DOF: 06/12/2023
ACUERDO relativo a los resultados del examen derivado de la Convocatoria para obtener patente de Agente Aduanal, publicada el día 22 de junio de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular.
ACUERDO RELATIVO A LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DERIVADO DE LA CONVOCATORIA PARA
OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2023.
ANDRÉ GEORGES FOULLON VAN LISSUM, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con fundamento en los artículos 1, 5, 6, 14, 16, 25, 26 y 90 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público; 1, primer párrafo, 2, fracción II, 144, fracciones XIX, XXI y XXXIX, y 159 de la Ley Aduanera; 1, 3, fracción XIII, 4,primer párrafo, apartado A, 11, primer párrafo, así como las fracciones I, III, XIII, XIV, XVII, inciso a) y XX del Reglamento Interiorde la Agencia Nacional de Aduanas de México, en relación con el precepto 13, fracción XLV del citado Reglamento Interior; asícomo en términos de los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 11, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicaciónsupletoria, conforme a los artículos 1º de la Ley Aduanera, 5º y 33 del Código Fiscal de la Federación, se emite el presenteAcuerdo conforme a lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Que con fecha 22 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la CONVOCATORIA paraobtener la patente de agente aduanal.
Segundo. Que con fecha 03 de julio de 2023, se publicó en el mismo Órgano de Difusión Oficial el ACUERDO relativo a laConvocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023, mediante el cual se deja sinefectos la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de dicha convocatoria.
Tercero. Que con fecha 20 de noviembre de 2023, se publicó en el mismo Órgano de Difusión Oficial el Acuerdo por el que seREANUDA la FASE B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIApublicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023,
Cuarto. Que en el CAPÍTULO I, BASE SEGUNDA. REQUISITOS, fracción VIII, menciona que es requisito aprobar elexamen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, mismo que dispone lo siguiente:
“Las personas aspirantes deberán presentar y resultar aprobados con una calificación mínima de 85 puntos sobre 100, en elexamen de conocimientos, a fin de estar en posibilidad de sustentar el examen psicotécnico.
Inexcusablemente, las personas aspirantes deberán acreditar la totalidad de las evaluaciones que refiere el párrafoprecedente, a efecto de proceder con la continuidad del proceso”.
Quinto. Que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo de reanudación de la Convocatoria para obtener patente de AgenteAduanal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2023, relativo a la Convocatoria publicada en elmismo medio de difusión oficial el día 22 de junio de 2023, y previa notificación electrónica a cada uno de los y las aspirantes, seaplicó el examen de conocimientos referido en el Capítulo II, FASE C, de la Convocatoria aludida, el 1° de diciembre de 2023, enlas instalaciones del Centro Integral de Evaluación (CIE) perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), enestricto apego a protocolos para blindar el proceso, donde las personas aspirantes deberán acreditar la totalidad de lasevaluaciones, con una calificación mínima de 85 puntos sobre 100, en el examen de conocimientos a efecto de proceder con lacontinuidad de las fases de la misma convocatoria.
Sexto. Que la mencionada Convocatoria en el CAPÍTULO II, FASES, letra “C. Aplicación del examen de conocimientos”,numerales 4 y 5, señala que se compondrá de cinco módulos y cada uno tendrá un valor de 20 puntos dando un total de 100puntos, calculándose la calificación final del examen de conocimientos, evaluando individualmente los cinco módulos señalados, ysumando los resultados obtenidos en cada uno, por lo que, para obtener un resultado aprobatorio, las personas aspirantesdeberán obtener una calificación mínima de 85 sobre 100 puntos.
De las 916 personas que se registraron conforme a la Convocatoria, solamente 849 de ellas se presentaron al examen deconocimientos, el cual tiene por objeto medir en lo individual los conocimientos que, en lo general, deben tener los aspirantes aobtener una patente de Agente Aduanal, para garantizar que cuentan con las capacidades y aptitudes suficientes que les permitaprestar una adecuada asistencia en el despacho aduanero.
CONSIDERACIONES
Primera. Que el artículo 1° Constitucional reformado el 10 de junio de 2011, establece que todas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en esta Constitución y en concordancia las autoridades, en el ámbito de sus competencias,tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos; en ese entendido y conforme al principio propersona emanado de esa norma, se atiende al mayor beneficio de los aspirantes para obtener una patente, por lo que seconsidera viable reducir el margen aprobatorio en el examen de conocimientos, para continuar con el proceso de la aludidaConvocatoria.
Segunda. Que el artículo 14 Constitucional interpretado a contrario sensu, permite aplicar las disposiciones legales enbeneficio de los gobernados, por lo que es constitucionalmente válido proponer la modificación al puntaje mínimo para aprobar elexamen de conocimientos.
Tercera. Que atendiendo a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca lasoberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, fomente el crecimiento económico, el empleoy permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, así como su desarrollo profesional.
Aunado a una más justa distribución del ingreso y la riqueza, y que la Ley alentará y protegerá la actividad económica querealicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado, contribuya al desarrolloeconómico nacional, promoviendo la libre competencia.
Cuarta. Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, la Agencia Nacional de Aduanas de México determinóemitir la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, quien es considerado un auxiliar del Estado Mexicano y facilitadordel comercio exterior con los diversos países del mundo; y toda vez que el despacho aduanero de mercancías se haincrementado en los últimos años, se requiere de profesionales que cuenten con experiencia en el ramo aduanero y del comercioexterior mencionado.
