EDICIÓN VESPERTINA (03/11) Examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a importaciones de hongos del género agáricos originarias de China

DOF: 03/11/2022

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 04/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución Final de la investigación antidumping

1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China (“China”) y de la República de Chile (“Chile”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

a.     de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile, y

b.    de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.

B. Recurso de revocación

3. El 10 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited (“Calkins Limited”) y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. (“Calkins México”), interpusieron en contra de la Resolución Final. Se determinó una cuota compensatoria de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones provenientes de Calkins Limited originarias de China.

C. Primera revisión

4. El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución Final del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited (la “Resolución Final de la Primera Revisión”). Se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited.

D. Cumplimiento

5. El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el entonces Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante dicha Resolución, se dejó insubsistente la Resolución Final de la primera revisión y emitió una nueva en cumplimiento a la ejecutoria.

E. Segunda revisión

6. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución Final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final de la segunda revisión”). Se determinó una cuota compensatoria de 1.06 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.

F. Primer examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias

7. El 25 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la “Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión”), mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1, 2 y 6 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más:

a.     las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos, y

b.    el monto de la cuota compensatoria no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de: 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile; de 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited, y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.

G. Segundo examen de vigencia

8. El 3 de abril de 2017 se publicó en el DOF la Resolución Final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias (la “Resolución Final del segundo examen de vigencia”), mediante la cual se determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución por cinco años más. Asimismo, se determinó eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de Chile.

H. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

9. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los hongos del género agaricus originarios de China, objeto de este examen.

I. Manifestación de interés

10. El 4 y 17 de marzo de 2021, Hongos de México, S.A. de C.V. (“Hongos de México”) y Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. (“Alimentos San Miguel”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

J. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias

11. El 7 de mayo de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre de 2020.

K. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

12. El producto objeto de examen se denomina “hongos del género agaricus” (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético.

2. Características

13. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos:

14. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados, principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.

3. Tratamiento arancelario

15. Los hongos del género agaricus ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

16. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual se creó el NICO 00 para la fracción arancelaria 2003.10.01.

17. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas:

a.     peso bruto = lata + champiñón + salmuera

b.    peso neto = champiñón + salmuera

c.     peso drenado = champiñón

18. Con base en el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), la Secretaría observó que las importaciones de hongos del género agaricus que ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 20%, a excepción de las originarias de los países con los que México tiene celebrados tratados comerciales, cuyas mercancías están exentas del mismo. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías que ingresen por la fracción arancelaria 2003.10.01 originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujetas al pago de un arancel del 13.3% y en el caso de Vietnam a un arancel del 14.6%.

4. Proceso productivo

19. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de examen son champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.

20. El proceso de producción del champiñón envasado en salmuera, tanto nacional como el objeto de examen, es el siguiente:

a.     El champiñón fresco se recibe del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.

b.    El champiñón lavado se coloca en una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.

c.     Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10 minutos aproximadamente.

d.    El champiñón pasa a través de un transportador donde se enjuaga y enfría.

e.     Se pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.

f.     El envasado de champiñón en latas se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto la de 2 kilogramos que se hace manualmente.

g.    Las latas pasan por unas bandas hacia los salmueradores que vierten la salmuera.

h.    Las máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente.

i.     Se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.

j.     Las latas se acomodan en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.

k.     Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.

5. Normas

21. Las normas aplicables a la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978 y CODEX Stan 38-1981, así como la indicación de las mediciones permisible del Potenciómetro, Salinómetro, Refractómetro que indican los rangos de pH de la salmuera, porcentaje de sal y de sólidos solubles, respectivamente, en el producto enlatado.

6. Usos

22. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.

L. Convocatoria y notificaciones

23. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

24. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

M. Partes interesadas comparecientes

25. Comparecieron al procedimiento en tiempo y forma las empresas:

1. Productoras nacionales

Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V.

Hongos de México, S.A. de C.V.

San Telmo No. 108

Col. Plazas de San Buenaventura

C.P. 50110, Toluca, Estado de México

N. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

26. El 16 de junio de 2021 Hongos de México y Alimentos San Miguel presentaron la respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

O. Réplicas

27. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.

P. Requerimientos de información

1. Prórrogas

28. A solicitud de Hongos de México y Alimentos San Miguel la Secretaría les otorgó prórroga de diez días hábiles para que presentaran sus respuestas al requerimiento de información formulado el 19 de julio de 2021. Presentaron sus respuestas el 16 de agosto de 2021.

2. Productoras nacionales

29. El 19 de julio de 2021 la Secretaría requirió a Alimentos San Miguel, entre otros aspectos, lo siguiente:

a.     proporcionara las estadísticas del Trade Map de exportación, correspondientes a la mercancía y periodo objeto de examen; aclarara si la subpartida 2003.10 corresponde a toda la mercancía objeto de examen, y que proporcionara los índices de inflación de China;

b.    que presentara los precios en el mercado interno chino de la mercancía objeto de examen;

c.     aportara las pruebas y argumentos con las que acreditara que, en la producción y venta de hongos del género agaricus fabricados en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, y que proporcionara los elementos probatorios con los que se pudiera identificar la distorsión en el uso de los factores de la producción de los hongos objeto de examen;

d.    respecto a Estados Unidos como país sustituto de China, que aportara las pruebas con las que demostrara que se trata de una economía de mercado; asimismo, que presentara precios de la mercancía examinada en dicho país;

e.     explicara de manera detallada por qué consideró el porcentaje que señaló, como base para estimar las ventas al mercado interno y la producción de Ayecue Veracruz, S.A. de C.V. (“Ayecue”) en 2015; asimismo, que presentara nuevamente la base de importaciones, depurando las operaciones que por su descripción no correspondan al producto objeto de examen en el periodo analizado;

f.     proporcionara la metodología para la estimación del volumen de las importaciones en los periodos 2021 y 2022; explicara cómo estimó el volumen de importaciones objeto de examen que ingresarían al mercado mexicano en su proyección; expusiera por qué la fracción arancelaria 2003.10.11 de la TIGIE es la que corresponde a los hongos objeto de examen, y no las fracciones arancelarias 2003.10.19 y 2003.10.90 de la TIGIE; presentara una explicación detallada sobre la razonabilidad económica para mantener constante los precios en 2021 y 2022 con respecto a 2020, e

g.    indicara cuál sería el precio de venta nacional estimado para 2021 y 2022; explicara cuál sería el efecto en sus indicadores económicos y financieros en 2021 y 2022; detallara la razonabilidad económica de presentar estimaciones de los indicadores económicos y financieros para 2022, basadas en las proyecciones de 2021; indicara cuál sería el comportamiento del Consumo Nacional Aparente (CNA) en los periodos proyectados; explicara cuál es la razonabilidad económica que sustenta que las compras de un cliente disminuirían; expusiera cuál es la razonabilidad económica que sustenta que la capacidad instalada, las exportaciones y el empleo se mantengan constantes, y en relación con los indicadores del mercado del país exportador se le solicitó completara la información faltante respecto a producción, consumo interno, capacidad instalada e inventarios, y que proporcionara los estados financieros dictaminados, correspondientes a 2020 (balance general, estado de resultados, estado de variaciones en el capital contable, estado de flujos de efectivo y las respectivas notas). Presentó su respuesta el 16 de agosto de 2021.

