Inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam

DOF: 10/10/2023

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 11/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 30 de junio de 2023 Electrodos Infra, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. (“Electrodos Infra” y “Plásticos y Alambres”, o en su conjunto, las “Solicitantes”) solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam (“Vietnam”), independientemente del país de procedencia.

2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando amenaza de daño a la industria nacional.

3. Las Solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

B. Solicitantes

4. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran las de fabricar, comprar, vender, distribuir y comercializar electrodos, alambres, soldaduras, fundentes, artículos para soldar y todo lo relacionado con los procesos de soldadura eléctrica y autógena. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Bosque de Cipreses Sur 51, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 11700, Ciudad de México.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

5. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, recubierto o no de cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.

6. En términos comerciales, el microalambre para soldar se conoce como: microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras.

2. Características

7. Las Solicitantes indicaron que el microalambre para soldar tiene un diámetro desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con un contenido de silicio de 0.80% y de manganeso de 1.40%, de acuerdo con la norma de la Sociedad Americana de Soldadura (AWS, por sus siglas en inglés de American Welding Society) aunque pudieran presentar un contenido menor. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.

8. El microalambre para soldar se ofrece en una amplia variedad de presentaciones, por ejemplo; empaques desde 0.5 kg hasta 400 kg o más, carretes o tambos.

3. Tratamiento arancelario

9. Las Solicitantes manifestaron que el microalambre para soldar objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Sin embargo, señalaron que también puede ingresar por las fracciones 8311.30.99, 8311.90.99 y 8311.90.02 de la TIGIE.

10. Las Solicitantes argumentaron que, en virtud de que el análisis en una investigación antidumping es sobre el producto y no sobre las fracciones arancelarias por las que ingresa, y toda vez que el volumen importado de producto investigado que ingresó a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99 (antes 8311.10.01), 8311.30.01, 8311.90.01 y 8311.90.02 de la TIGIE es mayor al 95% del total, para efectos de la presente investigación, consideraron incluir en el análisis únicamente las importaciones de las seis fracciones arancelarias señaladas en este punto. En relación con la fracción 8311.90.02 señalaron que clasifica “electrodos de cobre y sus aleaciones”(sic), el cual no es producto investigado, para efecto de la eventual imposición de cuotas compensatorias provisionales y definitivas, por lo que tendría que quedar fuera del alcance de dicha cuota, sin embargo, incluyeron las importaciones efectuadas por esta fracción para el análisis de daño ya que observaron importaciones de alambre para soldar incorrectamente clasificadas.

11. La Secretaría observó que al inicio del periodo analizado el producto objeto de investigación se clasificaba en las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.01, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE. Sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, se suprimió la fracción arancelaria 8311.10.01 a partir del 28 de diciembre de 2020. Las demás fracciones arancelariaspermanecieron en dicho Decreto

12. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”, donde se indica que la fracción arancelaria 8311.10.01, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 8311.10.99, vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.

13. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (el “Acuerdo NICO”), en virtud del cual, se dan a conocer los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:

a.     Para la fracción arancelaria 7229.20.01 se creó el NICO 00, siendo relevante el mismo para el producto objeto de investigación.

b.    Para la fracción arancelaria 7229.90.99 se crearon 5 NICO, siendo relevantes para el producto objeto de investigación los NICO 01, 02, 03, 04 y 99.

c.     Para la fracción arancelaria 8311.10.99 se crearon 2 NICO, siendo relevantes para el producto objeto de investigación los NICO 01 y 99.

d.    Para la fracción arancelaria 8311.30.01 se creó el NICO 00, siendo relevante el mismo para el producto objeto de investigación.

e.     Para la fracción arancelaria 8311.90.01 se creó el NICO 00, siendo relevante el mismo para el producto objeto de investigación.

14. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (Decreto que expide la LIGIE 2022), vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (“Cuarta Resolución”), publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022, y el 14 de julio de 2022 se publicó el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022” (“Acuerdo de correlación 2022”), los cuales mantienen vigentes las fracciones arancelarias 7229.20.01,7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE.

15. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (“Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022”), vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022 conforme a la Cuarta Resolución, mediante el cual se mantienen los NICO para las fracciones arancelarias 7229.90.99, 8311.10.99 y 8311.30.01, y se modifican para las fracciones arancelarias 7229.20.01 y 8311.90.01, en los siguientes términos:

a.     Para la fracción arancelaria 7229.20.01 se suprimió el NICO 00 y se crearon 9 NICO, siendo relevantes para el producto objeto de investigación los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99.

b.    Para la fracción arancelaria 8311.90.01 se suprimió el NICO 00 y se crearon 9 NICO, siendo relevantes para el producto objeto de investigación los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99.

16. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría observó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

17. La unidad de medida conforme a la TIGIE, así como en las operaciones comerciales es el kilogramo.

18. De acuerdo con el Decreto que expide la LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 8311.10.99 y 8311.30.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel ad-valorem del 5% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio. Por otra parte, de conformidad con el Transitorio Primero del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, las importaciones que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 estarán sujetas a un arancel temporal del 25%, aplicable a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025

4. Proceso productivo

19. Las Solicitantes manifestaron que el principal insumo para la fabricación de microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%, otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque. Señalaron que el proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta principalmente de las siguientes etapas:

a.     Inspección: se verifica la composición química del alambrón para pasar a las siguientes etapas.

b.    Decapado: en esta etapa se retira la cascarilla (óxido) que se forma (de manera natural al paso del tiempo) sobre el alambrón y el polvo acumulado por el medio ambiente, ya sea por medios mecánicos o químicos.

c.     Trefilado (seco y/o húmedo): a través de maquinaria (trefiladoras) y herramientas (dados para trefilado) se logra la reducción del diámetro del alambrón conforme a los distintos diámetros requeridos.

d.    Cobrizado (opcional): consiste en la inmersión del alambre en una solución de sulfato de cobre para darle un recubrimiento que protege al alambre de la oxidación acelerada y da ventaja en la estabilidad del arco durante la soldadura.

e.     Embobinado: consiste en colocar el alambre en carretes y/o tambores metálicos o de plástico. El encarretado se lleva a cabo en máquinas que pueden ser automáticas o semi-automáticas.

f.     Empaque: consiste en colocar alguna protección al alambre (bolsa, papel, etc.) y se introduce en cajas, comúnmente de cartón. Puede llevarse a cabo en máquinas de empaque automático o manual. Cuando el microalambre se envasa en presentaciones de tambos, se utilizan máquinas de embobinado que introducen el alambre en cada tambo, acomodándolo hasta lograr el peso neto requerido.

5. Normas

20. Las Solicitantes indicaron que el microalambre para soldar se ofrece típicamente bajo el estándar de la norma AWS A5.18, que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, pero también se puede fabricar conforme a otras normas como la DIN (por sus siglas en alemán Deustches Institut für Normung) e ISO (por sus siglas en inglés International Standard Organization), o conforme a otras designaciones o sin alguna clasificación en particular.

21. Agregaron que, en el ámbito nacional, la norma NMX-H-097-CANACERO-2021 detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes proporcionaron copia de las normas mencionadas.

6. Usos y funciones

22. Las Solicitantes manifestaron que la función esencial del microalambre para soldar es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura GMAW (por sus siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding), también conocido como MIG (metal y gas inerte) o MAG (metal o gas activo).

23. El microalambre para soldar se utiliza ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.

24. De acuerdo a la clasificación AWS, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, entre sus usos se encuentran los siguientes:

a.     ER70S-3: material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples; usados en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc. Utilizado en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial. Usado ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción; fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados; en general en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción, y

b.    ER70S-6: material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples; usados en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc. Utilizado en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial. Usado ampliamente en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados; en general en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.

D. Partes interesadas

25. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:

1. Productor nacional

ESAB México, S.A. de C.V.

Diego Díaz de Berlanga No. 130

Col. Nogalar

C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V.

Calzada Azcapotzalco La Villa No. 869

Col. Industrial Vallejo

C.P. 02300, Azcapotzalco, Ciudad de México

2. Importadores

AAM Maquiladora México, S. de R.L. de C.V.

Av. Comerciantes No. 1300

Parque Industrial FIPASI

C.P. 36100, Silao de la Victoria, Guanajuato

Distribuidora PJ, S.A. de C.V.

Blvd. Carmen Serdán No. 92

Col. Santa María la Ribera

C.P. 72010, Puebla, Puebla

EXEL AIR, S. DE R.L. de C.V.

Av. Gustavo Baz No. 4863-A

Col. San Pedro Barrientos

C.P. 54010, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Herramientas DAPERMEX, S.A. DE C.V.

Calle Stanley 1516 Km. 32

Corredor Comercial

C.P. 31614, Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua

Hyundai de México, S.A. de C.V.

Av. La Encantada No. 7474

Parque Industrial el Florido

C.P. 22441, Tijuana, Baja California, México

INFRA, S.A. de C.V.

Félix Guzmán No. 16

Col. El Parque

C.P. 53398. Naucalpan, Estado de México

Max Welding Industrial, S.A. de C.V.

Calle Emprendedores Nave 9 Manzana 7

Fraccionamiento Industrial Buena Opción

Carretera alterna a Villagrán

C.P. 38117, Celaya, Guanajuato

Oxígeno y Equipos, S.A. de C.V.

Av. Malinche No. 22

Col. Gabilondo

C.P 22044, Tijuana, Baja California

Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V.

Blvd. López Mateos No. 850

Col. Bellavista

C.P. 21150, Mexicali, Baja California

Pacific Standard, S.A. de C.V.

José Cruz Martínez No. 288 B

Col. Santa Anita

C.P. 45602, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

Praxair México, S. de R.L. de C.V.

Av. Biólogo Maximino Martínez No. 3894

Col. San Salvador Xochimanca

C.P. 02870, Ciudad de México

Proveedor de Soldaduras y Aleaciones, S.A. de C.V.

Calle San Dionisio No. 25 Int. 6

Col. Jardines de San Ignacio

C.P. 45040, Jalisco, Guadalajara

RA Aceros Especiales de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Mar de Alaska No. 15

Fraccionamiento Álamos

C.P. 76160, Querétaro, Querétaro

Recimty Tech, S. de R.L. de C.V.

Carretera a Zacatecas No. 605

Col. Pesquerías

C.P. 66655, Monterrey, Nuevo León

Seguetas Lenmex, S.A. de C.V.

Calle Vicente Guerrero No. 2314

Col. 15 de mayo (Larralde)

C.P. 64450, Monterrey, Nuevo León

Soldaduras de Alta Tecnología, S.A. de C.V.

Av. Periférico Pte. Manuel Gómez Morín No. 6380

Col. Granja

C.P. 45010, Zapopan Jalisco

Soldaduras y Equipos de Aplicación, S.A. de C.V.

Calle Progreso No. 45

Col. San Juan

C.P. 80240 Culiacán, Sinaloa

Soldaduras y Superaleaciones, S.A. de C.V.

Ladrón de Guevara No. 720

Col. del Norte

C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León

Solma Weld, S.A. de C.V.

Blvd. Juan José Torres Landa No. 1405

Col. Santa Rita

C.P. 37450, León, Guanajuato

Synergy Imports, S.A. de C.V.

Prolongación Pino Suarez No. 1039-15

Col. El Vigía

C.P. 45140, Zapopan, Jalisco, México.

Tecnología en Soldadura y Corte, S.A. de C.V.

Insurgentes No. 30

Col. Irolo

C.P. 43991, Tepeapulco, Hidalgo

Trinion México, S.A. de C.V.

Av. Independencia No. 8

Col. Barrio de los Reyes

C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México

3. Exportadores

American Supply & Service, C.A.

Av. 28ª No.19-245

Sector Puerto Rico, Maracaibo

Estado Zulia, Venezuela

Asian Success International Limited

Room 916 9-F Asia Trade Centre

79 Lei Muk Road

Kwai Chung NT, Hong Kong, China

Evatrust Welding Co., Ltd.

1 F., No. 21, Ln. 111, Dongcheng St.

East Dist.

Tainan City 70162, Taiwán (R.O.C.)

Hyundai Welding Co., Ltd.

16F WeWork BLDG, 507

Teheran-ro, Gangnam-gu

Seúl, Corea

Kim Tin Hung Yen Corporation

No.69, Nguyen Thi Street

Ward 13, District 5

Ho Chi Minh City, Vietnam

Kuang Tai Metal (Vietnam) Co., Ltd.

Kcn Nhon Trach 3

Huyen Nhon Trach

Tinh Dong Nai, Vietnam

Midwest Weld Source Inc.

23201 Roemer Dr.

Woodburn, Indiana

ZIP 46797, USA

Nahaviwel Joint Stock Company

Floor 10, No. 111-121 Ngo Gia Tu Street

Ward 2, District 10

Ho Chi Minh City, Vietnam

Sorex Welding Co., Ltd.

No. 68, Lane 358, Section 2, Wenhua Rd.

Rende District

71755, Tainan City, Taiwán

Suncom Vietnam Corporation

P.702A, 7th Floor, Center Point Building, 106

Nguyen Van Troi, Ward 08

Phu Nhuan District

Ho Chi Minh City, Vietnam

The Esab Group Inc. Dba Esab Welding & Cutting

2F., 10 Le Qui Don Street

Hanoi, Vietnam

4. Posibles exportadores de los que no se cuenta con datos de localización

Gases & Industrial Supplies, Inc.

5. Gobierno

Embajada de Vietnam en México

Sierra Ventanas No. 255

Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

E. Requerimientos de información

26. El 4 de julio de 2023 la Secretaría requirió a Flex-Arc Electrodos y Soldaduras, S.A. de C.V. (“Flex-Arc”), ESAB México, S.A. de C.V. (“ESAB”) y Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. (“Lincoln”), para que presentaran su volumen de producción de microalambre para soldar, para cada uno de los periodos que conforman el analizado (febrero de 2020-enero de 2021, febrero de 2021-enero de 2022 y febrero de 2022-enero de 2023). Asimismo, solicitó a Lincoln y ESAB que manifestaran si apoyan o se oponen a la presente investigación, así como explicar las razones por las que realizaron importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam durante el periodo investigado. Únicamente ESAB dio respuesta, dentro del plazo prorrogado, el 18 de julio de 2023.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.

C. Protección de la información confidencial

29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

30. De conformidad con lo señalado en los puntos 135 al 149 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de este procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

31. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023, periodos que fueron propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

32. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las importaciones del producto objeto de investigación provenientes de Vietnam, correspondiente al periodo comprendido de febrero de 2022 a enero de 2023. Las estadísticas de importación las obtuvieron del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), y corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.01, 8311.10.99, 8311.30.01, 8311.90.01 y 8311.90.02 de la TIGIE.

33. Las Solicitantes señalaron que la mercancía objeto de investigación se identifica como microalambre para soldar. En términos comerciales se define como electrodo de alambre para soldadura de acero al carbono con o sin recubrimiento de cobre en diámetros de 0.6 a 1.6 milímetros. La mercancía objeto de investigación es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico. La mercancía puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, elementos que influyen en suspropiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.

34. Agregaron que existen otros nombres comerciales como, microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, y/o combinaciones de las anteriores.

35. Indicaron que esta mercancía, cuenta con una amplia variedad de empaques, según sea el fabricante en carretes o en tambos, los cuales pueden ser desde 0.5 hasta 400 kilogramos o más.

36. Las Solicitantes explicaron que por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 32 de la presente Resolución, ingresa mercancía distinta al producto investigado, tales como, alambres tubulares para aceros al carbono, electrodos recubiertos para soldar acero al carbono, electrodos para aceros inoxidables, electrodos para soldar hierros colados, electrodos herramienta, electrodos para aleación de níquel, electrodos para aluminio y aleación, electrodos para cobre y aleaciones de cobre, fundentes especiales para soldaduras de bronce y cobre con proceso oxiacetilénico, electrodo para reconstrucción y recubrimiento duro, alambres galvanizados, aluminizados, y alambrones, entre otros productos de acero.

