DOF: 21/07/2023
AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 15, 12, fracciones IV, X y XXIX y 32, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 25, 29 y 30 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación, y que mediante reforma publicada el 1 noviembre de 2006 en el mismo órgano de difusión oficial se denominó Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), cuyo objeto es fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios deexportación, mismo que se ha modificado mediante diversos dados a conocer en el referido órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, el 6 de enero y el 28 de julio de 2016, el 5 de octubre de 2017, el 10 de abril, el 20 de septiembre y el 20 de diciembre de 2019, el 24 de diciembre de 2020, el 17 de mayo de 2021 y 18 de noviembre de 2022;
Que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda;
Que el artículo 29 del Decreto IMMEX señala que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto, es decir, que las empresas con Programa IMMEX cuenten con: a) certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT); b) Registro Federal de Contribuyentes activo; c) que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; d) que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referidoartículo 69 y, e) tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF;
Que cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado en el artículo 25 del Decreto IMMEX o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en su artículo 11, fracción III, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, en tanto no se subsanen dichas omisiones, y
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos, se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NOMBRES DE LOS TITULARES Y NÚMEROS DE
PROGRAMAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE
EXPORTACIÓN SUSPENDIDOS
Primero. Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, así como por el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 11, fracción III, inciso c), del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), conforme a lo previsto en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, de dicho Decreto, que a continuación se señalan:
I. Por falta de presentación del reporte anual:
II. Por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento:
Segundo. De conformidad con el artículo 25, párrafo segundo, del Decreto IMMEX, las empresas citadas en el punto Primero del presente Aviso tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2023, para:
I. Presentar el reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022, al que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX.
II. Cumplir con el requisito a que se refiere el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX, según corresponda.
Tercero. La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere este Aviso, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que la empresa correspondiente dé cumplimiento a lo previsto en el punto Segundo del presente instrumento y en el plazo establecido en el mismo.
En caso de que la empresa con Programa IMMEX suspendido no dé cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, se cancelará definitivamente dicho Programa a partir del 1 de septiembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, segundo párrafo del Decreto IMMEX.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2023.- La Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Lorena Urrea García.- Rúbrica.