30. El 19 de julio de 2021 la Secretaría requirió a Hongos de México, entre otros aspectos, lo siguiente:

a.     proporcionara las estadísticas del Trade Map de exportación, correspondientes a la mercancía y periodo objeto de examen; aclarara si la subpartida 2003.10 corresponde a la mercancía objeto de examen, y que proporcionara los índices de inflación de China;

b.    explicara y proporcionara diversa información relacionada con el estudio de mercado que presentó sobre los precios de la mercancía investigada en China, y que presentara los precios en el mercado interno chino de la mercancía objeto de examen;

c.     proporcionara pruebas de sustento de que el proceso productivo del producto examinado es el mismo en todo el mundo; explicara cómo estimó cada una de las partidas de su estructura de costos, para lo cual, debía aportar pruebas correspondientes al periodo de examen, que sustentaran sus cálculos en el valor reconstruido, así como diversas precisiones y aclaraciones, en dicho cálculo;

d.    presentara los argumentos y las pruebas que acreditaran que, en la producción y venta de hongos del género agaricus examinado, fabricados en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado; proporcionara los elementos probatorios que permitieran identificar la distorsión en el uso de los factores de la producción de los hongos del género agaricus;

e.     respecto a los Estados Unidos como país sustituto de China, aportara las pruebas que demostraran que se trata de una economía de mercado; presentara precios de la mercancía examinada en el país sustituto;

f.     explicara de manera detallada por qué consideró el porcentaje señalado como base para estimar las ventas al mercado interno y la producción de Ayecue en 2015; presentara la base de importaciones, depurando las operaciones que por su descripción no correspondan al producto objeto de examen en el periodo analizado;

g.    presentara la estimación del volumen de importaciones objeto de examen que ingresarían al mercado mexicano en 2021 y 2022, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria; en relación con las importaciones del resto de países para 2021 y 2022, explicara la razonabilidad económica de suponer que en dichos años éstas se mantendrían constantes; expusiera de manera detallada por qué la fracción arancelaria 2003.10.11 de la TIGIE es la que corresponde a los hongos objeto de examen, y no las fracciones arancelarias 2003.10.19 y 2003.10.90 de la TIGIE, y

h.    señalara cuál sería el efecto en los precios de venta del producto nacional para los periodos 2021 y 2022; proporcionara una explicación de la metodología para obtener el inventario; en relación con la capacidad instalada de 2016 a 2018, que explicara las razones que justificaran el incremento que reportó de este indicador para 2019 y 2020; justificara la razonabilidad económica de presentar estimaciones de los indicadores económicos y financieros (estado de costos, ventas y utilidades) para 2022 basadas en las proyecciones de 2021; indicara cuál sería el comportamiento del CNA enlos periodos proyectados; explicara la razonabilidad económica del sustento de que la capacidad instalada y el empleo se mantengan constantes, respecto al periodo de examen, y proporcionara una explicación detallada de cuál sería el impacto que ello tendría en los periodos 2021 y 2022 en los indicadores económicos y financieros (estado de costos, ventas y utilidades orientado al mercado interno) de la rama de producción nacional. Presentó su respuesta el 16 de agosto de 2021.

31. El 4 de noviembre de 2021, la Secretaría requirió a Alimentos San Miguel para que, entre otros aspectos, demostrara que los códigos arancelarios 2003.10.19 y 2003.10.90 del Trade Map, no corresponden a la mercancía objeto de examen; formulara diversas precisiones y aclaraciones relacionadas con su análisis de China como economía de no mercado; aportara elementos de prueba con los que acreditara el nivel de precios en los Estados Unidos reportados en la Resolución que publicó la Comisión de Comercio Internacional (ITC, por las siglas en inglés de International Trade Commission), y justificara por qué resultaba pertinenteutilizar las ubicaciones presentadas en el ajuste por flete interno en dicho país; proporcionara una explicación detallada del precio estimado proyectado de las importaciones de otros orígenes, corrigiera el indicador de inventarios, y explicara el mecanismo de afectación en sus indicadores financieros proyectados para 2022 al ser menor a las registradas en el periodo de examen. Presentó su respuesta el 1 de diciembre de 2021.

32. El 4 de noviembre de 2021, la Secretaría requirió a Hongos de México para que, entre otros aspectos, demostrara que los códigos arancelarios 2003.10.19 y 2003.10.90 del Trade Map, no corresponden a la mercancía objeto de examen; presentara las pruebas con las que acreditara que las cotizaciones para el precio de exportación se tratan de hongos del género agaricus, que los precios reportados en las cotizaciones de “Alibaba.com” y “Made-in-china.com”, corresponden a empresas fabricantes de hongos en China; proporcionara diversas constancias probatorias, aclaraciones y precisiones relacionadas con las cotizacionesdel precio de importación; explicara por qué considera que existe una situación especial de mercado, debido a que en China no se consume la mercancía objeto de examen y, por tanto, existe un bajo volumen de ventas en el mercado interno de ese país; justificara por qué en el estudio de mercado que presentó, únicamente consideró la ciudad de Beijing y 6 supermercados, y por qué consideró que dicho estudio refleja el comportamiento de todo el mercado chino; que proporcionara pruebas, explicaciones y precisiones relacionadas con las referencias de precios en China, que aclarara la pertinencia de utilizar el margen decomercialización de empresas que venden una gran variedad de productos adicionales al producto examinado; justificara por qué proporcionó el valor reconstruido, y respecto a éste, que proporcionara diversos elementos probatorios; que presentara pruebas con las que demostrara diversas afirmaciones relacionadas con su estudio de China como economía de no mercado e indicara de qué manera afectan los costos de producción de la mercancía objeto de examen; proporcionara elementos que sustenten que los precios que reportó el ITC, en la investigación de los Estados Unidos, se encuentran a nivel ex fábrica, y justificara la pertinencia de utilizar en el ajuste por flete en dicho país, las ubicaciones que refirió. Presentó su respuesta el 1 de diciembre de 2021.

3. No partes

33. El 19 de julio de 2021 la Secretaría requirió a la empresa Ayecue para que, entre otras cosas, indicara si durante el periodo de enero de 2016 a diciembre de 2020, produjo los hongos del género agaricus preparados o conservados (no incluidos en vinagre o ácido acético), y en caso de ser afirmativo, proporcionara su producción, ventas internas y externas, para dicho periodo. El plazo venció el 2 de agosto de 2021, sin que presentara respuesta.

34. El 19 de julio de 2021 la Secretaría requirió a empresas importadoras para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. Los plazos vencieron el 26 de julio y 2 de agosto de 2021.

Q. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas

35. El 27 de agosto de 2021 la Secretaría notificó a Hongos de México y Alimentos San Miguel la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

36. El 7 de octubre 2021 únicamente Hongos de México presentó argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

R. Hechos esenciales

37. El 14 de enero de 2022 la Secretaría notificó a Hongos de México y Alimentos San Miguel los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 28 de enero de 2022, Hongos de México y Alimentos San Miguel presentaron manifestaciones a los hechos esenciales, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de lapresente Resolución.

S. Audiencia pública

38. El 21 de enero de 2022 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de Hongos de México y Alimentos San Miguel, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

T. Alegatos

39. El 28 de enero de 2022 Hongos de México y Alimentos San Miguel presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

U. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

40. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 2 de septiembre de 2022. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.

B. Legislación aplicable

42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

45. Durante el presente examen de vigencia de cuotas compensatorias, no compareció ninguna empresa productora exportadora. Por lo anterior, la Secretaría basó su análisis en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 11.4 del Acuerdo Antidumping, así como los artículos 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas aportadas por la producción nacional representada por las empresas Hongos de México y Alimentos San Miguel. Así como, de la información que se allegó la Secretaría.

1. Precio de exportación

46. Hongos de México y Alimentos San Miguel presentaron la estadística de importación de la fracción arancelaria 2003.10.01, que reportó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que obtuvieron a través de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA). Afirmaron que durante el periodo objeto de examen no se efectuaron importaciones de la mercancía examinada, por lo que propusieron calcular el precio de exportación de China a México, con base en el precio de las exportaciones de China a terceros mercados. Para ello, proporcionaron las estadísticas de exportación de China al mundo realizadas por la fracción arancelaria 2003.10.11, reportadas por el Trade Map en la página de Internet https://www.trademap.org/Index.aspx.

