Se agrupan al sector coordinado por la SEMAR, las entidades paraestatales denominadas “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México” y “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”

DOF: 08/08/2023

ACUERDO por el que se agrupan al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales denominadas “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.; “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., y “AeropuertoInternacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la propia Constitución; 3o., 30, 36, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará de las entidades de la administración pública paraestatal, como son los Organismos descentralizados;

Que la empresa de participación estatal mayoritaria Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable; se constituyó mediante escritura pública 44,337, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, el 28 de mayo de 1998 y reformada en febrero de 2019. Dicha empresa tiene por objeto, entre otros, adquirir acciones, intereses o participaciones en empresas de participación estatal mayoritaria y en sociedades de naturaleza privada, ya sea como fundadora o mediante adquisiciones de acciones o participaciones en sociedades ya establecidas, dedicadas a la construcción, administración, operación y mantenimiento de aeropuertos, incluida la prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales; así como la construcción, administración, operación, mantenimiento y explotación de aeródromos civiles en términos de la Ley de Aeropuertos y su reglamento;

Que la empresa de participación estatal mayoritaria Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable; se constituyó mediante escritura pública 44,338, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, el 28 de mayo de 1998 y reformada el 10 de septiembre de 2001. Dicha empresa tiene por objeto, entre otros, proporcionar toda clase de servicios de asesoría de carácter técnico, de ingeniería, administrativo, financiero, de procesamiento y control de datos; llevar a cabo investigaciones para desarrollo tecnológico o investigaciones profesionales; implementación y desarrollo de programas, procedimientos e incentivos; obtener, adquirir, usar, licenciar o disponer de todo tipo de patentes, y obtener todo tipo de préstamos o créditos con o sin garantía;

Que la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable; se constituyó mediante escritura pública 44,339, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, el 28 de mayo de 1998 y reformada el 30 de agosto de 2016. Dicha empresa tiene por objeto, entre otros, administrar, operar, construir y explotar uno o varios aeródromos civiles y aeropuertos ubicados en Ciudad de México; así como prestar servicios aeroportuarios complementarios y comerciales, y servicios auxiliares y especiales necesarios para la explotación de dichos aeropuertos;

Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de mayo de 2019 y aprobada por el Senado, busca preservar la seguridad interior del país y garantizar la defensa exterior de México, aprovechar los recursos humanos, materiales e infraestructura que pueden aportar las Fuerzas Armadas en favor de la seguridad del país y reorientarlas para impulsar la colaboración entre la población civil al enfatizar el papel de estas como parte de la sociedad;

Que, como parte de dicha estrategia, se busca alinear todos los esfuerzos en materia de seguridad para enfrentar óptimamente los enormes desafíos que el Estado mexicano tiene en esa materia. Asimismo, se debe garantizar la adecuada coordinación entre las diversas instancias federales y estatales para impulsar esta estrategia en las entidades federativas y regiones del país, con pleno respeto al federalismo;

Que en el Eje General I Política y Gobierno del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece como uno de sus objetivos articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz, en donde el gobierno de México entiende la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera;

Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, señala como uno de sus objetivos preservar la seguridad nacional y coadyuvar en la seguridad interior del país. Asimismo, establece que la Marina es una de las instancias encargadas de velar por la seguridad nacional, que tiene como objetivos proteger al país de amenazas y riesgos, defender el territorio e integridad de la federación, mantener el orden constitucional y garantizar la legítima defensa del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional. Asimismo, dispone que la Secretaría de Marina colabora de manera permanente en el mantenimiento del orden constitucional y la seguridad interior a través de la ejecución de operaciones navales con aviones y personal de infantería en espacios aéreos e instalaciones estratégicas, así como en el interior del país;

Que en años anteriores hubo un descuido sistémico en las terminales aeroportuarias ya que el servicio presentaba deficiencias, con áreas y equipamiento mal aprovechados, lo que generó actos destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo. A pesar de contar con sistemas para monitorear amenazas y riesgos en el área operacional, los reportes no eran atendidos con prontitud; la seguridad de las operaciones y el cumplimiento estricto de la normativa en la materia era nula;

Que es obligación del Estado mexicano contribuir al bienestar general de la población por medio de la implementación de estrategias nacionales e internacionales en la gestión de aeropuertos, a fin de facilitar los medios para el traslado de personas con seguridad y calidad, y de mercancías entre regiones;

Que la Secretaría de Marina al tener como misión la protección de la soberanía de la Nación y la seguridad interior del país, coadyuva en las operaciones de vigilancia, inspección, apoyo y control en el recinto aeroportuario para neutralizar el tráfico de armas, drogas, divisas, mercancía ilegal y evitar el tráfico de personas, y

Que las entidades denominadas Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; actualmente se encuentran agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; sin embargo, dada la naturaleza de las atribuciones que tiene conferidas, se estima que coinciden en el ámbito de seguridad del Estado mexicano competencia de la Secretaría de Marina, razón por la cual es necesaria su resectorización, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Quedan agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales denominadas “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.; “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., y “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Durante el período de sesenta días naturales a que se refiere el transitorio anterior, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en su calidad de aún coordinadora de sector de las entidades paraestatales denominadas “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.; “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., y “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V. debe llevar a cabo la actualización del capital social de estas con base en los estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, así como la transferencia de la totalidad de las acciones representativas del Gobierno federal, y demás acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Todas las acciones realizadas en términos del presente acuerdo, deben ser informadas a la persona titular de la Secretaría de Marina dentro del citado periodo.

TERCERO. Las menciones contenidas en disposiciones administrativas, así como los documentos que se hayan generado respecto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, como coordinadora de sector de las entidades paraestatales a que alude este acuerdo, se deben referir a la Secretaría de Marina.

CUARTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Marina, serán responsables del proceso de transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales con que cuentan las entidades paraestatales que se mencionan en el acuerdo ÚNICO del presente instrumento; así como proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que corresponda, en el ámbito de su competencia.

QUINTO. Se instruye a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que en el ámbito de su competencia coadyuven en la transición de la sectorización, en el periodo señalado en el transitorio segundo del presente acuerdo.

SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, se deben realizar con cargo a los presupuestos autorizados a cada uno de los ejecutores de gasto, según corresponda, mediante movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de agosto de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.

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