37. Aclararon que consideraron las importaciones definitivas y temporales, sin embargo, las operaciones con las claves de pedimento identificadas como: A3, E1, F3, F4, F5, K1, P1, V1 y V5, no deben tomarse en cuenta para el cálculo del precio de exportación, toda vez que se trata de claves utilizadas en transacciones correspondientes a retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada. Señalaron que dichas exclusiones se justifican para no duplicar las estadísticas de importación.

38. Para efecto de identificar la mercancía objeto de investigación, las Solicitantes aplicaron la siguiente metodología:

a.     seleccionaron las operaciones que, con base en la descripción corresponden a la mercancía investigada, y

b.    excluyeron aquellas operaciones de importadores y comercializadores con base en su razón social, cuyo giro es distinto al de las empresas que comercializan la mercancía investigada.

39. Calcularon el precio de exportación promedio ponderado de microalambre para soldar con base en el valor en aduana en dólares por kilogramo.

40. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por las Solicitantes, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de microalambre para soldar realizadas durante el periodo investigado que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).

41. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.

42. La Secretaría consideró razonable la metodología para identificar la mercancía investigada aportada por las Solicitantes, por lo que, con base en ésta, depuró la base de importaciones obtenida del SIC-M.

43. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de microalambre para soldar en dólares por kilogramo para el periodo investigado.

a. Ajustes al precio de exportación

44. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por flete y seguro marítimos y flete interno.

Flete y seguro marítimos y flete interno

45. Para acreditar los ajustes, las Solicitantes presentaron una cotización para transportar microalambre para soldar en un contenedor de 40 pies que obtuvieron de la empresa transportista Intercom Transporte Internacional, ubicada en la Ciudad de México. La fecha de la cotización corresponde a mayo de 2023, que se encuentra fuera del periodo investigado. Las tarifas se encuentran expresadas en dólares de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”).

46. La cotización incluye los gastos por los conceptos de flete y seguro marítimos, desde el puerto de Hai Phong, Vietnam hasta Manzanillo, México, así como el flete interno, desde la planta de Kim Tin Hung Yen (Kim Tin), principal productor de microalambre para soldar en Vietnam, localizada en el Parque Industrial Pho Noi A, Ciudad de Hung Yen hasta el puerto de Hai Phong. El flete interno incluye cargos locales por concepto de verificación de peso, despacho de aduanas y otros cargos.

47. Para demostrar que Kim Tin es el principal productor de microalambre para soldar en Vietnam, las Solicitantes proporcionaron un estudio de mercado denominado “Análisis de Mercado de alambrón de acero silicomanganeso para la fabricación de materiales de soldadura, que incluye el microalambre para soldar en Vietnam” elaborado en enero de 2023 por la consultora en investigación de mercado, Yan Xu Marketing Research Consultant Co., localizada en la ciudad de Taichung, Taiwán.

48. El estudio aborda el análisis de la industria de la materia prima más importante en la fabricación del microalambre para soldar, que es el alambrón de acero silicomanganeso, así como del microalambre para soldar, tanto a nivel mundial como en Vietnam para el periodo de análisis.

49. También identifica los principales países exportadores e importadores de la materia prima. China se destaca como el país que más exporta alambrón de acero silicomanganeso. En tanto que Italia es el principal importador. Entre los principales destinos de las exportaciones chinas de alambrón de acero silicomanganeso en 2020, se encuentra Vietnam, siendo China el principal proveedor a dicho país.

50. De igual manera en el estudio se indica que en el periodo investigado, se detectó una importante dependencia de las importaciones de esta materia prima originaria de China, las cuales representaron el 92% de las importaciones totales de Vietnam.

51. El estudio también puntualiza que la industria de microalambre para soldar en Vietnam cuenta con 10 fabricantes y más de 40 comercializadores, entre los fabricantes listados, se encuentran Grupo Kim Tin y Kuang Tai Metal.

52. Adicionalmente, con base en las estadísticas de importación de microalambre para soldar originarias de Vietnam, proporcionadas por el SAT, las Solicitantes indicaron que Kim Tin aparece como el principal exportador a México en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría identificó en las estadísticas de las importaciones del SIC-M, a dichos fabricantes como exportadores a México de la mercancía investigada. Cabe destacar que el volumen de las importaciones procedentes de Kim Tin, representó más del 50% de las importaciones totales, mientras que Kuang Tai Metal, participó con más del 7%.

53. En relación con el ajuste por flete marítimo, las Solicitantes aclararon que debido a que la cotización referida se encuentra fuera del periodo investigado, consideraron estimar el flete para cada mes del periodo investigado, toda vez que en los últimos dos años se observaron perturbaciones que afectaron de forma importante las tarifas marítimas por la escasa capacidad de transporte, así como por la pandemia COVID-19, combinadas con el repunte de los volúmenes comerciales, lo cual hicieron que los fletes del transporte en contenedores se situaran en niveles récord.

54. Refirieron que los fletes al contado del transporte en contenedores se dispararon en la mayoría de las rutas, incluidas las dirigidas a regiones en desarrollo, por ejemplo, los fletes en la ruta de China a América del Sur y los fletes en la ruta de Shanghái a Sudáfrica. Lo anterior, de acuerdo con el informe sobre el transporte marítimo en 2022, publicado por la Conferencia General de las Naciones Unidas (UNCTAD, por sus siglas en inglés de United Nations Conference on Trade and Developmen)), que consultaron en la página de Internet https://unctad.org/system/files/official-document/rmt2022overview_es.pdf.

55. Para expresar el flete marítimo a todo el periodo investigado, las Solicitantes propusieron un factor de ajuste, con base en el índice global de carga de contenedores “Freigthos Baltic Index” (FBX), el cual, según se señala en su página de Internet, se basa en datos comerciales agregados y anónimos en tiempo real de transportistas de carga globales, que utilizan la plataforma de administración de tarifas de carga WebCargo por Freightos. Manifestaron que este índice es la representación en tiempo real más precisa disponible de las tarifas del mercado, además de que incorpora al menos un puerto en Vietnam (Vung Tau) y el puerto deManzanillo, México. Por esta razón, consideraron apropiado determinar el flete marítimo para el periodo investigado, con información que tuvieron razonablemente a su alcance con un factor de ajuste adecuado. La información la obtuvieron de la página de internet https://fbx.freightos.com/.

56. Para obtener el monto del ajuste en dólares por kilogramo, obtuvieron una referencia del peso de 250 kilogramos por tambor de microalambre en el que, además, en la referencia del peso, se indica la capacidad de carga de 4 tambores por tarima para el transporte internacional equivalente a 1000 kilogramos. La referencia la consultaron en la página de Internet https://yangziriverwelding.en.made-in-china.com/product/FoRxHgbKfCfS/China-Er70s-6-Welding-Wire-Barrel-Packing-1-0mm.html.

57. El peso por contenedor lo determinaron con base en la capacidad de pallets de un contenedor de 40 pies que consultaron en la página de Internet https://mozlogistics.com/tipo-de-contenedor.html-de MOZ Logistics, la carga global refiere a una capacidad máxima de 27 pallets por contenedor, lo cual significa una capacidad de 27 toneladas por contenedor. Obtuvieron el monto del ajuste al dividir el gasto por flete entre el peso por contenedor.

58. En relación con el ajuste por concepto de seguro marítimo, en la cotización señalada en el punto 45 de la presente Resolución, se especifica una tasa porcentual de 0.50% aplicable sobre el valor de la carga para un contenedor de 40 pies. Además, se indica que el seguro es aplicable desde la colocación de la mercancía a ser transportada en la planta de origen hasta la entrega en planta del importador. Para obtener el ajuste, aplicaron la tasa al valor en dólares reportado en las estadísticas del SAT.

59. Con referencia al ajuste por flete interno, con el propósito de llevar el monto al periodo investigado, las Solicitantes aplicaron directamente al monto del ajuste expresado en dólares, el Índice de Precios al Consumidor en Vietnam que consultaron en la página de Internet https://tradingeconomics.com/vietnam/consumer-price-index-cpi.

60. La Secretaría validó la información presentada para el cálculo de los ajustes propuestos por las Solicitantes:

a.     verificó con base en el estudio de mercado elaborado por Yan Xu Marketing Research Consultant, que Kim Tin es uno de los principales fabricantes de la mercancía investigada;

b.    corroboró en la página de Internet de la UNCTAD que los fletes al contado del transporte en contenedores se dispararon en la mayoría de las rutas, incluidas las dirigidas a regiones en desarrollo;

c.     confirmó en la página de Internet de yangziriverwelding citada en el punto 56 de la presente Resolución, que la capacidad de carga de 4 tambores por tarima para el transporte internacional es equivalente a 1000 kilogramos;

d.    igualmente, confirmó en la página de Internet de MOZ Logistics, que un contenedor de 40 pies tiene una capacidad de carga de 27 pallets;

e.     verificó que la empresa transportista, es una empresa 100% mexicana, fundada en 1990 que ofrece servicios de transporte internacional de carga aérea, marítima, terrestre y servicios logísticos a exportadores e importadores mexicanos y del mundo con base en información de la página de Internet, http://www.grupointercom.com.mx/. De acuerdo con la página de Internet, se especifica el itinerario de carga consolidada desde los principales puertos marítimos de distintos países al puerto de Manzanillo, México, y

f.     la Secretaría calculó el monto de los ajustes por los conceptos de flete y seguro marítimos, y flete interno en dólares por kilogramo.

b. Determinación

61. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 fracción II y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Vietnam por concepto de flete y seguro marítimos y flete interno.

2. Valor normal

a. Precios internos

62. Las Solicitantes presentaron referencias de precios en el mercado interno de Vietnam de microalambre para soldar que obtuvieron de la página de Internet de Kim Tin (kimtinshop) y que consultaron en febrero de 2023, la cual se encuentra fuera del periodo investigado. Los precios los obtuvieron de la página de Internet https://kimtinshop.com/vat-lieu-han/day-han/day-han-mag/day-han-gm-70s6-rl250-08.

63. Explicaron que los precios son ofertados por Kim Tin a sus clientes en la Ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam para 0.8, 0.9, 1.0, 1.2 y 1.6 milímetros y refieren a alambre de soldadura GM70S Gemini KimTim MIG en presentación de carretes de 15 kilogramos.

64. Para demostrar que dichos precios son representativos y constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal, indicaron que corresponden a Kim Tin, una de las principales fabricantes de la mercancía objeto de investigación que, de acuerdo con el estudio señalado en los puntos 47 a 51 de la presente Resolución, representó más del 70% del mercado de materiales de soldadura en Vietnam con una capacidad de 238 mil toneladas anuales en 2022.

65. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron la Resolución Final de investigación antidumping sobre las importaciones de algunos materiales de soldadura originarias de China, Malasia y Tailandia, emitida por el Departamento de Medidas Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam el 7 de julio de 2022, en la que se señala que en 2020 Kim Tin representó más del 70% de la producción nacional de alambre para soldadura en Vietnam.

66. Calcularon el precio promedio en la moneda local por kilogramo, que ajustaron por inflación para llevar el precio al periodo investigado. Proporcionaron el Índice de Precios al Consumidor en Vietnam que consultó en la página de Internet, https://tradingeconomics.com/vietnam/consumer-price-index-cpi. Para expresar el precio a dólares, aplicaron el tipo de cambio de dong a dólares que consultaron en la página de internet, https://customs.gov.vn/ del Departamento General de Aduanas del Gobierno de Vietnam.

67. Las Solicitantes aclararon que de acuerdo con la información de la página de Internet de kimtinshop, que indica que debe agregarse una “dirección de envío”, puede considerarse que los precios están puestos en bodega de Kim Tin y no requieren ajustarse por flete interno.

68. Señalaron que las referencias de precios corresponden a un “agente comercial”, que es un representante de ventas de la empresa quien vende la mercancía al mercado consumidor. Por lo anterior, propusieron un ajuste por margen de comercialización.

69. Explicaron que ante la imposibilidad de obtener un margen de comercialización exclusivo para el producto investigado, estimaron un margen a partir de la información que tuvieron razonablemente disponible y que corresponde a los estados financieros de un fabricante de la mercancía investigada, Viet Duc Electric Welding Rod Joint Stock Company (“Viet Duc”) esto con base en el estudio de mercado descrito en los puntos 47 a 51 de la presente Resolución. La información la obtuvieron de la página de Internet, https://finance.vietstock.vn/qhd/tai-tai-lieu.htm.

70. Para obtener el margen de comercialización, calcularon el margen de utilidad bruta como el cociente entre la utilidad bruta y los ingresos totales. La diferencia entre el margen bruto y la utilidad neta comprende los gastos de venta y gastos generales, que forman parte del margen de comercialización.

71. Al respecto, la Secretaría expone que el ajuste propuesto por las Solicitantes es improcedente por las siguientes razones:

a.     la información de los estados financieros refiere a un fabricante de la mercancía investigada y no a una comercializadora;

b.    no se puede considerar que el margen de utilidad de una empresa productora, es el mismo margen que una empresa comercializadora puede obtener al revender la mercancía investigada, y

c.     las referencias de precios consultados en kimtinshop corresponden directamente del fabricante Kim Tin, por lo que no se involucra un margen de comercialización.

72. Respecto a las referencias de precios señaladas en el punto 62 de la presente Resolución, la Secretaría revisó la información proporcionada por las Solicitantes para calcular el precio promedio en el mercado interno de Vietnam, y la consideró razonable por las siguientes razones:

a.     constató en el estudio de mercado y en la Resolución Final antidumping de Vietnam, citada en el punto 65, que Kim Tin es una de las principales fabricantes de microalambre para soldar, lo cual hace que las referencias de precios en el mercado interno sean una base razonable y representativas del mercado vietnamita;

b.    verificó en la página de Internet de kimtinshop que los precios refieren a microalambre para soldar en el mercado interno de Vietnam, y

c.     corroboró que las referencias de precios no incluyen un flete interno.

b. Situación especial del mercado

73. Las Solicitantes manifestaron que existe una situación especial en el mercado del alambrón de acero en Vietnam, principal materia prima para fabricar el microalambre para soldar, lo cual impacta directamente en la producción de esta mercancía; en consecuencia, afecta la comparabilidad entre el precio de exportación y el valor normal, en términos de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, razón por la cual, para el cálculo del valor normal, propusieron la metodología de valor reconstruido.

74. Para demostrar que el alambrón de acero es la principal materia prima para la fabricación de la mercancía investigada, presentaron la estructura de costos de producción correspondiente a Electrodos Infra, en la cual se indica que esta materia prima representa gran parte del costo de producción para fabricar el microalambre para soldar.

75. Explicaron que la situación especial en el mercado del alambrón de acero en Vietnam se sustenta en que el mercado vietnamita de alambrón, principal materia para la fabricación de microalambre para soldar, se desenvuelve en un contexto que incide en los costos de producción y precios de la mercancía investigada. Lo anterior, debido principalmente a la falta de abasto nacional de aceros aleados y la dependencia de las importaciones de alambrón, además, a las medidas de exención a la salvaguarda de alambrón al gobierno chino, implementada por el gobierno vietnamita para asegurar el abasto de esta materia prima.

