Suspende revisión de Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico originario de EUA

AVISO relativo a la suspensión del procedimiento de Revisión ante un Panel de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales.

AVISO

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida conforme al Aviso Secretarial del 18 de octubre de 1994, mediante el cual se da a conocer la ubicación de la oficina permanente de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, así como el Acuerdo secretarial y sus reformas publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000 publica el presente Aviso de Suspensión de Revisión ante Panel:
Hoy 11 de diciembre de 2015, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales suspende el procedimiento de revisión ante Panel de la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, con número de expediente MEX-USA-2012-1904-02, de conformidad a lo establecido en la Regla 81 de las Reglas deProcedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y párrafo 9 del Anexo 1901.2 del mismo ordenamiento, los cuales establecen que el procedimiento ante el Panel será suspendido y dejarán de correr los plazos cuando un panelista esté incapacitado para cumplir con su encargo.
Por lo anterior, de acuerdo con la regla antes citada, la regla 19 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en específico con el Anexo 1901.2 (9) referido con antelación, el procedimiento se suspende a partir del 11 de diciembre de 2015. Los nuevos plazos, se establecerán por el Panel una vez que concluya la suspensión de la revisión.
México, D.F., 18 de diciembre de 2015.- El Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, Jorge Fernando Fuentes Navarro.- Rúbrica.

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