Resolución de la cuota compensatoria a importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil

DOF: 01/11/2023

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTACOMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo EC.Rev. 02/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (“Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 11 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia (“Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 37.78% a las importaciones de papel bond cortado denominado también como papel bond o ledger de peso mayor o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/m2) pero menor o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80grados General Electric (GE) o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE, por las siglas en francés de Commission Internationale de L’éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization), que ingresaban por la fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

B. Elusión de cuota compensatoria

2. El 28 de enero de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (“Resolución Final de la Elusión”). Mediante dicha Resolución se determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 37.78% a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO, cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado, originarias de Brasil, independientemente del país deprocedencia, mercancía que se clasificaba en la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. Mercancía que actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 4802.55.99 de la TIGIE.

3. La Secretaría aclara que el producto elusivo no será objeto de análisis en el presente procedimiento.

C. Examen de vigencia previo

4. El 25 de marzo de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 37.78%, por cinco años más, contados a partir del 12 de marzo de 2018.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio

5. El 9 de marzo de 2023 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (“Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

E. Producto objeto de la revisión de oficio

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de la revisión de oficio es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 milímetros (mm) y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO. Su nombre comercial es papel bond cortado o ledger y se identifica como papel para escritura e impresión para cualquier tipo de tecnología.

7. De acuerdo con lo señalado en el punto 2 de la presente Resolución, la Secretaría determinó en la Resolución Final de la Elusión la aplicación de la cuota compensatoria de 37.78% a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO, cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado. El nombre comercial es papel bond en bobina (producto elusivo). Este producto es el principal insumo para producir papel bond cortado.

2. Tratamiento arancelario

8. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de la revisión de oficio ingresaba a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007. Sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimió la fracción arancelaria 4802.56.01 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020, continuando su vigencia la fracción arancelaria 4823.90.99 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse “TIGIE”, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe en la presente Resolución.

9. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020”. De conformidad con dicho Acuerdo, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99, corresponden a las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, respectivamente, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.

10. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual, se creó el NICO 01 para la fracción arancelaria 4802.56.99; y el NICO 99 para la fracción arancelaria 4823.90.99, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.

11. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (“Decreto LIGIE 2022”), el cual mantiene las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (“Cuarta Resolución”), publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022.

12. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (“Acuerdo NICO 2022”), en virtud del cual se dan a conocer los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:

a.     para la fracción arancelaria 4802.56.99 de la TIGIE se crearon los NICO 01 y 99 que corresponden al producto objeto de la revisión de oficio, y

b.     para la fracción arancelaria 4823.90.99 de la TIGIE se creó el NICO 99, que corresponde al producto objeto de la revisión de oficio.

13. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se utilizan millares.

15. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 5% a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme al Decreto LIGIE 2022.

3. Proceso productivo

16. La hoja de papel bond es una trama aplanada de fibras vegetales, elaboradas con celulosas vírgenes o recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico. Los insumos utilizados en la fabricación de papel bond son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros), agua, fibra secundaria, cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros), productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros). La fabricación del papel bond cortado tiene cuatro etapas:

a.     la obtención de pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes;

b.     la pasta se vierte en un órgano filtrante y se conduce a una mesa de fabricación que se constituye por una tela sinfín, para eliminar el agua por gravedad;

c.     la pasta pasa por prensas y secadores que le dan el grosor y eliminan el resto del agua, el papel se enrolla en una bobina, y

d.     el papel de la bobina pasa por máquinas cortadoras que le dan el formato final al producto.

4. Normas

17. El producto objeto de la revisión de oficio se fabrica conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel establecidas en normas mexicanas NMX-N-001-SCFI-2011 (que sustituyó a la norma NMX-N-001-SCFl-2005) y NMX-N-004-SCFI-2018 (que sustituyó a la norma NMX-N-004-SCFl-2005 y a la norma NMX-N-004-SCFI-2011), así como a las especificaciones internacionales de gramaje y blancura de la Asociación Técnica de la Industria del Papel y la Pulpa T-410 y T-452.

5. Usos y funciones

18. El producto objeto de la revisión de oficio se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (por ejemplo, máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (por ejemplo, fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).

F. Convocatoria y notificaciones

19. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de la revisión de oficio, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

20. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de la revisión de oficio a las productoras nacionales, a las importadoras, exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil, con la finalidad de que presentaran sus respuestas a los formularios oficiales, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

G. Partes interesadas comparecientes

1. Productora nacional

Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V.

Viena No. 71, Int. 403

Col. Del Carmen Coyoacán

C.P. 04100, Ciudad de México

2. Exportadoras

Sylvamo do Brasil, Ltda.

Sylvamo Exports, Ltda.

Río Duero No. 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

3Gobierno

Embajada de Brasil

Lope de Armendáriz No. 130

Col. Lomas Virreyes

C.P. 11000, Ciudad de México

H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

21. La Secretaría otorgó, a solicitud de la productora nacional Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. (“Scribe”), de las exportadoras Suzano, S.A. (“Suzano”), Sylvamo do Brasil, Ltda. (“Sylvamo do Brasil”) antes International Paper do Brasil Ltda. y Sylvamo Exports, Ltda. (“Sylvamo Exports”) antes International Paper Exportadora Ltda. y de la Embajada de Brasil en México una prórroga de catorce días para que presentaran su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. A solicitud de Scribe, Suzano, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, la Secretaría les otorgó una prórroga adicional de cinco días.

22. El 15 de mayo de 2023 la Embajada de Brasil en México presentó las manifestaciones que a su derecho convino, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

23. El 22 de mayo de 2023 Scribe, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports presentaron sus respuestas al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

24. El 24 y 25 de mayo de 2023 Scribe exhibió los escritos de presentación del formulario oficial firmados, así como de aclaraciones a la información presentada el 22 de mayo de 2023.

I. Réplicas

25. La Secretaría otorgó, a solicitud de Scribe, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports una prórroga de tres días para que presentaran sus réplicas o contra argumentaciones.

26. El 25 de mayo de 2023 Scribe presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por la Embajada de Brasil en México, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

27. El 6 de junio de 2023 Scribe, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports presentaron sus réplicas o contra argumentaciones. La Embajada de Brasil en México no presentó réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por Scribe.

J. Requerimientos de información

1. Prórroga

28. La Secretaría otorgó, a solicitud de Scribe y Sylvamo do Brasil una prórroga de siete días para presentar sus respuestas a los requerimientos de información. El plazo venció el 18 de julio de 2023.

2. Partes

a. Productora nacional

i. Scribe

29. El 18 de julio de 2023 Scribe respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de junio de 2023 para que, entre otras cuestiones, subsanara diversas cuestiones de forma; explicara la metodología de depuración de las importaciones para identificar el papel bond cortado; aclarara inconsistencias en la información reportada y aportara las pruebas que sustenten los criterios utilizados, así como las que permitan llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; presentara las exportaciones de papel bond cortado de Brasil a terceros mercados a nivel de ocho dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y las estadísticas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el “SistemaArmonizado”), a nivel subpartida, haciendo una comparación del producto objeto de revisión entre ambos sistemas de clasificación arancelaria; explicara los conceptos incluidos en la cotización del flete terrestre; proporcionara las pruebas que sustenten que las referencias de precios de valor normal corresponden al producto fabricado en Brasil y que los productos son fabricados por empresas productoras brasileñas; aportara mayores referencias de precios de papel bond cortado, incluida la presentación en caja, y las pruebas que permitan llevar los precios a nivel ex fábrica; sustentara que las referencias de precios se derivan de operaciones comerciales normales; explicara a qué se refiere el Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS), cómo funciona y por qué debe formar parte de los ajustes al valor normal; acreditara que la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) y el Programa de Integración Social (PIS) forman parte del precio, que se aplican hasta la emisión de la nota fiscal, y presentara las pruebas que acrediten la vigencia de las tasas impositivas y las bases gravables para estimar cada impuesto; justificara por qué el concepto lucro operacional equivaldría al margen de comercialización, y para que indicara los datos que consideró para estimar el porcentaje del margen de dumping y presentara las hojas de trabajo correspondientes.

b. Exportadora

i. Sylvamo do Brasil

30. El 18 de julio de 2023 Sylvamo do Brasil respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de junio de 2023, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversas cuestiones de forma; explicara su relación comercial con la empresa Sylvamo Exports y proporcionara el contrato de industrialización que señaló; indicara el proceso de facturación a lo largo de los canales de distribución para el mercado de exportación a Perú y en el mercado interno e indicara si existe alguna afectación en el precio; presentara los documentos que sustenten el proceso de facturación; explicara para cada código de producto el significado de cada letra y dígito y por qué ciertos códigos no son comparables o similares a los exportados a Perú; proporcionara las especificaciones técnicas para cada código de producto que exportó a Perú y los comparables vendidos en el mercado interno de Brasil; reportara el valor y volumen acumulados de las ventas totales para cada uno de los mercados de exportación; proporcionara el formato del Anexo 5 “Ventas totales” del formulario oficial que omitió; corrigiera las inconsistencias reportadas en el valor de las ventas totales del Diagrama 1; presentara el reporte contable del que obtuvo las ventas del mercado interno de Brasil, de exportación a Perú y a otros países; incluyera en las bases de datos de las ventas de exportación a Perú y almercado interno de Brasil el nombre comercial del producto y sus características, explicando cómo relacionan los códigos de producto con los respectivos códigos de producto comercial; presentara diversas facturas de venta y notas fiscales con su documentación anexa, proporcionara la información y pruebas específicas de cada una de las ventas de exportación y en el mercado interno de Brasil, en los casos en que utilizara una base de prorrateo, demostrara que los gastos son incidentales a las ventas y forman parte del precio de exportación de la mercancía objeto de la revisión de oficio; proporcionara el respaldo contable que sustente las cifras totales a partir de las cuales realizó el prorrateo y conciliara la información contable con el cálculo de cada ajuste; explicara, aclarara y completara diversos aspectos de los ajustes propuestos tanto al precio de exportación como al valor normal (reembolsos, embalaje, crédito, flete, seguro, cargas impositivas, regalías, marketing, manejo, reclamaciones y notas complementarias); indicara por qué en el anexo de ventas internas no se observan las ventas a partes relacionadas, de ser el caso, incluyera dichas ventas y demostrara que se trata de precios de mercado; proporcionara los documentos contables que sustenten el tipo de cambio utilizado; identificara para cada nota fiscal por concepto de devolución a qué nota fiscal de venta corresponde y señalara si afectan el valor de la factura o nota fiscal original de la mercancía objeto de revisión; realizara la prueba de suficiencia y comprobara si las ventas internas se dieron en el curso de operaciones comerciales normales; explicara los componentes del costo de producción y los gastos generales que reportó y la metodología utilizada para determinar cada uno de ellos; proporcionara el soporte contable de las cifras utilizadas y lo conciliara con los cálculos presentados; proporcionara la información de los costos de producción y gastos generales para cada uno de los meses del periodo de revisión; aclarara inconsistencias sobre la información de sus plantas de producción; identificara los insumos adquiridos de partes relacionadas y determinara si los precios que pagó corresponden a operaciones comerciales normales; realizara los cálculos para determinar si las ventas al mercado interno de Brasil, utilizadas para el cálculo del valor normal, se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, de no ser el caso, presentara la opción de valor reconstruido; explicara su sistema contable y de costos, así como la metodología para integrar la información de sus ventas, provisiones contables y costos de producción, y para que presentara nuevamente el cálculo del margen de dumping, por código de producto, para el periodo de revisión.

c. Gobierno

i. Embajada de Brasil

31. El 5 de julio de 2023 la Embajada de Brasil en México respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de junio de 2023 para que proporcionara las estadísticas de exportación de Brasil al mundo en 2022, al nivel más desagregado posible que permita identificar la mercancía objeto de la revisión de oficio.

3. No partes

32. El 23 de junio de 2023 la Secretaría requirió a dos empresas productoras nacionales para que aportaran sus indicadores de producción y ventas de papel bond cortado, durante el periodo de análisis. El plazo venció el 7 de julio de 2023.

33. El 23 de junio de 2023 la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel (CNICyP) para que proporcionara los nombres de las empresas productoras nacionales de papel bond cortado de las que tuviera conocimiento, así como el volumen de producción y participación de cada empresa en el volumen total de producción de papel bond cortado en el periodo de análisis. El plazo venció el 7 de julio de 2023.

34. El 23 de junio de 2023 la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que proporcionaran los pedimentos de las operaciones de importación de papel bond cortado, originarias de Brasil, con documentación anexa, que realizaron durante el periodo de análisis, e indicaran si corresponden o no al producto objeto de la revisión de oficio. Así como, para que confirmaran si durante dicho periodo realizaron importaciones de papel bond cortado de orígenes distintos a Brasil. El plazo venció el 7 de julio de 2023.

35. El 23 y 30 de junio de 2023 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que proporcionaran los pedimentos de importación del producto objeto de la revisión de oficio con su factura y documentación anexa, durante el periodo de revisión. El plazo venció el 7 de julio de 2023.

4. Otras comparecencias

36. El 17 y 19 de abril de 2023 comparecieron las empresas Vialcoma, S.A. de C.V. y Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar que no tienen interés en comparecer como partes interesadas en este procedimiento.

37. El 22 de mayo de 2023 la empresa Suzano presentó la respuesta al formulario oficial, los argumentos y pruebas que consideró pertinentes; sin embargo, no se consideraron por lo señalado en el punto 44 de esta Resolución.

38. El 1 de junio de 2023 la empresa Suzano presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información aportada por la productora nacional Scribe; sin embargo, no se consideraron por lo señalado en el punto 44 de esta Resolución.

39. El 2 de junio de 2023 la empresa Suzano presentó un escrito de manifestaciones al oficio JU.416.23.0594 del 29 de mayo de 2023, mediante el cual solicitó reconsiderar la determinación de tener por no acreditada la personalidad de su representante legal; sin embargo, no se consideró por lo señalado en el punto 44 de esta Resolución.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

40. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7 y 19 fracción I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.2 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 57 fracción I, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80, 82 fracción I, 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

41. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.

