Se actualiza situación de contribuyentes que presentaron documentación de operaciones inexistentes y no se logro desvirtuar los hechos

DOF: 14/01/2016

OFICIO 500-05-2015-39239 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

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Oficio: 500-05-2015-39239.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de laFederación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualizadefinitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente,
México, D.F., 18 de diciembre de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2015-39239 de fecha 18 de diciembre de 2015, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
AEL030225BX1
AGRO EXPORTADORA
LOMBARDÍA, S. DE P.R. DE
R.L.
500-05-2014-32649
de fecha 17 de
octubre de 2014
28 de octubre
de 2014
29 de octubre
de 2014
2
CZN1012157P9
COMERCIALIZADORA ZZA
NAYU, S.A. DE C.V.
500-05-2014-23888
de fecha 28 de
agosto de 2014
29 de agosto
de 2014
1 de septiembre
de 2014
3
GIC040415413
GRUPO INTEGRACIONAL, DE
CANCÚN, S.C.
500-05-2014-3709
de fecha 14 de
enero de 2014
10 de febrero de
2014
5 de marzo de
2014
4
GLI080215KN7
GLOBAL LIDERAZGO, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-39047
de fecha 24 de
noviembre de 2014
4 de diciembre
de 2014
5 de diciembre
de 2014
5
GPR080305435
GRUPO PRODUNA, S.P.R. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2014-3946
de fecha 14 de
enero de 2014
24 de enero de
2014
27 de enero de
2014
6
GSP050705CR6
GRUPO SANLO
PROMOCIONES Y
DESARROLLOS DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-3718
de fecha 14 de
enero de 2014
10 de febrero de
2014
5 de marzo de
2014
7
GXT080922IP6
GIN X TI DESARROLLO DE
SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3719
de fecha 14 de
enero de 2014
27 de enero de
2014
28 de enero de
2014
8
MOVY921110BX3
MONTAÑEZ VÁZQUEZ
YESAIRA YATZEL
500-05-2015-1015
de fecha 7 de enero
de 2015
28 de enero de
2015
29 de enero de
2015
9
MSL101111FC1
METFORD SOLUCIONES EN
LIMPIEZA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-13063
de fecha 6 de mayo
de 2015
20 de mayo de
2015
21 de mayo de
2015
1
0
PMT041006S51
PLATA MILENIUM DE TAXCO,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-7899
de fecha 9 de
marzo de 2015
27 de marzo de
2015
30 de marzo de
2015
1
1
ROCE540713ER7
ROSAS CONTLA EUGENIO
500-05-2014-10509
de fecha 24 de
marzo de 2014
26 de marzo de
2014
27 de marzo de
2014
1
2
SARR920301B81
SALAS RODRÍGUEZ RAMIRO
500-05-2014-10508
de fecha 24 de
marzo de 2014
26 de marzo de
2014
27 de marzo de
2014
1
3
SEGD400318TW2
SERVÍN GARCÍA DOMINGO
500-05-2014-23886
de fecha 28 de
agosto de 2014
29 de agosto
de 2014
1 de septiembre
de 2014
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación
en la página de Internet
del Servicio de
Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AEL030225BX1
AGRO EXPORTADORA LOMBARDÍA, S.
DE P.R. DE R.L.
500-05-2014-37003 de fecha
31 de octubre de 2014
3 de noviembre de 2014
4 de noviembre de 2014
2
CZN1012157P9
COMERCIALIZADORA ZZA NAYU, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-23899 de fecha
29 de agosto de 2014
1 de septiembre de 2014
2 de septiembre de 2014
3
GIC040415413
GRUPO INTEGRACIONAL, DE CANCÚN,
S.C.
500-05-2014-3798 de fecha 9
de enero de 2014
10 de enero de 2014
13 de enero de 2014
4
GLI080215KN7
GLOBAL LIDERAZGO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-1329 de fecha
30 de enero de 2015
3 de febrero de 2015
4 de febrero de 2015
5
GPR080305435
GRUPO PRODUNA, S.P.R. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 9
de enero de 2014
10 de enero de 2014
13 de enero de 2014
6
GSP050705CR6
GRUPO SANLO PROMOCIONES Y
DESARROLLOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 9
de enero de 2014
10 de enero de 2014
13 de enero de 2014
7
GXT080922IP6
GIN X TI DESARROLLO DE SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha 9
de enero de 2014
10 de enero de 2014
13 de enero de 2014
8
MOVY921110BX3
MONTAÑEZ VÁZQUEZ YESAIRA YATZEL
500-05-2015-9219 de fecha
27 de febrero de 2015
2 de marzo de 2015
3 de marzo de 2015
9
MSL101111FC1
METFORD SOLUCIONES EN LIMPIEZA,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-18173 de fecha
29 de mayo de 2015
1 de junio de 2015
2 de junio de 2015
1
0
PMT041006S51
PLATA MILENIUM DE TAXCO, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-13023 de fecha
30 de abril de 2015
4 de mayo de 2015
6 de mayo de 2015
1
1
ROCE540713ER7
ROSAS CONTLA EUGENIO
500-05-2014-10543 de fecha
31 de marzo de 2014
1 de abril de 2014
2 de abril de 2014
1
2
SARR920301B81