76. Destacaron que la situación especial del mercado ha sido estudiada en diversos casos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los que se ha considerado entre otros aspectos, que los bajos precios en la adquisición de los insumos, constituye una situación especial del mercado en términos de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. En particular, citó el caso de Australia – Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora – Informe del Grupo Especial (W/DS529/R/Add.1), en que determinó lo siguiente:

7.21. Comenzamos señalando que una “situation” (situación) es un “state of affairs” (estado de cosas) o un “set of circumstances” (conjunto de circunstancias). En el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, este término está calificado, en la versión inglesa, por los términos “particular” (“especial”) y “market” (“del mercado”), que funcionan como adjetivos. La situación en cuestión debe plantearse en, o estar relacionada con, el “mercado”, y la situación del mercado debe ser “especial”. Del calificativo “particular” (“especial”) se desprende que la situación del mercado debe ser “disctinct, individual, single, specific” (distinta, individual, única, específica). Por lo tanto, se requiere necesariamente un análisis de la situación especial del mercado basado en hechos específicos y caso por caso. Además, coincidimos con la observación del Grupo Especial del GATT en el asunto CEE – Hilados de algodón de que una “situación especial del mercado” solo es pertinente en la medida en que tiene el efecto de anular la validez de las ventas en el mercado interno para efectuar una comparación adecuada. La frase “situación especial del mercado” no se presta a una definición que prevea todas las diversas situaciones con que puede encontrarse una autoridad investigadora que no permitirían una “comparación adecuada”. A nuestro juicio, la decisión de los redactores de utilizar esa frase ha de considerarse deliberada. En consecuencia, aunque la expresión “situación especial del mercado” está limitada por loscalificativos “especial” y “del mercado”, no puede sin embargo ser interpretada de manera que identifique en sentido amplio las circunstancias o el estado de cosas que constituyen la situación que puede tener que considerar una autoridad investigadora.”

[] 7.27. A nuestro juicio, las frases “situación especial del mercado” y “permitan una comparación adecuada” funcionan conjuntamente para establecer una condición para no tomar en cuenta las ventas en el mercado interno como base para el valor normal. Concretamente, que las ventas en el mercado interno “no permitan una comparación adecuada” debe ser “a causa de una situación especial del mercado”. Si las ventas en el mercado interno sí permiten una comparación adecuada, entonces no pueden ser desestimadas como base para el valor normal, con independencia de la existencia de una situación especial del mercado y sus efectos, sean cuales sean. No vemos qué finalidad funcional tiene incorporar al sentido de la expresión “situación especial del mercado” parte de la función que necesariamente desempeñarán las expresiones “a causa de” y “no permitan una comparación adecuada”. Por consiguiente, constatamos que “capaz de impedir una comparación adecuada” no es una calificación necesaria para que una situación constituya la “situación especial del mercado”. De hecho, incorporar ese sentido al término “situación especial del mercado” alteraría el funcionamiento de esta disposición. Por lo tanto, constatamos que la expresión “situación especial del mercado” no exige ni contempla un análisis relativo a la capacidad de hacer que las ventas en el mercado interno nopermitan una comparación adecuada en abstracto. Es más, los términos “a causa de” y “no permitan una comparación adecuada” del párrafo 2 del artículo 2 ya desempeñan debida y adecuadamente esa función.

[] 7.32. A la luz del examen realizado supra, constatamos que Indonesia no ha demostrado que necesariamente no quepa considerar que la situación de un insumo de bajo precio utilizado de manera idéntica para producir mercancías destinadas a los mercados interno y de exportación constituye una “situación especial del mercado” en el sentido del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, el mero hecho de que la constatación de la ADC de que existía una “situación especial del mercado” se basara, enparte, en la existencia de precios bajos de los insumos no hace que esa constatación sea incompatible con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.

[] 7.57. Sobre la base de las constataciones formuladas supra, determinamos que Indonesia no ha demostrado que la ADC actuara de manera incompatible con las obligaciones que corresponden a Australia en virtud del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping cuando constató que existía una “situación especial del mercado” en el mercado interno indonesio del papel de formato A4 para copiadora. Los argumentos deIndonesia no nos han convencido de que una situación del mercado interno que dé lugar a un costo inferior de un insumo utilizado para producir un producto tanto exportado como vendido en el mercado interno quede necesariamente excluida de constituir una “situación especial del mercado”. Tampoco estamos convencidos de que, como tesis general, cualquier situación que tenga o pueda tener alguna repercusión en las ventas deexportación, además de en las ventas en el mercado interno quede necesariamente excluida de constituir “una situación especial del mercado”, porque consideramos que, al menos en algunos casos, las diferencias en la repercusión sobre las ventas en el mercado interno y las ventas de exportación podrían impedir una comparación adecuada. Por último, tampoco estamos convencidos de que la “situación especial del mercado” a que se refiere esta disposición excluya necesariamente cualquier situación que se derive de una subvención u otra acción gubernamental.

[] 7.73. Cuando se constata que existe una “situación especial del mercado”, la autoridad investigadora debe examinar si se permite o no “una comparación adecuada” del precio interno y el precio de exportación. A nuestro juicio, la fórmula “comparación adecuada” exige una evaluación en lo que respecta a la comparación de los precios internos y los precios de exportación.

(Énfasis añadido).

77. Señalaron que, a partir de las consideraciones del caso OMC anteriormente señaladas, es posible concluir por analogía que, en la presente investigación, las ventas de microalambre para soldar en el mercado interno no permiten una comparación adecuada entre el precio de exportación y el valor normal a causa de la existencia de una situación especial del mercado del alambrón en Vietnam.

78. Puntualizaron que las consideraciones de hecho y de derecho para acreditar la existencia de una situación especial en el mercado del alambrón en Vietnam que impacta directamente a la producción de microalambre para soldar son las siguientes:

i. Importaciones de alambrón originarias de China

79. Manifestaron que, debido al desabasto nacional de aceros aleados, el precio del alambrón en el mercado interno de Vietnam está determinado por las importaciones principalmente de China por parte de la industria productora de microalambre para soldar, cuyo precio está distorsionado por la conducta desleal de China en sus exportaciones del alambrón a Vietnam, lo cual distorsiona los costos y los precios internos de la mercancía investigada.

80. Para sustentar su afirmación, citaron varios puntos de la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, publicada en el DOF, el 19 de enero de 2023, en la que la Secretaría determinó que, en la industria de alambrón, incluido el alambrón manganésico que se clasifica en la subpartida 7227.20 de la TIGIE, en China prevalecen condiciones que no reflejan principios de mercado. Los puntos mencionados hacen referencia al análisis que realizó la Secretaría en la referida Resolución, en el apartado sobre China como economía de no mercado.

ii. Existe intervención del gobierno chino como propietario o regulador en la industria siderúrgica

81. Con base en la Resolución Final del examen de vigencia señalada anteriormente, arguyeron que la autoridad investigadora determinó que existe intervención del gobierno chino en la industria siderúrgica de dicho país. Por lo anterior, concluyeron que, al operar con materia prima, energía, capital crediticio y mano de obra en condiciones distorsionadas, necesariamente los productores de alambrón de acero en China enfrentan una estructura de costos distorsionada, lo cual les permite tener ventajas comparativas artificiales, con precios del producto final que se ubican consistentemente por debajo de los indicadores de precios internacionales. Citan varios puntos de la Resolución Final, que hacen referencia a la economía socialista de China, así como la intervención del gobierno en la economía china.

iii. China cuenta con un excedente de capacidad de exportación y producción de alambrón

82. Argumentaron que, de acuerdo con la Resolución Final de examen de vigencia mencionada, se demostró la amplia capacidad de exportación con la que cuenta la industria de alambrón en China, situación que afecta a la industria vietnamita del microalambre para soldar ante las potenciales importaciones de alambrón procedentes de China en condiciones de discriminación de precios. Citan varios puntos de la Resolución Final en relación con la capacidad de producción de China.

iv. Existen apoyos del gobierno de China a los fabricantes de alambrón

83. Las Solicitantes argumentaron que, en la referida Resolución Final de examen de vigencia, la producción nacional presentó diversa información sobre la existencia de subsidios gubernamentales otorgados por el gobierno chino a los productores exportadores de alambrón a los Estados Unidos. Señalaron el listado de los programas de subsidios que se describen en el punto 190 de dicha Resolución. También citan varios puntos de la Resolución Final referentes a la injerencia del gobierno en el mercado del alambrón.

v. Existen remedios comerciales a las exportaciones de alambrón en China y Vietnam

84. Las Solicitantes también citaron algunos puntos relacionados con los remedios comerciales descritos en la comentada Resolución Final de examen de vigencia.

85. Adicionalmente, señalaron que, también existen remedios comerciales vigentes para productos siderúrgicos de Vietnam, con lo cual se confirma la práctica desleal denunciada en la presente investigación. Citaron la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos de Vietnam, emitida por la Secretaría, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2022; así como, la conclusión final de la investigación sobre la evasión de impuestos antidumping de alambre redondo de acero inoxidable, originario de Vietnam, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos el 22 de mayo de 2023, y la Resolución Preliminar sobre las importaciones de bobinas de alambre de Vietnam,por parte de la Comisión Antidumping de Australia del 11 de agosto de 2022.

86. Concluyeron que, con la información presentada acreditan la existencia de una situación especial del mercado del alambrón en Vietnam, que impide realizar una comparación adecuada entre el precio de exportación y los precios internos de microalambre para soldar en Vietnam.

87. Reiteraron que, al existir interferencia del gobierno chino en la producción y exportación de alambrón de acero, mediante el suministro de materia prima, energía, gas y salarios, así como en la situación financiera de empresas del sector, a través de préstamos preferenciales o condonación de deuda, se genera la presunción de que el precio de venta del producto final también se encuentre distorsionado y, por ende, no corresponde a precios generados conforme a las señales de mercado. Es decir, si los precios de los insumos para producir microalambre se distorsionan artificialmente, la oferta también aumentará artificialmente y elprecio interno del microalambre en Vietnam será más bajo que lo que sería en ausencia de tal distorsión. De esta forma, la producción de microalambre en Vietnam a partir de la adquisición de alambrón de China, genera una distorsión de los precios en el mercado interno, que no permite su comparación adecuada con el precio de exportación.

c. Inexistencia de ventas en el curso de operaciones comerciales normales

88. Las Solicitantes señalaron que, además de haber acreditado la situación especial del mercado del alambrón en Vietnam, como uno de los supuestos previstos en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, también analizaron si los precios de microalambre para soldar en el mercado interno se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, conforme a dicho ordenamiento legal.

89. Argumentaron que, en el mercado interno de Vietnam, existe un desabasto del alambrón, la principal materia prima que se emplea para la fabricación de la mercancía investigada. Presentaron una publicación del gobierno de Vietnam del 5 de noviembre de 2022, respecto a un informe del Ministerio de Industria y Comercio de ese país, que propone construir una “Estrategia para desarrollar la industria siderúrgica de Vietnam para 2030, con una visión para 2050”, que considera las plantas de producción de palanquilla con pequeña capacidad, equipos obsoletos y acero limitado. Aborda que los productos de acero de producciónnacional no pueden satisfacer la demanda de acero y que la competitividad de la industria siderúrgica de Vietnam es bastante baja, por lo cual, la mayoría de las materias primas para la producción de acero deben importarse.

90. Señalaron que en dicha publicación se indica que la industria siderúrgica de Vietnam depende básicamente de materias primas importadas, como mineral de hierro, chatarra de acero, grasa de coque, electrodo de grafito, entre otros, y se pronostica que en 2022, Vietnam tendrá que importar muchos tipos de materias primas para la producción de acero, como mineral de hierro para altos hornos, en alrededor de 18 millones de toneladas, chatarra de acero entre 6 y 6.5 millones de toneladas, coque lignito cerca de 6.5 millones de toneladas y electrodo de grafito alrededor de 10,000 toneladas, lo cual afectará directamente a lasproductoras de acero debido a que el precio de dichas materias primas sigue siendo alto.

91. Agregaron que en el documento a que se ha hecho alusión, indica que el gobierno vietnamita considera indispensable para la autonomía en la producción nacional, la autosuficiencia de materias primas para la producción y consumo en la bobina laminada en caliente y aceros aleados, y que Vietnam aún no ha producido aceros especiales, por lo que se requieren “complejos metalúrgicos a gran escala que se centren en producir acero procesado y manufacturado con un alto nivel tecnológico y una gran capacidad de mercado para dominar inicialmente la tecnología de producción de aceros de procesamiento básicos”, segmentos sobre los que Vietnam no tiene control sobre la producción nacional de acero. La información la obtuvieron de la página de Internet, https://baochinhphu.vn/de-xuat-xay-dung-chien-luoc-phat-trien-nganh-thep-viet-nam-den-nam-2030-102220511095547519.htm.

92. Argumentaron que, a partir de la información señalada anteriormente, se revelan las dificultades para proveer internamente el alambrón a la industria de microalambre para soldar.

93. Expusieron que la autoridad vietnamita ha implementado medidas de salvaguarda, aún vigentes para desincentivar la importación de materias primas, en las que se excluyen las materias primas para producir materiales de soldadura, ante las imposibilidades de abasto. Para acreditar sus dichos, presentaron la siguiente información:

a.     en 2016 se impusieron dichas medidas, de acuerdo con la Decisión No. 2968/QD-BCT del 18 de julio de 2016. En el punto 3.2 del referido documento se señalan las tasas específicas a los aceros largos de 14.2%, 15.4%, 13.9% 12.4% y 10.9% para los códigos del Sistema Armonizado: 7213.10.00, 7213.91.20, 7214.20.31, 7214.20.41, 72.27.90.00, 7228.30.10 y 9811.00.00. En el punto 2, párrafo 2, inciso 5, se indica que se excluye el alambre de acero aleado para el código 7227.90.99, que se utiliza para producir varillas de soldadura. Además, el apéndice 1, establece el procedimiento de exención para los importadores de alambre de acero para la producción de materiales de soldadura. Presentaron la Decisión 2968/QD-BCT, que refiere a la aplicación de medidas de salvaguardia, el documento lo consultaron en la página de Internet, https://thuvienphapluat.vn/van-ban/thuong-mai/quyet-dinh-2968-qd-bct-ap-dung-bien-phap-tu-ve-2016-317415.aspx;

b.    el 20 de marzo de 2020, previo al vencimiento de dichas medidas de salvaguarda, la autoridad vietnamita emitió la Decisión 918/ QD-BCT que extiende el plazo de vigencia de dichas medidas al 21 de marzo de 2023, confirmándose la exclusión del alambre de acero aleado para producir varillas de soldadura. Exhibieron el documento obtenido de la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Xuat-nhap-khau/Quyet-dinh-918-QD-BCT-2020-gia-han-ap-dung-bien-phap-tu-ve-doi-voi-san-pham-phoi-thep-438323.aspx;

c.     la autoridad vietnamita emitió la Decisión 1230/ QD-BCT el 13 de mayo de 2019, por la que se aplican medidas antielusión a las medidas de salvaguarda sobre la importación de palanquilla y productos largos de acero, implementado una tasa de importación adicional de 10.9% a los códigos arancelarios 7213.91.90, 7217.10.10, 7217.10.29, 7229.90.99 y 9839.10.00 importados a Vietnam desde diferentes países, excluyéndose nuevamente las bobinas de acero y alambres de acero que contengan entre otros, productos de acero que no se puedan producir en el país. Dichas medidas seprorrogaron al 21 de marzo de 2023, de conformidad con lo señalado en la Decisión 920/QD-BCT del 20 de marzo de 2020. Los documentos los consultaron en las páginas de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Thuong-mai/Quyet-dinh-1230-QD-BCT-2019-ap-dung-bien-phap-chong-lan-tranh-bien-phap-phong-ve-thuong-mai-414814.aspx y https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Thuong-mai/Quyet-dinh-920-QD-BCT-2020-ap-dung-bien-phap-chong-lan-tranh-bien-phap-phong-ve-thuong-mai-438268.aspx;

d.    el 4 de noviembre de 2022 se emitió la Decisión 2323/ QD-BCT, por la que se notificó la revisión de las medidas de salvaguarda a la palanquilla y productos largos importados a Vietnam. El documento lo consultaron en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Xuat-nhap-khau/Quyet-dinh-2323-QD-BCT-2022-ra-soat-cuoi-ky-ap-dung-bien-phap-tu-ve-phoi-thep-nhap-khau-538455.aspx, y

e.     el 19 de febrero de 2021, el Ministerio de Industria y Comercio emitió un comunicado en relación a 11 resoluciones de exención a las medidas de salvaguarda y antielusión para palanquilla y alambres que involucran la exención de la salvaguarda a las importaciones de los fabricantes de microalambre para soldar. Entre las empresas, se señalan a Kim Tin Group Joint Stock Company, Kim Tin Hung Yen Joint Stock Company y Viet Duc. Además, la exención del impuesto antielusión a las empresas, Kim Tin Group, Joint Stock Company y Kim Tin Hung Yen Joint Stock Company, entre otras. La información la obtuvieron del Departamento de Medidas Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio del gobierno de Vietnam, en la página de Internet www.trav.gov.vn/default.aspx?page=news&do=detail&id=63b96589-1bb5-4d15-affe-8bf14382925b.

