DOF: 09/03/2023
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.Rev. 02/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 37.78% a las importaciones de papel bond cortado denominado también como papel bond o ledger de peso mayor o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/ m2) pero menor o igual a 150 g/ m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric (GE) o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE, por las siglas en francés de Commission Internationale de L’éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization), que ingresaban por la fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.
B. Elusión de cuota compensatoria
2. El 28 de enero de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final de la Elusión”), mediante la cual se determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 37.78% a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO, cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, mercancía que se clasificaba en la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
C. Examen de vigencia previo
3. El 25 de marzo de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución se concluyó el primer examen de vigencia y se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 12 de marzo de 2018.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF, el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el papel bond cortado originario de Brasil, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
5. El 27 de enero de 2023 Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. (“Scribe”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Scribe propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
6. Scribe es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es, entre otras, fabricar, manufacturar, producir y elaborar papel, artículos de papel, madera, celulosa, y toda clase de materias primas, productos terminados y semiterminados. Para acreditar su calidad de productora nacional de papel bond cortado, presentó una carta de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel de fecha 24 de enero de 2023, que así la acredita.
F. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 milímetros (mm) y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO. Su nombre comercial es papel bond cortado o ledger y se identifica como papel para escritura e impresión para cualquier tipo de tecnología.
8. De acuerdo con lo señalado en el punto 2 de la presente Resolución, la Secretaría en la Resolución Final de la Elusión determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 37.78% a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO, cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado. El nombre comercial es papel bond en bobina (producto elusivo). Este producto es el principal insumo para producir papel bond cortado.
2. Tratamiento arancelario
9. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto elusivo ingresaba a través de la fracción arancelaria 4802.55.01, y el producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007. Sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 4802.55.01 y 4802.56.01 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020, continuando su vigencia la fracción arancelaria 4823.90.99 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse “TIGIE”, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe en la presente Resolución.
10. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020”. De conformidad con dicho Acuerdo, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 4802.55.01, 4802.56.01 y 4823.90.99, corresponden a las fracciones arancelarias 4802.55.99, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, respectivamente, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
11. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual, se creó el NICO 01 para la fracción arancelaria 4802.55.99; el NICO 01 para la fracción arancelaria 4802.56.99; y el NICO 99 para la fracción arancelaria 4823.90.99, vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
12. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (Decreto que expide la LIGIE 2022), misma que mantiene las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (la “Cuarta Resolución”), publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022.
13. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (el “Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022”), en el que se dan a conocer los siguientes NICO:
a. Para la fracción arancelaria 4802.55.99 de la TIGIE se crearon los NICO 01 y 99 que corresponden al producto objeto de elusión y para la fracción arancelaria 4802.56.99 de la TIGIE se crearon los NICO 01 y 99 que corresponden al producto objeto de examen y
b. Para la fracción arancelaria 4823.90.99 de la TIGIE se creó el NICO 99, que corresponde al producto objeto de examen.
14. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio que incluye al producto elusivo, ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 4802.55.99, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
15. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se utilizan millares.
16. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.55.99, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 5% a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme al Decreto que expide la LIGIE 2022.
3. Proceso productivo
17. La hoja de papel bond es una trama aplanada de fibras vegetales, elaboradas con celulosas vírgenes o recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico. Los insumos utilizados en la fabricación de papel bond son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros), agua, fibra secundaria, cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros), productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros). La fabricación del papel bond cortado tiene cuatro etapas, entre las que se incluye la referida en el inciso d infra, esto es el papel bond en bobina (productoelusivo), producto objeto de examen y de la revisión de oficio:
a. la obtención de pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes;
b. la pasta se vierte en un órgano filtrante y se conduce a una mesa de fabricación que se constituye por una tela sinfín, para eliminar el agua por gravedad;
4. Normas
18. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio, se fabrica conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel establecidas en normas mexicanas NMX-N-001-SCFI-2011 (que sustituyó a la norma NMX-N-001-SCFl-2005) y NMX-N-004-SCFI-2018 (que sustituyó a la norma NMX-N-004-SCFl-2005 y a la norma NMX-N-004-SCFI-2011), así como a las especificaciones internacionales de gramaje y blancura de la Asociación Técnica de la Industria del Papel y la Pulpa T-410 y T-452.
5. Usos y funciones
19. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (por ejemplo, máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (por ejemplo, fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).
G. Posibles partes interesadas
20. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Bio Pappel Printing, S.A. de C.V.
Av. Poniente 140 No. 840
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V.
Viena No. 71, Int. 403
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, Ciudad de México
Pondercel, S.A. de C.V.
Centro Agroindustrial s/n
Col. Anáhuac
C.P. 31600, Cuauhtémoc, Chihuahua
2. Importadoras
Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V.
Vía José María Morelos No. 176
Col. Nuevo Laredo
C.P. 55080, Ecatepec, Estado de México
Delman Internacional, S.A. de C.V.