SALAS RODRÍGUEZ RAMIRO
500-05-2014-10543 de fecha
31 de marzo de 2014
1 de abril de 2014
2 de abril de 2014
1
3
SEGD400318TW2
SERVÍN GARCÍA DOMINGO
500-05-2014-23899 de fecha
29 de agosto de 2014
1 de septiembre de 2014
2 de septiembre de 2014
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de
la Federación
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
AEL030225BX1
AGRO EXPORTADORA LOMBARDÍA, S. DE
P.R. DE R.L.
500-05-2014-37003 de fecha
31 de octubre de 2014
11 de noviembre de
2014
12 de noviembre de
2014
2
CZN1012157P9
COMERCIALIZADORA ZZA NAYU, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-23899 de fecha
29 de agosto de 2014
19 de septiembre de
2014
22 de septiembre de
2014
3
GIC040415413
GRUPO INTEGRACIONAL, DE CANCÚN, S.C.
500-05-2014-3997 de fecha
14 de enero de 2014
23 de enero de 2014
24 de enero de 2014
4
GLI080215KN7
GLOBAL LIDERAZGO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-1329 de fecha
30 de enero de 2015
20 de febrero de 2015
23 de febrero de 2015
5
GPR080305435
GRUPO PRODUNA, S.P.R. DE R.L. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha
14 de enero de 2014
23 de enero de 2014
24 de enero de 2014
6
GSP050705CR6
GRUPO SANLO PROMOCIONES Y
DESARROLLOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha
14 de enero de 2014
23 de enero de 2014
24 de enero de 2014
7
GXT080922IP6
GIN X TI DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha
14 de enero de 2014
23 de enero de 2014
24 de enero de 2014
8
MOVY921110BX3
MONTAÑEZ VÁZQUEZ YESAIRA YATZEL
500-05-2015-9219 de fecha
27 de febrero de 2015
24 de marzo de 2015
25 de marzo de 2015
9
MSL101111FC1
METFORD SOLUCIONES EN LIMPIEZA, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-18173 de fecha
29 de mayo de 2015
11 de junio de 2015
12 de junio de 2015
1
0
PMT041006S51
PLATA MILENIUM DE TAXCO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-13023 de fecha
30 de abril de 2015
18 de mayo de 2015
19 de mayo de 2015
1
1
ROCE540713ER7
ROSAS CONTLA EUGENIO
500-05-2014-10543 de fecha
31 de marzo de 2014
11 de abril de 2014
14 de abril de 2014
1
2
SARR920301B81
SALAS RODRÍGUEZ RAMIRO
500-05-2014-10543 de fecha
31 de marzo de 2014
11 de abril de 2014
14 de abril de 2014
1
3
SEGD400318TW2
SERVÍN GARCÍA DOMINGO
500-05-2014-23899 de fecha
29 de agosto de 2014
19 de septiembre de
2014
22 de septiembre de
2014
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
AEL030225BX1
AGRO EXPORTADORA
LOMBARDÍA, S. DE P.R.
DE R.L.
500-05-2015-26791
de fecha 7 de agosto
de 2015
9 de septiembre
de 2015
10 de septiembre
de 2015
2
CZN1012157P9
COMERCIALIZADORA
ZZA NAYU, S.A. DE C.V.
500-05-2015-26786
de fecha 10 de agosto
de 2015
29 de septiembre
de 2015
30 de septiembre
de 2015
3
GIC040415413
GRUPO
INTEGRACIONAL, DE
CANCÚN, S.C.
500-05-2015-18386
de fecha 24 de junio
de 2015
10 de julio de 2015
4 de agosto de
2015
4
GLI080215KN7
GLOBAL LIDERAZGO,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-26820
de fecha 3 de agosto
de 2015
9 de septiembre de
2015
5 de octubre de
2015
5
GPR080305435
GRUPO PRODUNA,
S.P.R. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-24277
de fecha 17 de agosto
de 2015
19 de agosto de
2015
20 de agosto de
2015
6
GSP050705CR6
GRUPO SANLO
PROMOCIONES Y
DESARROLLOS DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-28461
de fecha 1 de
septiembre de 2015
22 de septiembre
de 2015
23 de septiembre
de 2015
7
GXT080922IP6
GIN X TI DESARROLLO
DE SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-8065 de
fecha 23 de marzo de
2015
1 de abril de 2015
28 de abril de
2015
8
MOVY921110BX3
MONTAÑEZ VÁZQUEZ
YESAIRA YATZEL
500-05-2015-26800
de fecha 4 de agosto
de 2015
15 de septiembre
de 2015
9 de octubre de
2015
9
MSL101111FC1
METFORD
SOLUCIONES EN
LIMPIEZA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30962
de fecha 28 de agosto
de 2015
14 de octubre de
2015
15 de octubre de
2015
1
0
PMT041006S51
PLATA MILENIUM DE
TAXCO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30962
de fecha 28 de agosto
de 2015
10 de septiembre
de 2015
11 de septiembre
de 2015
1
1
ROCE540713ER7
ROSAS CONTLA
EUGENIO
500-05-2015-30988
de fecha 24 de agosto
de 2015
28 de septiembre
de 2015
29 de septiembre
de 2015
1
2
SARR920301B81
SALAS
RODRÍGUEZ RAMIRO
500-05-2015-30987
de fecha 24 de agosto
de 2015
15 de octubre de
2015
16 de octubre de
2015
1
3
SEGD400318TW2
SERVÍN GARCÍA
DOMINGO
500-05-2015-31395
de fecha 22 de
septiembre de 2015
14 de octubre de
2015
15 de octubre de
2015
______________________________

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