Examen de vigencia y cuota compensatoria impuesta a importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China

DOF: 07/06/2023

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China,independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.Rev. 07/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A.    Resolución final de la investigación antidumping

1. El 7 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 37.8 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo.

B.    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifieste por escrito su interés en iniciar un procedimiento de examen. El listado incluyó a los globos de plástico metalizado originarios de China, objeto de este examen y de la revisión de oficio.

C.    Manifestación de interés

3. El 27 de abril de 2023 Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V. (“Conver”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

4. Conver es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra, la compra, venta, maquila, diseño, fabricación, conversión, transformación, elaboración, importación y exportación de toda clase de artículos de cualquier material utilizable para envolturas, envases, empaques y sus derivados, incluyendo todo tipo de globos, productos y componentes para los mismos. Para acreditar su calidad de productor nacional de globos de plástico metalizado, presentó una carta de la Asociación Mexicana de la Industria del Globo, A.C., del 13 de abril de 2023, en la que se señala que Conver es productor nacional del producto objeto de examen; asimismo, pretendió acreditar su carácter de productor nacional con diversas facturas de venta de globos de plástico metalizado emitidas por ConverGram México, S. de R.L. de C.V.

D.    Producto objeto de examen y de la revisión de oficio

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio se conoce comercialmente como globos de plástico metalizado, globos metálicos o globos metalizados, que son recipientes de material flexible laminado de dos caras, de nylon o poliéster, adheridos en todo su perímetro, salvo por donde se inflan, mediante una película de polietileno. También se conocen como “foil balloons” y aunque el aluminio no es un insumo para su fabricación, se denominan así por la apariencia de aluminio que tiene el poliéster o nylon cuando llevan color metalizado.

6. Existen globos con colores no metálicos o mates, pero que siguen el mismo proceso de fabricación y usan los mismos insumos; a pesar de ello, siguen llamándose comercialmente “globos de plástico metalizado” y así se conocen en la industria y en el mercado.

2. Características

7. Las características que describen al producto objeto de examen y de la revisión de oficio son las siguientes: a) están hechos de materiales flexibles (películas de nylon, poliéster y polietileno, principalmente); b) presentan en su perímetro un espacio libre de adhesivo, lo cual permite que se puedan inflar con aire o helio; c) muestran costuras y bordes, debido a que pasan por un proceso de laminación y globeo que consiste en unir las laminaciones de nylon/poliéster y polietileno, y cortarlas en la forma deseada para obtener un globo, y d) se cierran mediante una válvula que es parte del mismo globo o, en el caso de los globospequeños, se sellan con calor después de inflarlos.

8. El diseño, dimensiones, colores y figuras del producto objeto del presente procedimiento pueden variar entre un globo y otro.

3. Tratamiento arancelario

9. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresó a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse “TIGIE”, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.

10. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, en el cual se observan las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99.

11. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:

a.     Para la fracción arancelaria 9503.00.23 se creó el NICO 00, siendo relevante para el producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

b.    Para la fracción arancelaria 9505.90.99 se creó el NICO 00, siendo relevante para el producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

12. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”, donde se observa que las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99, no presentan cambios en su número de identificación.

13. El 7 de junio de 2022, 14 de julio de 2022 y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (“Decreto que expide la LIGIE 2022”), el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022”, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (“Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022”), respectivamente, los cuales mantienen las fracciones arancelarias y los NICO señalados en los puntos 9 a 12 de la presente Resolución.

14. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.

15. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

16. La unidad de medida para operaciones comerciales son piezas, cajas, decenas, docenas, millares y juegos; conforme a la TIGIE, es el kilogramo.

17. Con base en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo” y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso aldesarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2022, respectivamente, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE están exentas de arancel a la importación, siempre y cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría.

4.    Proceso productivo

18. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio son: películas de poliéster (de color metalizado o no metalizado), películas de nylon (de color metalizado o no metalizado), resinas de polietileno, adhesivos y tintas. Las laminaciones pueden ser en dos combinaciones, poliéster más polietileno, o bien, nylon más polietileno. La diferencia entre ambas composiciones es que el nylon es utilizado para producir globos con formas distintas a las convencionales, porque es un material más resistente y el poliéster se utiliza para producir formas convencionales (redondos, corazón, estrella ycuadrados). El proceso de fabricación de las dos combinaciones es exactamente el mismo y utilizan los mismos insumos restantes (adhesivos y tintas).