Quinta. Que la evolución de la legislación relacionada con el comercio exterior es permanente y ha incrementadoconsiderablemente su volumen en virtud de las innovaciones tecnológicas, la regulación de servicios, sujetos y los retos yproblemas que se presentan en la operación, implicando un importante cúmulo de conocimientos.
Sexta. Que para reconocer el esfuerzo hasta ahora realizado por las personas con registro a obtener una patente de agenteaduanal, que se presentaron a realizar el examen de conocimientos dado su especialidad y amplitud en la materia aduanera y decomercio exterior, así como el gran número de participantes, se estima necesario adecuar la calificación mínima para tener poracreditado el mismo.
Séptima. Que a fin de generar una mayor competitividad entre los autorizados, se hace necesario incrementar la oferta deservicios para los distintos usuarios que requieren de un agente aduanal para realizar las operaciones de importación yexportación y demás trámites inherentes en la materia.
Octava. Que por ello es necesario reconsiderar el puntaje con el que debe tenerse por acreditado el examen deconocimientos, teniendo como base las disposiciones que al respecto emite la Secretaría de Educación Pública, e inclusoinstituciones de nivel Universitario, tanto públicas como privadas y con el fin de allegarse de gente nueva, innovadora ytrasformadora que impulsará la evolución del comercio exterior en nuestro país, generando una mayor oferta para los usuariosque demandan sus servicios.
Novena. Que derivado de los resultados obtenidos por las personas que contaban con registro para participar en el procesopara obtener una patente de agente aduanal, y a fin de coadyuvar y servir al propósito de prevenir la exclusión de participantes,así como ampliar las oportunidades de acceso a la obtención de la patente referida, conforme al procedimiento previsto en laConvocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, en vinculación con el Acuerdo de reanudaciónde la propia Convocatoria, publicada en el mismo medio informativo oficial el 20 de noviembre de 2023, con fundamento en elartículo 25 Constitucional, es de considerarse que, la obtención de 60 puntos sobre 100 es una calificación que a juicio de laautoridad, constituye la presunción de que el sustentante cuenta con conocimientos mínimos justificables para el desarrollo de suactividad de agente aduanal.
Décima. Que la evaluación de las personas aspirantes debe ser integral y comprenderá la valoración de los conocimientos,las habilidades y las destrezas obtenidas durante su desarrollo profesional, así como durante su experiencia laboral en materia decomercio exterior, razón por la cual se considera promover la participación de gente comprometida con la transformación del país,como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo.
Décima primera. Que conforme a los resultados arrojados en el examen presentado el pasado 1° de diciembre de 2023, serequiere la participación de un número mayor de personas para el otorgamiento de patentes de agente aduanal, al incrementarseel despacho aduanero de mercancías, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de selección de aspirantes víaconvocatoria, pues ésta ya se cumplió a cabalidad ya que con la ampliación de aspirantes aprobados se cumple con lasnecesidades del Estado en materia de comercio exterior.
Décima segunda. Que en el acuerdo de reanudación de la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2023, con la finalidad de facilitar el proceso de registro e inscripción,se eliminó el número máximo de 100 solicitudes al día y se amplió el horario del de registro.
Décima tercera. Conforme lo anterior, se considera pertinente disminuir el puntaje mínimo aprobatorio, y por ende ampliar elmargen de personas con un resultado aprobatorio, teniendo así un mayor número de candidatos a aspirar como agentesaduanales, y puedan continuar con las siguientes fases de la Convocatoria publicada el pasado 22 de junio de 2023, dado elaumento de las operaciones de comercio exterior sin la necesidad de realizar un nuevo examen de conocimientos.
De lo expuesto, con la finalidad de poder cubrir la totalidad de las patentes de agentes aduanales que el Estado contemplóotorgar, se considera necesario emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. En este orden, a fin de cumplir con lo señalado en los artículos 1°, 5, 14, 25 y 26 Constitucionales, y en atención alos resultados arrojados en el examen presentado el pasado 1° de diciembre de 2023, con la finalidad que a través de laConvocatoria a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera, y de poder cubrir la totalidad de las vacantes para elotorgamiento de las patentes de agente aduanal, que el Estado precisa otorgar, se considera viable establecer como beneficiopara los sustentantes que la calificación mínima aprobatoria sea de 60 sobre 100 puntos, para así ampliar el margen de personascon un resultado aprobatorio, dando oportunidad al proceso de evaluación, para tener mayores candidatos a aspirar a laobtención de una patente para agente aduanal, y que puedan continuar con las siguientes fases de la Convocatoria publicada elpasado 22 de junio de 2023.
Segundo. Aquellos aspirantes que se encuentren dentro del rango aprobatorio a que se refiere el numeral anterior, serárevisada y analizada su documentación exhibida; y en caso, de que no hayan cumplido con algún requisito previsto en laConvocatoria para obtener la patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, seles formulará el requerimiento correspondiente para que en el término de 05 días contados a partir del día hábil siguiente en quesurta efectos la notificación, presenten la documentación e información omitida, con el apercibimiento de no hacerlo, se tendrácomo resultado la no procedencia de su solicitud.
Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, oportunidad, legalidad, transparencia,objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer siempre en el servicio público.
TRANSITORIOS
Único.- El presente ACUERDO surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 4 de diciembre de 2023.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, André Georges Foullon Van Lissum.- Rúbrica.