47. La Secretaría requirió a Hongos de México y Alimentos San Miguel que explicaran por qué únicamente el código arancelario 2003.10.11 correspondía a la mercancía objeto de examen, pues existían dos códigos arancelarios 2003.10.19 y 2003.10.90 que pudieran ser parte de dicha mercancía. Ambas empresas respondieron que el único código arancelario que debía tomarse en cuenta en el cálculo del precio de exportación de China a México es el código 2003.10.11, dado que históricamente las importaciones mexicanas de la mercancía examinada ingresaron por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE que, a su vez, corresponden a las exportaciones chinas efectuadas por el código arancelario 2003.10.11 de la Tarifa Arancelaria China.

48. Indicaron que, durante 2020, China reportó exportaciones a México por el código arancelario 2003.10.19, sin embargo, y de acuerdo con el SIAVI, no se observaron importaciones originarias de China por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, de lo que se puede desprender que el producto importado ingresó a México por una fracción arancelaria distinta a la 2003.10.01. Por lo que respecta al código arancelario 2003.10.90 de la Tarifa Arancelaria China, manifestaron que las estadísticas de exportación de China a México, han sido prácticamente inexistentes de 2004 a 2020. Asimismo, la descripción del códigoarancelario que reporta el Trade Map, no corresponde a mercancía empacada en recipientes herméticos como es el caso de los champiñones objeto de examen.

49. Adicionalmente, argumentaron que no tuvieron certeza de que las exportaciones de China por los códigos arancelarios 2003.10.19 y 2003.10.90 correspondan a hongos del género agaricus, de acuerdo con la Tarifa Arancelaria China. Presentaron las descripciones de dichos códigos arancelarios que obtuvieron de la página de Internet https://www.transcustoms.com/China_HS_Search.asp?word=200310.

50. Por lo anterior, afirmaron que el código arancelario 2003.10.11 se refiere de manera más específica al producto objeto de examen, además, constituye una mejor aproximación a lo que sería el precio de exportación a México en el periodo examinado.

51. Por otro lado, en el escrito de argumentos y pruebas complementarios, Hongos de México presentó cotizaciones de precios de exportación y afirmó que corresponden a la mercancía objeto de examen fabricada en China y destinada al mercado de exportación. Las cotizaciones las obtuvo de las páginas de Internet de Alibaba.com y Made-in-china.com. Para demostrar que los precios de dichas cotizaciones correspondieron a productores chinos, aportó el perfil de las empresas y las estadísticas de importación y exportación de los códigos arancelarios 2003.10.11, 2003.10.19 y 2003.10.90 que obtuvo del Trade Map. Al comparar los volúmenes de venta de importación y exportación observados en 2020, afirmó que al ser menores los deimportación, respecto a los de exportación, las cotizaciones corresponden a producto fabricado en China.

52. Debido a que las cotizaciones no correspondieron al periodo objeto de examen utilizó los datos de inflación en China que obtuvo de la página de Internet http://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/202109/t20210910_1821938.html.

53. En respuesta al requerimiento de información que le realizó la Secretaría, Hongos de México manifestó que consideró pertinente calcular el precio de exportación a partir de las cotizaciones en lugar de la estadística de exportación del Trade Map para el periodo objeto de examen, como inicialmente lo propuso. Reiteró que los códigos arancelarios 2003.10.19 y 2003.10.90 no son claros si solo incluyen al género agaricus. En cuanto a Alimentos San Miguel, manifestó que se adhería a las cotizaciones aportadas por Hongos de México y consideró de igual manera, que es la información más adecuada para calcular el precio de exportación.

54. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que ingresaron durante el periodo examinado a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE y registradas por el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Confirmó que durante el periodo de examen no se registraron importaciones de mercancía objeto de examen.

55. Asimismo, la Secretaría revisó las estadísticas del Trade Map y las cotizaciones aportadas por Hongos de México. Respecto a éstas últimas, la Secretaría observó que, en algunos casos, los perfiles de las empresas no señalan claramente si son fabricantes, en otros perfiles se observó que se trata de comercializadores, también, encontró que otros perfiles no señalan que sean fabricantes de la mercancía examinada y, en otros casos, fabrican otro tipo de hongos o productos diferentes al examinado. Además, la Secretaría consideró que la diferencia entre los volúmenes de importación y exportación planteados por Hongos de México no demuestra el origen de la mercancía señalada en las cotizaciones. Aunado al hecho de que resulta contradictorio que calculó la diferencia en volúmenes, a partir de las estadísticas del Trade Map que ella misma cuestionó.

56. Respecto a las estadísticas del Trade Map, la Secretaría observó que, durante el periodo objeto de examen, se registraron exportaciones a México únicamente por el código arancelario 2003.10.19, mientras que no se registraron importaciones en México por la fracción arancelaria 2003.10.01, lo que permite presumir que dichas exportaciones no correspondieron a la mercancía objeto de examen. En el caso del código arancelario 2003.10.90, la Secretaría observó que, en la prueba presentada referente a la Tarifa Arancelaria China, la descripción no señala hongos en recipientes herméticos tal y como lo manifestó laproducción nacional.

a. Determinación

57. Por lo tanto, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación con base en las estadísticas del Trade Map con la información del código arancelario 2003.10.11. Dichas estadísticas corresponden a una fuente oficial reconocida a nivel internacional, al periodo objeto de examen y reflejan mejor el comportamiento del precio de exportación de la mercancía examinada al tratarse de precios a diversos mercados, siendo que no se registraron exportaciones a México durante el periodo objeto de examen.

58. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares por kilogramo para los hongos del género agaricus.

i. Ajustes al precio de exportación

59. Hongos de México y Alimentos San Miguel afirmaron que los precios del Trade Map se reportaron a nivel Libre a Bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board), y argumentaron que no contaron con información para efectuar los ajustes necesarios para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica. La Secretaría les solicitó que presentaran ajustes para llevar los precios a nivel ex fábrica, sin embargo, reiteraron que no contaron con información, y que ello opera en su contra al elevar el precio de exportación y disminuye su diferencia con el valor normal. Para las cotizaciones, Hongos de México también argumentó que no contó con información para efectuar los ajustes necesarios para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica.

b. Determinación

60. La Secretaría no contó con información ni pruebas pertinentes para ajustar el precio de exportación, por lo que no se ajustó.

2. Valor normal

61. Hongos de México y Alimentos San Miguel propusieron dos opciones para calcular el valor normal, la primera, China como una economía de no mercado con los precios internos en el país sustituto. Asimismo, presentaron información para calcular el valor reconstruido en China.

a. China como economía de no mercado

62. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que en la investigación ordinaria y en los dos exámenes de vigencia de cuotas compensatorias posteriores, se consideró a China como una economía de no mercado en la industria productora de hongos del género agaricus. Agregaron que concluyó el periodo de vigencia del artículo 15, inciso a) romanita ii, del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión de China a la OMC”), y que en el presente procedimiento prevalecen las condiciones de economía de no mercado.

63. En ese sentido, afirmaron que el Estado chino ejerce una influencia determinante en la economía a través de la existencia de las llamadas distorsiones transversales, es decir, distorsiones que son consecuencia de los fundamentos estructurales del sistema social, económico, financiero y político de China. En donde, la economía está planificada por el Estado, existe la propiedad del gobierno chino, se da la asignación vertical de los factores de producción y la implementación de instrumentos, tales como subsidios y catálogos de inversión para el control de suministros de materias primas, incentivos fiscales y premiosregulatorios. Específicamente, señalaron que en la agricultura y la industria del acero que proveen insumos (champiñón y lata), y que representan alrededor del 80% del costo de producción, prevalece una estructura de costos y precios que no se determinan conforme a los principios de mercado.

64. Debido a que la información aportada por Hongos de México no correspondió a la industria o a las empresas del sector de la mercancía examinada, la Secretaría les solicitó a Hongos de México y Alimentos San Miguel que demostraran que, en la producción y venta de la mercancía examinada, prevalece una estructura de costos y precios que no se determina de acuerdo con los principios de mercado, lo anterior, de conformidad con el artículo 48 del RLCE. A lo que Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que China no cumple ninguno de los criterios señalados en el artículo en cuestión y que no puede considerarse como una economía de mercado. Afirmaron que presentaron un análisis económico de dichos criterios,concretamente en factores como capital, mano de obra, inversión extranjera y materias primas.