C. Protección de la información confidencial

42. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

43. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información no aceptada

44. Mediante oficio JU.416.23.0594 del 29 de mayo de 2023 se informó a la empresa Suzano la determinación de tener por no acreditada la personalidad de su representante legal, toda vez que actuó en su nombre y representación sin tener facultades para ello; en consecuencia, se le tuvo como parte no acreditada en este procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

45. Mediante oficio JU.416.23.1057 del 6 de junio de 2023 se informó a la empresa Suzano la determinación de tener por no presentadas sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por la empresa Scribe, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

46. Por lo señalado en el punto anterior, la Secretaría no consideró en su análisis las réplicas o contra argumentaciones que presentó Scribe a la información de la empresa Suzano.

47. Mediante oficio JU.416.23.1064 del 8 de junio de 2023 se ratificó a la empresa Suzano la determinación de tener por no acreditada la personalidad de su representante legal; en consecuencia, se le tuvo como parte no acreditada en este procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Unidad económica

48. Scribe manifestó que la empresa Sylvamo do Brasil no realizó exportaciones directas de papel bond cortado de Brasil, sino que las exportaciones del producto similar fueron ejecutadas por la empresa comercializadora Sylvamo Exports. Agregó que, aun cuando ambas empresas están vinculadas no significa que sean una sola unidad jurídica de negocios, sino, por el contrario, sin llegar a ser completamente independientes, tienen su propia estructura, personalidad jurídica y su propio objeto social. Concluyó, que para efectos de este procedimiento no es posible sostener que Sylvamo do Brasil sea productora de papel bond cortado y exportadora del producto similar.

49. Por su parte, Sylvamo do Brasil señaló que ella y Sylvamo Exports son empresas relacionadas y deben ser consideradas como una sola entidad para efectos del procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria, en tanto que, Sylvamo do Brasil es la unidad que produce y vende el producto objeto de revisión en el mercado interno de Brasil y Sylvamo Exports comercializa el producto fabricado por Sylvamo do Brasil en los mercados de exportación. Agregó que los sistemas de contabilidad y facturación de ambas empresas están interconectados.

50. Al respecto, la Secretaría considera que, si bien, Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports están relacionadas, el contrato de industrialización (de maquila), presentado por Sylvamo do Brasil, permite observar que existe independencia entre ambas partes, por lo que no se tiene certeza de que ambas empresas deben ser consideradas como una unidad.

2. Falta de acceso a información confidencial

51. Sylvamo do Brasil manifestó que presentó su réplica “Ad Cautelam debido a que hasta ese momento la Secretaría le había negado, sin fundamento alguno, el acceso a la información confidencial del expediente administrativo del caso que solicitó con la finalidad de presentar una defensa adecuada. Agregó que acompañó a su solicitud el Formato oficial de autorización del representante legal acreditado para acceso a información confidencial (“formato oficial de autorización”) debidamente requisitado y cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. No obstante, la Secretaría le solicitó que presentará un certificado de residencia emitido por autoridad competente, lo cual es ilegal debido a que dicho requisito no se establece en los artículos 159 fracciones V y X y 160 del RLCE, citados como fundamento por la Secretaría, ni tampoco en el artículo 9 del CFF, aplicado de manera supletoria.

52. Indicó que se reserva su derecho de réplica respecto a la información confidencial que proporcionó la producción nacional, o bien, el de acudir a las instancias judiciales y/o administrativas a que tiene derecho, en caso de que se le niegue de manera infundada el acceso a la información confidencial.

53. La Secretaría considera que los argumentos de la empresa Sylvamo do Brasil son erróneos, y aclara que dicha exportadora no contó con la autorización de acceso a la información confidencial del expediente administrativo, a la fecha de la presentación de su réplica, debido a que en ese momento no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE, así como en el formato oficial de autorización, toda vez que no presentó el certificado de residencia, documento solicitado en el punto 9 literal D, del formato oficial de autorización; por lo tanto, contrario a lo que sostiene Sylvamo do Brasil, no cumplió con los requisitos de dicho formato. En consecuencia, la Secretaría fundó y motivo debidamente la solicitud depresentación del certificado de residencia emitido por autoridad competente, en términos de los artículos 159 fracciones V y X y 160 del RLCE.

54. Asimismo, se aclara que, contrario a lo que sostiene Sylvamo do Brasil, dicha empresa tuvo conocimiento, de manera oportuna, de la información necesaria para presentar una defensa adecuada de sus intereses, debido a que contó con la versión pública de los formularios oficiales, los argumentos y las pruebas que proporcionó Scribe, el mismo día que los recibió esta Secretaría. No se omite señalar que la empresa Sylvamo do Brasil tiene a salvo su derecho de ejercer las acciones y acudir a las instancias que considere pertinentes para la defensa de sus intereses.

G. Análisis de discriminación de precios

55. Comparecieron al procedimiento la productora Sylvamo do Brasil y la exportadora Sylvamo Exports. Aclararon que la respuesta al formulario oficial de revisión la presentan de manera conjunta. Por parte de la producción nacional compareció la empresa Scribe. La Embajada de Brasil en México, aportó información sobre las exportaciones de Brasil al mundo. Cabe aclarar que no compareció ninguna empresa importadora.

56. Por lo anterior, la Secretaría realizó la revisión de la cuota compensatoria con base en la información y pruebas presentadas por Scribe, Sylvamo do Brasil y la Embajada de Brasil en México, así como con la información de la que se allegó, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8, 11.2 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.

1. Precio de exportación

a. Scribe

57. Scribe presentó el listado de importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 4802.55.99, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria, a través de la CNICyP. Aclaró que la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 4802.55.99 de la TIGIE corresponde a papel bond en bobinas o en rollos, insumo para la fabricación de papel bond cortado, por lo cual no es mercancía objeto de revisión.

58. Manifestó que por las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE ingresó producto diferente al papel bond cortado, para sustentarlo depuró la base de importaciones e identificó los productos con base en los siguientes criterios:

a.     excluyó aquellas operaciones cuya descripción refiere mercancía distinta a la que es objeto de la revisión de oficio, como bobinas de papel, papel de colores, marco, papel perforado, cartoncillo, papel térmico, tubos, insertos, cintas, charolas, entre otras. También excluyó descripciones que contuvieran las palabras “diseño”, “magnético”, “cubierta”, “impreso”, “rayada” y “adhesivo”, entre otras, y

b.     no consideró la mercancía importada por empresas cuyo giro económico o comercial no corresponde al papel objeto de la revisión de oficio.

59. Derivado de lo anterior, Scribe afirmó que durante el periodo de revisión no se efectuaron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Como alternativa, propuso calcular el precio de exportación a partir de los precios promedio observados en las exportaciones de papel bond cortado de Brasil a terceros mercados, los cuales se encuentran a nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board). Para ello, presentó las exportaciones de Brasil al mundo por las subpartidas 4802.56 y 4823.90 del Sistema Armonizado, las cuales obtuvo de la página de Internet del Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios del Gobierno Federal de Brasil (MDIC) http://comexstat.mdic.gov.br/pt/home.

60. Al respecto, la Secretaría requirió a Scribe que proporcionara información estadística sobre las exportaciones de papel bond cortado de Brasil al mundo a nivel de ocho dígitos de la NCM, debido a que observó que esta fuente de información, además de proporcionar estadísticas a nivel subpartida del Sistema Armonizado (seis dígitos), también las aporta a nivel de ocho dígitos de la NCM; asimismo, una comparación entre ambos sistemas de clasificación arancelaria que sustentara que son equivalentes o distintos, como se indicó en el punto 29 de la presente Resolución.

61. Scribe aportó la información sobre las exportaciones de Brasil al mundo, a nivel de ocho dígitos de la NCM, y cuadros comparativos entre ambos sistemas de clasificación arancelaria señalando que las diferencias no son significativas, a juzgar por sus precios.

62. Por su parte, la Embajada de Brasil en México señaló que las exportaciones de Brasil disminuyeron 8.5% en beneficio del aumento de las ventas de las empresas productoras/exportadoras brasileñas del producto objeto de la revisión de oficio en el mercado interno. Para sustentarlo, presentó un cuadro resumen con las exportaciones de Brasil al mundo, por las subpartidas 4802.55, 4802.56 y 4823.90 del Sistema Armonizado, obtenidas del MDIC.

63. La Secretaría requirió a la Embajada de Brasil en México que proporcionara información estadística sobre las exportaciones de Brasil al mundo en 2022, al nivel más desagregado posible que permitiera identificar la mercancía objeto de la revisión de oficio, dado que la información a nivel subpartida (seis dígitos) podría incluir a otros productos que no son objeto del presente procedimiento, como se indicó en el punto 31 de la presente Resolución.

64. En respuesta, la Embajada de Brasil en México proporcionó el resumen de las exportaciones de Brasil al mundo por las codificaciones arancelarias 4802.55.10, 4802.55.91, 4802.55.99, 4802.56.10, 4802.56.92, 4802.56.99, 4823.90.91 y 4823.90.99 de la NCM (ocho dígitos). Señaló que los datos fueron extraídos de la página de Internet http://comexstat.mdic.gov.br/pt/home, donde se pueden consultar.

65. En relación con los precios de las exportaciones de Brasil al mundo, Sylvamo do Brasil argumentó que, si se hubieran tomado en cuenta países más similares a México, como los latinoamericanos, Scribe hubiera obtenido un precio de exportación mayor, además de que dicha información se encuentra a nivel subpartida y no de fracción arancelaria.

66. Agregó, que el precio de exportación debe ser calculado con base en las ventas al mercado de exportación de mayor importancia en volumen y que la Secretaría deberá calcular el precio de exportación con base en las ventas de Sylvamo do Brasila Perú que aportó, debido a que las exportaciones de papel bond cortado a dicho mercado representan la mayor proporción, en volumen, de sus exportaciones, y se trata de la mejor información disponible al provenir de la empresa exportadora.

67. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y observó que, contrario a lo señalado por Scribe, se realizaron importaciones cuya descripción podría corresponder a la mercancía objeto de la revisión de oficio, de igual manera, identificó que las operaciones de importación eran de origen brasileño.

68. Con el fin de corroborar que las operaciones que ingresaron a México correspondían a la mercancía objeto de la revisión de oficio, la Secretaría solicitó a diversos agentes aduanales pedimentos de importación con su factura y documentación anexa, como se indicó en el punto 35 de la presente Resolución. Con base en el análisis de la información proporcionada, la Secretaría confirmó que se registraron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, durante el periodo de revisión.

69. De igual manera, la Secretaría observó que la mercancía fue comercializada y facturada por empresas ubicadas en los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), asimismo, que la mercancía ingresó a través de las aduanas ubicadas en Nuevo Laredo, Tamaulipas y Ciudad Acuña, Coahuila. Por lo anterior, y en virtud de que el producto objeto de la revisión de oficio no se exportó directamente del país de origen, sino a través de un tercer país, la Secretaría se allegará de mayores elementos de prueba en la siguiente etapa del procedimiento.

70. Derivado de lo anterior y toda vez que existieron importaciones del producto objeto de la revisión de oficio, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación con base en las operaciones registradas en la base de datos del SIC-M, correspondientes a las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, debido a que se trata de información de importaciones efectivamente realizadas, además de ser previamente validadas con los pedimentos aduaneros, que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México.

71. Cabe precisar que la Secretaría analizó la opción sobre exportaciones a terceros mercados que propuso Scribe, así como la información presentada por la Embajada de Brasil en México, sin embargo, no las consideró pertinentes por lo señalado en el punto anterior de la presente Resolución. Por la misma circunstancia consideró improcedentes los argumentos de Sylvamo do Brasil referentes al precio de exportación de Brasil al mundo propuesto por Scribe. Respecto al argumento relativo a que la Secretaría debe considerar las exportaciones de Sylvamo do Brasil a Perú, la Secretaría analizó dicha información y no laconsideró pertinente, por lo señalado en el punto 136 de la presente Resolución.

72. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramo para el papel bond cortado.

i. Ajustes al precio de exportación

73. Debido a que Scribe indicó que no se realizaron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, no proporcionó información sobre ajustes al precio de exportación. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el punto 70 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M. Por ello, requirió a Scribe que proporcionara información y pruebas que permitieran llevar los precios de importación de papel bond cortado a nivel ex fábrica, como se indicó en el punto 29 de la presente Resolución, sin embargo, Scribe no dio respuesta a lo requerido, y únicamente señaló los ajustes que realizó a la información sobre las exportaciones de Brasil al mundo del MDIC.

74. Por lo anterior, la Secretaría revisó la información que aportó Scribe referente a una cotización de una empresa de logística utilizada para ajustar las ventas de exportación de Brasil al mundo, de acuerdo con la propuesta señalada en el punto 59 de la presente Resolución, la cual reporta el costo por flete interno, cargos de maniobras en puerto de origen, flete y seguro marítimo. Al tratarse de información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría consideró dicha información para realizar los ajustes al precio de exportación.

(1) Flete interno, cargos y maniobras

75. Scribe calculó el flete de la planta de Sylvamo do Brasil al puerto de Santos, Brasil, con base en la cotización de una empresa con más de 20 años de experiencia en “forwarding, transporte terrestre nacional, internacional y aduanas, cuya información puede consultarse en la página de Internet https://www.sealandcargo.mx. La Secretaría analizó la información de dicha página de Internet y constató que se trata de una empresa dedicada a la logística internacional con amplia experiencia en el ramo. Derivado de que dicha cotización incluye cargos y maniobras en el puerto de origen, Scribe también propuso ajustar el precio de exportación por estos conceptos. La cotización corresponde a marzo de 2023, por lo que procedió a deflactar el costo al periodo de revisión, con base en el índice nacional de precios al consumidor de Brasil, que obtuvo de la página de Internet del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/precos-e-custos/9258-indice-nacional-de-precos-ao-consumidor.html.

76. Al respecto, Sylvamo do Brasil señaló que dicha cotización no especifica la planta o centro de distribución considerado al puerto de Santos, Brasil. Tampoco si la mayoría de las exportaciones brasileñas se realizan a través del puerto en cuestión, si algunas de ellas no se realizan por barco, si todas las plantas envían su producto a este puerto y si existen puertos representativos para la exportación de cada región. Indicó que la metodología para realizar los ajustes propuestos debe ser desechada por la Secretaría, ya que se basa en información de precios que están fuera del periodo de revisión y los ajustes de Scribe por inflación se basan en datos de México y no de Brasil.