19. En general, el proceso productivo de los globos de plástico metalizado se describe conforme a lo siguiente:

a.     Inicia con la recepción de las materias primas (películas de nylon y de poliéster, resinas de polietileno, adhesivos y tintas, entre otros) en la zona de almacén.

b.    Con las resinas de polietileno, se crea una película de polietileno, mediante un proceso de coextrusión.

c.     Con la película de polietileno y la película de nylon o poliéster, se lleva a cabo la laminación. El sustrato en el que se imprime un globo de plástico metalizado consiste de 50% película de nylon o poliéster y 50% película de polietileno. La presencia de este último es necesaria porque las películas de nylon o poliéster no se pueden adherir a sí mismas, por tanto, la película plástica de polietileno que va en el interior del globo tiene la única función de adherir las dos caras del globo, mientras que la película metalizada se encarga de dar resistencia al mismo. De esta forma, el proceso demanufactura involucra la combinación de una película de nylon o poliéster con una película de polietileno sumamente delgada.

d.    Una vez que la película laminada está lista y se cura por unos días, se continúa con el proceso de impresión que empieza por la creación de los grabados que contienen los diseños de cada globo; los grabados se montan en las impresoras y con éstas se imprime la película.

e.     Posteriormente, se pasa al proceso de globeo, en el cual la película impresa se corta con la forma del globo, se sella y, mediante un estricto control de calidad, se prueba que no tenga fisuras que permitan que se salga el helio o aire, según corresponda.

f.     Finalmente, se etiqueta y se empaca.

5.    Normas

20. Los globos de plástico metalizado deben cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-etiquetado para juguetes”.

6.    Usos y funciones

21. Los principales usos y funciones de los globos de plástico metalizado son: para uso decorativo, como juguete de niños y como medio de expresión social.

E.    Posibles partes interesadas

22. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1.    Productoras nacionales

Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V.

Av. Revolución No. 1267, Piso 19, Oficina A

Torre IZA BC Portal San Ángel

Col. Alpes

C.P. 01010, Ciudad de México

2.    Importadoras

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Av. Nextengo No. 78

Col. Santa Cruz Acayucan

C.P. 02770, Ciudad de México

Convergram México, S. de R.L. de C.V.

Río de la Loza No. 2078-A

Col. Atlas

C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco

Promociones Below 0, S. de R.L. de C.V.

Campeche No. 429, Interior 6

Col. Condesa

C.P. 06140, Ciudad de México

3.    Gobierno

Embajada de China en México

Av. San Jerónimo No. 217 b

Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda

C.P. 01090, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A.    Competencia

23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el Acuerdo Antidumping); 5o., fracción VII, 67, 68, 70, fracción I y II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 80, 81, 99 y 100 párrafo segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B.    Legislación aplicable

24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.

C.    Protección de la información confidencial

25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D.    Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

26. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

27. En el presente caso, Conver, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, como se acreditó con la carta expedida por la Asociación Mexicana de la Industria del Globo, A.C., del 13 de abril de 2023 a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E.    Supuestos legales de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias

28. El artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping prevé que un derecho antidumping, que en la legislación mexicana se denomina cuota compensatoria, permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. Asimismo, el artículo 70, fracción I de la LCE señala que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años a partir de su imposición, a menos que antes de su vencimiento se haya iniciado un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte o de oficio.

29. En este sentido, los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, y 68 de la LCE, facultan a la Secretaría para examinar, motu proprio, es decir, de oficio en cualquier tiempo, la necesidad de mantener una cuota compensatoria. Lo anterior, a fin de revisar: (i) la cuota compensatoria definitiva; (ii) si es necesario mantener la cuota compensatoria para neutralizar el dumping; (iii) si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que la cuota compensatoria definitiva fuera suprimida o modificada, o (iv) el dumping y el daño conjuntamente.

30. El objeto de la cuota compensatoria es remediar un daño causado a una rama de producción nacional por una práctica desleal de comercio internacional, en este caso, el dumping. Dado que la discriminación de precios involucra precisamente una conducta dinámica en los precios, esta podría generar un comportamiento variable. Por ello, el mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria y, en consecuencia, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión.

31. Por lo tanto, resulta altamente probable que las condiciones de mercado existentes al momento en el que se impuso la cuota compensatoria e incluso durante la substanciación del procedimiento que la antecedió hayan variado. En este caso, toda vez que la cuota compensatoria ha estado vigente por casi cinco años, resulta procedente iniciar el presente procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria para determinar la pertinencia de su mantenimiento, eliminación, modificación o actualización, con base en los datos pertenecientes a los periodos más cercanos posibles referidos en el punto 32 de la presente Resolución y con la mejor información disponible a partir de los hechos de los que se tenga conocimiento, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable.

F.    Periodo de examen, de la revisión de oficio y de análisis

32. La Secretaría determina fijar como periodo de examen y de la revisión de oficio el propuesto por Conver, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2022, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

33. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 68, 70 fracciones I y II, 70 B y 89 F de la LCE, y 99 y 100 segundo y tercer párrafo del RLCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

34. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

35. Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2022, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022.

36. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 y 89 F último párrafo de la LCE, así como 94 del RLCE la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.

37. De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo, 53, 54, 68 y 89 F de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el

DOF el 4 de agosto de 2021.

38. Los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior, se podrán obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

39. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

40. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

41. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 5 de junio de 2023.- La Secretaria de Economía, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.