94. Con base en la información señalada en el punto anterior, manifestaron que se demuestra la falta de proveeduría nacional de aceros aleados, siendo ésta una industria prioritaria que motiva la política de incentivos de inversión del gobierno vietnamita para su desarrollo, a la vez que desalienta el consumo de materias primas importadas, excluyendo las importaciones de la industria de materiales de soldadura en razón de su dependencia de importaciones para poder fabricar el producto investigado.

95. En este sentido, recalcaron que para efecto de fabricar el microalambre para soldar en Vietnam se acude a la proveeduría del alambrón de origen externo. Explicaron que las importaciones a Vietnam de esta materia prima, la cual se clasifica en la subpartida arancelaria 7227.20, el principal proveedor es China, con un volumen en 2022 de 29,927,189 kilogramos a un precio de 0.773 dólares por kilogramo. Le siguen, con volúmenes marginales, las importaciones de Italia con 17,429 y Reino Unido con 751 kilogramos. La representatividad de las importaciones de China en el total importado a Vietnam es del 99.9%; mientras que elvolumen de las importaciones en conjunto de Italia y Reino Unido, representan menos del 1%, con un precio promedio de 2.4 dólares por kilogramo. Los datos los obtuvieron de las estadísticas publicadas por TradeMap para 2022, consultadas en la página de Internet https://www.trademap.org. Los precios de las importaciones se encuentran a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight).

96. Las Solicitantes también presentaron las estadísticas mundiales de importación del alambrón, de la misma fuente y subpartida señaladas en el punto anterior. Compararon el precio de importación de China con el precio del resto del mundo para 2022 y observaron que el precio de China se ubica en 63% por debajo del precio mundial. De lo anterior, manifestaron que, se acredita que los precios de las importaciones de China tienen un efecto distorsionador en el mercado de alambrón y, en consecuencia, sobre los costos de los fabricantes vietnamitas de microalambre.

97. Adicionalmente, manifestaron que de acuerdo con las estadísticas de TradeMap, las exportaciones chinas de esta materia prima, el mercado vietnamita cada vez cobra mayor participación como destino de estas exportaciones, al contribuir con 7.1%, 11.9% y 14.2% en los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente.

98. Añadieron que, es ampliamente conocido que la industria de acero de China y, particularmente, las empresas chinas fabricantes de alambrón de acero prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado e interfieren en la determinación de los costos y precios de dicho insumo, que hace posible la gran actividad exportadora a precios bajos mediante prácticas de discriminación de precios, incluidas aquellas exportaciones de alambrón destinadas a México que en su momento fueron acreedoras de medidas antidumping, como se señaló en el punto 80 de la presenteResolución.

99. Manifestaron que, por las razones anteriores y, toda vez que la información de costos de producción para fabricar microalambre para soldar en el mercado interno de Vietnam no está a su alcance para determinar si los precios del microalambre para soldar se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, es apropiado estimar, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping y el Anexo II, el costo de producción, a partir de la estructura de costos de Electrodos Infra. Reiteraron que el costo del alambrón manganésico, representa arriba del 70% dentro del costo de producción. Puntualizaron que, para estimar el costo, consideraron el precio de importación de Vietnam del alambrón como materia prima básica para la fabricación de la mercancía investigada, originaria de Italia y Reino Unido, sin considerar el precio de China, toda vez que los precios de éste último, se encuentran distorsionados.

100. Argumentaron que, el artículo 32 de la LCE define como operaciones comerciales normales, las que reflejen condiciones de mercado en el país de origen, en tanto que el artículo 43 del RLCE establece que podrán considerarse como operaciones “no realizadas en el curso normal de los negocios”, las ventas a precios inferiores a los costos unitarios, fijos y variables de producción, más los gastos administrativos, de venta y de carácter general.

101. En tanto, los artículos 45 y 46 del RLCE, establecen que los costos de producción se definen como la suma de costos y gastos directos, que son los específicos al producto investigado, más los costos y gastos indirectos, que son los comunes a diversos productos de las empresas exportadoras, incluyendo en ambos casos los costos fijos y variables.

102. Para justificar el empleo de la estructura de costos de Electrodos Infra, las Solicitantes argumentaron que existe similitud en los procesos productivos para fabricar el microalambre para soldar entre Vietnam y México. Explicaron que tanto la mercancía investigada como la de fabricación nacional comparten las mismas etapas de proceso productivo, tales como, a. inspección de la composición química del alambrón (contenido de silicio y manganeso); b. decapado, que consiste en limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos; c. trefilado del acero (seco y/o húmedo) conforme a los distintos diámetros requeridos; d. cobrizado, referente al recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional), y e. embobinado en carretes y/o tambores. Para acreditar su señalamiento presentaron diagramas de flujo de los procesos productivos de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, firmados por los gerentes de producción y de Kim Tin, consultado en la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=EfuTTKImk6M.

103. Expusieron que tanto la mercancía nacional como la investigada, se ofrecen básicamente bajo el estándar de la norma AWS A5.18/A5.18M:2021, que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, aunque también existen otras como la Normas DIN e ISO. Proporcionaron las normas, AWS A5.18/A5.18M:2021 y la norma mexicana NMX-H-097-CANACERO-2021. Industria Siderúrgica – Electrodos y Varillas de Acero al Carbono para Soldadura por Arco Eléctrico Protegido con Gas – Especificaciones y Métodos de prueba.

104. Presentaron los catálogos de productos publicados por Electrodos Infra, Plásticos y Alambres y de Kim Tin, en los cuales se especifican las características físicas, químicas y mecánicas de la mercancía investigada, las especificaciones de los productos y los diferentes tipos de empaques. A partir de esta información, realizaron un análisis comparativo de las características físicas, químicas y mecánicas del producto de fabricación nacional y el originario de Vietnam. Como resultado, mencionaron que ambosproductos cumplen con los requisitos de la clasificación ER70S-6 de la Norma AWS A5.18M:2021.

105. Al respecto, la Secretaría considera que contó con elementos suficientes para observar que la mercancía de origen vietnamita y la nacional, cuentan con características físicas, químicas y mecánicas que utilizan las mismas materias primas e insumos para la fabricación del microalambre para soldar. Asimismo, encontró que existe similitud en los procesos productivos en la fabricación entre ambos países, los productos de ambos países comparten características físicas, químicas y mecánicas de acuerdo con la Norma AWS A5.18 M:2021. Además, en las estadísticas de importación de microalambre para soldar del SIC-M, identificó como la principal exportadora a Kim Tin en el periodo investigado.

106. Las Solicitantes calcularon el costo de producción de la mercancía investigada en dólares por kilogramo para el periodo investigado, con base en el costo de la materia prima importada por Vietnam, originaria de Italia y Reino Unido, como se señala en el punto 99 de la presente Resolución. La mano de obra y los gastos indirectos son propios de Electrodos Infra y se encuentran en pesos mexicanos para expresarlos en dólares aplicaron el tipo de cambio promedio del periodo investigado que consiguieron del Banco de México, consultado en la página de Internet https://www.banxico.org.mx/.

107. Señalaron que los gastos generales de administración, venta y financieros los obtuvieron mediante las proporciones de los valores absolutos de esos conceptos, respecto del costo de manufactura, de acuerdo con el estado de resultados acumulado al cuarto trimestre de 2022 de la empresa vietnamita Viet Duc, uno de los principales fabricantes de microalambre para soldar en Vietnam, de acuerdo con el estudio descrito en los puntos 47 a 51 de la presente Resolución. La información financiera se consultó en la página de Internet https://finance.vietstock.vn/qhd/tai-tai-lieu.htm.

108. Indicaron que, de la comparación entre la suma de costos y gastos generales contra los precios internos de Vietnam, se observa que los precios internos de Vietnam obtenidos de la empresa Kim Tin no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, en términos de los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y del 43 del RLCE, por lo cual es procedente el cálculo del valor normal por el método del valor reconstruido.

109. Las Solicitantes calcularon el valor normal, por la opción del valor reconstruido en dólares por kilogramo, conforme a la metodología descrita en los puntos 106 y 107 de la presente Resolución. Al costo total de producción, le sumaron la utilidad que estimaron con los estados de resultados de la empresa productora Viet Duc. La Secretaría replicó el cálculo de la utilidad y aceptó la metodología propuesta por las Solicitantes, de conformidad con lo señalado en el artículo 46, fracción XI, párrafo cuarto del RLCE.

d. Determinación

110. La Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por las Solicitantes para determinar el valor normal conforme a los tres supuestos que formuló: (i) situación especial del mercado; (ii) inexistencia de ventas en el curso de operaciones comerciales normales, y (iii) precios internos.

111. Por lo que hace al supuesto relacionado con la situación especial del mercado en la industria del alambrón, principal materia prima empleada para fabricar el microalambre para soldar, la Secretaría llegó a las siguientes conclusiones:

a.     el artículo 2.2. del Acuerdo Antidumping, señala que:

“2.2 Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios.”

b.     asimismo, el primer párrafo del artículo 42 del RLCE en relación con lo señalado en el diverso 31 de la LCE, replica lo previsto en la normativa internacional por lo que hace al cálculo del valor normal en aquellos casos en los que se configura una situación especial del mercado:

“42.- Para los efectos del párrafo segundo del artículo 31 de la Ley, cuando la mercancía idéntica o similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permiten una comparación válida, el margen de discriminación de precios se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.”

c.     de la lectura de dichos ordenamientos legales, se establece que la situación especial del mercado refiere a una situación determinada en el mercado interno del país exportador, es decir, en el caso específico, que en la industria del microalambre en Vietnam existe una situación particular. En este sentido, las Solicitantes realizaron un estudio del comportamiento del mercado del alambrón, enfocado en el examen de China como economía de no mercado con base en la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a lasimportaciones de alambrón de acero originarias de China, publicada en el DOF el 19 de enero de 2023, en la que se concluye que la industria del alambrón en China no se desenvuelve bajo principios de economía de mercado;

d.    al respecto, la Secretaría considera que el hecho de que más del 90% de la materia prima para fabricar el microalambre se importa de China, país con interferencia del gobierno en la economía, podría constituir un indicio de que el costo de la mercancía investigada estaría afectado, dado que ésta representa más del 70% del costo de producción, y éste a su vez, puede afectar la cadena de valor en la fabricación de la mercancía investigada. De este modo, es importante señalar que es necesario realizar un análisis cualitativo y/o cuantitativo de cómo dicha distorsión se refleja en el precio interno y el precio de exportación de Vietnam;

e.     adicionalmente, la Secretaría destaca que la autoridad vietnamita implementó medidas de salvaguarda, aún vigentes, de las cuales excluye las materias primas para producir materiales de soldadura, ante las imposibilidades de abasto. Sumado a esto, la Secretaría también tomó en cuenta la información presentada por las Solicitantes referente a la comparación del precio de importación de China con el precio del resto del mundo, en la cual se observa que el precio de China se ubica en 63% por debajo del precio mundial, como se señala en el punto 96 de la presente Resolución, ambassituaciones permiten corroborar que el mercado vietnamita se ve beneficiado con el precio de adquisición del alambrón originario de China;

f.     la Secretaría considera que es necesario identificar elementos adicionales en el mercado vietnamita del microalambre que demuestren la afectación en la cadena de valor en la fabricación y venta de la mercancía investigada en el mercado interno, así como en el de exportación, de tal manera que dicha afectación impida una comparación adecuada entre ambos precios;

g.    por su parte, el Grupo Especial del caso Australia – Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora (W/DS529/R/Add.1), determinó que una “situación especial del mercado” podría estar constituida por uno o varios elementos o circunstancias que reflejen de manera cuantitativa y/o cualitativa dicha situación. Además, el o los elementos que constituyan la referida situación, deben afectar de manera particular a ciertos productores, exportadores, insumos, o el mercado en el que se fabrica la mercancía investigada. Análisis que las Solicitantes omitieron realizar, y

h.    la Secretaría considera que una situación especial del mercado, puede afectar tanto a los costos de producción como a los precios de venta, es decir, podría distorsionar los costos de producción, así como los precios internos y desviarlos de las condiciones o situaciones ordinarias de comercio en las que normalmente se produciría o venderían. No obstante, lo anterior, la sola presencia de una situación especial del mercado no constituye un motivo suficiente para descartar las ventas internas, ya que se debe acreditar que dicha situación especial del mercado impide la comparación adecuada con el precio de exportación, tal y como lo expresan los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 42 del RLCE.

112. Por lo anterior, en los casos en los que se plantea la supuesta existencia de una situación especial del mercado, se deben analizar caso por caso los argumentos y pruebas presentados en el procedimiento para determinar: (i). si existe una situación especial del mercado, y (ii). que la situación especial del mercado no permite una comparación adecuada con el precio de exportación. De configurarse ambos elementos, se deben descartar las ventas en el mercado interno de la mercancía objeto de investigación y calcular el valor normal con una metodología distinta.

113. Por las razones descritas anteriormente, la Secretaría advierte que existe la presunción de que los precios internos en el mercado vietnamita para el cálculo del valor normal podrían estar afectados por una situación especial del mercado. Por ello, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará de mayores elementos que le permitan confirmar la existencia de una situación de mercado en la industria de la mercancía investigada y que ésta afecta la comparabilidad de los precios internos con los precios de exportación.

114. Con relación al supuesto concerniente a la inexistencia de ventas de microalambre en el curso de operaciones comerciales normales en Vietnam, la Secretaría replicó el cálculo de los costos de producción propuestos por las Solicitantes según se describe en los puntos 99 a 107 de la presente Resolución. Sin embargo, a diferencia del proceder de las Solicitantes, la Secretaría consideró el precio de importación del alambrón originario de China, Italia y Reino Unido en el cálculo. Al comparar dicha información con los precios internos de Vietnam que se señalan en los puntos 62 al 72 de la presente Resolución, se observó que los precios se encuentran por arriba del costo, es decir, se dan en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y 43 del RLCE. En las etapas subsecuentes del procedimiento, la Secretaría se allegará de mayores elementos para determinar, en definitiva, la procedencia de excluir las importaciones de alambrón de China según la metodología propuesta por las Solicitantes.

115. Por lo que hace al supuesto de precios internos formulado por las Solicitantes para calcular el valor normal, la Secretaría considera adecuado dicho supuesto para el efecto del inicio de la investigación. De hecho, con base en esta metodología, se calculó un precio promedio en dólares por kilogramo de microalambre para soldar con las referencias de precios aportadas por las Solicitantes que obtuvieron de Kim Tin.

116. Por las razones descritas en los puntos anteriores, y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE y 58 del RLCE, la Secretaría determina que la metodología de precios internos satisface y justifica inicio de la investigación. Lo anterior, sin perjuicio de que en esta etapa de la investigación tampoco se descarta el método de valor reconstruido para el cálculo del valor normal, sujeto a que la Autoridad se allegue de mayor información que acredite la procedencia de dicho método en una etapa posterior del procedimiento.

3. Margen de discriminación de precios

117. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con los precios internos, así como con el valor reconstruido con el precio de exportación y determinó que con cualquier método de cálculo para obtener un valor normal existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

118. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las Solicitantes con el objeto de determinar si existen indicios suficientes de que las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:

a.     el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;

b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y

c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de éstas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.

119. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres proporcionaron; estas empresas son representativas de la rama de producción nacional de microalambre para soldar similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 149 de la presente Resolución.

120. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de febrero de 2020 a enero de 2023, que constituye el periodo analizado e incluye el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios, así como las proyecciones del periodo posterior febrero de 2023 a enero de 2024. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud del producto

121. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que aportaron las Solicitantes para determinar si el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.

122. Las Solicitantes manifestaron que el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al que se importa de Vietnam, ya que ambos productos cuentan con características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con los mismos usos y funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares.

a. Características

123. Las Solicitantes manifestaron que el microalambre para soldar originario de Vietnam y el de producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y composición química semejantes, las cuales están señaladas en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución.

124. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron:

a.     análisis del alambre MIG, Marca WELD MIXX, originario de Vietnam, donde se observa que se ajusta a los criterios de la especificación AWS A5.18 con clasificación ER70S-6;

b.    comparación de las características físicas y químicas del microalambre para soldar de fabricación nacional y el originario de Vietnam, a partir de la información de la página de Internet de Electrodos Infra y de la productora vietnamita Kim Tin, donde se observa que ambos productos cumplen con los requisitos de la norma AWS A5.18 clasificación ER70S-6;

c.     manual técnico de Electrodos Infra;

d.    catálogo de productos de Plásticos y Alambres;

e.     catálogo de productos de la empresa vietnamita Kim Tim Group (principal fabricante de microalambre para soldar en Vietnam), y

f.     información técnica de la empresa vietnamita Kim Tin, obtenida de su página de Internet.

125. La Secretaría analizó la información referida en el punto anterior y observó que, en efecto, los rangos de la composición química de la mercancía importada de Vietnam y de la producción nacional son similares. Asimismo, dichos rangos coinciden con la Norma AWS A5.18. Adicionalmente, la Secretaría corroboró que el microalambre para soldar originario de Vietnam y el de producción nacional, en general, tienen diámetros semejantes y presentaciones comerciales en carretes y tambos de peso similar.

126. A partir de la información que aportaron las Solicitantes, la Secretaría contó con elementos suficientes que indican que el microalambre para soldar originario de Vietnam y el de producción nacional, en general, presentan una composición química y características físicas semejantes.

b. Proceso productivo

127. Las Solicitantes manifestaron que los procesos productivos del microalambre para soldar en México y en Vietnam son similares. Con el propósito de acreditar lo anterior, presentaron el diagrama del proceso productivo de Electrodos Infra, de Plásticos y Alambres, así como el de la productora vietnamita Kim Tim Group, además de cuadros comparativos entre el de ésta última y con el de las Solicitantes.

128. A partir de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría observó que, tanto el microalambre para soldar originario de Vietnam como el de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y con procesos productivos semejantes. En efecto, el microalambre para soldar de producción nacional utiliza como principal insumo alambrón de acero al carbono manganésico y se fabrica mediante las etapas descritas en el punto 19 de la presente Resolución: a. inspección, b. decapado, c. trefilado, d. cobrizado, e. embobinado o encarretado y f. empaque.

c. Normas

129. La información disponible en el expediente administrativo indica que tanto el microalambre para soldar de fabricación nacional como el originario de Vietnam se fabrican bajo especificaciones de normas comunes, como las señaladas en el punto 20 de la presente Resolución. Adicionalmente, en el mercado nacional se considera la norma NMX-H-097-CANACERO-2021. Lo anterior, de acuerdo con la información técnica de la página de Internet de la empresa Kim Tin, el manual técnico de Electrodos Infra y el catálogo de productos de Plásticos y Alambres.

d. Usos y funciones

130. La Secretaría observó en la información aportada por las Solicitantes, que tanto la mercancía objeto de investigación como su similar de fabricación nacional, se utilizan fundamentalmente como insumo para soldar cualquier tipo de acero al carbono en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción; fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación de materiales delgados, entre otros. Lo anterior se corroboró con la información técnica de la página de Internet de la empresa Kim Tin y el manual técnico de Electrodos Infra.

e. Consumidores y canales de distribución

131. Las Solicitantes manifestaron que el microalambre para soldar que se importa de Vietnam y el de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, en los sectores de transporte, construcción, fabricación en general, y fabricación pesada.

132. La mercancía objeto de investigación y la de fabricación nacional atienden a los mismos mercados geográficos, esto es a todo el territorio nacional. Las principales áreas de consumo son Nuevo León, Ciudad de México, Estado de México, Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla, Sonora y Baja California.

133. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas a principales clientes de Electrodos Infra y de Plásticos y Alambre, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01, 8311.90.01 y 8311.90.02 de la TIGIE, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, cinco clientes de las Solicitantes también adquirieron microalambre para soldar originario de Vietnam. Lo anterior sugiere que el microalambre objeto de investigación y el de fabricación nacional, se destinan a los mismos mercados y consumidores, lo que lespermite ser comercialmente intercambiables.

f. Determinación

134. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al que se importa de Vietnam en razón de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarsesimilares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

135. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, así como 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes de microalambre para soldar, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras de éste.

136. Las Solicitantes manifestaron que, de acuerdo con su conocimiento de mercado, la industria nacional de microalambre para soldar se encuentra conformada por Electrodos Infra, Plásticos y Alambres, Flex Arc, ESAB y Lincoln. Al respecto, presentaron una carta de la CANACINTRA, del 22 de mayo de 2023, donde se indica el porcentaje de participación de cada empresa en la producción nacional de microalambre para soldar durante el periodo investigado (Lincoln 33%, ESAB 27%, Electrodos Infra 20%, Plásticos y Alambres 15% y Flex Arc 5%). Las Solicitantes también presentaron una carta de la empresa Flex Arc del 4 de mayo de 2023, en la que manifiesta su apoyo a la solicitud de inicio de investigación.

137. La CANACINTRA explicó que estimó los porcentajes de participación señalados en el punto anterior a partir de sus registros históricos del mercado nacional de microalambre para soldar de las empresas que integran la industria nacional, así como de las cifras de producción que dispone de sus empresas afiliadas (Electrodos Infra y Plásticos y Alambres).

138. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que es de su conocimiento que ESAB y Lincoln realizaron importaciones del producto objeto de investigación en el periodo investigado, por lo que es importante considerar este aspecto para determinar la representatividad de las Solicitantes en la producción nacional total. En particular, indicaron que la empresa Lincoln fue el principal importador en el periodo investigado, al realizar el 26.2% de las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam con precios por debajo del promedio. Por su parte, ESAB fue el tercer mayor importador, al realizar el 10.8% de las importaciones objeto de investigación, también con precios por debajo del promedio al que ingresan al mercado mexicano las importaciones objeto de investigación.

139. Las Solicitantes señalaron que el volumen de las importaciones investigadas realizadas por las empresas productoras importadoras Lincoln y ESAB, en condiciones de dumping, es significativo en el mercado mexicano, en virtud de que rebasan el umbral del 3% de las importaciones insignificantes previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. Consideraron que sus importaciones contribuyen al daño alegado y a la distorsión de los precios internos, por lo que dichas productoras importadoras deben ser excluidas de la rama de producción nacional de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE.

140. A partir de las cifras de producción proporcionadas por la CANACINTRA y por las Solicitantes, estas estimaron la producción nacional total del producto similar, considerando la calidad de importadores de las empresas Lincoln y ESAB. De acuerdo con su estimación, Electrodos Infra representó el 49.4% de la producción nacional en el periodo investigado, mientras que Plásticos y Alambres el 38.1%.

141. Por lo tanto, las Solicitantes consideraron que constituyen la rama de producción nacional al representar una proporción importante de la producción nacional total (87.5%), de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Además, ya que Flex Arc (12.5%) manifestó su apoyo, la solicitud de investigación cuenta con el respaldo del 100% de la producción nacional.

142. La Secretaría valoró el grado de apoyo a la investigación y la representatividad de las Solicitantes a partir de la información disponible en el expediente administrativo. Al respecto, la Secretaría consideró aceptable la estimación de la producción nacional que realizó la CANACINTRA y que aportaron las Solicitantes. En primer término, la Secretaría observó que la estimación es necesaria, ya que no existen estadísticas específicas para el microalambre para soldar y ni las Solicitantes ni la CANACINTRA tienen acceso a la información del resto de las productoras nacionales de microalambre. Además, dicha estimaciónconsideró información histórica de la CANACINTRA y cifras reales de sus afiliadas. Asimismo, la Secretaría observó que las empresas señaladas como productoras coinciden con aquellas que se mencionan en la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de China y su participación de mercado también es semejante.

143. En este sentido, el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping dispone que la solicitud identificará al solicitante (en este caso las Solicitantes) y contendrá “una descripción realizada por el mismo del volumen y valor de la producción nacional del producto similar”, en la medida “que razonablemente [la] tenga a su alcance el solicitante”. En consecuencia, la Secretaría considera que la estimación es válida y aporta indicios suficientes para esta etapa de la investigación sobre la participación de cada empresa en la producción nacional total. Adicionalmente, la Secretaría requirió información a Flex Arc, ESAB y Lincoln, según consta en el punto 26 de la presente Resolución. Sólo contestó la empresa ESAB.

144. ESAB manifestó que no apoya la investigación toda vez que con el fin de abastecer la creciente demanda de microalambre para soldar, tanto nacional como la de clientes en el extranjero, y derivado de la falta de suministro del producto en nuestro país, ESAB tiene la necesidad de importar microalambre de otras jurisdicciones, como Vietnam.

145. De acuerdo con la información disponible, las Solicitantes produjeron el 34% de la producción nacional de microalambre para soldar durante el periodo investigado y, con el apoyo de Flex Arc, que fabricó 5%, la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 39% de la producción nacional total.

146. Por otra parte, la Secretaría revisó las estadísticas oficiales de importación del SIC-M y observó que durante el periodo analizado Electrodos Infra, Plásticos y Alambres y Flex Arc no realizaron importaciones del producto objeto de investigación, mientras que Lincoln y ESAB importaron un volumen correspondiente al 23% y 11% de las importaciones totales de microalambre originarias de Vietnam durante el periodo investigado, respectivamente. Destaca que en el periodo investigado las importaciones originarias de Vietnam de estas dos empresas crecieron 88%. Asimismo, la Secretaría observó que en dicho periodo el preciopromedio de las importaciones de Lincoln y ESAB se ubicó 6% por debajo del precio del resto de las importaciones de Vietnam, lo que sugiere que sus importaciones contribuyen a la distorsión en los precios internos. Dado este comportamiento, la Secretaría determinó excluir de la rama de producción nacional a las empresas Lincoln y ESAB.

147. Cabe mencionar que una empresa relacionada con Electrodos Infra realizó importaciones de microalambre originarias de Vietnam durante el periodo investigado, pero en volúmenes insignificantes (0.42%).

148. La Secretaría analizó la representatividad de las Solicitantes con base en la mejor información disponible, que consistió en la estimación de la CANACINTRA y la que aportó ESAB. De acuerdo con esta información, y ya que no se consideró en la rama de producción nacional a Lincoln y ESAB por las razones expuestas en el punto 146 de la presente Resolución, las Solicitantes tuvieron una participación en el periodo investigado del 88% en la producción nacional total del producto similar.

149. La Secretaría determinó de manera inicial que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres constituyen la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjeron en conjunto el 88% de la producción nacional total en el periodo investigado y cuentan con el apoyo de Flex Arc, por lo que satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación y, si bien una empresa relacionada con Electrodos Infra realizó importaciones de microalambre originarias de Vietnam durante el periodo analizado, éstas no fueron significativas, por lo que no podrían considerarse como las causantes de la amenaza de daño alegada.

3. Mercado internacional

150. Las Solicitantes argumentaron que no dispusieron de estadísticas específicas de microalambre para soldar, por lo que proporcionaron estadísticas de producción y consumo aparente de alambrón, obtenidas del reporte “Steel Long Products Monitor”, de octubre de 2022, que publica la consultora CRU International Limited. Asimismo, presentaron estadísticas de exportaciones e importaciones para el periodo de 2020 a 2022 correspondientes a las subpartidas 7229.20, 7229.90, 8311.90, 8311.10 y 8311.30, en donde se clasifica el producto investigado, que obtuvieron de UN Comtrade.

151. Al respecto, la Secretaría observó que parte de la información presentada por las Solicitantes corresponde al alambrón de acero, producto distinto al que es objeto de investigación, sin embargo, ya que no existen estadísticas de producción y consumo específicas de microalambre para soldar se incluyó esta información en el análisis de mercado internacional por ser el principal insumo para la fabricación de microalambre.

152. De acuerdo con esta información, la producción mundial de alambrón creció 2.4 puntos porcentuales de 2019 a 2021, al pasar de 231 a 237 millones de toneladas. En este periodo, la producción se concentró en las regiones de Asia (75.8%), Europa Occidental (7.8%) y Europa Oriental (5%). Entre los principales países productores destacan China (67.9%), Alemania (2.3%), Japón (2.2%) e Italia (2.1%).

153. El consumo mundial aparente de alambrón registró un comportamiento similar al de la producción, pues creció en la misma proporción de 2019 a 2021, 2.4%. Las principales regiones consumidoras fueron Asia (75.5%), Europa Occidental (7.2%) y Europa Oriental (4.3%). En el mismo periodo, China fue el principal consumidor a nivel mundial con una participación del 67.4%, seguido de Alemania (2%), Italia (1.9%) y Japón (1.8%).

154. El balance de la producción de alambrón menos el consumo indica que en el periodo de 2019 a 2021 los países con mayores excedentes exportables fueron China (6.96 millones de toneladas), Turquía (3.4 millones de toneladas), Alemania (2.73 millones de toneladas) y Japón (2.71 millones de toneladas).

155. Por otra parte, para analizar el comportamiento del comercio mundial de microalambre para soldar, la Secretaría consideró la información de importaciones y exportaciones de UN Comtrade. Sin embargo, ya que las cifras que aportaron las Solicitantes no contenía información completa para 2022, en cuanto a los países exportadores, la Secretaría realizó una nueva consulta para actualizar dichas estadísticas, pero también encontró que algunos países no reportaron cifras en 2022.

156. La información disponible indica que entre 2020 y 2022 las exportaciones mundiales de alambre de acero decrecieron 4.9%; de 2.28 a 2.16 millones de toneladas. Los principales países exportadores en 2022 fueron China (33.4%), Países Bajos (15.4%), Turquía (13.2%), Republica Checa (5.2%), Japón (5%) y Alemania (3.9%); México participó con el 2.2%.

157. Las importaciones mundiales de alambre de acero disminuyeron 23.8% entre 2020 y 2022; de 2.10 a 1.60 millones de toneladas. Los principales países importadores en 2022 fueron Alemania (11.2%), Estados Unidos (11%), Polonia (10.3%), Rusia (4.6%), Países Bajos (4.5%) y Japón (4.4%).

4. Mercado nacional

158. De acuerdo con las Solicitantes, el mercado de microalambre para soldar no presenta patrones estacionales. Sin embargo, esta industria es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada a sectores como la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, quienes son sus principales consumidores.

159. Por lo que se refiere a los canales de distribución del microalambre para soldar, las Solicitantes indicaron que se distribuye y comercializa a lo largo de toda la República Mexicana, sin embargo, los estados de mayor consumo son Nuevo León, Ciudad de México, Estado de México, Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla, Sonora y Baja California.