77. La Secretaría requirió a Scribe que aclarara los conceptos catalogados como “origin charges” desglosados en la cotización, presentara las pruebas que acreditaran las ubicaciones de las dos empresas productoras señaladas en la cotización y que incluyera el costo de transporte desde ambas ubicaciones en el cálculo del flete interno, como se indicó en el punto 29 de la presente Resolución.

78. Scribe proporcionó el significado de los conceptos desglosados en la cotización, los cuales corresponden a gastos por manipulación en la terminal, recargos por modificar o actualizar información en el “bill of lading, manejo de la mercancía, despacho en aduana, medidas de precaución y protocolos de actuación orientados a garantizar la seguridad de las personas, buques e instalaciones portuarias, servicios especializados de aduana y logística, por concepto de peso total bruto de un contenedor, honorarios complementarios, y sistema de control y autorización previa de mercancías con destino a los Estados Unidos. Sustentó las ubicaciones de las dos empresas productoras con capturas de pantalla obtenidas de Google Maps, las cuales corresponden a la planta de Sylvamo do Brasil localizada en Luiz Antônio, y a la de Suzano en Limeira. Calculó un costo de flete interno considerando la ubicación de las dos productoras.

79. Respecto al argumento de Sylvamo do Brasil referido en el punto 76 de la presente Resolución, en el cual cuestiona la cotización utilizada para ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, cargos y maniobras, la Secretaría considera que es equivocado, toda vez que, contrario a lo que señala, una cotización es un documento en el que se establece el costo a pagar por un producto o, en este caso, un servicio, y no un documento que contemple la mayoría de los canales de venta y distribución, que se pueden generar de acuerdo a lo requerido por cada cliente. Cabe señalar que la Secretaría revisó la información de la cotización y corroboró que tiene las ubicaciones de las plantas de Sylvamo do Brasil y Suzano en Luiz Antônio y Limeira, respectivamente, aunado a ello, dicha cotización es emitida por una empresa con amplia experiencia en el ramo de logística internacional. Por lo anterior, la Secretaría considera que la cotización fue la mejor información disponible al alcance de Scribe, de acuerdo con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE. De igual manera, consideró pertinentes los conceptos contenidos en dicha cotización, respecto a cargos y maniobras en el puerto de origen.

(2) Flete y seguro marítimo

80. Respecto al monto correspondiente por flete y seguro marítimo, la Secretaría observó que la cotización presentada por Scribe señalada en el punto 75 de la presente Resolución, contiene el monto por concepto de flete marítimo, así como el porcentaje del seguro sobre el valor comercial de la mercancía, por ello, la Secretaría utilizó la información referente a dichos conceptos y calculó el monto de dichos ajustes en dólares por tonelada. Debido a que la cotización se encuentra fuera del periodo de revisión, la Secretaría procedió a deflactar el costo al periodo de revisión, con base en el índice nacional de precios al consumidor de Brasil, indicado en el punto 75 de la presente Resolución.

81. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación del papel bond cortado por los conceptos de flete interno, cargos y maniobras, así como flete y seguro marítimo y, en los casos que fue necesario, por concepto de inflación.

b. Sylvamo do Brasil

82. Sylvamo do Brasil manifestó que su empresa relacionada Sylvamo Exports comercializa el papel bond cortado en los mercados de exportación, conforme a un contrato de industrialización, el cual presentó en respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 30 de la presente Resolución. También aportó la última modificación de dicho contrato. Aclaró que Sylvamo Exports factura la mercancía que vende al mercado de exportación y que, si bien, son empresas relacionadas deben ser consideradas como una sola entidad para efectos del procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria. Sylvamo do Brasil indicó que cuenta con dos canales de distribución en el mercado de exportación: a) envío de la mercancía desde del molino hasta el puerto de exportación y b) envío de la mercancía desde un almacén cerca del molino hasta el puerto de exportación. Proporcionó un diagrama de flujo de sus canales de distribución.

83. Al respecto, la Secretaría solicitó información sobre el proceso de facturación a lo largo de los canales de distribución para el mercado de exportación a Perú, toda vez que Sylvamo do Brasil propuso dichas exportaciones para el cálculo del precio de exportación al afirmar que no realizó ventas de exportación a México del producto objeto de revisión de oficio, como se señala en el punto 88 de la presente Resolución. Además, le requirió indicara si existe una afectación en el precio, derivado de la relación que existe con la empresa exportadora Sylvamo Exports, así como los documentos que sustentaran el proceso de facturación. En caso de que Sylvamo do Brasil le facture a Sylvamo Exports y ésta al cliente final, incluyera en la base de datos de ventas de exportación los precios, términos de venta y ajustes aplicables a cada venta de exportación como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

84. En su respuesta, Sylvamo do Brasil reiteró el proceso de venta en el mercado de exportación. Asimismo, que no factura la mercancía a Sylvamo Exports, por lo tanto, no existe necesidad de modificar la base de datos de ventas de exportación. La empresa que vende y factura el producto al mercado de exportación a Perú es Sylvamo Exports.

85. Afirmó que en uno de sus molinos de producción únicamente se fabrica la mercancía objeto de la revisión de oficio que es destinada para las ventas al mercado interno, enfatizando que en ese molino no produjo papel bond cortado para ser comercializado y exportado por Sylvamo Exports. Sin embargo, la Secretaría observó ventas de exportación producidas en dicho molino.

86. La Secretaría observó que, contrario a lo que Sylvamo do Brasil señaló en su respuesta al formulario oficial, respecto a que fabrica el papel bond cortado y lo vende en el mercado interno de Brasil y Sylvamo Exports es quien lo comercializa en los mercados de exportación, en su respuesta al requerimiento, manifestó que ella comercializa el producto objeto de revisión tanto en el mercado interno de Brasil como en algunos mercados de exportación.

87. En relación con el contrato de industrialización firmado entre Sylvamo do Brasil y Sylvamo Exports, la Secretaría observó que en él se establecen condiciones que permiten presumir que el precio de exportación a Perú pudiera estar afectado por algunas de esas condiciones y que no fueron consideradas en el cálculo de precio de exportación.

88. Sylvamo do Brasil afirmó que no realizó ventas de exportación a México del producto objeto de la revisión de oficio, y coincidió con Scribe respecto a que no hubo importaciones de papel bond cortado. Por ello, propuso calcular el precio de exportación con base en las exportaciones de Brasil a Perú. Específicamente, presentó una base de datos con las ventas de exportación de 11 códigos de producto que exportó a Perú e indicó que fue su principal mercado de exportación durante el periodo de revisión. Aclaró que la información de los códigos de producto, la obtuvo de su sistema de contabilidad y que cada código representa una “receta” de producto. Asimismo, proporcionó una hoja de trabajo con las características de gramaje, formato (tamaño), blancura y espesor de 11 códigos de producto exportados a Perú.

89. La Secretaría solicitó a Sylvamo do Brasil incluir en la base de datos de ventas de exportación una columna con las características del producto objeto de revisión, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. Requerimiento que no fue atendido puesto que Sylvamo do Brasil se limitó a señalar que en la “receta” del código de producto se indican las especificaciones de todos los productos.

90. Sylvamo do Brasil explicó que al momento en que el producto sale del molino, emite una nota fiscal, en la cual se indica que el producto será comercializado al mercado de exportación e incluye los datos del cliente, el valor y volumen de venta, flete, y seguro, entre otros. Posteriormente, emite una factura comercial al cliente, al momento en el que la embarcación sale del puerto de exportación. Aclaró que, en ocasiones, una factura comercial puede integrarse por una o más notas fiscales. Para sustentarlo, presentó una factura comercial y dos notas fiscales que la integran, correspondientes al periodo de revisión.

91. Con la finalidad de corroborar la información presentada en la base de datos referente a las ventas de exportación a Perú, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil presentara diez facturas comerciales y notas fiscales, incluida su documentación anexa, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. La Secretaría analizó la información proporcionada por Sylvamo do Brasil y observó lo siguiente:

a.     no presentó las notas fiscales correspondientes a cada factura comercial;

b.     los montos en dólares por concepto de flete externo reportados en las facturas comerciales no coinciden con los montos reportados en la base de datos de ventas de exportación;

c.     las facturas comerciales reportan un monto en dólares por concepto de seguro internacional, sin embargo, para seis no se reporta el monto en la base de datos de exportación y para tres, el monto reportado en la factura comercial no coincide con el monto reportado en la base de datos de precio de exportación;

d.     para una factura comercial, aunado a los conceptos anteriores, tampoco coinciden la fecha de la factura, el valor en dólares y el volumen con respecto a la base de datos de ventas de exportación, y

e.     las fechas de pago de las facturas reportadas en los documentos contables, no coinciden con las fechas de pago reportadas en la base de datos de ventas de exportación.

92. Sylvamo do Brasil manifestó que reportó los precios netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Proporcionó información referente a reembolsos, notas fiscales complementarias y reclamaciones que afectan el valor y volumen de las ventas de exportación.

i. Reembolsos y bonificaciones

93. Sylvamo do Brasil manifestó que otorga reembolsos a algunos clientes en sus ventas de exportación cuando los clientes alcanzan ciertos volúmenes de compra previamente convenidos. Los reembolsos son registrados por el cliente de manera anualizada, y pagados a lo largo del año.

94. Al respecto, la Secretaría le requirió que presentara los documentos contables que sustentaran las cifras reportadas en la base de datos del precio de exportación por concepto de reembolsos, así como los convenios firmados con cada uno de sus clientes, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. Sylvamo do Brasil proporcionó una hoja de trabajo en la que se muestran los reembolsos pagados a cada cliente en el periodo de revisión, así como dos notas de crédito de reembolsos que provienen de su sistema de ventas. Adicionalmente, aportó impresiones de pantalla de su sistema contable, mediante las cuales se sustentan los montos de todas las notas de crédito de los reembolsos pagados durante el periodo de revisión, así como los convenios firmados con cada cliente.

95. La Secretaría revisó la información proporcionada por Sylvamo do Brasil y observó lo siguiente:

a.     señaló que un pago por reembolso fue erróneamente asignado a una empresa, sin embargo, en la hoja de trabajo no realizó dicha corrección;

b.     indicó que los valores señalados en la hoja de trabajo y utilizados para calcular el monto por este concepto de 2021 deben corresponder a 2022, tal como se comprueba en las impresiones de pantalla de su sistema contable, sin embargo, no realizó la corrección, y

c.     en la base de datos de ventas de exportación, para dos empresas a las cuales les otorgó reembolsos, aplicó un monto que no corresponde a los estimados.

ii. Ajustes al precio de exportación

96. Sylvamo do Brasil solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de embalaje, crédito, manejo de mercancía, flete y seguro externo, flete interno, regalías, marketing, reclamaciones y notas fiscales complementarias.

(1) Embalaje

97. Sylvamo do Brasil mencionó que el ajuste por embalaje corresponde al costo de cajas, pallets, flejes para cerrar las cajas, cintas adhesivas, película (plástico “strech) y otros materiales utilizados para el embalaje del papel bond cortado, independientemente del mercado al que se destina el producto.

98. Proporcionó el registro del costo en reales de los materiales para embalaje de manera mensual por molino, así como el registro de la producción mensual de papel bond cortado de cada molino. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable.

99. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil los documentos contables o impresiones de pantalla de su sistema contable que permita corroborar los valores y volúmenes reportados para el molino de producción Mogi Guaçu, así como una explicación detallada de cómo se relacionan las pruebas aportadas, sin embargo, únicamente reiteró lo señalado en el punto anterior de la presente Resolución, por lo que la Secretaría no pudo validar la información correspondiente al ajuste por embalaje.

100. Aunado a lo anterior, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara la razón de utilizar el volumen y costos de producción de papel bond cortado de cada molino y no el volumen de gastos específicos de las ventas de exportación a Perú. También que demostrara si se trataba de embalaje y no empaque, dado que en la traducción se indica empaque, como se señaló en el punto 30 de la presente Resolución. En respuesta, Sylvamo do Brasil reiteró que obtuvo el costo de todos los materiales y el registro de producción mensual utilizados en cada molino. Explicó que no consideró el volumen de gastos específicos de las ventas de exportación a Perú, debido a que registra el total de los gastos de material de embalaje sin importar el mercado al que el producto va dirigido, por lo que consideró que la metodología era apropiada dado la forma como lleva sus registros contables. Agregó que los costos reportados corresponden a embalaje, a pesar de que la traducción de la hoja de trabajo indique empaque.

101. La Secretaría no contó con pruebas que demostraran que se trata de embalaje y no de empaque. Sylvamo do Brasilúnicamente reiteró que los gastos presentados en la hoja de trabajo correspondieron al costo de cajas, pallets, plásticos, entre otros, pero no aportó pruebas al respecto. Sumado a lo anterior, la Secretaría observó que, de acuerdo con la información presentada en la respuesta al requerimiento de información referente a los costos de producción, estos incluyen materiales de embalaje, por lo que, el ajuste propuesto no cumple con lo establecido en el artículo 54 del RLCE.

(2) Crédito

102. Sylvamo do Brasil manifestó que no contrató préstamos a corto plazo en 2022, por lo que, para calcular el ajuste por crédito, proporcionó la tasa del Sistema Especial de Liquidación y Custodia (SELIC, por las siglas en portugués de Sistema Especial de Liquidação e de Custódia), que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de Brasil https://www.bcb.gov.br/controleinflacao/taxaselic, información que fue corroborada por la Secretaría.

103. De acuerdo con la información del Banco Central de Brasil, la tasa SELIC es la tasa de interés básica de la economía en Brasil y es el principal instrumento de política monetaria utilizado por el Banco Central para controlar la inflación. La tasa SELIC se refiere a la tasa de interés calculada sobre operaciones de préstamo a un día entre instituciones financieras en Brasil que utilizan valores públicos federales como garantía.

104. Sylvamo do Brasil aplicó el porcentaje de la tasa SELIC anual señalado en el documento presentado del Banco Central de Brasil.

105. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil justificara por qué la tasa SELIC es aplicable al mercado de exportación o, en su caso, presentara una tasa de interés aplicable para dichas ventas, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. Al respecto, Sylvamo do Brasil reiteró lo señalado en los puntos 103 y 104 agregando que, al no existir una tasa de interés de algún crédito a corto plazo obtenido por la empresa, considera que esta es la tasa aplicable y resulta ser la mejor información disponible que se encuentra a su alcance.

106. De igual manera, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que, para el cálculo del ajuste por crédito, considerara la fecha de pago de la factura comercial y la fecha de la nota fiscal, toda vez que consideró la fecha de embarque. En su respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que en la base de datos de ventas de exportación a Perú se hace la corrección observada; sin embargo, contario a lo solicitado, la Secretaría observó que, en la base de datos de ventas de exportación, Sylvamo do Brasil tomó como base para el cálculo únicamente la fecha de la factura comercial.

107. Al respecto, la Secretaría considera que, para efectos del cálculo del ajuste por concepto de crédito, se debe considerar, además de la fecha de la factura comercial, la fecha de la nota fiscal, toda vez que de acuerdo con lo manifestado por Sylvamo do Brasil, es el documento en el cual se establecen, por primera ocasión, las condiciones esenciales de la venta.

(3) Manejo de mercancía

108. Sylvamo do Brasil señaló que incurre en gastos por manejo de mercancía para todos los productos que fabrica, que denomina “cost to serve” (costo de servicio). Estos gastos son gastos generales que incluyen gastos de logística (gastos incurridos en almacén, manejo y transferencias) y otros gastos (conversión, devoluciones de clientes), y en el caso de las ventas de exportación, gastos aduanales.

109. Proporcionó los gastos en reales del costo de servicio que son incurridos para la exportación del producto, de manera mensual, así como el volumen del papel exportado por mes. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable.

110. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil para que explicara en qué consiste cada concepto que integra los gastos de logística y otros gastos, y presentara las pruebas que justifiquen que cada uno de esos gastos corresponden a ajustes por términos y condiciones de venta y no a gastos generales o a costos de producción, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. En respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que conforme a las descripciones de cada concepto que integra el ajuste por manejo, las cuales presentó, y de acuerdo con el artículo 54 del RLCE, ninguno de estos gastos son gastos ajustables por términos y condiciones de venta por lo que eliminó el ajuste.

(4) Flete y seguro marítimo

111. Sylvamo do Brasil señaló que en las notas fiscales se indica el costo en reales por concepto de flete internacional, es decir, el flete para trasladar la mercancía del puerto de exportación en Brasil al puerto de importación en Perú, así como el costo en reales por concepto de seguro, el cual cubre la mercancía desde el molino hasta el puerto en Perú.

112. Aportó dos notas fiscales correspondientes al periodo de revisión, con su correspondiente factura de venta, en las que se indica el costo en reales por los conceptos de flete y seguro. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable.

113. La Secretaría observó que varias operaciones no fueron ajustadas por concepto de seguro, sin embargo, de acuerdo con el término de venta debe aplicarse, por lo que la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil realizar las correcciones pertinentes, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. En su respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que por un error en el vaciado de los datos se omitió el ajuste por seguro en algunas operaciones, y que corrigió la base de datos de ventas de exportación a Perú. Sin embargo, omitió realizar las correcciones.

(5) Flete interno

114. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil para que explicara por qué no ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno, si de acuerdo con el término de venta corresponde aplicar dicho ajuste, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. Sylvamo do Brasil respondió que por error omitió el ajuste, el cual fue incluido en la base de datos de ventas de exportación a Perú.

115. Proporcionó una impresión de pantalla de su sistema de ventas donde se reporta el costo en dólares por concepto de flete terrestre, de manera mensual durante el periodo de revisión, y de acuerdo con el molino en el cual se fabricó el producto para ser exportado.

116. La Secretaría revisó la información proporcionada por Sylvamo do Brasil y observó lo siguiente:

a.     en la impresión de pantalla del sistema de ventas no se reportan los montos por flete terrestre de los molinos en donde el papel es producido para ventas en el mercado de exportación. Sin embargo, utiliza los montos por flete terrestre correspondientes a otros molinos;

b.     indicó que en el reporte de su sistema de ventas se muestra el monto en dólares por tonelada, sin embargo, en la impresión de pantalla de su sistema de ventas únicamente se reporta el monto en dólares, y

c.     para algunas operaciones reportadas en la base de datos de ventas de exportación a Perú, el monto reportado por flete terrestre no coincide con el monto reportado en la impresión de pantalla del sistema de ventas.

(6) Regalías

117. Sylvamo do Brasil manifestó que paga regalías por utilizar una marca en algunos de sus productos. Para calcular el ajuste, identificó los códigos de producto que se refieren a la marca en cuestión y realizó un reporte del valor vendido de éstos en el mercado de exportación, durante el año 2022, y aplicó el porcentaje de regalías que tiene convenido con el propietario de la marca, también obtuvo el volumen total de producto exportado a los distintos mercados. Proporcionó el contrato de licencia de marca donde se muestra el porcentaje de regalías que se paga al propietario de la marca por las ventas en las distintas regiones.

118. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que presentara los documentos contables o impresiones de pantalla de su sistema contable respecto a junio y julio de 2022 y una explicación detallada que permita corroborar las ventas brutas y las toneladas vendidas, reportados para dos tipos de gramaje, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. Sin embargo, Sylvamo do Brasil omitió presentar la información correspondiente a las ventas brutas, únicamente presentó una impresión de pantalla de su sistema en el que se observa las toneladas vendidas en el mercado latinoamericano y de Estados Unidos.

119. La Secretaría también requirió a Sylvamo do Brasil explicara por qué para determinar el monto por concepto de regalías, consideró la suma de todos los tipos de gramaje con la marca por la paga de regalías, así como el total del volumen exportado a todos los países, y no únicamente los gramajes que corresponden a los códigos de producto con dicha marca vendidos a Perú considerando únicamente información correspondiente al producto objeto de revisión exportado a Perú, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. En respuesta, Sylvamo do Brasil argumentó que el acuerdo con el propietario de la marca para el pago de regalías contempla toda Latinoamérica y todos los gramajes, y no sólo Perú ni gramajes específicos, por lo que, consideró la suma de todos los productos con la marca que paga regalías vendidos en dicha región durante el periodo de revisión para aplicar el porcentaje de regalías negociado.

120. Así mismo, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil demostrara si el ajuste por regalías corresponde a gastos que se relacionan directamente con el mercado bajo investigación, son incidentales a las ventas y forman parte del precio del producto objeto de la revisión de oficio, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. En respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que los gastos por dicho concepto son incidentales a las ventas de exportación, pues aun y cuando un código de producto determinado pudiera ser idéntico a otro, el hecho de que se pague una regalía por solo el uso de una marca sí incide en el precio de venta de dicho producto al cliente final.

121. La Secretaría considera que Sylvamo do Brasil no sustentó con pruebas pertinentes que el gasto erogado por este concepto es incidental a las ventas de conformidad con el artículo 54 del RLCE. Asimismo, observó que los gastos que genera por el pago de regalías prevalecen independientemente del número de toneladas vendidas, por ello no son incidentales a estas, por el contrario, un gasto que se genera por usar alguna marca es un gasto fijo, el cual sigue siendo el mismo independientemente de los niveles de ventas.

(7) Marketing

122. Sylvamo do Brasil argumentó que en las ventas al mercado de exportación se realizan algunos gastos para promocionar y vender papel. Indicó que los gastos por marketing corresponden a la venta de todo tipo de papel en los mercados de Brasil y Latinoamérica, ya que en los otros mercados de exportación no se incurre en este tipo de gastos.

123. En respuesta al requerimiento de información, Sylvamo do Brasil señaló que volvió a calcular el ajuste, en virtud de que identificó en su sistema contable los gastos por marketing que fueron erogados en el mercado de exportación de Perú para el producto objeto de la revisión de oficio, durante el año 2022. Indicó que los gastos por marketing incluyen participación en ferias, promociones a mayoristas, preventas, regalos en ferias, catálogos para los clientes y promotores en ferias.

124. Presentó una hoja de trabajo donde se listan los gastos por marketing incurridos para el producto objeto de revisión, para el mercado de Perú, durante el periodo de revisión, así como el volumen de producto objeto de revisión que fue vendido al mercado de Perú. Para sustentar los gastos por marketing aportó impresiones de pantalla de su sistema contable en donde se identifican tres de los gastos por dicho concepto.

125. La Secretaría analizó la información proporcionada por Sylvamo do Brasil y observó lo siguiente:

a.     en la hoja de trabajo y en las impresiones de pantalla de su sistema contable no se identifica que los gastos por marketing correspondan al producto objeto de revisión ni al mercado de Perú;

b.     el volumen del papel cortado indicado en la hoja de trabajo no coincide con el volumen que se obtiene de la base de datos de ventas de exportación, y

c.     en las impresiones de pantalla del sistema contable no se identifican los gastos incurridos por concepto de marketing, según lo manifestado por la empresa.

126. Además, de lo anterior, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil demostrara si el ajuste por marketing corresponde a gastos que se relacionan directamente con el mercado bajo investigación, si son incidentales a las ventas y forman parte del precio del producto objeto de revisión, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. En su respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que el ajuste por marketing incide en el precio de venta del producto en tanto estos gastos en que incurre se relacionan directamente con las ventas de exportación a Perú.

127. La Secretaría considera que Sylvamo do Brasil no presentó las pruebas que demuestren que el gasto erogado por este concepto es incidental a las ventas, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, toda vez que los gastos que genera el marketing (publicidad), el cual contempla todos los productos que la empresa fabrica, prevalecen aunque no se realice ninguna venta, por ello no son incidentales a estas, por el contrario, un presupuesto de publicidad es un gasto fijo, el cual sigue siendo el mismo independientemente de los niveles de ventas.

(8) Reclamaciones

128. Sylvamo señaló que, durante el periodo de revisión, algunos clientes le enviaron notas de débito por reclamaciones, generalmente por productos que fueron dañados previo a la entrega. Los montos de estas reclamaciones son registrados por Sylvamo do Brasil en su contabilidad por cliente, y son pagadas a lo largo del año. Indicó que el registro de las reclamaciones no es asignado a facturas comerciales en lo particular, por lo que el ajuste por reclamaciones lo aplicó a todas las ventas de los clientes a los que se les pagó un reclamo, realizadas durante el periodo de revisión.

129. Presentó el monto total que fue pagado a cada cliente en dólares y el volumen total facturado por cliente que obtuvo de su registro contable, así como las notas de débito por reclamaciones de sus clientes en las ventas de exportación a Perú y las pruebas de pago.

130. La Secretaría revisó la información proporcionada y observó diversas inconsistencias con relación a la información reportada en la base de datos de ventas de exportación. En este sentido, a una de las empresas se le asignó un monto por reclamaciones con base en una nota de débito que se encuentra dentro del periodo de revisión por un reclamo correspondiente a un producto que, conforme al nombre comercial, no se registra en la base de datos de ventas de exportación, para dicha empresa.

131. Para otra empresa, se le asignó un monto por reclamaciones con base en diversas notas de débito, en las cuales se incluye un reclamo correspondiente a un producto que, conforme al nombre comercial, no se registra en la base de datos de ventas de exportación, para esa empresa. Misma situación se observó para otra empresa.

132. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que indicara si el concepto de reclamaciones son deducciones que afectan el valor de la factura o nota fiscal original de la mercancía objeto de revisión, aclarara si estos se refieren a descuentos o reembolsos conforme el artículo 51 del RLCE y, en su caso, realizara los cambios correspondientes al valor utilizado para determinar el precio a partir del cual se realizarán los ajustes al precio de exportación. En su respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que el concepto de reclamaciones son deducciones que afectan el precio final del producto objeto de revisión y pudiera seranálogo al concepto de descuentos o reembolsos. La diferencia con los descuentos y reembolsos es que, en el caso de los montos por reclamaciones, éstos no son negociados con el cliente, y se deben generalmente a defectos en la mercancía. Agregó que el ajuste por reclamaciones se ve reflejado en el precio ajustado, por lo que no es necesario hacer cambio alguno en la base de datos de ventas de exportación por este concepto.

(9) Notas fiscales complementarias

133. Sylvamo do Brasil mencionó que para algunas notas fiscales existen notas fiscales complementarias, las cuales son emitidas por diversas razones, por ejemplo, un cambio en el precio de venta, lo que significa que la nota complementaria incrementa el valor de venta original. Presentó una relación de las notas complementarias con las notas originales, así como una nota fiscal original y su respectiva nota fiscal complementaria.

134. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil indicara si las notas fiscales complementarias afectan el valor de la factura o nota fiscal original de la mercancía objeto de revisión. En respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que las notas fiscales complementarias tienen el efecto de incrementar el valor de la venta consignada en las notas fiscales/facturas comerciales originales y se cobra ese valor adicional al cliente. Por ello, determinó aplicar las notas complementarias como un ajuste una vez calculado el precio neto por tonelada. Este ajuste así aplicado muestra el efecto real de estas notas complementarias, que es el incrementar el precio por tonelada vendida. Agregó que no sería procedente modificar el valor de las notas/facturas fiscales apartir del cual se realizan los ajustes.

135. La Secretaría revisó la información aportada por Sylvamo do Brasil y observó que el valor en dólares de las notas fiscales complementarias no coincide con el valor en dólares reportado en la base de datos de precio de exportación, aun cuando manifestó en su respuesta al requerimiento de información que corrigió la base de datos de ventas de exportación para que reflejen el valor en dólares correcto.

iii. Determinación

136. Derivado de las inconsistencias encontradas en la base de datos de ventas de exportación de Sylvamo do Brasil, así como en los ajustes propuestos, señalados en los puntos 82 a 135 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la empresa Sylvamo do Brasil no cooperó en la medida de sus posibilidades. Por lo tanto, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para validar su información en cuanto a precio de exportación y sus ajustes. La Secretaría considera que Sylvamo do Brasil ha entorpecido la investigación al no presentar la información necesaria y suficiente para el cálculo en el momento procesaloportuno; es decir, en su respuesta al formulario oficial y en su respuesta al requerimiento de información formulado, por lo tanto, limitó su capacidad de análisis.