65. En relación con la moneda china, el renminbi, señalaron que no es libremente convertible, porque China mantiene controles estrictos sobre las salidas y entradas de capital, en particular, sobre 11 de las 12 categorías de transacciones bajo la cuenta de capital, conforme lo reporta el Informe Anual sobre el Régimen Cambiario y Restricciones Cambiarias (AREAER, por sus siglas en inglés de Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions), publicado en 2018 por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Asimismo, de acuerdo con el índice KAOPEN, cuya fuente es la página de Internet web.pdx.edu/ito/Chinn-Ito_website.htm, el cual mide la intensidad de los controles sobre la cuenta de capital de los paísesencuestados en el AREAER, China se mantiene muy cerca del nivel inferior de la clasificación, lo que indica que mantiene controles severos sobre las entradas y salidas de capital.

66. Con base en el documento “Distortions in the economy of the People’s Republic of China for the purposes of trade defence investigations” elaborado por la Comisión Europea en 2017, afirmaron lo siguiente:

a.     el acceso al capital para los actores corporativos en China está sujeto a diversas distorsiones. Existe un sesgo para otorgar préstamos a empresas estatales, grandes empresas privadas bien conectadas, y empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el costo del capital no son iguales para todos los actores del mercado;

b.    el sistema financiero formal se caracteriza por una fuerte presencia estatal y controles regulatorios. Como resultado, las empresas estatales, las empresas privadas con vínculos estrechos con el gobierno o las empresas en sectores alentados están en la mejor posición para aprovechar el capital disponible, desplazando así a otros actores del mercado, que se ven obligados a recurrir a los llamados productos bancarios en la sombra para satisfacer sus necesidades de financiación;

c.     los costos de endeudamiento artificialmente bajos, que no son proporcionales en comparación con los rendimientos y el riesgo real, han llevado a un uso excesivo de la inversión de capital con rendimientos de la inversión cada vez más bajos. Lo anterior, se demuestra con el reciente crecimiento del apalancamiento empresarial en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad. De hecho, desde la crisis financiera la rentabilidad del sector privado ha aumentado constantemente, pero la inversión ha disminuido. En contraste, la rentabilidad del sector estatal hadisminuido constantemente, mientras que la inversión ha alcanzado su punto máximo en los años posteriores a la crisis global y nuevamente a fines de 2015. Estos desarrollos sugieren que los mecanismos en funcionamiento en el sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales;

d.    aunque la liberalización de la tasa de interés nominal se logró en octubre de 2015, las señales de precios aún no son el resultado de las fuerzas del mercado libre, sino que están influenciadas por distorsiones inducidas por el gobierno. De hecho, la proporción de préstamos a la tasa de referencia o por debajo de ella sigue representando el 45% de todos los préstamos, y parece que se ha intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015 a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Las tasas de interésartificialmente bajas dan como resultado una subvaloración y, en consecuencia, la utilización excesiva de capital, y

e.     el aumento general de la intensidad crediticia del crecimiento en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital. Como resultado, los préstamos en mora han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de creciente riesgo de deuda, el gobierno chino ha optado por evitar los impagos y por adoptar un enfoque en el que se adoptan diversas medidas para “capear el temporal”. En consecuencia, los problemas de deudas incobrables se han manejado refinanciando la deuda, creando así las llamadas empresas “zombis”, o transfiriendo la propiedad de la deuda sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda.

67. En cuanto a la mano de obra, manifestaron que la Federación China de Sindicatos (ACFTU, por las siglas en inglés de All-China Federation of Trade Unions), es el único sindicato autorizado por la ley para negociar y firmar contratos colectivos en nombre de los trabajadores, y los representantes sindicales están en gran medida controlados y no tienen ninguna conexión real con los trabajadores. Además de que la ACFTU es una herramienta de autoridad política, y no una organización independiente de trabajadores, ya que, al prohibir la formación de sindicatos independientes u otras organizaciones de trabajadores, el gobiernoesencialmente abdicó todo el poder al capital y permitió a los empresarios imponer decisiones unilaterales sobre el salario y las condiciones de su fuerza de trabajo.

68. Sobre este tema, conforme al documento de la Comisión Europea, argumentaron lo siguiente:

a.     históricamente, la fuerza laboral china estaba muy segmentada, tanto a nivel geográfico como sectorial. El sistema hukou asignó a los trabajadores a una ubicación geográfica y a un lugar de trabajo específico a través del “danwei”, para los residentes urbanos, así como, las brigadas “dadui”, para los residentes rurales. El sistema laboral chino con el sistema hukou tienen un impacto en la movilidad de los trabajadores, la falta del derecho explícito de huelga, así como la falta denegociación colectiva independiente;

b.    de acuerdo con la Ley de Sindicatos de China, los trabajadores chinos no tienen la posibilidad de elegir o establecer libremente un sindicato en el que quieran organizarse, porque solo hay un sindicato legalmente reconocido, la ACFTU. Además, aunque existe negociación colectiva de salarios, no está bien desarrollada;

c.     entre los ocho convenios que la propia Asociación Internacional del Trabajo clasifica como fundamentales, China solo ha ratificado cuatro, sin embargo, aún no ha ratificado los cuatro convenios siguientes: No. 87 (Convenio sobre la libertad sindical y protección de la organización sindical), No. 98 (Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva), No. 29 (Convenio sobre el trabajo forzoso) y No. 105 (Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso). Losdos primeros son de importancia crítica para la estructura del mercado laboral, ya que atribuyen derechos a los trabajadores y empleadores, asimismo, promueven salarios basados en el mercado;

d.    la ACFTU está presente en miles de empresas, sin embargo, no es independiente, sino que está estrechamente entrelazada con el Partido Comunista Chino (PCCh) y el Estado. Tiene su propio Plan quinquenal y hay evidencia de que los altos cargos en la ACFTU están ocupados por altos cargos del partido en las empresas estatales o por gerentes en empresas no estatales. En otras palabras, los líderes sindicales parecen ser también gerentes de alto nivel. Esto obstaculiza su capacidad para representar los intereses de los trabajadores con total independencia y puede dar lugar a situaciones en las que la dirección o, en el caso de las empresas públicas, el gobierno negocie consigo mismo;

e.     no existe un derecho de huelga oficial a nivel nacional, ya que fue eliminado de la Constitución en 1982. Sin embargo, en la práctica, las huelgas ocurren en China, y algunas leyes locales reconocen alguna forma de derecho de huelga. Indicaron la presencia de informes de activistas laborales arrestados y detenidos;

f.     existe negociación colectiva y hay una serie de leyes escritas a nivel provincial e inferiores, que promueven la negociación colectiva, y la ACFTU también está intensificando sus esfuerzos. Sin embargo, el marco legal y procesal relativamente vago y poco desarrollado, así como la ausencia de un derecho de huelga claramente reconocido, siguen constituyendo obstáculos considerables para una negociación eficaz, y

g.    la fuerza laboral china se ve afectada por el sistema de registro de hogares hukou. Sólo los titulares de hukou tienen acceso a la gama completa de prestaciones de seguridad social y bienestar público. Originalmente, este sistema restringía la migración entre áreas rurales y urbanas, aunque esta restricción se ha relajado considerablemente. En 2014, se introdujo un único sistema nacional de registro de residentes, pero existen diferentes reglas para obtener un hukou, según el tamaño y el área de una ciudad, y las ciudades más grandes tienen reglas más prohibitivas. Parece ser que es prácticamente imposible para los trabajadores con las calificaciones más bajas (la fuerza laboral menos remunerada) obtener un permiso de residencia en las grandes ciudades. Los trabajadores migrantes que no poseen un hukou local se encuentran en una posición laboral vulnerable en su lugar de residencia y, en consecuencia, reciben ingresos más bajos que los que tienen un hukou.