160. En relación con el comportamiento del mercado de microalambre durante el periodo analizado, la información que obra en el expediente administrativo indica que registró una tendencia creciente. En efecto, el Consumo Nacional Aparente (CNA) calculado como la producción nacional más importaciones, menos exportaciones, aumentó 39% en el periodo analizado (creció 40% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y disminuyó 1% en el periodo investigado). El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:

a.     la producción nacional registró un crecimiento de 12% en el periodo analizado, aumentó 16% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y disminuyó 4% en el periodo investigado;

b.    las importaciones totales crecieron 58% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 4% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 64% en el periodo analizado. Durante el periodo investigado se registraron importaciones de 24 países, donde destaca Vietnam como principal proveedor (41%) seguido de Estados Unidos (16%), Corea del Sur (13%), China (7%) y Japón (6.9%), y

c.     las exportaciones totales se redujeron 5% en el periodo analizado; disminuyeron 3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 1% en el periodo investigado.

161. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional, menos las exportaciones, registró un comportamiento similar al de la producción nacional total. En efecto, aumentó 30.4% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y disminuyó 5% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registró un crecimiento de 23% en el periodo analizado.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

162. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I y 42 de la LCE; 64, fracción I y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de Vietnam, sustenta la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.

163. Las Solicitantes argumentaron que, desde la imposición de la cuota compensatoria a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, en 2018, se observó un efecto de sustitución de las importaciones de China por importaciones de terceros países, tales como Vietnam, India y Malasia. Sin embargo, las importaciones de Vietnam se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando amenaza de daño a la industria nacional. En este sentido, señalaron que las importaciones investigadas registraron importantes crecimientos en términos absolutos, en el periodoinvestigado y en el analizado, e incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el consumo nacional aparente y la producción nacional, durante el periodo analizado.

164. Las Solicitantes analizaron el comportamiento de las importaciones objeto de investigación a partir de la base de datos de importaciones del SAT que les proporcionó la CANACINTRA, correspondiente a las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, donde se clasifica el producto objeto de investigación, así como de la fracción arancelaria 8311.90.02 de la TIGIE en la que no se clasifica el producto investigado, pero se detectaron operaciones mal clasificadas que corresponden a la mercancía investigada.

165. Manifestaron que, además del producto objeto de investigación, por dichas fracciones arancelarias ingresaron productos que corresponden a otros tipos de soldadura y especialidades diferentes al producto investigado, tales como: alambres tubulares para aceros al carbono; electrodos recubiertos para soldar acero al carbono, electrodos para aceros inoxidables; electrodos para soldar hierros colados; electrodo herramienta; electrodos para aleación de níquel; electrodos para aluminio y aleación; electrodos para cobre y aleaciones de cobre; fundentes (especiales para soldaduras de bronce y cobre con proceso oxiacetilénico), electrodo para reconstrucción y recubrimiento duro; alambres galvanizados, aluminizados, alambrones y otros productos de acero.

166. Por lo anterior, para identificar a las importaciones del producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron la siguiente metodología:

a.     consideraron las importaciones de los regímenes aduaneros temporal y definitivo; asimismo excluyeron las claves A3, E1, F3, F4, F5, K1, P1, V1 y V5, ya que no reflejan importaciones efectivamente realizadas;

b.    seleccionaron las operaciones cuya descripción corresponde a la mercancía investigada y excluyeron los productos con descripciones distintas;

c.     seleccionaron operaciones de importación de acuerdo con el giro del importador, consideraron a las de empresas comercializadoras de las que ya se tenía conocimiento que venden producto originario de Vietnam, así como algunas empresas que importan la mercancía investigada para su consumo directo, y

d.    excluyeron las importaciones de los productos con origen de México.

167. De acuerdo con su estimación, las Solicitantes indicaron que las importaciones objeto de investigación registraron importantes crecimientos en términos absolutos, en el periodo investigado y en el analizado; un incremento de 155% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 113% y 19% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente. Asimismo, incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el consumo nacional aparente y la producción nacional, durante el periodo analizado.

168. Para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de microalambre que las Solicitantes efectuaron, la Secretaría se allegó del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.01, 8311.10.99, 8311.30.01, 8311.90.01 y 8311.90.02 de la TIGIE para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como una fuente razonable de información.

169. La Secretaría replicó la metodología de depuración de importaciones propuesta por las Solicitantes utilizando el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M y observó que su estimación dejó fuera del análisis operaciones que cumplen con la descripción del producto investigado, en particular, para las importaciones de otros orígenes. Esto debido a que excluyeron operaciones de importación considerando el giro del importador. Al respecto, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría hará los ajustes que, en su caso resulten pertinentes con base en la información que aporten las exportadoras e importadoras que, en su caso comparezcan, así como de la que la Secretaría se allegué a efecto de obtener mayores elementossobre las características de las operaciones que las Solicitantes excluyeron bajo este criterio. Adicionalmente, la Secretaría no consideró las operaciones de importación con claves de pedimento que podrían implicar una doble contabilización (A4 y F2).

170. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, la Secretaría calculó las cifras de valor y volumen de las importaciones de microalambre originarias tanto de Vietnam como de los demás orígenes a partir de la información del SIC-M y obtuvo cifras similares a las que estimaron las Solicitantes.

171. De acuerdo con las estadísticas de importación señaladas en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un aumento de 64% a lo largo del periodo analizado: aumentaron 58% y 4% en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente.

172. Las importaciones originarias de Vietnam registraron un crecimiento de 224% en el periodo analizado; al incrementarse 114% y 51% en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente. Contribuyeron con el 21% de las importaciones totales del periodo febrero de 2020-enero de 2021, el 28% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 41% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 20 puntos porcentuales en el periodo analizado.

173. Por su parte, las importaciones de otros orígenes aumentaron 43% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero disminuyeron 14% en el periodo investigado, con lo que tuvieron un incremento acumulado de 22% en el periodo analizado, por lo que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado disminuyó 20 puntos porcentuales.

174. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA en 7 puntos porcentuales en el periodo analizado; lo que representó 5 puntos porcentuales en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 38% a 45% en el periodo analizado (43% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022). El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por la participación de las importaciones originarias de Vietnam.

175. En efecto, las importaciones de otros orígenes, disminuyeron su participación en el CNA en 3.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 30% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021 a 26.5% en el periodo investigado (30.6% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022).

176. En cuanto a las importaciones investigadas, éstas representaron el 7.9% del CNA en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 12.1% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 18.4% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 10.5 puntos porcentuales en el periodo analizado (6.3 puntos porcentuales en el periodo investigado). En relación con el volumen total de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron en los mismos periodos el 7%, 14% y 21%, respectivamente, lo que significó de manera acumulada un incremento de 14 puntos porcentuales en el periodo analizado.

177. Asimismo, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 6.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 62.1% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021 a 55.1% en el periodo investigado. Disminuyó 4.7 puntos porcentuales en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 2.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios. De la misma manera, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 30% a 28%.

178. Los resultados descritos en los puntos 170 al 177 de la presente Resolución, indican que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional. En este sentido, el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones y su participación se incrementaron, a la vez que la PNOMI disminuyó su participación en el mercado en el periodo analizado e investigado.

179. En efecto, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA de microalambre para soldar registró un crecimiento de 39% durante el periodo analizado: aumentó 40% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, mientras que en el periodo investigado disminuyó 1%. Destaca que el crecimiento del CNA en el periodo analizado es considerablemente menor al crecimiento que registró el volumen de las importaciones investigadas de 224%.

180. Las Solicitantes señalaron que dos de las principales empresas productoras de microalambre para soldar en México, incrementaron sustancialmente sus importaciones durante el periodo analizado, registraron un crecimiento del 88% durante el periodo investigado. En efecto, el principal importador de Vietnam en el periodo investigado fue la empresa productora Lincoln con el 26.2% del volumen total importado, mientras que ESAB se posicionó en el tercer lugar representando el 10.8% de las importaciones investigadas.

181. La Secretaría confirmó, a partir de las estadísticas de importación del SIC-M, que durante el periodo investigado las principales importadoras de microalambre para soldar originario de Vietnam fueron, en efecto, Lincoln y ESAB, con una participación de 23% y 11%, respectivamente.

182. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que, dada la tendencia creciente que han registrado las importaciones originarias de Vietnam en el mercado mexicano aunado a los bajos precios a los que ingresan, así como el potencial exportador de la industria del país objeto de investigación, es posible prever de manera razonable, que continuará el ingreso masivo de las importaciones investigadas en el futuro inmediato al punto que los indicadores relevantes de la rama de producción nacional se deteriorarán significativamente.

183. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas en el periodo febrero de 2023-enero de 2024, así como su efecto sobre el consumo, las Solicitantes presentaron una estimación del crecimiento potencial de las importaciones investigadas y de otros orígenes. Para ello, utilizaron la tasa media de crecimiento del periodo analizado y la aplicaron al volumen observado en el periodo investigado.

184. Las Solicitantes estimaron que en el periodo posterior al investigado las importaciones originarias de Vietnam aumentarían 60%, por lo que ganaría 7 puntos porcentuales de participación de mercado en relación con la que registraron en el periodo investigado desplazando del mercado a la rama de producción nacional. Lo anterior, aunado a los bajos precios a que concurrirían las importaciones provocará un deterioro en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

185. La Secretaría analizó la metodología que las Solicitantes utilizaron para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes y la consideró razonable de manera inicial, pues se basa en el comportamiento histórico observado durante el periodo analizado. La Secretaría replicó los cálculos de las Solicitantes y observó que las importaciones investigadas aumentarían 80% en el periodo febrero de 2023-enero de 2024. De acuerdo con el volumen que alcanzarían las importaciones investigadas y la proyección del CNA de microalambre para soldar, la Secretaría observó que en el periodo proyectado las importaciones de Vietnam alcanzarían una participación de mercado de 33% (14 puntos porcentuales más que en el periodo investigado).

186. Con base en el análisis descrito previamente, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de microalambre, originarias de Vietnam, aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron en el periodo investigado, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

187. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE; y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.

188. Las Solicitantes manifestaron que, los precios de las importaciones investigadas se ubicaron sistemáticamente por debajo de los precios de la rama de producción nacional y de los precios de otros orígenes. Explicaron que si bien los precios de las importaciones de microalambre para soldar de Vietnam aumentaron 22% durante el periodo analizado (23% en el periodo febrero de 2021- enero de 2022, pero disminuyó 1% en el periodo investigado), estos registraron márgenes de subvaloración crecientes con respecto a los precios de la rama de producción nacional al pasar de 12% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021 a 32% en el periodo investigado, mientras que con respecto a las importaciones de otros orígenes los márgenes de subvaloración pasaron de 31% a 41% en los mismos periodos.

189. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que el precio de las importaciones de otros orígenes aumentó 41% en el periodo analizado (16% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 22% en el periodo investigado) y se ubicaron por encima del precio de la rama de producción nacional en 27%, 18% y 14% en el periodo febrero 2020-enero 2021, febrero de 2021-enero de 2022 y el periodo investigado, respectivamente.

190. Adicionalmente, indicaron que los precios a los que importaron las empresas productoras Lincoln y ESAB, contribuyeron a la distorsión de precios en el mercado interno de microalambre para soldar, en razón de lo siguiente:

a.     el precio promedio de importación de Lincoln se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones totales de Vietnam en 16% y 6% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y el periodo investigado, respectivamente;

b.    si bien el precio promedio de importación de ESAB se ubicó 10% por encima del precio promedio de las importaciones totales de Vietnam en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, en el periodo investigado se ubicó 3% por debajo, y

c.     el precio promedio de importación de Lincoln y ESAB, de manera conjunta, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones totales de Vietnam en 14% y 5% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y el periodo investigado, respectivamente.

191. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme lo descrito en los puntos 168 y 169 de la presente Resolución.

192. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 21% en el periodo analizado; 23% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 pero disminuyó 2% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró un crecimiento de 49%, 6% y 41%, respectivamente.

193. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, éste se incrementó 60% en el periodo analizado: 27% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 26% en el periodo investigado.

194. Por otra parte, la Secretaría comparó el precio a nivel libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés Free on Board) en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio de las importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.

195. Como resultado, la Secretaría observó que durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional; -11% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, -14% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y -33% en el periodo investigado. Lo anterior, sustenta lo señalado por las Solicitantes en el sentido de que, los amplios márgenes de subvaloración respecto a la mercancía nacional en el periodo analizado, explican el incremento del volumen de las importaciones originarias de Vietnam y su participación en el mercado nacional.

196. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de las importaciones investigadas también se ubicó por debajo durante el periodo analizado; -29% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, -17% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y -42% en el periodo investigado.

197. Con respecto al precio de las importaciones que realizaron las empresas productoras Lincoln y ESAB, originarias de Vietnam, la Secretaría observó lo siguiente:

a.     el precio promedio de las importaciones de Lincoln se ubicó 27% y 36% por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente, mientras que el precio promedio de las importaciones de ESAB también se ubicó 5% y 40% por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional en dichos periodos, respectivamente, y

b.    de manera conjunta, el precio promedio de las importaciones de Lincoln y ESAB registraron márgenes de subvaloración con respecto al precio promedio de la rama de producción nacional en 26% y 37% en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente. Destaca que el precio al que importaron dichas empresas se ubicó inclusive por debajo del precio promedio de las importaciones totales de Vietnam entre -6% y -13%, lo que confirma el argumento de las Solicitantes en el sentido de que las importaciones del producto investigado de Lincoln y ESAB contribuyeron a la distorsión de precios en el mercado interno de microalambre para soldar.

198. Adicionalmente las Solicitantes indicaron que, si bien el precio de venta al mercado interno nacional, expresado en dólares, aumentó 58% en el periodo analizado (25% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 26% en el periodo investigado), este incremento está alineado al aumento del costo de la principal materia prima (alambrón). Al respecto, manifestaron lo siguiente:

a.     los costos de fabricación de la rama de producción nacional se incrementaron 81%. En este sentido, Electrodos Infra destacó que el alambrón, como materia prima, contribuye en un 74% en el costo total del microalambre para soldar, lo que sustenta que las variaciones en los precios de dicha materia prima incidieron en el comportamiento de los costos de producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado;

b.    con base en las facturas de compra de alambrón, se observó que los precios promedio del alambrón, expresados en dólares, registraron un crecimiento acumulado de 61% en el periodo analizado (50% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 7% en el periodo investigado), y

c.     lo anterior sustenta que el incremento de los precios del alambrón se reflejó en el costo de producción de microalambre para soldar de la rama de producción nacional que creció 81% en el periodo analizado (61% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 13% en el periodo investigado).

199. El comportamiento de los precios y costos de fabricación de las Solicitantes, expresados en dólares, descritos previamente, sugieren que durante el periodo analizado se registró un leve rezago en el crecimiento de los precios nacionales debido a la competencia con las importaciones investigadas, ya que el incremento en el precio del microalambre resultó inferior al de sus costos de producción. De hecho, la Secretaría observó que el incremento en el precio señalado por las Solicitantes (58%) también fue menor que el crecimiento en el costo de su principal insumo el alambrón (61%).

200. Al respecto, el costo unitario del alambrón reflejado en las facturas de su principal proveedor (compras realizadas en dólares estadounidenses) mantuvo una tendencia creciente en el periodo analizado; creció 49% y 8.9% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente; un incremento acumulado de 62.3%. Por su parte, el precio nacional aumentó 60.2% en dicho periodo (creció 27.2% y 25.9% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente). Este comportamiento indica que en el periodo analizado el incremento en los precios de la rama de producciónnacional no alcanzó a cubrir el incremento en sus costos, lo que genera vulnerabilidad en la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas que concurren a precios menores. Aunque este efecto no se tradujo en un deterioro de las utilidades en el periodo analizado, de continuar el ingreso de las importaciones investigadas podría esperarse un efecto negativo en dicho indicador en el futuro inmediato.