137. Es importante señalar que es del conocimiento de las partes que la Secretaría basa sus determinaciones en el análisis de la información que consta en el expediente administrativo del caso y si no facilitan la información requerida, se está en libertad de formular sus determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8, párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE. Por lo anterior, la Secretaría procedió a calcular el precio de exportación y sus ajustes, conforme a la metodología e informaciónpresentadas por Scribe y la que se allegó la Secretaría.

2. Valor normal

a. Scribe

i. Precios internos

138. Para el cálculo de valor normal, Scribe aportó referencias de precios internos de papel bond cortado de Brasil, que obtuvo de la página de Internet de la empresa comercializadora Kalunga Stationery and Computer (“Kalunga”). Señaló que se trata del principal “retailer” de Brasil en el segmento de papelería, artículos de oficina, informática y material escolar, como el papel bond cortado objeto de revisión. Adicionalmente, presentó las impresiones de pantalla de las referencias de precios que obtuvo de la página de Internet https://www.kalunga.com.br y afirmó que los precios son de productos de la empresa productora Sylvamo do Brasil.

139. Sylvamo do Brasil solicitó a la Secretaría desestimar el valor normal presentado por Scribe, en virtud de que los precios de venta provienen de la comercializadora Kalunga y no de fuentes primarias o secundarias, tales como los precios de productores o referencias de precios de publicaciones internacionales; los precios de venta no corresponden al periodo de revisión; y no se consideran diferencias por niveles de comercio, siendo que los precios aportados son de una empresa que vende al por menor, y las ventas internas realizadas por los productores brasileños son al por mayor.

140. Indicó que es posible que aumente artificialmente el valor normal, dado que Scribe limitó su análisis a un único comercializador, aun cuando reconoció la existencia de otros canales de comercialización del producto objeto de revisión, tales como Drogao Online y Amazon Brasil. Agregó que Scribe limitó su análisis del valor normal en un puñado de productos para el mes de mayo de 2023.

141. La Secretaría requirió a Scribe que demostrara que las referencias de precios correspondían a Sylvamo do Brasil, como lo afirmó, incluyera las referencias de precios de las tiendas en línea (Store do Epi, Papelaria Universitaria, Drogao Online, Amazon Brasil, Kopell Distribuicao e Logística, Ltda., Poligráfica Bazar, Ltda. y Papelaria Capital) que proporcionó en su respuesta al formulario oficial y que no consideró dentro de sus cálculos de valor normal, además que proporcionara mayores referencias de precios de papel bond cortado, como se indicó en el punto 29 de la presente Resolución.

142. En su respuesta, Scribe afirmó que los precios de papel bond cortado son fabricados en Brasil por las empresas Suzano y Sylvamo do Brasil. Para sustentarlo, proporcionó las páginas de Internet de dichas empresas, en las cuales se indican las marcas del papel bond cortado https://www.suzano.com.br/marcas-e-produtos/papel/ y https://chamex.com.br/sylvamo/.

143. También explicó que no incluyó las referencias de precios de las tiendas en línea Store do Epi, Papelaria Universitaria, Drogao Online, Amazon Brasil, Kopell Distribuicao e Logística, Ltda., Poligráfica Bazar, Ltda. y Papelaria Capital, al contar únicamente con el margen de comercialización de la empresa Kaluga. Sin embargo, presentó el cálculo del valor normal en el que incluyó dichas referencias de precios y proporcionó otras adicionales cuyo fabricante es Suzano, pero no presentó las impresiones de pantalla que acreditaran los precios, características y la fecha de su consulta. Scribe únicamente aportó las páginas de Internet de las empresas Americanas, S.A. https://www.americanas.com.br/busca/papel-report y Extra https://www.extra.com.br/papel-a4-report/b. Adicionalmente, proporcionó comprobantes de compra de productos fabricados por Suzano y Sylvamo do Brasil que incluyó en el cálculo de valor normal.

144. Asimismo, Scribe manifestó que los precios para los productos fabricados por Suzano no se obtuvieron de su tienda en línea https://loja.susano.com.br/ debido a que, para tener acceso a dicha página de Internet, se solicita un número de Catastro de Persona Física, equivalente al Registro Federal de Contribuyentes en México.

145. Debido a que dichas referencias corresponden a reales por paquete, Scribe procedió a calcular el precio por kilogramo mediante un factor que considera las medidas de ancho y largo, número de hojas de cada paquete, y gramaje. Para realizar la conversión de reales a dólares, Scribe utilizó el tipo de cambio promedio de la página de Internet BRL to USD Exchange Rate History for 2022 (exchange-rates.org). Asimismo, utilizó el índice nacional de precios al consumidor de Brasil para llevar las referencias al periodo objeto de revisión, obtenido de la página de Internet https://ftp.ibge.gov.br/Precos_Indices_de_Precos_ao_Consumidor/IPCA/Fasciculo_Indicadores_IBGE/ipca-inpc_202304caderno.pdf.

146. Respecto a si las referencias de precios se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, Scribe manifestó que los precios en el mercado interno de Brasil constituyen una base razonable para determinar el valor normal en virtud de que corresponden a la empresa productora de papel bond cortado más importante del país Sylvamo do Brasil, el cual es comercializado por la empresa distribuidora más grande de Brasil.

147. La Secretaría requirió a Scribe que sustentara que las referencias de precios que proporcionó derivan de operaciones comerciales normales, como se indicó en el punto 29 de la presente Resolución. Scribe manifestó que solicitó una prórroga para responder, la cual no le fue concedida. Sin embargo, señaló que las referencias de precios presentadas constituían una base razonable para calcular el valor normal, por lo que no es necesario acudir a la opción de valor reconstruido y, en cuyo caso, sería necesario demostrar que están dados en el curso de operaciones comerciales normales. Además, indicó que Suzano y “Sylvamo”debieron demostrar que sus ventas se dieron en el curso de operaciones comerciales normales. Afirmó que de acuerdo con el costo de producción de Suzano y Sylvamo do Brasil que obtuvo de la página de Internet de Fastmarkets RISI https://www.fastmarkets.com, se efectuaron en el curso de operacionales comerciales normales. Para sustentar su dicho proporcionó las impresiones de pantalla de cada una de las empresas en las que se reportó un costo para el primer trimestre de 2023.

148. La Secretaría aclara que, contrario a las manifestaciones de Scribe, le otorgó una prórroga para presentar su respuesta al requerimiento formulado mediante oficio JU.416.23.1422 del 4 de julio de 2023, como se señaló en el punto 28 de la presente Resolución. Analizó las referencias de precios aportadas por Scribe y, contrario a lo señalado por Sylvamo do Brasil, la Secretaría observó que tales precios corresponden a empresas brasileñas productoras de la mercancía objeto de revisión, con las características de medidas y gramajes correspondientes al producto objeto de revisión. Además, consultó la página de Internet de Kalunga https://www.kalunga.com.br/sobre-a-kalunga y corroboró que se trata de la mayor empresa brasileña en la distribución de material de oficina, informática y material escolar, y cuenta con 223 tiendas instaladas en los principales centros comerciales y puntos estratégicos en Sao Paulo, Rio de Janeiro, Minas Gerais, entre otras ciudades de Brasil, por lo que, determinó que las referencias de precios son pertinentes para el cálculo del valor normal en el mercado interno de Brasil. Cabe precisar que la Secretaría solamente consideró aquellas referencias de precios para las que Scribe proporcionó sustento documental.

149. Respecto a los argumentos de Sylvamo do Brasil, señalados anteriormente, la Secretaría señala que se consideraron referencias de precios de otras tiendas. Asimismo, realizó un requerimiento de información para allegarse de mayores referencias, y consideró que la información que Scribe presentó fue la mejor que tuvo disponible a su alcance, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, y que cumple con las características del producto objeto de revisión. Adicionalmente, la Secretaría considera que Scribe no puede tener acceso a la información de un productor al tratarse de información confidencial y al nivel de detalle en cuanto a características, tal y como lo alega Sylvamo do Brasil. Con relación a los tipos de productos considerados, la Secretaría estima que las referencias de valor normal son comparables a los productos encontrados en los pedimentos de importación, facturas y documentación anexa que se allegó, señaladas en el punto 68 de la presente Resolución. De acuerdo con los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó los precios internos en dólares por kilogramo.

ii. Ajustes al valor normal

150. Scribe propuso ajustar el valor normal por concepto de flete interno, cargas impositivas y margen de comercialización.

(1) Flete interno

151. Para estimar el costo del flete interno, Scribe utilizó una cotización de la misma empresa indicada en el punto 75 de la presente Resolución. La cotización contiene el monto correspondiente a la transportación de la mercancía objeto de revisión de la planta de Sylvamo do Brasil a la tienda Kalunga, para una caja de 53 pies con una capacidad de carga de 25 toneladas, obteniendo así un costo de flete interno por tonelada. Debido a que la cotización corresponde a abril de 2023, utilizó el índice nacional de precios al consumidor de Brasil para deflactar el costo al periodo de revisión.

152. Sylvamo do Brasil argumentó que Scribe seleccionó una sola cotización de flete desde sus instalaciones, pero no especificó desde cuál de todas sus plantas o centros de distribución, hacia la tienda Kalunga, en la cual tampoco aclaró si se trata de un centro de distribución o un punto de venta. Asimismo, señaló que Scribe no demuestra que la cotización sea representativa del costo de transporte que habrían de enfrentar la totalidad de los productores brasileños para comercializar la diversidad de productos derivados del papel bond cortado en el territorio brasileño.

153. Al respecto, la Secretaría requirió a Scribe que aportara las pruebas que sustentaran la ubicación de la tienda Kalunga, así como la capacidad de la caja de 53 pies. De igual manera, que proporcionara el sustento documental completo, dado que solo presentó un extracto de éste, como se indicó en el punto 29 de la presente Resolución.

154. Scribe proporcionó la cotización completa sobre el flete interno, capturas de pantalla de Google Maps para sustentar la ubicación de la tienda Kalunga y aclaró que una caja de 53 pies tiene una capacidad de carga de 30 toneladas.

155. La Secretaría revisó las pruebas referentes al flete interno y observó que correspondieron al flete interno en Brasil y a las distancias entre la planta de la empresa productora Sylvamo do Brasil en Luiz Antônio, y la tienda Kalunga en Ribeirão Preto. Asimismo, consideró que no es necesario acreditar que el costo del transporte indicado en la cotización aplica a la totalidad de productores brasileños, como lo pretende Sylvamo do Brasil, dado que tal pretensión es excesiva y les correspondería a los productores brasileños en el supuesto de que compareciera la totalidad de ellos.

(2) Cargas impositivas

156. Scribe indicó que las cargas impositivas para ajustar el valor normal son el PIS y COFINS, donde ambos suman 9.2%, sustentó lo anterior con base en capturas de pantalla de la página de Internet de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=98991&p_count=7&p_classification=15. Agregó que también es aplicable ajustar el valor normal con una tasa del 18% por ICMS y 0% de Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), pero noproporcionó la fuente de su manifestación.

157. La Secretaría requirió a Scribe que acreditara la vigencia de dichas tasas impositivas y las bases gravables que utilizó para estimar cada impuesto. También que proporcionara las pruebas que sustentaran su afirmación en el sentido de que la tasa de IPI para el producto objeto de revisión es del 0%, como se indicó en el punto 29 de la presente Resolución.

158. Scribe presentó información de la página de Internet de la OIT https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=98991&p_count=7&p_classification=15 y de la del Banco Santander https://santandertrade.com/es/portal/establecerse-extranjero/brasil/fiscalidad. Manifestó que el IPI no aplica como concepto de ajuste al valor normal, sin embargo, no presentó más información.

159. La Secretaría corroboró las tasas impositivas y la procedencia de su aplicación a los precios internos, correspondientes al PIS y COFINS. De acuerdo con la información que Scribe presentó, el COFINS varía en cada estado brasileño de 0% a 35%, por lo que confirmó que, para Sao Paulo, estado donde se ubica la tienda Kalunga, es del 18% tal y como Scribe lo indicó.

160. La Secretaría observó que las notas fiscales que Sylvamo do Brasil proporcionó incluyen la codificación arancelaria de los productos y, en uso de sus facultades indagatorias, se allegó de los porcentajes de IPI aplicables a las mercancías, obtenidos de la página de Internet del Ministerio de Hacienda de Brasil https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/assuntos/orientacao-tributaria/tributos/ipi#9–tabela-de-incid-ncia-do-ipi–tipi-. Con base en lo anterior, la Secretaría obtuvo la tasa aplicable por dicho impuesto al producto objeto de revisión.

(3) Margen de comercialización

161. Debido a que los precios se encuentran a nivel de distribuidor, Scribe procedió a ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización que obtuvo del informe financiero de Kalunga, correspondiente al cuarto trimestre de 2022, el cual puede ser consultado en la página de Internet https://ri.kalunga.com.br/dinamico/central-de-resultados.html. Señaló que dicho concepto está referido como lucro operacional en el informe financiero.

162. Al respecto, Sylvamo do Brasil mencionó que es un error utilizar el margen de utilidad generalizado de Kalunga, ya que con esto se tiende a sobrestimar el cálculo del valor normal. Aplicar el margen de ganancias generalizado de Kalunga, que cuenta con un extenso portafolio y el cual abarca desde equipos de cómputo hasta artículos para fiestas, no es posible garantizar que en la comercialización del papel bond cortado, Kalunga presente un margen de comercialización promedio, por el contrario, dadas las características de este producto frente al resto de los productos del portafolio del comercializador, es altamente probable quesu margen de comercialización sea mayor a su margen promedio.

163. La Secretaría solicitó a Scribe que justificara que el concepto lucro operacional equivale al margen de comercialización que utilizó para ajustar el valor normal, como se indicó en el punto 29 de la presente Resolución, sin embargo. Scribe señaló que dicho concepto es la relación del ingreso operativo a las ventas netas. En este sentido, es equivalente al margen de comercialización porque éste es la diferencia entre el precio de venta y el precio del costo de la mercancía.