69. En el caso de la tierra, del mismo modo, proporcionaron argumentos que sustentaron con el documento elaborado por la Comisión Europea, los cuales se mencionan a continuación:

a.     a pesar de que varias leyes parecen establecer reglas claras con respecto a la tierra utilizada con

fines comerciales, esas leyes a menudo no se implementan por completo. En la práctica, varios compradores, en particular, las empresas estatales recibieron sus tierras de forma gratuita o participaron en licitaciones ficticias con un solo participante, obteniendo los derechos de uso de la tierra a un precio muy bajo. También existen discrepancias significativas entre diferentes regiones y, casos individuales, dado que las normas sobre la provisión y adquisición de tierras en China son poco claras y no transparentes. Además de que los precios a menudo los fijan las autoridades sobrela base de consideraciones ajenas al mercado;

b.    la tierra es propiedad del Estado (tierra rural de propiedad colectiva y tierra urbana de propiedad estatal), por lo tanto, la asignación de la tierra puede perseguir objetivos políticos específicos, en lugar de principios de libre mercado. Por ejemplo, existen reglas que impiden la asignación de tierras para inversiones en sectores en los que existen sobrecapacidades, como el sector del acero, importante proveedor de insumos de los champiñones enlatados; otro ejemplo en que se da prioridad a la provisión de tierras con fines de desarrollo es el de las industrias estratégicas emergentes y empresas de servicios modernos;

c.     si bien, no hay propiedad privada de la tierra, los individuos y las organizaciones pueden poseer derechos de uso de la tierra. Los derechos de uso de la tierra urbana brindan más libertades con respecto al propósito de uso y son más fácilmente transferibles. Mientras que los derechos de uso de la tierra rural tienen una serie de limitaciones, incluida la prohibición del uso no agrícola. En virtud de la reforma de la política agraria de 1981, se adoptó en las zonas rurales una nueva política denominada Sistema de Responsabilidad del Hogar (HRS, por sus siglas en inglés de HomeResponsibility System). Según el HRS, los colectivos rurales mantuvieron la propiedad, pero subcontrataron sus tierras a hogares individuales durante un cierto periodo de tiempo a cambio de un porcentaje de su producción;

d.    uno de los principales avances con respecto a las tierras rurales fue la aprobación de la Ley de Contrato de Tierras en Zonas Rurales, que entró en vigor en 2003. Esta Ley, en el artículo 16, especificó por primera vez los derechos de los agricultores, incluido el derecho a usar y disfrutar de los beneficios de la tierra cubierta por el contrato, así como el derecho a circular los derechos de explotación de la tierra, y tienen el derecho de organización autónoma de la producción y la explotación, y el derecho a disponer de los productos, así como obtener una indemnización deconformidad con la ley, en los casos de requisa u ocupación legal de la tierra cubierta por el contrato. Asimismo, proporcionó la “Ley de contratos de tierras rurales de la República Popular China”, cuya fuente es la página de Internet http://www.npc.gov.cn/;

e.     la Ley de Propiedad de la República Popular China introdujo una distinción explícita entre los derechos de propiedad y los derechos de uso. Los titulares de derechos de uso del suelo urbano tienen un trato preferencial en comparación con los titulares de derechos de uso del suelo rural, ya que pueden utilizar el suelo para construir edificios, instalaciones e instalaciones auxiliares y beneficiarse de ellos. Los titulares de derechos de uso del suelo urbano también pueden transferir, intercambiar, utilizar como aportaciones de capital, dotar o hipotecar sus derechos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 143 de dicha ley;

f.     el 13° Plan quinquenal sobre recursos de la tierra incluye una serie de disposiciones que controlan estrictamente la asignación y los precios del uso de la tierra. De acuerdo con el capítulo 3, sección 6 de ese Plan, titulado “Profundización de la reforma de la gestión de la tierra”, China introducirá una asignación experimental del uso de la tierra para la industria, reducirá el costo del uso de la tierra y vigilará el suministro de tierra a ciertos sectores, controlando estrictamente el suministro de tierra al acero, entre otros sectores con exceso de capacidad;

g.    el Esquema del Plan Maestro Nacional de Ordenamiento Territorial (2006-2020) establece las áreas planificadas para terrenos agrícolas y terrenos de construcción en localidades específicas para 2020. Además, el gobierno controla el suministro de tierras, mediante el establecimiento de una cuota de la superficie, por la que se pueden vender derechos de su uso con fines industriales o residenciales, por provincia y por año. El acceso a la tierra puede fomentarse o restringirse en determinados casos. Asimismo, presentaron el documento “Esquema del Plan Maestro Nacional de Ordenamiento Territorial (2006-2020). Plan de ajuste”, cuya fuente es la página de Internet https://www.ndrc.gov.cn/fggz/fzzlgh/gjjzxgh/201705/t20170517_1196768.html?code=&state=123 del 2021;

h.    el artículo 12 de la Decisión No. 40 del Consejo de Estado, incluye disposiciones sobre el acceso a la tierra basadas en la política de inversión del gobierno. El “Catálogo de orientación para el ajuste de la estructura industrial” es la base para orientar las direcciones de inversión, y que los gobiernos

administren proyectos de inversión, formulen y hagan cumplir políticas de finanzas públicas, tributación, crédito, tierras, importación y exportación, etc.;

i.     las autoridades fijan los precios de los derechos de uso de la tierra de acuerdo con el Sistema de Evaluación de Tierras Urbanas que les instruye, entre otros criterios a considerar también la política industrial al fijar el precio de la tierra industrial. La tierra se clasifica de 1 a 15 según su calidad, y hay precios mínimos para cada grado de tierra por debajo de los cuales el precio del derecho de su uso no puede caer;

j.     el Ministerio de Tierras y Recursos ejecuta un sistema de monitoreo dinámico de precios de la tierra urbana. Los precios de la tierra se publican trimestralmente para 105 ciudades chinas. Los resultados de una investigación de un instrumento de defensa comercial, confirmaron que estos precios son más altos que los precios de referencia mínimos establecidos por el sistema de evaluación del suelo urbano y utilizados por los gobiernos locales. Esto se debe a que los precios de referencia establecidos por el sistema de evaluación del suelo urbano se actualizan sólo cada tres años, mientras que el sistema de seguimiento dinámico actualiza los precios trimestralmente. La diferencia considerable entre los precios indicados por el sistema de monitoreo dinámico, que indica los precios actualizados y los precios fijados por el sistema de evaluación del suelo urbano muestran que los precios mínimos fijados por el Estado están por debajo del valor de mercado de los derechos de uso del suelo. Por lo tanto, cualquier transacción que realmente proceda sobre la base de los precios mínimos establecidos por el Estado probablemente será inferior al valor de mercado;

k.     en lo que respecta a las industrias de Guangdong, que se desarrollarán prioritariamente, así como a las industrias manufactureras de uso intensivo de la tierra, el precio reducido de la transferencia de tierras puede representar el 70% del precio estándar más bajo de la tierra para uso industrial, dependiendo de dónde se encuentre, y

l.     las tierras agrícolas son propiedad de los colectivos de la aldea, que extienden los contratos a los hogares individuales, la duración de dicho contrato es en principio de 30 años, y los usos permitidos incluyen el cultivo, la silvicultura, la cría de animales o la pesca. Además, que dicha propiedad no puede transferirse en el mercado, ya que sólo las tierras urbanas de propiedad estatal pueden alquilarse para usos no agrícolas. También proporcionaron el artículo “The Impact of Farmland Transfer on Rural Households’ Income Structure in the Context of Household Differentiation: A Case Study of Heilongjiang Province, China”, del Instituto Multidisciplinario de Publicaciones Digitales (MDPI, por sus siglas en inglés de Multidisciplinary Digital Publishing Institute), de 2021.

