DOF: 15/08/2023
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los miembros realizar ajustes en sus aranceles a la importación en la medida que estos no excedan de los fijados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;
Que el Eje General III. Economía del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en su objetivo “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo” que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno;
Que el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, tiene por objeto otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, estableció el arancel de importación de 15% a mercancías clasificadas en 228 fracciones arancelarias del sector siderúrgico con un esquema de desgravación arancelaria de mediano plazo que concluye el 22 de agosto de 2024, con el objeto de crear un entorno favorable que le permitiera a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, incentivar el mercado interno y definir una política arancelaria a mediano y largo plazo;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado el 28 de octubre de 2019 en el DOF, establece, hasta el 30 de septiembre de 2024, el arancel de importación a 43 fracciones arancelarias del sector calzado y 274 fracciones arancelarias de los sectores textil y confección, con el fin de brindar certidumbre a dichos sectores y apoyar el mercado interno;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020, entre otras medidas, creó y modificó fracciones arancelarias en las que se clasifican mercancías del sector siderúrgico señaladas en el decreto publicado el 20 de septiembre de 2019, y amplió la fecha de conclusión de la desgravación arancelaria al 30 de septiembre de 2024;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado el 22 de noviembre de 2021 en el DOF, estableció, hasta el 29 de junio de 2022, un arancel de 15% a la importación de mercancías clasificadas en 112 fracciones arancelarias correspondientes al sector siderúrgico, y se continuó con el esquema de desgravación de mediano plazo previsto en el decreto publicado en el referido órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020 antes referido, con la finalidad de establecer las condiciones propicias para la recuperación de la industria siderúrgica mexicana, ya que continuaba vigente el contexto y coyuntura mundial del mercado de acero que motivó el establecimiento delarancel temporal, así como por la situación económica internacional derivada de los efectos adversos de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19);
Que el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado el 7 de junio de 2022 en el DOF, establece en su artículo 1o. las cuotas de la tarifa de dicha ley que atienden a la clasificación de la mercancía, y sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación;
Que el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021”, publicado en el DOF el 29 de junio de 2022, amplió, hasta el 31 de mayo de 2023, la vigencia del arancel temporal de 15% para diversos productos siderúrgicos y mantuvo el esquema de desgravación establecido en el decreto publicado en el referido órgano de difusión oficial el 22 de noviembre de 2021;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, modificó diversos instrumentos para actualizarlos conforme a la nueva tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, en los que se incluyen las medidas establecidas en los diversos instrumentos antes referidos, relacionadas con fracciones arancelarias de los sectores siderúrgico, calzado, textil y confección, entre otros;
Que en los artículos segundo y tercero del decreto citado en el considerando anterior se estableció un arancel temporal del 15% para la importación de mercancías clasificadas en 112 fracciones arancelarias relativas a diversos productos del sector siderúrgico, con un esquema de desgravación arancelaria hasta el 1 de octubre de 2024, y del 20% para la importación de mercancías clasificadas en 91 fracciones arancelarias relacionadas con los sectores textil, confección y calzado, vigente a partir del 1 de octubre de 2024;
Que, en relación con el sector siderúrgico, en la 93ª sesión del Comité del Acero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, celebrada el 13 y 14 de marzo de 2023, se informó que se mantiene un exceso de capacidad mundial de producción de acero, lo que agrava las presiones para colocar los excedentes de producción;
Que, en los últimos años, diversos sectores de la industria nacional, entre los que se encuentran el textil, confección y calzado, se han visto afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19);
Que el Gobierno federal tiene la obligación de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales;
Que, derivado de lo anterior, es conveniente establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno;
Que debido a que los sectores textil y calzado también enfrentan situaciones de vulnerabilidad, con la finalidad señalada en el considerando anterior, es conveniente mantener los aranceles a la importación que actualmente aplican a dichas mercancías, por lo que se elimina el esquema de desgravación arancelaria previsto en el decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022 antes referido;
Que, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos, y
Que, conforme lo dispone la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor el 16 de agosto de 2023 y concluye su vigencia el 31 de julio de 2025.
Tratándose de la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará un arancel del 10%, y del 1 enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 se aplicará el arancel previsto en el artículo único del presente decreto.
Segundo. Se derogan los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.
Tercero. Para los efectos del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el 31 de julio de 2025, en los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:
I. En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99;
II. En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio, y
III. En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 15 de agosto de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.