201. Las Solicitantes manifestaron que, dado el comportamiento observado de los precios de las importaciones investigadas en el periodo analizado y en particular en el periodo investigado, existe la probabilidad de que, de continuar el ingreso de dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios, el margen de subvaloración con respecto al precio nacional se mantenga en el futuro inmediato, lo que ocasionaría una depresión del precio nacional impidiendo el alza razonable bajo un escenario de competencia leal, lo que afectaría a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

202. Las Solicitantes argumentaron que, la presión ejercida por el incremento del volumen de las importaciones y la subvaloración de los precios en las que incurren, aunado al crecimiento que reflejaron sus costos de fabricación durante el periodo analizado, no permitiría a la rama de producción nacional aumentar el precio de venta al mercado interno en el periodo proyectado, por el contrario, se vería en la necesidad de disminuir dicho precio con el fin de afrontar la competencia desleal de las importaciones originarias de Vietnam.

203. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres explicaron que ante el aumento significativo que tendrán los costos de producción, en particular, el costo unitario del alambrón (principal insumo para la producción de la mercancía similar), éste no podrá repercutirse en los precios nacionales ante el aumento de las importaciones originarias de Vietnam con niveles significativos de subvaloración, lo que afectaría sus resultados operativos (utilidades y márgenes operativos), incluso reflejarían pérdidas financieras.

204. Para sustentar sus argumentos las Solicitantes estimaron el nivel de precio que alcanzarían las importaciones de microalambre para soldar de Vietnam y de otros orígenes, así como el precio nacional de venta al mercado interno en el periodo febrero de 2023-enero de 2024. Para ello procedieron de la siguiente forma:

a.     estimaron el precio de las importaciones de Vietnam, así como el de otros orígenes a partir de su tasa de crecimiento observada en el periodo investigado, misma que se aplicó al precio de dicho periodo, y

b.    para estimar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, consideraron como premisa que el margen de subvaloración con respecto a las importaciones de Vietnam observado en el periodo investigado se mantendría en el periodo proyectado, por lo que aplicaron al precio de las importaciones investigadas proyectado, la suma de la unidad más el margen de subvaloración del periodo investigado.

205. Con base en sus resultados de las estimaciones de precios, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres señalaron que, en el periodo proyectado el precio de las importaciones investigadas registraría una caída de 1.1%, ubicándose 24% por debajo del precio nacional, lo que constituye indicios de que se incentivaría la demanda por mayores importaciones, con el consecuente deterioro en el nivel del precio de la rama de producción nacional, el cual tendría una caída de 11% en dicho periodo. En relación con los precios de otros orígenes, las importaciones investigadas registrarían una subvaloración de 52% en el periodo proyectado.

206. La Secretaría consideró razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones (investigadas y de otros orígenes), debido a que reflejan la tendencia que han registrado en el periodo investigado, sustentada en la tasa de crecimiento que registraron ambos precios.

207. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, así como las cifras de importaciones de SIC-M calculadas tal como se señaló en los puntos 168 y 169 de la presente Resolución, la Secretaría replicó la metodología que las Solicitantes utilizaron para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam registraría un descenso de 2% en el periodo febrero 2023-enero 2024 con respecto al periodo investigado, ubicándose 25% por debajo del precio nacional, lo que constituye indicios de que se incentivaría la demanda por mayores importaciones investigadas, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, que tendría una caída de 13% en el periodo febrero de 2023-enero de 2024, lo que implicaría una caída en sus utilidades de 28%. Adicionalmente, la Secretaría observó que en el periodo febrero de 2023-enero de 2024, el precio de las importaciones investigadas se ubicarían por debajo del precio de las importaciones de otros orígenes en -60%.

208. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron proyecciones del estado de costos unitarios, a partir de las cuales se observa que en periodo proyectado sus costos unitarios aumentarían 15.4%; en particular, el costo unitario de la materia prima crecería 12.5%. En contraste, el precio unitario promedio de la mercancía similar destinada al mercado interno disminuiría 15% en relación con el nivel que registró en el periodo investigado. Por lo tanto, el incremento en los costos no podría ser trasladado al precio de venta al mercado interno en el periodo proyectado, ante la presencia de importaciones en presuntas condiciones de dumping.

209. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada a las prácticas de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 117 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los precios nacionales, y también con respecto a otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en un rezago en los precios nacionales en relación con el incremento de sus costos, que hace vulnerable a la industria nacional ante la competencia con las importaciones investigadas.

210. En este sentido, el nivel de precios que se prevé alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo febrero de 2023-enero de 2024, ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio para poder competir. Lo anterior, permite determinar de manera inicial que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, el nivel de precios constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores a los que se registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

211. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

212. Las Solicitantes argumentaron que, durante el periodo analizado, las importaciones investigadas aumentaron considerablemente y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, así como a precios menores que los nacionales, lo que ocasionó que ganaran participación de mercado. Agregaron que, si bien en el periodo analizado no se observa una afectación de los indicadores relevantes de la rama de producción nacional, en el periodo investigado se observó una afectación en la producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, inventarios y empleo directo. Lo que muestra la vulnerabilidad de la rama de producción nacional frente al aumento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping.

213. Adicionalmente, las Solicitantes consideraron que, dado el potencial exportador, así como la capacidad libremente disponible con que cuenta la industria de microalambre para soldar de Vietnam, existe la probabilidad de que se incrementen sustancialmente las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios en el futuro próximo, lo que causaría un daño importante en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional como producción, producción orientada al mercado interno, empleo directo, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de capacidad instalada, inventarios, ingresos, utilidad y margen de operación.

214. A fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes expusieron, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, vendida en el mercado interno) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Adicionalmente, proporcionó proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos y financieros para el periodo febrero de 2023-enero de 2024, bajo un escenario sin cuota compensatoria. De igual manera se analizaron los estados de costos y gastos unitarios, en pesos por tonelada, correspondientes a la producción y venta de mercancía similar destinada al mercado interno para los periodos anteriormente referidos.

215. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de microalambre para soldar a partir de los indicadores económicos y financieros de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, correspondientes al producto similar al investigado, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de efectivo, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dichas empresas, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación.

216. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros, así como la del estado de costos, ventas y utilidades, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el cual pública en su página de Internet (https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/) de forma quincenal.

217. Como se indicó anteriormente, el mercado nacional de microalambre para soldar medido a través del CNA, creció 39% en el periodo analizado (creció 40% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y disminuyó 1% en el periodo investigado).

218. En este contexto de mercado, la producción de microalambre para soldar de la rama de producción nacional creció 22.6% en el periodo analizado: aumentó 22.9% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 pero disminuyó 0.3% en el periodo investigado. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, (calculada como el volumen de producción menos exportaciones), tuvo un comportamiento similar al de su producción total, pues creció 29.6% en el periodo analizado (30.4% en el periodo de febrero 2021-enero de 2022 pero disminuyó 0.6% en el periodo investigado).

219. El comportamiento de su producción se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional, las cuales aumentaron 22% en el periodo analizado: se incrementaron 23% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 pero se redujeron 0.6% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno, en razón de lo siguiente:

a.     las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 29% en el periodo analizado: aumentaron 30% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 pero disminuyeron 1% en el periodo investigado, y

b.    las ventas de exportación de la rama de producción nacional disminuyeron 32% en el periodo analizado (decrecieron 36% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 pero aumentaron 5% en el periodo investigado), sin embargo, representaron en promedio el 8% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.

220. La Secretaría consideró de manera inicial que la caída que mostraron las ventas internas de la rama de producción nacional en el periodo investigado, se explica por el nivel de precios al que concurrieron al mercado mexicano las importaciones investigadas, pues fue justo en dicho periodo cuando se observó el mayor margen de subvaloración con respecto al precio nacional (-33%).

221. Las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado se registró una sustitución de compras nacionales por el producto investigado debido a los precios bajos de las importaciones vietnamitas con respecto al producto de fabricación nacional. En este sentido, señalaron que seis de sus clientes aumentaron sus compras nacionales en 31% mientras que incrementaron sus importaciones originarias de Vietnam en 139%. Asimismo, destacaron que en el periodo investigado dichos clientes incrementaron sus compras nacionales en solo 2% mientras que sus importaciones crecieron 164%.

222. La Secretaría analizó los listados de ventas de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres a sus principales clientes, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M, y observó que durante el periodo investigado cinco clientes de la rama de producción nacional (que representaron más del 50% de sus ventas totales al mercado interno) incrementaron 231% sus importaciones originarias de Vietnam, mientras que no incrementaron sus compras de microalambre de fabricación nacional en dicho periodo.

223. La información disponible indica que los precios fueron un factor determinante de las importaciones de estos cinco clientes. En efecto, los precios de las importaciones originarias de Vietnam que realizaron estas cinco empresas se redujeron 20% en el periodo investigado; asimismo, se observó que los precios de las importaciones de dichas empresas se ubicaron 43% por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional en el periodo investigado. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de lasventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado.

224. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir microalambre para soldar, la Secretaría observó que no registró variación en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 pero creció 10.5% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 10.5% en el periodo analizado. Dicho incremento se explica por las inversiones en mejoras que las Solicitantes realizaron en su capacidad de producción.

225. En este sentido, las Solicitantes explicaron que durante el periodo analizado hicieron mejoras cualitativas en la capacidad de producción para poder operar en forma competitiva y abastecer adecuadamente a los sectores a los que se destina el microalambre para soldar. En particular, Electrodos Infra realizó inversiones como la Renovación Tecnológica (RT), incremento de Capacidad (IC) y Balanceo de Línea, sin embargo debido al ingreso de las importaciones originarias de Vietnam en condiciones de discriminación de precios, el incremento de la capacidad instalada de la rama de producción nacional no se capitalizó con mayores niveles de ventas y de producción, lo que revela que la rama de producción nacional no está operando con niveles adecuados de utilización de su capacidad instalada.

226. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada y observó que aumentó 4.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado, pero disminuyó 5.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 45% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 55.3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 49.9% en el periodo investigado. Lo anterior, sustenta lo señalado por las Solicitantes en el sentido que la rama de producción nacional no está operando con niveles adecuados de utilización de su capacidad instalada y presenta altos niveles de ociosidad.

227. En cuanto al empleo directo de la rama de producción nacional, este aumentó 4% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero disminuyó 1% en el periodo investigado; lo que significó un crecimiento de 3% en el periodo analizado. Por su parte, el salario vinculado con el empleo directo aumentó 22% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 31% en el periodo investigado; lo que significó un crecimiento de 60% en el periodo analizado.

228. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 19% en el periodo analizado; creció 18% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 1% en el periodo investigado.

229. Por otra parte, los inventarios promedio de la rama de producción nacional disminuyeron 16% en el periodo analizado; se redujeron 16.3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 pero aumentaron 0.3% en el periodo investigado.

230. La Secretaría observó que fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron del crecimiento que registró el mercado en el periodo analizado, ya que ganaron participación de mercado en detrimento de la rama de producción nacional y las importaciones de otros orígenes. En efecto, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 2 puntos de participación en el CNA en el periodo analizado y prácticamente se mantuvo constante en el periodo investigado (al pasar de 29.6% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 27.4% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 27.6% en elperiodo investigado). Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 10.5 puntos de participación en el periodo analizado y 6.3 puntos porcentuales en el periodo investigado (al pasar de 7.9% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 12.1% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 18.4% en el periodo investigado), mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron 3.6 puntos de participación en el periodo analizado y 4.1 puntos porcentuales en el periodo investigado (al pasar de 30% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 30.5% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 26.4% en el periodoinvestigado).

231. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de microalambre para soldar durante el periodo analizado, a partir de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional correspondientes los periodos febrero de 2020-enero de 2021, febrero de 2021-enero de 2022 y febrero de 2022-enero de 2023.

232. La Secretaría observó que, como resultado del comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, los ingresos por ventas al mercado interno aumentaron 46% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 14% en el periodo investigado, lo que reflejó un incremento acumulado de 66% durante el periodo analizado. De la misma manera, los costos de operación u operativos (costos de venta más gastos de operación) también aumentaron en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 en 43% y 6% en el periodo investigado, lo que reflejó un aumento acumulado de 51% durante el periodo analizado.

233. Como resultado de los comportamientos en los ingresos por ventas y de los costos operativos, señalados en el punto anterior, los resultados operativos en el mercado doméstico de la rama de producción nacional aumentaron 0.71 veces en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, y 0.74 veces en el periodo investigado, lo que reflejó un aumento acumulado de 1.97 veces en la utilidad operativa durante el periodo analizado.

234. En este sentido, el margen operativo aumentó 1.8 y 6.2 puntos porcentuales en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente, dando como resultado un aumento acumulado de 8 puntos porcentuales, al pasar de un margen operativo de 10% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021 a 18% en el periodo investigado.

235. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros o de carácter interno de las Solicitantes, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la objeto de examen, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

236. Una de las Solicitantes señaló que durante el periodo analizado realizó inversiones en capital fijo que incrementan su capacidad instalada. Al respecto, la Secretaría observó que el 46.2% del total de las inversiones corresponde a renovación tecnológica y el balanceo de líneas, mientras que, el 53.8% restante, corresponde a incremento de la capacidad productiva. En este sentido, la Secretaría considera que la Solicitante no demostró que la inversión sea destinada exclusivamente a la mercancía similar. Por otro lado, la autoridad investigadora contempla que los efectos financieros de éstas inversiones ya se encuentranreflejadas en los estados financieros de la empresa Solicitante, por lo que, no puede considerarse como un proyecto de inversión afectado directamente por importaciones a precios desleales. Al respecto, la empresa nacional podrá presentar mayores elementos y pruebas en la siguiente etapa de la investigación antidumping.

237. En cuanto al rendimiento sobre la inversión integral de la rama de producción nacional -calculado a nivel operativo-mostró resultados positivos y con tendencia al alza durante los años 2020 al 2022, tal como se indica en el siguiente cuadro:

238. A partir de los estados de estados de flujo de efectivo de las empresas Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo de la rama de producción nacional reportó un comportamiento mixto en el periodo analizado, disminuyendo 0.65 veces en 2021 respecto al 2020, y aumentando 1.08 veces en 2022 respecto al 2021; mostrando así una disminución de 0.27 veces durante el periodo de 2020 a 2022.

239. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:

240. Respecto al cuadro anterior, los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles apropiados (incluso bajo la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo); en general una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada.

241. El índice de apalancamiento muestra una tendencia a la baja. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable inferior al 100% es manejable. Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables.

242. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, a lo largo del presente apartado, la Secretaría observó que, si bien durante el periodo analizado los indicadores económicos de la rama de producción nacional mostraron un desempeño positivo; en el periodo investigado (periodo donde ingresó el mayor volumen de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios), se registró una evolución negativa en indicadores relevantes de la rama de producción nacional como producción, producción orientada al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, ventas al mercado interno, empleo directo y productividad. Asimismo, se observó que la rama de producción nacional registró bajos niveles de utilización de su capacidad instalada (45% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 55.3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 49.9% en el periodo investigado).

243. Las Solicitantes argumentaron que el incremento de las importaciones investigadas y las condiciones en las que han concurrido, aunado a la capacidad libremente disponible para la fabricación de microalambre para soldar con que cuenta Vietnam, causan una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional en el futuro inmediato, que se reflejaría en el deterioro de los indicadores de la rama de producción nacional como producción, producción orientada al mercado interno, empleo directo, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, inventarios, ingresos, utilidad y margen de operación que resultan de las ventas al mercado interno, entre otros.