70. Respecto a la energía, de igual forma, presentaron los argumentos conforme al documento de la Comisión Europea, mismos que se indican a continuación:

a.     China es actualmente el mayor productor de energía del mundo. Alrededor del 50% de la capacidad de generación es de propiedad estatal, así como toda la red de transmisión. Son 21 empresas estatales las controladas por la Comisión de Administración y Supervisión de Activos de Propiedad del Estado del Consejo de Estado (SASAC, por las siglas en inglés de State-owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council) que operan en el sector energético;

b.    la Corporación Nacional de Petróleo de China (CNPC, por sus siglas en inglés de China National Petroleum Corporation), controla alrededor del 70% de toda la producción y las ventas de gas natural en China; Sinopec y China National Offshore Oil Corporation manejan el 16% y el 10%, respectivamente, en total, 96%, de acuerdo con la fuente www.caixinglobal.com/2017-05-21/101093121.html;

c.     el mercado de la energía ha experimentado una serie de cambios y reformas y como parte de éstas, se eliminó gradualmente la fijación de precios centrales. Sin embargo, los precios de la energía en China todavía no se basan en el mercado. Los precios están controlados en gran medida por el Estado. Uno de los problemas más importantes es la forma en que se diferencian los precios para las diferentes industrias. Los precios diferenciados también se pueden encontrar en otros lugares, por ejemplo, para los clientes que consumen grandes cantidades, así como la energía utilizada en periodos de menor actividad, o la diferenciación entre consumidores residenciales e industriales. Sinembargo, la diferenciación de precios observada en China parece favorecer a determinadas industrias, y el informe ofrece algunos ejemplos a nivel provincial;

d.    el problema se ve agravado por la reciente política de promoción de la compra directa de energía. La participación en este esquema está vinculada al cumplimiento de ciertos criterios de elegibilidad que persiguen objetivos políticos. Ejemplos de tales criterios, son los proveedores de electricidad que

deben tener un tamaño mínimo, los usuarios deben estar incluidos en el directorio nacional de ajuste de la estructura industrial y deben cumplir con las normas nacionales y locales de ahorro de energía y protección del medio ambiente. Los documentos disponibles sugieren que el propósito del suministro de energía barata va más allá de promover el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, sino que simplemente apunta a reducir las facturas de electricidad de ciertos sectores (XIII Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de la República Popular China 2016-2020) de la Sección de la industria de metales no ferrosos;

e.     China ha proporcionado en el pasado subsidios considerables para la producción de carbón, que a su vez han desencadenado la construcción de centrales eléctricas de carbón, hasta el punto de que ahora hay un exceso de oferta de electricidad de esta fuente, y

f.     el panorama general que emerge es uno en el que las consideraciones normales del mercado no prevalecen en el mercado chino de energía, dada la importante intervención estatal en la producción y los precios.

71. Hongos de México y Alimentos San Miguel afirmaron que, en la industria del acero y la agricultura, que proveen los insumos (bote y champiñón fresco) de la mercancía objeto de examen, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. Al respecto, manifestaron que la industria del acero es considerada como una industria clave por el gobierno chino. Así lo confirman los numerosos planes, directivas y otros documentos centrados en el acero, que se emiten a nivel nacional y municipal. El gobierno orienta el desarrollo del sector de acuerdo con una amplia gama de herramientas de política y directivas relacionadas, entre otras cosas, con la composición y reestructuración del mercado, materias primas, inversión, eliminación de capacidad, gama de productos, reubicación, mejora, etc. Para sustentar sus argumentos aportaron el artículo “La industria del acero en China no descansa y registra incremento de su producción”, por César Ramos, para Rumbo Minero Internacional y American Mining, cuya fuente es la página de Internet https://www.rumbominero.com/peru/noticias/internacionales/la-industria-del-acero-en-china-no-descansa-y-registra-incremento-de-su-produccion/ de 2021.

72. El gobierno busca promover la creación de productores de acero cada vez más grandes, mediante políticas destinadas a dar forma a la estructura del mercado, por ejemplo, a través de fusiones y regulación del acceso al mercado. Además, las instituciones financieras, en particular las estatales, desempeñan un papel clave en la implementación de las políticas gubernamentales en el sector siderúrgico. Estos elementos combinados, presentan una imagen de un sector fuertemente influenciado por el gobierno, lo que resulta en distorsiones significativas en el mercado. A este respecto, numerosas investigaciones han confirmado que los productores de acero chinos se benefician de una amplia gama de medidas de apoyo estatales y otras prácticas que distorsionan el mercado, como las restricciones a la exportación que afectan a las materias primas y los insumos. Así como, el exceso de capacidad provocó un aumento de las exportaciones chinas a bajo precio, provocando una depresión de los precios del acero en todo el mundo y teniendo un impacto negativo, entre otras cosas, en la situación financiera de los productores de acero en todo el mundo. En consecuencia, el número de investigaciones de defensa comercial contra las importaciones de acero chino en diferentes jurisdicciones continúa aumentando.

73. En el caso del sector agrícola, afirmaron que las políticas agrícolas implementadas por el gobierno chino, aumentaron constantemente la ayuda interna, elevando los niveles de ingresos de los agricultores y promoviendo objetivos de seguridad alimentaria. Entre 2008 y 2013, el valor de subsidios se duplicó, lo que refleja una estrategia de aumento continuo de estos subsidios anuales a los agricultores de China. A medida que otras naciones recortaron los subsidios agrícolas, los subsidios de China continuaron aumentando, mientras que los subsidios ya asignados a los agricultores alcanzaron los límites de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Adicionalmente, presentaron el artículo “China’s Evolving Agricultural Support Policies” de The Agricultural & Applied Economics Association, por Mina Hejazi and Mary A. Marchant, para Agricultural & Applied Economics Association, para CHOICES, de 2017.

74. Argumentaron que la mayoría de los hogares agrícolas chinos son empresas de agricultura más mano de obra asalariada. Por ello, se alienta explícitamente la transferencia de derechos de uso de la tierra a granjas familiares, hogares especializados, cooperativas rurales y empresas agrícolas, y se han anunciado varias políticas de apoyo, incluyendo reformas regulatorias que vinculen los derechos de tenencia de la tierra con los mercados de capital, subsidios, instrumentos de financiamiento de préstamos y políticas tributarias. En el sector agrícola se observa que una proporción significativa de cooperativas se formaron por iniciativa del gobierno, sólo una proporción muy pequeña fue iniciada por pequeños o medianos agricultores, posiblementedebido a la falta de habilidades empresariales y la capacidad de asumir los importantes costos de transacción que implica la acción colectiva.

75. También manifestaron que los objetivos de la política nacional de garantizar el suministro de alimentos suficientes, diversos, de calidad e inocuos, y que al mismo tiempo mejoren los ingresos de los agricultores, están respaldados por una importante inversión fiscal en el sector agrícola. El apoyo a la producción agrícola se proporciona a través de subsidios agrícolas y subvenciones a programas de desarrollo agrícola. En conjunto, estos gastos públicos se han estimado en unos 87,000 millones de dólares en 2011, lo que equivale a alrededor del 10% del valor de producción agrícola. Además, de que existen importantes subsidios indirectos a los fertilizantes. El uso de energía y los costos de transporte de las fábricas de fertilizantes, se sustentan en gran medida a través de subsidios directos y exenciones fiscales, lo que repercute en precios más bajos de fertilizantes, reportado en el artículo “Stepping stones towards sustainable agriculture in China An overview of challenges, policies and responses”, de Andreas Wilkes and Lanying Zhang para el International Institute for Environment and Development, publicado en 2016, cuya fuente es la página de Internet www.iied.org.

76. En relación con el sector fabricante de la mercancía examinada, manifestaron que la intervención del Estado en la formación de precios en mercados clave del sector productivo, es tal, que a pesar de que las pruebas aportadas se refieren a los mercados en general, la distorsión y afectación causada por dicha intervención existe en todos los sectores en los que se utiliza el factor tierra, mano de obra, capital y la energía en China. Argumentaron que los costos de producción de los champiñones en salmuera, que incluyen el costo de los productos derivados de la tierra (el champiñón y otras materias primas), el costo de la energía y del capital, no reflejan condiciones de mercado, debido a la intervención del gobierno chino. En donde algunas distorsiones son transversales, es decir, aplicables a la industria china en general, y otras son específicas a la industria de los champiñones frescos y del acero (lata de acero recubierta de estaño), que proveen los principales insumos utilizados en la fabricación de los hongos del género agaricus en conserva.

