ésta quien informe a la autoridad competente la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal, en términos de la fracción XIX del artículo 22 delReglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos y, en su caso, participar en las actividades sujetas a vigilancia, previa notificación al titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, así como en los actos de fiscalización que lleven a cabo, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria.

Solicitar y atender, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, los requerimientos de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos constitucionalmente autónomos y coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría General de la República, instancias de seguridad nacional, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas, prevención y combate de actos de corrupción.

Supervisar los procedimientos de contratación, así como los actos previos a ésta y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; constatar que se realicen en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y verificar su transparencia.

Diseñar e instrumentar criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su aplicación.

Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Diseñar y actualizar el Modelo Integral de Administración de Riesgos Institucionales e implementarlo en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar sus resultados.

Planear, desarrollar y ejecutar las interventorías internas.

Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar o trasladar, en los casos de interventorías internas, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, así como emitir la validación y realizar la suscripción del nombramiento de los servidores públicos adscritos a esta Administración General.

Verificar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional.

Diseñar y desarrollar encuestas, sondeos y estudios de opinión pública sobre temas institucionales, fiscales, hacendarios, económicos y de coyuntura nacional, así como participar en la realización de campañas de difusión orientadas a los aspectos de transparencia y del proceso tributario, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con grupos de contribuyentes de los diversos sectores, asociaciones, cámaras, colegios e institutos académicos y de investigación, a fin de conocer la percepción sobre los aspectos tributarios, y coadyuvar en la mejora de procesos, el combate a la corrupción, el fomento de la transparencia y la legalidad, la difusión de los medios de recepción de quejas y denuncias con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria.

Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el desarrollo y aplicación de sondeos, encuestas y estudios de opinión que se realicen, a fin de evaluar la operación recaudatoria, la calidad de los servicios y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación, conforme a lo que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, establecer alianzas estratégicas de comunicación y convenios de vinculación académica, de asesoría e investigación, con instituciones públicas, privadas, organismosinternacionales, o asociaciones con el propósito de realizar intercambios de conocimientos, metodologías y desarrollos en los estudios de opinión pública y acciones enfocadas a la transparencia y combate a la corrupción en los asuntos del Servicio de Administración Tributaria.

Instruir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria incluso las que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Solicitar a la Administración General de Recursos y Servicios, el cese de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el servicio público.

Recibir, analizar y atender las quejas y denuncias y turnar, en su caso, a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria o al Órgano Interno de Control, las quejas o denuncias que se presenten ante dicho órgano administrativo desconcentrado, así como operar el sistema para el registro de dichas denuncias y quejas.

Solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus atribuciones.

Proponer la revisión y, en su caso, rediseño de los procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las acciones de mejora a los procesos, procedimientos y demás actividades que realicen dichas unidades administrativas.

Definir la estructura del repositorio de procesos del Servicio de Administración Tributaria, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido.

Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.

Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de procesos del Servicio de Administración Tributaria, así como las metodologías de diseño asociadas a dichos procesos.

Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por esta Administración General.

Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona, así como revisar y analizar los procesos, indicadores, información estadística y de contabilidad gubernamental emitida por las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado para la evaluación y mejora de los procesos, proyectos y servicios que presta éste.

Coordinar los proyectos que se requieran en términos de arquitectura institucional e instrumentar acciones de mejora continua.

Identificar y proponer, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las acciones de mejora que coadyuven a optimizar, simplificar, hacer eficiente, transparentar o modernizar los procesos de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Desarrollar mecanismos de medición y evaluación de la información generada por las unidades administrativas que tenga adscritas, que permitan analizar y procesar dicha información en apoyo a la operación y toma de decisiones del Servicio de Administración Tributaria.

Desarrollar esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica el Servicio de Administración Tributaria.

Evaluar los procesos institucionales emitiendo recomendaciones que permitan la mejora continua del Servicio de Administración Tributaria.

Instrumentar el proceso de evaluación de la confiabilidad en el Servicio de Administración Tributaria, emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia; aplicar exámenes toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos entre otros, para el ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria y aquellos comisionados a este órgano administrativo desconcentrado por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, cuando así lo determine esta Administración General o la Administración Central a la que seencuentren adscritos, así como a las personas físicas, representantes de personas morales o terceros relacionados con las mismas, con las que el Servicio de Administración Tributaria mantenga alguna relación derivada de contratos, concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico, que por la naturaleza de las funciones que realice se considere necesario efectuar dicha evaluación; y aplicar evaluaciones de confiabilidad a personas relacionadas con instituciones públicas y privadas en los términos de los convenios que se tengan celebrados para tales efectos.

Entrevistar y aplicar, como parte del examen psicotécnico, evaluaciones de confiabilidad a los sujetos obligados en términos de las disposiciones fiscales.

Coadyuvar con las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria en la práctica de visitas domiciliarias, actos de vigilancia, inspecciones, verificación de mercancías en transporte, verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, y en los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, en general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Verificar, evaluar y, en su caso, emitir directrices y recomendaciones a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información sobre los procedimientos y medidas a que se refiere el artículo 42, fracciones XVIII, XIX, XX y XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, previo a su definición e instrumentación; solicitar la adecuación de cualquier proceso en materia de comunicaciones y tecnologías de la información, respecto de los sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios de los bienes y servicios informáticos, así como de los demás procesos ysistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo, comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria.

Requerir y obtener todo tipo de documentación e información, incluso digital, relacionada con las operaciones y trámites en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria de los que tengan conocimiento.

Supervisar que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de auditorías y revisiones, así como examinar que solventen las acciones y recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control, o de cualquier órgano fiscalizador y aquéllas emitidas por esta Administración General.

Identificar, extraer, preservar y analizar la información almacenada en los dispositivos electrónicos que el Servicio de Administración Tributaria haya entregado a los servidores públicos para el desempeño de sus funciones, y en su caso, obtener evidencias basadas en prácticas internacionales.

Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que México sea parte y acuerdos interinstitucionales, en las materias competencia de la Administración General de Evaluación.

Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos de la competencia de la Administración General de Evaluación.

2. Órgano Interno de Control

De conformidad con lo señalado por los artículos 2, último párrafo y 46 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, este órgano administrativo desconcentrado, contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracción V, inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas, Denuncias eInvestigaciones y de Responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en los artículos 97, 98 y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a proporcionar el auxilio

que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.

Transitorios

PRIMERO.- El presente Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2016.

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de enero de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

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