244. Con el fin de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres proporcionaron proyecciones de la industria nacional de microalambre para soldar, así como de sus principales indicadores económicos y financieros, para el periodo febrero de 2023-enero de 2024. Las Solicitantes indicaron que estas proyecciones se basaron, entre otras cosas, en los porcentajes de participación en la producción nacional total de cada empresa productora estimados por la CANACINTRA y en el crecimiento esperado del CNA. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres explicaron queprocedieron de la siguiente forma:

a.     para estimar el CNA, consideraron el pronóstico de crecimiento promedio de la producción industrial en México para 2023 que reporta la Dirección de Análisis de Grupo Financiero INVEX, estimado en 1.4% para 2023. Señalaron que dicho parámetro es pertinente en razón de que los sectores consumidores del microalambre pertenecen al sector industrial;

b.    para estimar el volumen de las exportaciones, consideraron el pronóstico de crecimiento de la producción industrial en Estados Unidos (destino principal de las exportaciones de la industria mexicana de microalambre para soldar) estimado en 2.3% para 2023, publicado en el Paquete económico 2023, Criterios Generales de Política Económica, en septiembre de 2022;

c.     estimaron la producción nacional como resultado de la estimación del CNA menos la proyección de las importaciones totales de microalambre para soldar más las exportaciones proyectadas;

d.    a partir de la producción y las exportaciones proyectadas calcularon la producción nacional orientada al mercado interno;

e.     para estimar las ventas al mercado interno, consideraron la variación estimada de la producción nacional orientada al mercado interno proyectado, respecto al periodo investigado (-6.2%), aplicaron dicha variación al volumen de ventas al mercado interno del periodo investigado;

f.     consideraron que la capacidad instalada se mantendría en el mismo nivel del periodo investigado;

g.    para estimar el empleo, consideraron la producción proyectada de las Solicitantes entre su productividad en el periodo investigado, y

h.    estimaron el salario a partir de los salarios unitarios de las Solicitantes en el periodo investigado, al cual le aplicaron su tasa media de crecimiento anual del periodo analizado. Finalmente, multiplicaron el empleo proyectado por el salario unitario proyectado.

245. En cuanto a los indicadores financieros, las Solicitantes presentaron proyecciones de sus resultados operativos para el periodo febrero de 2023-enero de 2024, considerando un escenario de subvaloración de precios y un incremento significativo de las importaciones en presuntas condiciones de dumping. Los proyectaron a partir del crecimiento del mercado de microalambre y el pronóstico del CNA, la producción nacional proyectada, la tasa de crecimiento de las importaciones en presuntas condiciones desleales con relación al CNA, la variación estimada en los precios de las importaciones vietnamitas de microalambre para soldar, la afectación en los volúmenes de venta nacionales, así como la proyección de los precios nacionales a partir de la variación de los principales insumos; finalmente, además se utilizaron los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del sector privado.

246. En específico para el estado de costos, ventas y utilidades del periodo proyectado, la rama de producción nacional de microalambre para soldar utilizó los estados financieros similares de cada Solicitante. En este caso, respecto a los ingresos por ventas proyectados, se utilizaron las ventas al mercado interno y los precios nacionales estimados; mientras que, para los costos de producción de la materia prima, mano de obra, gastos de fábrica y gastos operativos (gastos de venta y administración) se calcularon aplicando a los valores unitarios una tasa de crecimiento a cada uno de éstos conceptos obtenida del periodo investigado respecto al periodo anterior comparable. Considerando lo anterior, cada uno de los valores unitarios se multiplicó por el volumen de producción nacional orientado al mercado interno proyectado (la Secretaria observó que el volumen de venta y volumen de producción orientado al mercado interno son similares pues los inventarios solo representan 3% del volumen de producción proyectado). Finalmente, se utilizó el efecto de los inventarios (por materia prima, mercancía en proceso y producto terminado) para la obtención del costo de ventas respectivo.

247. La Secretaría analizó las proyecciones que las Solicitantes presentaron y las consideró aceptables de manera inicial, ya que se basan en criterios razonables y tienen como base el crecimiento esperado del CNA (calculado a partir del pronóstico de crecimiento de la “Producción Industrial en México” para 2023 realizado por Grupo Financiero INVEX), así como el comportamiento histórico de sus respectivos indicadores en el periodo analizado y el volumen de que alcanzarían las importaciones totales. Asimismo, la metodología considera la variación estimada en los precios de las importaciones originarias de Vietnam y de los precios nacionales, así como los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del sector privado.

248. Para evaluar el efecto que tendrían las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, la Secretaría acumuló las proyecciones que las Solicitantes presentaron individualmente y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo febrero de 2023-enero de 2024 con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado.

249. Las afectaciones más importantes en los indicadores económicos que registraría la rama de producción nacional sería en los precios de venta al mercado interno (-13%), el volumen de producción total (-5.7%), producción orientada al mercado interno (-6.2%), ventas al mercado interno (-6.2%), participación de mercado (-2.1 puntos porcentuales), empleo directo (-5.7%) y utilización de la capacidad instalada (-2.8 puntos porcentuales).

250. Adicionalmente, la Secretaría observó que, como resultado del comportamiento en los ingresos proyectados por ventas y de los costos operativos para el periodo febrero de 2023-enero de 2024 (disminución en ingresos de 20% y aumento de costos totales en 8%), los resultados operativos en el mercado nacional disminuirían 1.49 veces respecto al periodo investigado, al grado que reflejarían una pérdida operativa, disminuyendo el margen de operación 29 puntos porcentuales al pasar de 18% en elperiodo investigado a 11% negativo en el periodo de proyección.

251. En general, los resultados operativos de las Solicitantes se verían afectados principalmente por la diminución en los ingresos por ventas (originada por menores volúmenes de venta y caída en los precios nacionales proyectados como consecuencia de la presión que ejerce tanto el volumen como el precio de las importaciones investigadas).

252. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos observados en algunos indicadores económicos en el periodo investigado, de continuar aumentando las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros, ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama deproducción nacional.

8. Potencial exportador de Vietnam

253. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria vietnamita fabricante de microalambre para soldar, así como su potencial exportador.

254. Las Solicitantes manifestaron que no dispusieron de información específica de microalambre para soldar de la industria de Vietnam por lo que analizaron el potencial exportador de este país con base en la información que estuvo razonablemente a su alcance y que consistió en indicadores de materiales de soldadura (que incluyen al producto investigado). Para ello:

a.     estimaron la capacidad instalada con base en un estudio de mercado de Vietnam elaborado en enero de 2023 por la consultora Yan Xu Marketing Research Consultants Co., Ltd., que analiza el mercado de alambrón de acero silico-manganeso para la fabricación de materiales de soldadura, que incluyen el microalambre para soldar en Vietnam;

b.    determinaron el volumen de producción a partir de una nota de prensa, del 27 de julio de 2021, que reporta el volumen de producción de Kim Tin (principal empresa productora en Vietnam) y el porcentaje de participación en el mercado de Vietnam y variaciones de este indicador conforme la Resolución final antidumping sobre materiales de soldadura;

c.     calcularon el volumen de exportaciones e importaciones de materiales de soldadura a partir de las estadísticas de UN Comtrade correspondientes a las subpartidas 7229.20, 7229.90, 8311.90, 8311.10 y 8311.30, las cuales incluyen al microalambre para soldar, y

d.    estimaron el consumo a partir del CNA (Producción + Importaciones – Exportaciones).

255. Con base en la información señalada en el punto anterior, las Solicitantes argumentaron que México constituye un destino real para las exportaciones de materiales de soldadura originarias de Vietnam, ya que:

a.     el mercado mexicano ocupó el noveno lugar como destino de las exportaciones totales de Vietnam, por encima de más de 60 países a los que efectuó exportaciones durante el periodo analizado. Particularmente en 2021 las exportaciones de Vietnam a México aumentaron 71%;

b.    la industria de comercialización de microalambre en Vietnam es muy dinámica, ya que cuenta con 10 empresas fabricantes y más de 40 comercializadoras, donde destacan los principales exportadores de microalambre: Kim Tin, Kuang Tai Metal (Vietnam) y Hyundai Welding Vina, y

c.     Vietnam cuenta con un potencial de exportación significativo en relación con el mercado mexicano y mantiene una clara vocación exportadora. Las importaciones objeto de investigación que ingresaron al mercado mexicano en el periodo investigado representaron el 4.1% de la capacidad libremente disponible con que contó Vietnam en 2022 y representarían el 6.5% en el periodo proyectado, por lo que dicha situación ilustra la magnitud de la capacidad de producción que podría destinar la industria de Vietnam al mercado mexicano.

256. Al respecto, la Secretaría consideró de manera inicial que la información sobre materiales de soldadura que aportaron las Solicitantes resulta pertinente para analizar el comportamiento de los indicadores de la industria de Vietnam del producto objeto de investigación, así como su potencial de exportación y capacidad libremente disponible, en razón de que no existen estadísticas específicas para microalambre para soldar.

257. A partir de esta información disponible, la Secretaría observó que la producción de materiales de soldadura de Vietnam aumentó 73% entre 2020 y 2022, al pasar de 128 mil a 220 mil toneladas. En el mismo periodo, el consumo nacional aparente, calculado como producción más importaciones menos exportaciones, aumentó 16% cuando pasó de 211 a 245 mil toneladas. Por su parte, la capacidad instalada del país investigado creció 44%, al pasar de 260 a 375 mil toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría observó que:

a.     la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de Vietnam aumentó 17% de 2020 a 2022, al pasar de 132 a 155 mil toneladas; este último volumen es significativamente mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de microalambre para soldar del periodo investigado (más de 2 y 3 veces, respectivamente), y

b.    el potencial exportador de Vietnam (capacidad instalada menos consumo) creció 168% de 2020 a 2022, al pasar de 49 a 130 mil toneladas; este último volumen fue equivalente a más de 2 veces el tamaño del CNA y más de 3 veces el tamaño de la producción del periodo investigado.

258. Con respecto al perfil exportador del país investigado, la información de UN Comtrade no muestra datos para 2022, por lo cual las Solicitantes realizaron una estimación a partir del crecimiento que estas tuvieron en los dos años previos. De acuerdo con la información disponible, en el periodo analizado el volumen de exportaciones aumentó 262%, al pasar de 31 mil toneladas en 2020 a 114 mil toneladas en 2022. Este último volumen fue equivalente a más de dos veces, tanto del tamaño del CNA como de la producción nacional del periodo investigado. Destaca que las exportaciones a México se incrementaron 191% de 2020 a 2022, lo que indica que la importancia del mercado mexicano aumentó como destino de las ventas de Vietnam a mercados externos.

259. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan, inicialmente, que Vietnam cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta el país investigado, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

260. De acuerdo con las estimaciones aportadas por las Solicitantes, se observan indicios de que, en el futuro inmediato, la industria fabricante de materiales de soldadura de Vietnam seguirá contando con una capacidad libremente disponible considerable en relación con el tamaño del mercado nacional dado que, en el periodo proyectado, representaría más de 3 y 4 veces el tamaño del CNA y de la producción, respectivamente.

261. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó, de manera inicial, que la industria de Vietnam fabricante de microalambre para soldar cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas, en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional.

9. Otros factores de daño

262. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Vietnam en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de microalambre para soldar.

263. Las Solicitantes manifestaron que no existen factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre la amenaza de daño y las importaciones investigadas. Al respecto, argumentaron lo siguiente:

a.     la demanda en el mercado nacional, en términos del CNA, creció 26% en el periodo analizado: aumentó 25.6% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 0.4% en el periodo investigado, por lo que lo no puede ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional;

b.    las importaciones de otros orígenes no podrían ser la causa de la amenaza de daño dado que, disminuyeron 18% durante el periodo analizado, -12% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y -7% en el periodo investigado. Asimismo, perdieron 8.2 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado (-7 puntos porcentuales en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y -1.2 puntos porcentuales en el periodo investigado). Adicionalmente, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por encima del precio promedio de la rama de producción nacional en todo elperiodo analizado; 27%, 18% y 14% en periodo febrero de 2020-enero de 2021, febrero de 2021-enero de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente;

c.     las exportaciones de la rama de producción nacional tampoco podrían ser la causa de la amenaza del daño ya que, si bien disminuyeron 32% en el periodo analizado, solo representaron el 8% de la producción y las ventas totales de la rama de producción nacional en dicho periodo, lo que indica que la rama de producción nacional se enfoca en mayor medida al mercado interno donde compite con las importaciones del producto investigado, y

d.    la productividad acumuló un crecimiento de 19% en el periodo analizado, creció 18% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 1% en el periodo investigado, como resultado de un aumento de 23% de la producción y de 3% del empleo directo de la rama de producción nacional en el periodo analizado.

264. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.

265. Si bien, el mercado nacional creció 39% en el periodo analizado, la Secretaría observó una caída de 1% en el periodo investigado, que se debe en parte a la baja de las importaciones de otros orígenes. En efecto, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 14% mientras que las originarias de Vietnam incrementaron 51%, y la PNOMI disminuyó 5%. De esta forma, el único elemento del CNA que aumentó en el periodo investigado fueron las importaciones originarias de Vietnam, lo cual se explica por los bajos precios con que se realizaron (pues alcanzaron una subvaloración de 33% con respecto al producto de fabricaciónnacional), por lo que el comportamiento del mercado no podría considerarse como una causal de amenaza de daño a la rama de producción nacional.

266. En este contexto de mercado, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:

a.     si bien aumentaron su volumen en 22% durante el periodo analizado perdieron 3.6 puntos de participación de mercado. Además, durante el periodo investigado disminuyeron 14%, al mismo tiempo que perdieron 4.1 puntos porcentuales de participación en el CNA, y

b.    aunado a su pérdida de participación en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo analizado, 24% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 15% en el periodo investigado.

267. En contraste, el comportamiento de las importaciones investigadas, el incremento de participación que observaron en el CNA, el nivel de precios al que concurrieron, así como la capacidad libremente disponible que tiene Vietnam, sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, en condiciones que causen daño a la rama de producción nacional.

268. Con respecto al desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el punto 219 de la presente Resolución, a pesar de que las exportaciones disminuyeron 32% en el periodo analizado (se redujeron 36% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 pero se incrementaron 5% en el periodo investigado), representaron en promedio el 8% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

269. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues tuvo un comportamiento positivo, creció 19% durante el periodo analizado; 18% en febrero de 2021-enero de 2022 y 1% en el periodo investigado.

270. Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.

271. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

272. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 41% de las totales.

b.    Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado crecieron 224%: aumentaron 114% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 51% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de 7.9% a 18.4%, lo que significó un aumento de 10.5 puntos porcentuales en el periodo analizado (4.2 puntos en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 6.3 puntos en el periodo investigado).

c.     En los periodos febrero de 2020-enero de 2021, febrero de 2021-enero de 2022 y febrero de 2022-enero de 2023 el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes de 11%, 14% y 33%, respectivamente, y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en porcentajes de 29%, 17% y 42%, respectivamente.

d.    Durante el periodo analizado el incremento en los precios de la rama de producción nacional (60.2%) no alcanzó a cubrir el incremento en sus costos (62.3%), lo que genera vulnerabilidad en la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas que concurren a precios menores.

e.     La concurrencia de las importaciones originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo investigado, entre ellos: producción, producción orientada al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, ventas al mercado interno y empleo directo.

f.     Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam continúen incrementándose, en una magnitud tal que causen daño a la rama de producción nacional.

g.    El bajo nivel de precios al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, las Solicitantes no podrían trasladar a sus precios de venta al mercado interno el incremento esperado en sus costos, pues tendrían que reducir sus precios 13% en el periodo proyectado.

h.    La información disponible indica que Vietnam cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador significativos en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.

i.     Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado reflejaron una afectación al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. En particular, en los precios de venta al mercado interno (-13%), el volumen de producción total (-5.7%), la producción orientada al mercado interno (-6.2%), las ventas al mercado interno (-6.2%), la participación de mercado (-2.1 puntos porcentuales), el empleo directo (-5.7%), la utilización de la capacidad instalada (-2.8 puntos porcentuales), la utilidad operativa (-1.49 veces) y el margen operativo (-29 puntos porcentuales), al pasar de 18% en el periodo investigado a 11% negativo en el periodo de proyección.

j.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Vietnam.

RESOLUCIÓN

273. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

274. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023.

275. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas, que en su caso se impongan, sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

276. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al Formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y el gobierno señalados en el punto 25 de la presente Resolución, el plazo de 23 díashábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los

usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.

277. El Formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, en la Ciudad de México.

278. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.

279. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

280. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, 2 de octubre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.