DOF: 05/12/2022
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Secretaría de Salud.
Con fundamento en los artículos 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III,5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 142, 144 segundo párrafo y 153 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o. fracción XXII, 17 bis, 283, 284, 285, 298, 368 y 375 fracción VIIIde la Ley General de Salud; 9 fracciones III y IV de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvíopara la Fabricación de Armas Químicas; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado Cfracción X y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 y 3 fracciones I, VII y XI del Reglamento de laComisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3 fracciones I, II y III y 24 al 38 del Reglamento en Materia deRegistros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, y 3o. fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para elControl del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas; 43 fracción XX, 45 fracciones II, inciso c), VII, 52fracción I, 55 fracción I y 66 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece lasmercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la ComisiónIntersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo ala clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, laTarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas;contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y deExportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla lacreación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyanuna herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la funciónreguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 14 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas decorrelación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación(TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer losNúmeros de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en losque se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensableefectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidosen los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) yII, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones noarancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que lescorresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a lasque se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por lamisma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS QUE
INTEGRAN LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE
PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
Único.- Se reforma el Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta aregulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso dePlaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, paraquedar como sigue:
“ANEXO I
a) Plaguicidas sujetos a autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST,clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
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