164. La Secretaría consideró procedente la información proporcionada por Scribe para ajustar los precios internos por concepto de margen de comercialización dado que corresponde a una de las principales empresas brasileñas de productos de oficina, tal y como se señaló en el punto 148 de la presente Resolución, y que dicha empresa comercializa los productos fabricados por Sylvamo do Brasil y Suzano.

165. Por lo anterior, y de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 54, 56, 57 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de flete interno, cargas impositivas, margen de comercialización, y en el caso de las referencias de precios y flete interno, por inflación a partir de la información que aportó Scribe.

b. Sylvamo do Brasil

i. Canales de distribución

166. Sylvamo do Brasil manifestó que durante el periodo de revisión fabricó papel bond cortado y vendió la mercancía en el mercado de Brasil y que cuenta con tres plantas de producción localizadas en Mogi Guaçu, Luiz Antônio y Três Lagoas. Acotó que en la planta de Luiz Antônio no produjo papel bond cortado para la venta en el mercado interno de Brasil. Asimismo, afirmó que Sylvamo Comercial Ltd. (SVCO) es un distribuidor que revendió las mercancías fabricadas por Sylvamo do Brasil en el mercado brasileño durante el periodo de revisión. En ese sentido, explicó que cuenta con tres canales de distribución: a) venta de Sylvamo do Brasil al cliente no relacionado; b) del almacén de distribución de Sylvamo do Brasil al cliente y, c) de SVCO a clientes no relacionados. Proporcionó un diagrama de flujo de sus canales de distribución.

167. En el caso de las ventas a su parte relacionada, señaló que los precios son de mercado y no son distintos a los aplicables a clientes no relacionados, así como los términos de venta también son los aplicables a clientes no relacionados.

168. Al respecto, la Secretaría le requirió aclarara por qué en la base de datos de ventas internas no se reportaron las ventas a partes relacionadas y que demostrara que los precios de venta a su parte relacionada son precios de mercado, como afirmó. También le requirió que presentara cinco notas fiscales a SVCO.

169. En su respuesta, Sylvamo do Brasil proporcionó una base de datos de ventas internas donde identificó las ventas a su parte relacionada, así como dos notas fiscales de venta interna de Sylvamo do Brasil a SVCO y de ésta a un cliente no relacionado. Aclaró que, para las ventas realizadas a su parte relacionada, el valor normal lo cálculo a partir de las ventas de éstaa sus clientes no relacionados, y que con ello no se subestimaba el valor normal al tomar únicamente el precio de venta de Sylvamo do Brasil a SVCO. Añadió que este precio de venta está compuesto por el costo de producción, impuestos, descuentos y utilidad. Así, la diferencia entre el precio de Sylvamo do Brasil a clientes no relacionados y los precios de Sylvamo do Brasil a su parte relacionada, corresponde al descuento otorgado a SVCO, el cual depende del precio de venta de ésta al cliente no relacionado, acotó que el descuento no es mayor al que se otorga a una parte no relacionada.

170. La Secretaría revisó la información proporcionada y observó que en las notas fiscales el precio otorgado por Sylvamo do Brasil a SVCO es menor que el precio promedio reportado para las ventas a clientes no relacionados para el mismo código de producto, tal diferencia equivale a un 24%. De acuerdo con lo señalado por Sylvamo do Brasil, la diferencia entre ambos precios es el descuento otorgado, pero no señaló el monto ni el concepto del descuento otorgado a SVCO. En la base de datos que presentó tampoco reportó el descuento otorgado en las ventas realizadas por SVCO. Aunado a ello, Sylvamo do Brasil no aportó las cinco notas fiscales solicitadas. Ante la falta de mayores elementos de prueba y las diferencias encontradas en el precio, la Secretaría consideró que los precios otorgados por Sylvamo do Brasil a SVCO se ven afectados por la vinculación.

ii. Precios internos en Brasil

171. Para calcular el valor normal de la mercancía objeto de revisión, Sylvamo do Brasil proporcionó una base de datos con las ventas internas correspondientes a 6 códigos de producto idénticos a los 11 exportados a Perú. Para los 5 códigos restantes propuso las ventas en su mercado interno realizadas a través de códigos similares, de los cuales 3 de ellos ya habían sido considerados como idénticos a los exportados a Perú. Adicionalmente, la Secretaría observó que en la base de datos de ventas internas reportó códigos de producto y códigos de producto comercial, por ello, requirió a Sylvamo do Brasil que explicara de qué manera se relacionan ambos códigos y que incluyera las características de los productos, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

172. Sylvamo do Brasil respondió que los códigos de producto los denomina “la receta” de cada tipo de papel que incluyen las características principales de producto (gramaje y formato). Por su parte, los códigos comerciales se refieren precisamente a los nombres comerciales o marcas que se venden con esa “receta”. Aclaró que un mismo código de producto (receta) puede ser comercializado con distintas marcas o nombres comerciales, razón por la cual reportó el código de producto. Como sustento presentó una nota fiscal y la impresión de pantalla del sistema contable de facturación con la información de una nota fiscal, que reporta únicamente el código comercial del producto y el nombre de la marca. Sin embargo, omitió incluir las características del producto, tal y como le fue requerido.

173. Indicó que para cada venta interna emite una nota fiscal, que es el documento fiscal de la venta que incluye el valor y volumen de venta, costo del flete, impuestos, nombre y dirección de cliente, fecha de venta, fecha de embarque y ciudad de destino.

174. Con el fin de corroborar la información presentada sobre las ventas internas, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasilcopia de diez notas fiscales y el comprobante de pago, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. La Secretaría revisó la información proporcionada y observó lo siguiente:

a.     las notas fiscales no reportan seguro interno, sin embargo, en la base de datos de ventas internas todas las operaciones son ajustadas por seguro interno;

b.     diferencias en cuanto a los términos de venta reportados en las bases de datos de ventas internas presentadas en el formulario oficial y en la respuesta al requerimiento de información;

c.     en algunas notas fiscales el monto de los impuestos ICMS e ICMS-ST no coinciden con el monto reportado en la base de datos de ventas internas;

d.     en las notas fiscales, el impuesto ICMS no es considerado en el valor total indicado en la misma nota fiscal, ya que de la suma del valor total de los productos y los impuestos IPI e ICMS-ST, reportados en cada nota fiscal, se obtiene el valor total de la nota fiscal, y

e.     no presentó los documentos de pago de las notas fiscales ni del pago del flete interno, tal como se le requirió.

175. Debido a que las transacciones se dieron en reales, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que aportara las pruebas contables que acreditaran el tipo de cambio de reales a dólares que utilizó en la base de datos de ventas internas. La empresa indicó que su sistema contable tiene vinculación directa con la página de Internet del Banco Central de Brasil y aportó el link https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/historicocotacoes, así como las impresiones de pantalla de dicha página de Internet.

176. Sylvamo do Brasil indicó que reportó los precios netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Proporcionó información referente a reembolsos, notas fiscales complementarias y devoluciones que afectan el valor y volumen de las ventas internas.

iii. Reembolsos y bonificaciones

177. Sylvamo do Brasil afirmó que otorga reembolsos a algunos clientes en sus ventas en el mercado interno, al alcanzar ciertos volúmenes de compra previamente convenidos. Los reembolsos son registrados por cliente de manera anualizada, y pagados a lo largo del año, por lo que, proporcionó una hoja de trabajo con el listado de las notas de crédito emitidas a los clientes que otorgó reembolsos durante el periodo de revisión.

178. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara cómo funciona el sistema de reembolsos, que presentara los documentos contables que sustenten las cifras utilizadas en la hoja de trabajo, los convenios firmados con los clientes y copia de cuatro notas de crédito, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

179. Sylvamo do Brasil Respondió que obtuvo de sus registros el monto total anualizado del reembolso pagado a cada cliente y se dividió dicho monto entre el volumen total de las ventas a ese cliente en particular. Presentó cuatro notas de crédito, impresiones de pantalla de su sistema contable y el convenio celebrado con uno de sus clientes.

180. La Secretaría revisó las notas fiscales y las cotejó con las impresiones de pantalla del sistema contable. Sin embargo, no contó con el sustento contable que permitiera corroborar del monto total anualizado y el volumen de ventas que utilizó para calcular el monto por concepto de reembolso presentado en su hoja de trabajo, tal y como le fue requerido. En el caso del convenio de su cliente lo presentó sin traducción.

iv. Devoluciones

181. Sylvamo do Brasil manifestó que emitió notas fiscales referentes a devoluciones parciales de alguna venta. No obstante, afirmó que no le fue posible identificar a qué nota fiscal de venta corresponde cada una de estas notas fiscales de devolución y presentó un listado de 99 notas fiscales que corresponderían a devoluciones.

182. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil, relacionara las notas fiscales correspondientes a las devoluciones con su respectiva nota fiscal que es afectada por la devolución. Asimismo, aclarara si tales notas afectaban el valor de la nota fiscal original y que presentara copia de cuatro notas fiscales correspondientes a las devoluciones, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. Sylvamo do Brasil señaló que no le fue posible relacionar las notas fiscales de las devoluciones y las notas fiscales afectadas. Aportó las notas fiscales requeridas.

183. La Secretaría revisó las notas fiscales referentes a las devoluciones y observó que en estas se indica el número de la nota fiscal original a la que corresponden. En ellas, se reporta el valor y volumen de la devolución, el cual corresponde al valor y volumen total de la nota fiscal original, por lo que, la Secretaría considera que dichas operaciones deben excluirse de cálculo del valor normal, al cancelar la operación de venta original. En el caso de una de las notas fiscales de devolución, no se encontró la nota fiscal original en la base de datos de ventas internas, aunque correspondió al periodo de revisión.

v. Ajustes al valor normal

184. Sylvamo do Brasil propuso ajustar el valor normal por concepto de embalaje, crédito, manejo de mercancía, flete interno, seguro interno, cargas impositivas, regalías, reclamaciones, marketing y notas fiscales complementarias.

(1) Embalaje

185. En respuesta al formulario oficial, Sylvamo do Brasil indicó que este ajuste corresponde a los materiales utilizados para el embalaje del papel bond cortado, independientemente del mercado al que se destina el producto. El costo corresponde a cajas, pallets, plástico (“strech) y otros materiales. Para estimar el ajuste consideró el registro del costo de los materiales para embalaje, de manera mensual, por molino y el registro de la producción mensual de papel bond cortado de cada molino. A partir de ambos, presentó un ajuste por embalaje para cada molino. Adicionalmente, aportó una hoja de trabajo con los cálculos para cada uno de los meses del periodo de revisión.

186. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil, para que explicara la razón de utilizar el volumen y costos de producción de papel bond cortado de cada molino y no el volumen de gastos específicos de las ventas internas, si se trata de embalaje y no empaque. Además, demostrara que los costos reportados corresponden a embalaje y no empaque, dado que la traducción indica empaque, y proporcionara los documentos contables que permitieran corroborar los valores y volúmenes reportados para el molino de producción Mogi Guaçu, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

187. En respuesta al requerimiento de información, Sylvamo do Brasil reiteró que obtuvo el costo de todos los materiales utilizados en cada molino para el embalaje del papel bond cortado y el registro de producción mensual de papel bond cortado en cada molino y, posteriormente, asignó el monto del ajuste. Explicó que no consideró el volumen de gastos específicos de las ventas internas, debido a que registra el total de los gastos de material de embalaje sin importar el mercado al que el producto va dirigido, por lo que, consideró que la metodología era apropiada debido a la forma como lleva sus registros contables. Agregó que los costos reportados corresponden a embalaje, a pesar de que la traducción de la hoja de trabajo indique empaque.

188. Derivado de lo anterior, la Secretaría no contó con pruebas que sustentaran que se trata de embalaje y no de empaque. Sylvamo do Brasil únicamente reiteró que los gastos presentados en la hoja de trabajo correspondieron al costo de cajas, pallets y plásticos, pero no aportó pruebas al respecto. Tampoco proporcionó el sustento contable que respaldara los costos totales de los materiales que manifestó formaban parte del embalaje, ni de los volúmenes totales de producción utilizado en el ajuste por concepto de embalaje. De igual manera, no aportó el sustento contable del costo del embalaje y volumen de producción de uno de los molinos, solicitados por la Secretaría. Por lo anterior, la Secretaría no tuvo certeza sobre la procedencia de la aplicación del ajuste y no contó con las pruebas que sustentaran el ajuste propuesto. Sumado a lo anterior, la Secretaría observó que, de acuerdo con la información presentada en el requerimiento de información referente a los costos de producción, estos incluyen materiales de embalaje, por lo que el ajuste propuesto no cumple con lo establecido en el artículo 54 del RLCE.

(2) Crédito

189. Sylvamo do Brasil manifestó que no contrató préstamos a corto plazo en 2022, por lo que, para calcular el ajuste por crédito, proporcionó la tasa SELIC, que es la tasa de interés básica de la economía en Brasil, la cual es calculada sobre operaciones de préstamo a un día entre instituciones financieras en ese país y es publicada por el Banco Central de Brasil. Aclaró que, algunas operaciones de venta no habían sido pagadas a la fecha de la presentación de su respuesta al formulario oficial y que de manera conservadora utilizó una fecha específica de pago.

190. Aplicó el porcentaje de la tasa SELIC anual conforme se indica en el documento presentado del Banco Central de Brasil y calculó el monto del crédito en dólares por tonelada.

191. Derivado de lo anterior, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que presentara la información financiera, de su sistema contable o la que considerara pertinente que sustentara que durante el periodo de revisión no contrató préstamos a corto plazo en el mercado interno. También que aclarara a qué se refiere el concepto cuentas por pagar comerciales reportado y si paga una tasa de interés por esa partida, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

192. Sylvamo do Brasil respondió que los estados financieros no reflejan un crédito o préstamo, especialmente de su empresa. Respecto a las cuentas por pagar comerciales indicó que se refiere al monto por pagar a sus proveedores por el suministro de todos los materiales y servicios necesario para la operación y no se aplica ninguna tasa de interés.

193. Además, la Secretaría le requirió que explicara por qué reportó cinco columnas para la fecha en que recibió el pago de la factura y que presentara los documentos que acrediten el pago de una nota fiscal emitida en enero de 2022.