Xicoténcatl No. 11
Col. Esfuerzo Nacional Xalostoc
C.P. 55320, Ecatepec, Estado de México
Formas para Negocios, S.A. de C.V.
Calz. Vallejo No. 1829
Col. San José de la Escalera
C.P. 07630, Ciudad de México
Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V.
Av. Poniente 150 No. 932
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Industrias Cosal, S.A. de C.V.
Keramos No. 303
Col. Del Prado
C.P. 64410, Monterrey, Nuevo León
International Paper México Company, S. de R.L. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 1351, Edificio Sequoia, PB
Col. Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro
Master Formas, S.A. de C.V.
Calz. Victoria No. 120
Col. Sarabia
C.P. 64490, Monterrey, Nuevo León
Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V.
Cerro de la Silla No. 101
Col. División del Norte
C.P. 67190, Guadalupe, Nuevo León
Productos Dietrix, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 1836, 4to piso
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Quorum Rent, S.A. de C.V.
Escape No. 23
Col. Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Vialcoma, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz No. 107
Col. El Mirador
C.P. 54080, Tlalnepantla, Estado de México
3. Exportadoras
International Paper Do Brasil, Ltd.
Av. Pacaembu No. 495
Barrio Sitio Borda Da Mata
CEP 07810-000, Ciudad Franco Da Rocha Sao Paulo, Brasil
International Paper Exportadora, Ltd.
6400 Poplar Avenue
Memphis City
Zip Code 38197, Tennessee, United States
Perez Trading Company, Inc.
3490 NW 125th Street
Miami City
Zip Code 33167, Florida, United States
Suzano Papel e Celulose, S.A.
Av. Professor Magalhes Neto 1752
Bairro Pituba
CEP 41810-012, Salvador, Brasil
4. Gobierno
Embajada de Brasil en México
Lope de Armendáriz No. 130
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5o., fracción VII, 67, 68, 70, fracción I y II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 80, 81, 99 y 100 párrafo segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de la que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia
24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que, la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
25. En el presente caso, Scribe en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Supuestos legales de la revisión de oficio
26. El artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping prevé que un derecho antidumping, que en la legislación mexicana se denomina cuota compensatoria, permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. Asimismo, el artículo 70, fracción I de la LCE señala que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años a partir de su imposición, a menos que antes de su vencimiento se haya iniciado un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte o de oficio.
27. En este sentido, los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, y 68 de la LCE, facultan a la Secretaría para examinar, motu proprio, es decir, de oficio, en cualquier tiempo, la necesidad de mantener una cuota compensatoria. Lo anterior, a fin de revisar: (i) la cuota compensatoria definitiva; (ii) si es necesario mantener
la cuota compensatoria para neutralizar el dumping; (iii) si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que la cuota compensatoria definitiva fuera suprimida o modificada, o (iv) el dumping y el daño conjuntamente.
28. El objeto de la cuota compensatoria es remediar un daño causado a una rama de producción nacional por una práctica desleal de comercio internacional, en este caso, el dumping. Dado que la discriminación de precios involucra precisamente una conducta dinámica en los precios, esta podría generar un comportamiento variable. Por ello, el mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria y en consecuencia justificar iniciar de oficio un procedimiento de revisión.
29. Por lo tanto, resulta altamente probable que las condiciones de mercado existentes al momento en el que se impuso la cuota compensatoria e incluso durante la substanciación del procedimiento que la prorrogó, haya variado. En este caso, la cuota compensatoria ha estado vigente por casi 10 años. Por lo tanto, resulta procedente iniciar el presente procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria para determinar la pertinencia de su mantenimiento, eliminación, modificación o actualización, con base en los datos pertenecientes a los periodos más cercanos posibles referidos en el punto 31 de la presente Resolución y con la mejor información disponible a partir de los hechos de los que se tenga conocimiento, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable.
30. Adicionalmente, mediante la Resolución Final de la Elusión, la Secretaría determinó que la cuota compensatoria se aplicara al producto elusivo, para restablecer las condiciones de competencia en el mercado y así evitar que se continuara eludiendo el pago de la cuota compensatoria. Por lo tanto, esta situación constituye un elemento adicional para revisar las circunstancias presentadas durante la vigencia de la cuota compensatoria. En efecto, es probable que las condiciones existentes en el mercado del producto objeto de examen y de la revisión de oficio hayan variado con esta circunstancia.
F. Periodo de examen, de la revisión de oficio y de análisis
31. La Secretaría determina fijar como periodo de examen y de la revisión de oficio el propuesto por Scribe, comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
32. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 68, 70, fracción I y II, 70 B y 89 F de la LCE y 99 y 100 segundo y tercer párrafo del RLCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
33. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.55.99, 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
34. Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022.
35. Conforme a lo establecido en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 68, 70 y 89 F último párrafo de la LCE, y 94 del RLCE la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de dicha cuota.
36. De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 último párrafo, 53, 54, 68 y 89 F de la LCE; así como 99 último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.
37. Los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior, se podrán obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
38. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
39. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
40. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.