77. Hongos de México y Alimentos San Miguel acotaron que la intervención del gobierno chino en los factores de producción, en general, y en la producción de champiñones frescos y lata de acero, se extiende hasta los hongos del género agaricus en conserva y no se elimina de forma alguna al comercializarse en el mercado internacional. Por ello, afirmaron que al comparar el precio de exportación de China al mundo por la fracción arancelaria 2003.10.11 que reporta el Trade Map y al descontar los costos de transformación de la salmuera y enlatado, con datos de su opción de valor reconstruido al que se refieren los puntos 108 al 117 de la presente Resolución, observaron que el precio al que los productores chinos de la mercancía examinadaadquieren el champiñón fresco es negativo, es decir, el costo de los demás insumos más los gastos generales y la utilidad son mayores que el precio de exportación reportado en el Trade Map.

78. Hongos de México y Alimentos San Miguel afirmaron que en la zona de Fujian se trabaja en cooperativas y, en particular, en Zhongxing, el gobierno subsidia fondos para proporcionar materiales de cultivo de hongos ecológicos a través de la venta y arrendamiento de casas de hongos estandarizadas, de modo que algunos cultivadores de hongos se concentrarían para producir un cultivo estandarizado. Agregaron que, si bien la intervención gubernamental no se da directamente en la industria de la mercancía examinada, sí de manera indirecta en uno de los principales insumos de dicha mercancía examinada, que es elchampiñón fresco que representa el 54% del costo de producción. Para sustentar sus afirmaciones presentaron la nota “Zhangzhou promueve la mejora de la industria de los hongos comestibles con concepto de industrialización y pensamiento de industrialización”, publicado en People´s Daily Online, del 6 de abril de 2021, cuya fuente es la página de Internet fj.people.com.cn/n2/2021/0406/c181466-34659523.html.

79. La Secretaría solicitó a Hongos de México y Alimentos San Miguel que demostraran de qué manera las distorsiones se trasladaban a los precios o costos de producción de la mercancía examinada. Manifestaron que no aportaron el Documento de la Comisión Europea con la intención de demostrar la intervención directa del gobierno chino en la industria o sector de la mercancía objeto de examen, sino para demostrar que el gobierno chino toma decisiones significativas sobre los precios, costos y abastecimiento de los dos principales insumos en la elaboración de la mercancía examinada que son la lata y el champiñón fresco.

b. Determinación

80. La Secretaría considera que la expiración de la vigencia del inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China. Asimismo, la romanita (i) señala que si los productores sometidos a investigación pueden demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar, prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto, el miembro de la OMC utilizará los precios o costos en China de la rama de producción sometida a investigación para determinar la comparabilidad de los precios.

81. Sin embargo, y considerando que en el presente examen de vigencia de las cuotas compensatorias no compareció el gobierno de China o empresas productoras exportadoras que demostraran que en la industria o empresas del sector de hongos del género agaricus operan en condiciones de economía de mercado en lo que respecta a la fabricación y venta del producto objeto de investigación, la Secretaría procedió a analizar la información y las pruebas aportadas por Hongos de México y Alimentos San Miguel. Constató que de conformidad artículo 33 de LCE y 48 del RLCE, la producción nacional aportó los argumentos y pruebas, que permiten tener la presunción de que China no se comporta como una economía de mercado debido a que sus estructuras de costos y precios no reflejan dichos principios. Específicamente encontró que en la industria objeto de examen, el costo de producción de la principal materia prima de los hongos del género agaricus está afectada por la intervención gubernamental, tal y como se señala a continuación:

a.     en relación con la convertibilidad de moneda, el Informe Anual sobre el Régimen Cambiario y Restricciones Cambiarias, señala que la moneda china renminbi, no es libremente convertible, debido a que China mantiene controles estrictos sobre las salidas y entradas de capital. En particular, sobre 11 de las 12 categorías de transacciones bajo la cuenta de capital, conforme lo reporta el AREAER. En ese mismo sentido, el índice KAOPEN que mide el grado de apertura de la cuenta de capital, señala que China se mantiene muy cerca del nivel inferior de la clasificación, lo que indica que mantiene controles severos sobre las entradas y salidas de capital;

b.    respecto a la libre negociación de salarios, China ha intervenido en el mercado laboral a través del sistema hukou, cuyo objetivo es la asignación de los trabajadores a una ubicación geográfica y a un lugar de trabajo específico a través del “danwei”, para los residentes urbanos, así como, las brigadas “dadui”, para los residentes rurales. Este sistema laboral chino ha tenido un impacto en la libre movilidad de los trabajadores. Esto provoca que los trabajadores migrantes que no posean un hukou local se encuentran en una posición laboral vulnerable en su lugar de residencia y, en consecuencia,reciben ingresos más bajos. Asimismo, no existe una negociación colectiva independiente. De acuerdo con la Ley de Sindicatos de China, los trabajadores de ese país no tienen la posibilidad de elegir o establecer libremente un sindicato en el que quieran organizarse, porque sólo hay un sindicato legalmente reconocido, la ACFTU. Si bien existen los convenios sobre la libertad sindical y protección de la organización sindical (No. 87) y sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (No. 98), tales documentos no han sido ratificados. Lo anterior es relevante para el mercadolaboral, ya que atribuyen derechos a los trabajadores y empleadores, asimismo, promueven salarios basados en el mercado. Tampoco existe reconocimiento del derecho de huelga, dado que fue eliminado de la Constitución en 1982 y ninguna otra ley o regulación permite explícitamente ese derecho. Sin embargo, en la práctica, las huelgas ocurren en China, y algunas leyes locales reconocen alguna forma de derecho de huelga;

c.     en el caso del costo de la tierra, la propiedad reside únicamente en el Estado chino (tierra rural de propiedad colectiva y tierra urbana de propiedad estatal) y, en consecuencia, su asignación depende únicamente de ese ente. El 13° Plan quinquenal sobre recursos de la tierra, incluye una serie de disposiciones que controlan estrictamente la asignación y los precios del uso de la tierra. De acuerdo con el capítulo 3, sección 6 de este Plan, titulado “Profundización de la reforma de la gestión de la tierra”, China introducirá una asignación experimental del uso de la tierra para la industria, reducirá elcosto del uso de la tierra y vigilará el suministro de tierra a ciertos sectores. Así, la asignación de la tierra tiene objetivos políticos específicos y sus precios están determinados por el Estado chino;

d.    respecto al sector agrícola, la ayuda interna por parte del Estado chino ha aumentado, con la finalidad de promover la seguridad alimentaria. Teniendo la manera de garantizar el suministro de alimentos suficientes, diversos, de calidad e inocuos, y que al mismo tiempo mejoren los ingresos de los agricultores. Todo ello mediante una importante inversión fiscal en el sector agrícola, apoyo a la producción agrícola a través de subsidios, subvenciones a programas de desarrollo agrícola, subsidios indirectos a los fertilizantes, entre otros;

e.     en el sector de energía, los precios están controlados en gran medida por el Estado chino, el cual

establece precios diferenciados a cada industria, con la finalidad de favorecer alguna o algunas industrias en particular. De acuerdo con el documento de la Comisión Europea, la política de promoción de la compra directa de energía, está vinculada al cumplimiento de ciertos criterios de elegibilidad que persiguen objetivos políticos. En donde, los proveedores de electricidad que deben tener un tamaño mínimo, los usuarios deben estar incluidos en el directorio nacional de ajuste de la estructura industrial y deben cumplir con las normas nacionales y locales de ahorro de energía y protección del medio ambiente. Sin embargo, el propósito del suministro de energía barata va más allá de promover el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, sino que simplemente apunta a reducir las facturas de electricidad de ciertos sectores;