194. Sylvamo do Brasil respondió que, en algunas ventas, el pago de la mercancía fue realizada en una sola exhibición y, para otras ventas, en pagos parciales. Así, el ajuste por crédito lo calculó con base en la última fecha de pago y el valor total de la nota fiscal. También proporcionó la impresión de pantalla de su sistema contable y del estado de cuenta que reporta las transferencias que recibió.

195. Al revisar la nota fiscal señalada en el punto 193 de la presente Resolución, la Secretaría se percató que la base de datos de ventas internas reportó tres fechas de pago y contabilizó los días de crédito. Sin embargo, al considerar la fecha de pago reportada en el soporte contable y el estado de cuenta bancario, se obtuvo un plazo de crédito menor. Como se mencionó en el punto 174 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que presentara los comprobantes de pago de las notas fiscales, no obstante, los omitió, por lo que no se contó con las pruebas que respaldaran el plazo utilizado para el ajuste por crédito.

(3) Manejo de mercancía

196. En respuesta al formulario oficial, Sylvamo do Brasil afirmó que incurrió en ciertos gastos por manejo de mercancía para todos los productos que fabrica, incluido el papel de exportación y el papel vendido en el mercado interno que denomina “cost to serve” (costo de servicio). Indicó que dichos costos son gastos generales que incluyen gastos de logística (almacén, manejo y transferencias) y otros gastos (conversión, devoluciones de clientes, etc.). Para sustentarlo, presentó una hoja de trabajo en la cual se observa que realizó el ajuste por concepto de manejo de la mercancía considerando las ventas en el mercado interno y los gastos de costo de servicio.

197. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que explicara en qué consiste cada concepto que señaló como gastos de logística y otros gastos. Asimismo, que presentara las pruebas que justifiquen que cada uno de esos gastos corresponden a ajustes por concepto de términos y condiciones de venta, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. Sylvamo do Brasil respondió que conforme a las descripciones de cada concepto que integra el ajuste por manejo, las cuales presentó, y de acuerdo con el artículo 54 del RLCE, ninguno de estos gastos son gastos ajustables por términos y condiciones de venta por lo que eliminó el ajuste.

(4) Flete interno

198. En respuesta al formulario oficial, Sylvamo do Brasil manifestó que el valor total de venta incluye el costo del flete, cuando es aplicable, aunque indicó que existen ventas a nivel ex fábrica y FOB en las que no incurrió en un gasto por flete. Acotó que el costo del flete interno se expresa en la nota fiscal. Aportó una nota fiscal en la que se reportó el valor del flete.

199. La Secretaría observó que en operaciones con términos de venta ex fábrica, incluyó un ajuste por flete. En el caso de las ventas FOB, y costo y flete (CFR, por sus siglas en inglés de Cost and Freight) no aplicó el ajuste, por lo que requirió a Sylvamo do Brasil que realizara las correcciones correspondientes, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

200. En respuesta al requerimiento de información, Sylvamo do Brasil señaló que las operaciones ex fábrica no debieron reportar un flete y que para las operaciones FOB y CFR, validó cada una de las ventas y corrigió la base de datos de ventas internas. No obstante, la Secretaría observó que en la base de datos de ventas internas que presentó Sylvamo do Brasil, no se reportan operaciones con término de venta FOB, aún y cuando en la revisión de las notas fiscales, en algunas de ellas, se observó dicho término de venta.

201. De igual manera, la Secretaría observó que para las notas fiscales donde se reporta que el flete es por cuenta de Sylvamo do Brasil, no se reporta el monto por flete interno. Cabe señalar que Sylvamo do Brasil manifestó que las notas fiscales indican si el flete es por cuenta del cliente o ex fábrica (destinatario) o de “Sylvamo” (remitente). Asimismo, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que presentara el comprobante de pago de las notas fiscales señaladas en el punto 174, inciso e, de la presente Resolución, sin embargo, las omitió. Por lo anterior, la Secretaría no tuvo certeza sobre la información aportada para el ajuste por flete interno.

(5) Seguro interno

202. En respuesta al formulario oficial, Sylvamo do Brasil indicó que paga un seguro global que cubre a toda la mercancía que es fabricada en los molinos y que incluye el seguro de la mercancía hasta que es entregada al cliente. Este seguro se incurre independientemente de que la mercancía haya sido entregada al cliente en el molino. Para sustentar su afirmación proporcionó una impresión de pantalla con información de una póliza e indicó que en ella se reportaba la tasa aplicada en el ajuste del seguro.

203. La Secretaría solicitó a Sylvamo do Brasil sustentara que la información de la póliza indicada en el punto anterior corresponde a la utilizada en las ventas internas de la mercancía objeto de revisión, ya que el documento consta de diferentes propuestas con diferentes compañías, sin hacer referencia a alguna vigencia. Asimismo, le requirió que presentara la póliza de seguro donde se indicara la tasa y vigencia, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

204. Sylvamo do Brasil presentó la póliza de seguro y manifestó que es la que cubre la mercancía en territorio brasileño. En la póliza se indica la tasa aplicable y la vigencia.

(6) Cargas impositivas

205. Sylvamo do Brasil manifestó que el valor normal debe ser ajustado por concepto del pago de ciertos impuestos aplicables a las ventas internas, tales como el IPI que es un Impuesto federal no acumulativo, tributable en la operación de compra de un producto industrializado. El ICMS es un impuesto estatal tributable en cada operación relativa a la circulación de mercaderías entre las empresas, así como el PIS y COFINS. Aclaró que el IPI e ICMS se encuentran desglosados en las notas fiscales del mercado doméstico, por lo que se puede comprobar el pago de estos.

206. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil proporcionara el sustento legal, las tasas y bases gravables que acrediten la aplicación del IPI, ICMS, ICMS-ST, PIS y COFINS, en las ventas internas del producto objeto de revisión, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. Asimismo, que explicara detalladamente cómo se aplican los impuestos a las ventas internas.

207. En su respuesta al requerimiento, Sylvamo do Brasil indicó que el ICMS grava el movimiento físico de las mercaderías y los servicios de transporte interestatal e intermunicipal, las comunicaciones y la electricidad. Las tasas aplicables de ICMS varían por estado y van del 17% al 19% según el estado. En el caso del IPI, se aplica a todos los bienes fabricados en Brasil y normalmente se cobra a una tasa ad valorem de acuerdo con la clasificación de las mercancías en los sistemas armonizados de descripción y codificación de mercancías, donde las tasas van del 0% hasta el 330%.

208. Para el COFINS, indicó que es una contribución social que está destinada a financiar programas de bienestar social. Este impuesto se cobra sobre los ingresos brutos por suministro de bienes y servicios, y la tasa estándar del COFINS es del 7.6%. El PIS es el programa de participación de los empleados en las ganancias, y fue creado para financiar el programa de seguro de desempleo. La tasa estándar de este impuesto es del 1.65%. Para sustentar su información proporcionó el documento “Brasil, Indirect Tax Guide”, publicado por KPMG en 2023.

209. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil aclarara si en las notas fiscales se reportan los montos por concepto de PIS y COFINS y, de no ser el caso, proporcionar el soporte contable donde se refleje el cobro de dichas contribuciones derivadas de las ventas internas de la mercancía objeto de revisión, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

210. Sylvamo do Brasil respondió que el PIS y COFINS no se desglosan en las notas fiscales y presentó una impresión de pantalla del sistema de facturación que muestra el monto de esos impuestos. Explicó que la suma de los dos impuestos reportados en sistema de facturación es precisamente el ajuste que se aplica por concepto de estos impuestos en la base de datos de ventas al mercado interno.

211. La Secretaría observó en la base de datos de ventas internas que, en algunos casos, Sylvamo do Brasil no aplicó ningún ajuste por concepto de impuestos, para ello se le señalaron algunas notas fiscales que no fueron ajustadas por dicho concepto, por lo que se solicitó aclarara dicha situación.

212. En respuesta, Sylvamo do Brasil afirmó que en el caso específico de las notas fiscales que le indicó la Secretaría, las ventas fueron realizadas a la Zona Franca de Manaus, zona que cuenta con incentivos fiscales. La Zona Franca fue creada por el Gobierno de Brasil en 1967, y es una zona de libre comercio de importación y exportación con incentivos fiscales especiales, establecida con el objetivo de crear un centro industrial, comercial y agrícola en el interior de la Amazonía. Para sustentar lo anterior, presentó la página de Internet http://www.fieam.org.br/fieam/wp-content/uploads/sites/5/2017/07/Gu%C3%ADa-del-Inversor-en-la-Zona-Franca-de-Manaus-Mayo-de-2017.pdf, donde se descarga el documento “Guía del inversor en la zona franca de Manaus” del gobierno del Estado de Amazonas. Aclaró que, en la base de datos, las ventas realizadas a la Zona Franca de Manaus se identifican como ventas con ciudad de destino Manaus y Macapá.

213. La Secretaría revisó la información presentada por Sylvamo do Brasil y observó lo siguiente:

a.     en las notas fiscales solicitadas en el punto 174 de la presente Resolución, los impuestos ICMS e ICMS-ST, indicados en algunas de ellas, no coinciden con lo reportado en la base de datos de ventas internas. En algunos casos el ICMS, el monto reportado en la base de datos fue superior al reportado en las notas fiscales. Aunado a ello, no presentó el sustento legal que acredite la aplicación del impuesto ICMS-ST a las ventas internas del producto en revisión, ni cómo se aplica a las ventas internas;

b.     para las operaciones que indicó que no aplicaron impuestos, de la lectura del documento “Guía del inversor en la zona franca de Manaus” no se desprende que las ventas de productos a dicha zona sean exentas de impuestos, sino que, la exención de impuestos es sobre los bienes producidos en la Zona Franca de Manaus o a productos importados. Además, no se señala que la exención de impuestos también abarca la ciudad de Macapá y,

c.     en la base de datos de ventas internas se reportan ciudades diferentes a Manaus y Macapá en las que no se aplican algunos de los impuestos por concepto de ICMS, ICMS-ST e IPI. Sylvamo do Brasil no proporcionó explicación alguna.

214. Por lo anterior, la Secretaría no tuvo certeza del monto reportado por concepto de impuestos en la base de datos de ventas internas.

(7) Regalías

215. Sylvamo do Brasil afirmó que pagó regalías por la utilización de una marca en algunos de sus productos. Para calcular este ajuste, identificó los códigos de producto que se refieren a la marca en cuestión y realizó un reporte del valor y volumen vendido de éstos en el mercado doméstico. Asimismo, presentó una hoja de trabajo con las cifras del valor y volumen de las ventas de los productos que afirmó correspondieron a la marca a la que pago regalías.

216. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que aportara los documentos contables o impresiones de pantalla de su sistema contable y una explicación detallada que permita corroborar las ventas brutas y las toneladas vendidas utilizadas en la hoja de trabajo correspondiente para los meses de enero y noviembre de 2022. También, que incluyera los elementos probatorios que acrediten el porcentaje de regalías convenido con el propietario de la marca y del impuesto de renta retenido, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

217. En respuesta al requerimiento de información, Sylvamo do Brasil aportó una impresión de pantalla del sistema de ventas y aclaró que el volumen de las ventas reportadas no corresponde al volumen reportado en la respuesta al formulario oficial, pues éste último reporta las ventas de papel bond cortado (todos los productos) y no solo de la mercancía idéntica o similar vendida en el mercado. Explicó que el ajuste debe realizarse tomando en cuenta todo el papel que es vendido en el mercado interno de la marca, pues el porcentaje de regalías se paga sobre el volumen total de ventas de papel bond cortado y no solo respecto delpapel bond cortado que es idéntico o similar al exportado a Perú. Asimismo, manifestó que se percató de un error en el cálculo del ajuste en el mes noviembre de 2022 y que realizó las correcciones.

218. Asimismo, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil que demostrara si el ajuste por regalías corresponde a gastos que se relacionan directamente con el mercado bajo investigación, son incidentales a las ventas y forman parte del precio del producto objeto de revisión, de conformidad con el artículo 54 del RLCE. En respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que los gastos por dicho concepto son incidentales a las ventas del mercado interno, pues aun y cuando un código de producto determinado pudiera ser idéntico a otro, el hecho de que se pague una regalía por solo el uso de una marca sí incide en el precio de venta de dicho producto al cliente final.

219. La Secretaría revisó la información aportada por Sylvamo do Brasil y observó lo siguiente:

a.     en la impresión de pantalla de su sistema contable no incluyó la información sobre las ventas brutas, reportados para el gramaje solicitado y el impuesto de renta retenido;

b.     indicó que se percató de un error en el cálculo del ajuste en el mes noviembre de 2022, sin embargo, dicha corrección no la aplicó a la base de datos de ventas internas, y

c.     manifestó que el tipo de cambio utilizado es el promedio mensual que proviene de su sistema contable. Sin embargo, el tipo de cambio no coincide con el promedio que se obtiene de la base de datos de ventas internas.

220. La Secretaría considera que Sylvamo do Brasil no presentó las pruebas pertinentes que sustenten que el gasto erogado por este concepto es incidental a las ventas, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, toda vez que los gastos que genera por el pago de regalías prevalece independientemente del número de toneladas vendidas, por ello no son incidentales a estas, por el contrario, un gasto que se genera por usar alguna marca es un gasto fijo, el cual sigue siendo el mismo independientemente de los niveles de ventas.

(8) Reclamaciones

221. Sylvamo do Brasil mencionó que paga a sus clientes notas de crédito relacionadas con las ventas de mercancía por diversos conceptos, tales como: producto dañado, defectos en calidad, devolución de flete, devolución de impuestos por algún ajuste, diferencia en volúmenes de venta, diferencia en precios. Las notas de crédito son pagadas a lo largo del año.

222. Aportó una lista de las notas de crédito pagadas a sus clientes en Brasil, en reales, identificando el concepto, así como el volumen de ventas a dichos clientes, efectuadas durante el periodo de revisión. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable.

223. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil para que explicara a qué se refiere el concepto de costo financiero incluido en la lista presentada, el cual corresponde a un concepto de las notas de crédito. Respondió que las notas de crédito emitidas con el concepto de costo financiero son normalmente emitidas para ajustar un error en la facturación, y con la finalidad de ajustar el valor de venta al cliente se hace una nota de crédito.

224. Derivado de que la Secretaría observó que el total del volumen facturado en 2022 por empresa no coincide con el volumen total de cada empresa que se obtiene de la base de datos de ventas internas, requirió a Sylvamo do Brasil que aclarara la razón de ello y, en su caso, realizara las correcciones pertinentes.

225. En su respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que su sistema no identifica las ventas en particular sobre las que aplican estas notas de crédito, por lo que consideró todo el volumen vendido al cliente en particular durante el periodo de revisión. Agregó que esta es la única forma en la que su sistema contable permite obtener el monto de las reclamaciones y por ende resulta una metodología razonable para aplicar este ajuste. Para sustentarlo presentó una impresión de pantalla de su sistema contable. También aportó notas de crédito correspondientes al periodo de revisión, en las que se refleja el pago de las reclamaciones.

226. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil explicara si los conceptos considerados en las reclamaciones no se duplican con los conceptos aplicados en las notas fiscales complementarias, ya que éstas también son emitidas por un cambio de precio o por ajuste en impuestos y presentara los documentos que sustentaran su respuesta, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. Al respecto, Sylvamo do Brasil explicó que los conceptos considerados en las reclamaciones no se duplican con los conceptos aplicados en las notas fiscales complementarias puesto que, en las reclamaciones, emite una nota de crédito por algún reclamo por parte de sus clientes, mientras que, en las notas complementarias, incluye valores que no fueron inicialmente cobrados al cliente en la nota fiscal original, y es el cliente quien paga a Sylvamo do Brasil ese monto complementario.

227. Finalmente, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil indicara si el concepto de reclamaciones son deducciones que afectan el valor de la factura o nota fiscal original de la mercancía objeto de revisión, aclarara si estos se refieren a descuentos o reembolsos conforme lo establece artículo 51 del RLCE y, en su caso, realizara los cambios correspondientes al valor utilizado para determinar el precio a partir del cual se realizarán los ajustes al valor normal. En su respuesta, Sylvamo do Brasil señaló que el concepto de reclamaciones son deducciones que afectan el precio final del producto objeto de revisión y pudiera ser análogo al concepto de descuentos o reembolsos. La diferencia con los descuentos y reembolsos es que, en el caso de los montos por reclamaciones, éstos no son negociados con el cliente, y se deben generalmente a defectos en la mercancía. Agregó que el ajuste por reclamaciones se ve reflejado en el precio ajustado, por lo que no es necesario hacer cambio alguno en la base de datos de ventas internas por este concepto.

228. La Secretaría analizó la información aportada y observó que, contrario a lo señalado por Sylvamo do Brasil referente a que su sistema no identifica las ventas en particular sobre las que aplican las notas de crédito, en las notas de crédito que presentó se indica la nota fiscal de referencia.

(9) Marketing

229. Sylvamo do Brasil señaló que en las ventas al mercado interno de Brasil se requiere realizar algunos gastos para promocionar y vender papel. Indicó que los gastos por marketing corresponden a la venta de todo tipo de papel en los mercados de Brasil y Latinoamérica, ya que en los otros mercados de exportación no se incurre en este tipo de gastos.

230. En respuesta al requerimiento de información, indicado en el punto 30 de la presente Resolución, Sylvamo do Brasil señaló que volvió a calcular el ajuste por marketing, en virtud de que identificó en su sistema contable los gastos por dicho concepto que fueron erogados en el mercado de Brasil para el producto objeto de revisión, durante el año 2022.

231. Además, presentó una hoja de trabajo donde se listan los gastos por marketing incurridos para el producto objeto de revisión, para el mercado interno, durante el periodo de revisión, y se reporta el volumen de producto objeto de revisión que fue vendido al mercado interno. Para sustentar los gastos por marketing aportó impresiones de pantalla de su sistema contable donde se identifican tres de los gastos por dicho concepto para los meses de octubre y diciembre de 2022.

232. La Secretaría revisó la información proporcionada por Sylvamo do Brasil y observó lo siguiente:

a.     en la hoja de trabajo y en las impresiones de pantalla del sistema contable no se identifica que los gastos por marketing correspondan al producto objeto de revisión ni al mercado interno;

b.     el “Volumen Facturado Todo Papel Cortado 2022” indicado en la hoja de trabajo no coincide con el volumen que se obtiene de la base de datos de ventas internas, y

c.     en las impresiones de pantalla del sistema contable de los gatos por marketing, se indica que la moneda corresponde a “dólar americano”, sin embargo, en la base de datos de ventas internas Sylvamo do Brasil reportó dicho ajuste en reales.

233. Así mismo, la Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil demostrara si el ajuste por marketing corresponde a gastos que se relacionan directamente con el mercado bajo investigación, son incidentales a las ventas y forman parte del precio del producto objeto de revisión, de conformidad con el artículo 54 del RLCE, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución. En su respuesta, Sylvamo do Brasil manifestó que el ajuste por marketing incide en el precio de venta del producto, en tanto estos gastos en que incurre se relacionan directamente con las ventas al mercado interno.

234. La Secretaría considera que Sylvamo do Brasil no presentó las pruebas pertinentes que demuestren que el gasto erogado por este concepto es incidental a las ventas de conformidad con el artículo 54 del RLCE, toda vez que los gastos que genera la marketing (publicidad), el cual contempla todos los productos que la empresa fabrica prevalecen aunque no se realice ninguna venta, por ello no son incidentales a estas, por el contrario, un presupuesto de publicidad es un gasto fijo, el cual sigue siendo el mismo independientemente de los niveles de ventas.

(10) Notas fiscales complementarias

235. Sylvamo do Brasil afirmó que emitió notas fiscales complementarias por diversas razones, entre las que se encuentran un cambio en el precio de venta, ajuste en impuestos, entre otros, por lo que incrementará el valor de venta original. En los casos en que se emitió una nota fiscal complementaria, identificó éstas con las operaciones originales. Para sustentarlo, presentó el listado de las notas fiscales complementarias y las notas fiscales originales, así como una nota fiscal complementaria y la nota fiscal original.

236. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil tres notas fiscales originales que no se encontraron en la base de datos de las ventas internas y explicara si dichas notas complementarias afectan el valor de la nota fiscal original y, de ser el caso, realizara las correcciones pertinentes.

237. Sylvamo do Brasil aclaró que por un error involuntario incluyó en el listado notas fiscales que no correspondieron a la mercancía objeto de revisión, específicamente, a papel color amarillo y papel ecológico crema. Adicionalmente, presentó copia de tres notas fiscales, pero una de ellas no correspondió a la solicitada por la Secretaría. También reiteró que las notas fiscales aumentan el precio del producto, por diversos motivos entre los que se encuentra el cambio de precio. Añadió que las notas fiscales complementarias son emitidas con posterioridad a la fecha de la emisión de nota fiscal original, pero no la sustituyen, e incrementan el precio por tonelada del producto, por lo que debe aplicarse como un ajuste.

238. La Secretaría revisó la nota fiscal original y complementaria que Sylvamo do Brasil presentó en su respuesta al formulario, y en ésta última, se indica que se emitió para complementar el pago del ICMS. En el caso de la nota complementaria que, de acuerdo con su manifestación, correspondió al color crema, el documento no señala el color crema sino únicamente el nombre y el código de producto comercial, aunque se observa que el gramaje y el formato (medidas) corresponden a las características del producto objeto de revisión. Sin embargo, al no contar con un listado de los códigos de producto y su correlación con códigos comerciales, la Secretaría no tiene la certeza si efectivamente no corresponden al producto objeto de revisión.

239. También se observó que, en la base de datos de ventas internas, a las notas fiscales complementarias, Sylvamo do Brasil les aplicó el tipo de cambio de reales a dólares de la nota fiscal original, siendo que en su respuesta al requerimiento de información señaló que es incorrecto aplicar el mismo tipo de cambio que el aplicado a la nota fiscal original, pues la nota complementaria es de fecha distinta a la nota fiscal original.

vi. Determinación

240. Derivado de las inconsistencias encontradas en la base de datos de ventas internas de Sylvamo do Brasil, así como en los ajustes propuestos, señaladas en los puntos 171 a 239 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la empresa Sylvamo do Brasil no cooperó en la medida de sus posibilidades. Por lo tanto, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para validar su información en cuanto a valor normal y sus ajustes. La Secretaría considera que Sylvamo do Brasil ha entorpecido la investigación al no presentar la información necesaria y suficiente para el cálculo en el momento procesal oportuno; es decir, en su respuesta al formulario oficial y en su respuesta al requerimiento de información formulado, por lo tanto, limitó su capacidad de análisis.

241. Es importante señalar que es del conocimiento de las partes que la Secretaría basa sus determinaciones en el análisis de la información que consta en el expediente administrativo del caso y si no facilitan la información requerida, se está en libertad de formular sus determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con el artículo 6.8 párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE. Por lo anterior, la Secretaría procedió a calcular el valor normal y sus ajustes para Sylvamo do Brasil, así como para las demásempresas exportadoras no comparecientes, conforme a la información y metodología presentadas por Scribe, descritas en los puntos 138 a 165 de la presente Resolución.

3. Operaciones comerciales normales

i. Costo total de producción

242. Sylvamo do Brasil proporcionó los costos de producción y los gastos generales promedio anuales para cada código de producto comparable a los exportados a Perú que fueron vendidos en el mercado interno de Brasil, durante el periodo de revisión.

243. La Secretaría requirió a Sylvamo do Brasil explicara los componentes que conforman el costo de producción y los gastos generales, así como, la metodología utilizada para determinar cada uno de ellos. También, que aportara el soporte contable que sustente las cifras utilizadas y la información de los costos de producción y gastos generales, correspondiente a cada uno de los meses del periodo objeto de revisión. Al respecto, Sylvamo do Brasil sólo indicó que los componentes del costo de producción son la materia prima, conformada por madera, celulosa químicos, empaque y embalaje y otros; mano de obra integrado por el costo de los empleados de las plantas, y que los gastos generales son los costos fijos de cada planta.

244. Sylvamo do Brasil proporcionó una hoja de trabajo con el costo de producción mensual de un código de producto, así como impresiones de pantalla de su sistema SAP. Los costos son registrados en reales. Indicó que el tipo de cambio de reales a dólares lo obtuvo de su sistema contable.

245. Indicó que no utiliza insumos adquiriros de partes relacionadas. Todos los insumos utilizados en el proceso productivo son comprados a proveedores no relacionados en el mercado. Aportó una lista de sus proveedores más importantes y de los insumos que adquirió en 2022, los cuales, manifestó, obtuvo de su sistema contable.

246. De igual manera, Sylvamo do Brasil explicó su sistema contable. Manifestó que sigue los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Brasil.

247. La Secretaría revisó la información proporcionada por Sylvamo do Brasil y observó lo siguiente:

a.     indicó de manera general cuáles son los componentes que integran el costo de producción, lo que no permite tener una comprensión clara de cómo está conformado el costo de producción. Omitió explicar los componentes que conforman los gastos generales, únicamente señaló que éstos son los costos fijos de cada planta, sin explicar cuáles son;

b.     no aportó los documentos contables que sustenten los gastos generales, como le fue requerido, y

c.     en el costo de producción se duplican rubros “otra materia prima” y “otros instalaciones”.

248. Cabe señalar que la Secretaría también requirió a Sylvamo do Brasil proporcionara las especificaciones técnicas para cada código de producto que exportó a Perú y los comparables vendidos en el mercado interno de Brasil. Además, en el caso de los códigos de productos similares, reportar el ajuste por diferencias físicas, de conformidad con el artículo 56 del RLCE, como se indicó en el punto 30 de la presente Resolución.

249. Al respecto, Sylvamo do Brasil proporcionó las hojas con las especificaciones técnicas para los códigos de producto que exportó a Perú y de los idénticos vendidos en el mercado interno de Brasil. En cuanto a los ajustes por diferencias físicas aplicables a los productos similares, señaló que no existe necesidad de aplicar ajuste alguno por diferencias físicas debido a que las diferencias son insignificantes. También indicó que, de acuerdo con las características de los productos similares vendidos en el mercado interno, el gramaje y espesor son menores respecto del exportado a Perú, además de que el formato es el mismo.

250. La Secretaría, también requirió a Sylvamo do Brasil explicara por qué no reportó el costo ex fábrica para los códigos de producto exportados a Perú. En su respuesta, Sylvamo do Brasil remitió a las preguntas 3.17 y 3.18 del formulario oficial de revisión y a los artículos 31 y 32 de la LCE. Manifestó que, resulta evidente que, la comprobación de que el precio de venta es realizado en condiciones de operaciones comerciales normales se refiere claramente a las ventas de la mercancía idéntica o similar que se realizan en el mercado interno; en este caso, las ventas realizadas en el mercado de Brasil. Por lo anterior, la Secretaría no contó con elementos que permitieran corroborar el argumento de Sylvamo do Brasil referente a que los códigos de productos similares a los exportados a Perú cuentan con diferencias que son insignificantes respecto a los códigos de producto exportados.

4. Margen de discriminación de precios

251. Con base en la información disponible y de los hechos de que se tiene conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y pudo constatar que las exportaciones de Brasil de papel bond cortado mantienen una conducta discriminatoria de precios con un margen de 6.74%.

H. Cuota Compensatoria

252. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 55 a 251 de la presente Resolución, se advierte un cambio de circunstancias respecto al margen de discriminación de precios.

253. Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE, y 99, 100, 105 y 106 del RLCE, la Secretaría determina modificar la cuota compensatoria de 37.78% a 6.74% equivalente al margen de discriminación de precios encontrado, señalado en el punto 251 de la presente Resolución.

254. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7.5 y 9.1 del Acuerdo Antidumping; 57 fracción I, 67, 68 de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN

255. Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria y se establece una cuota compensatoria provisional de 6.74% a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

256. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

257. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 255 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

258. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

259. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.

260. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta vía electrónica, conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en elDOF el 4 de agosto de 2021.

261. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

262. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.

263. Notifíquese la presente Resolución a las partes comparecientes.

264. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.