f.     al igual que en otros rubros de la economía, el Estado chino aún mantiene un control e influencia significativos sobre la inversión privada a través de políticas industriales, leyes, regulaciones y procesos de aprobación de inversiones. El alcance del gobierno se extiende no solo a las empresas privadas nacionales y extranjeras, así como a las empresas estatales chinas que buscan realizar inversiones dentro de China, sino también a las empresas chinas que invierten en el extranjero. Las autoridades del gobierno chino utilizan la selección de inversiones como una herramienta importante para respaldar los objetivos de la política industrial, tales como: mantener el control estatal sobre los sectores clave (incluso habilitando y protegiendo las empresas estatales a través de incentivos y restricciones a la inversión privada), reforzando la industria nacional (fomentando la innovación autóctona, promoviendo empresas campeonas nacionales y llevando a cabo una reestructuración industrial cuando el statu quo está desactualizado) y atrayendo, pero manteniendo bajo control, la inversión extranjera. Por ejemplo, los catálogos de aprobación de proyectos e inversión extranjera, indican que el gobierno chino continúa controlando la economía del país, y

g.    el sistema financiero se caracteriza por una fuerte presencia estatal y controles regulatorios. Como resultado, las empresas estatales, privadas con vínculos estrechos con el gobierno o las empresas en sectores alentados, están en la mejor posición para aprovechar el capital disponible, desplazando así a otros actores del mercado. Es decir, existe un sesgo en el otorgamiento de préstamos a empresas estatales, grandes empresas privadas bien conectadas, y empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el costo del capital no son iguales para todos. Por otro lado, si bien se ha dado la liberalización de la tasa de interés, continúan siendo influenciadas por distorsiones inducidas por el Estado chino. Las tasas de interés artificialmente bajas dieron como resultado la utilización excesiva de capital y el aumento de los préstamos en mora. Por su parte, el Estado chino optó por evitar los impagos, sin embargo, los problemas de deudas incobrables se han manejado refinanciando la deuda, creando así las llamadas empresas “zombis”, o transfiriendo la propiedad de la deuda sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda.

82. En lo que respecta a las empresas del sector o industria fabricante de la mercancía examinada, la Secretaría observó que, en concordancia con las políticas del sector agrícola, el gobierno chino considera al cultivo del champiñón agaricus como parte importante del desarrollo de la industria de hongos comestibles. Lo anterior con base en la nota “Zhangzhou promueve la mejora de la industria de los hongos comestibles con concepto de industrialización y pensamiento de industrialización”, publicada en abril de 2021, en el People´s Daily Online, que es el diario oficial del PCCh, asimismo, observó que:

a.     el Secretario General del Comité Central del Partido Comunista, Xi Jinping (Presidente de la Comisión Militar Central), resaltó la importancia del desarrollo de una industria de hongos comestibles, en la ciudad de Zhangzhou. En esa ciudad se ha promovido la transición de esa industria al cultivo y desarrollo industrializado, convirtiéndose en la base de producción y exportación de hongos más grande de China, entre los que se encuentran los hongos del género agaricus;

b.    desde 2015, la zona de inversión de Zhangzhou ha promovido la transformación y actualización de la industria de los hongos a fábricas, instalaciones y estandarización a través del establecimiento de fondos de desarrollo de industrialización, conduciendo a empresas y parques industriales; es así que, a partir de 2019, con el Parque Industrial de Hongos Jiudong, el gobierno ha otorgado fondos de subsidio para proporcionar materiales de cultivo de hongos;

c.     desde 2020, y a través del mismo mecanismo, a dicha zona de inversión se le continuarán suministrando materiales de cultivo a los agricultores de hongos a precios preferenciales unificados y subsidios directos a las empresas de propiedad estatal, promoviendo la transformación y actualización de la industria de los hongos en la región;

d.    además, después de la selección, los hongos o partes de hongos que no pueden enviar al mercado, aún pueden utilizarse en un proceso industrial que ha dado lugar a un número de empresas

procesadoras que producen hongos enlatados;

e.     actualmente, Zhangzhou es el área más concentrada para la producción, procesamiento y exportación de champiñones enlatados en China. El volumen de exportación de champiñones enlatados representa el 80% del país, y

f.     lo anterior, permite presumir que el costo del champiñón, principal materia prima, que representa el 54% del costo de producción, no se determina conforme a condiciones de una economía de mercado.

83. En atención a lo expuesto, y con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría considera que se tienen elementos suficientes que le permiten presumir que en las empresas productoras de hongos del género agaricus de China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a condiciones de una economía de mercado.

84. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el inciso a) romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría determinó analizar la propuesta de los Estados Unidos de América como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

c. Selección de país sustituto

85. Hongos de México y Alimentos San Miguel propusieron a los Estados Unidos como país sustituto de China. Afirmaron que es un país con economía de mercado, por lo que puede utilizarse como un país sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en el presente procedimiento de examen. Al respecto, manifestaron que el dólar norteamericano sigue siendo la divisa en la que están denominadas la mayoría de las reservas internacionales de los bancos centrales en el mundo. En ese país los individuos privados y las empresas comerciales toman la mayoría de las decisiones, y los gobiernos federal y estatal compran los bienes y servicios necesarios predominantemente en el mercado privado. Además, el régimen de inversiones extranjeras en dicho país, es un régimen abierto, con algunas limitaciones sectoriales y procedimientos de examen de la inversión extranjera en unos pocos sectores, como los de las líneas aéreas y la energía nuclear. Añadieron que los individuos y las empresas privadas también controlan los factores de producción.

86. Como pruebas presentaron el Examen de Políticas Comerciales de los Estados Unidos publicado por la OMC en 2019, información de la Composición de las Reservas Oficiales de Divisas del FMI y la página de Internet https://www.cia.gov/the-world-factbook/countries/united-states/#economy.

87. Asimismo, argumentaron que el producto fabricado en los Estados Unidos es idéntico al producto objeto de examen, ya que ambos tienen los mismos componentes y procesos de fabricación, son intercambiables y tienen los mismos usos. Igualmente, señalaron que dicho país es un productor importante de champiñones en conserva y que el producto procesado en el país sustituto es idéntico al producto objeto de examen y al exportado por China. Señalaron que el país sustituto y China utilizan los mismos componentes (champiñón fresco, bote, etiqueta, charola, entre otros) y el proceso de fabricación es el mismo. Parasustentar su dicho presentaron la determinación de ITC, relativa al Examen quinquenal para determinar las consecuencias de supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos en conserva de Chile, China, India e Indonesia.

88. En el caso del proceso productivo chino, citaron el punto 19 de la Resolución de Inicio del presente procedimiento. Aseveraron que ambos procesos productivos son similares y reiteraron que el proceso productivo de los champiñones enlatados es un proceso maduro, por lo que es básicamente el mismo en todo el mundo, en el que la utilización de los factores de la producción es también igual en todos los países que producen la mercancía examinada. Lo anterior, si se considera como un solo proceso productivo desde el cultivo del champiñón fresco hasta el proceso de enlatarlo.

89. Adicionalmente, afirmaron que los Estados Unidos es uno de los principales productores de champiñones frescos y proporcionaron las estadísticas de producción que reportó la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2019.

d. Determinación

90. De acuerdo con la información y pruebas presentadas, la Secretaría constató que tanto China como los Estados Unidos son productores de la mercancía examinada, y son de los principales productores de champiñones frescos que es la principal materia prima de la mercancía examinada. Aunado a que, los procesos de producción son similares para ambos países, por lo que se considera razonable la propuesta de los Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal. Lo anterior, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

e. Precios internos en los Estados Unidos

91. Hongos de México y Alimentos San Miguel estimaron el valor normal en el país sustituto, con base en el precio reportado en la Resolución de la cuarta revisión quinquenal que realizó el gobierno de los Estados Unidos, relativa al derecho antidumping impuesto por ese país en contra de las importaciones de hongos en conserva del género agaricus, publicada por el ITC en marzo de 2021. Precisaron que los champiñones conservados comprendidos en la resolución del ITC son de las especies agaricus bisporus y agaricus bitorquis, es decir, ambas especies corresponden a los hongos del género agaricus. Así como, la mercancíaproducida y destinada al mercado interno del país sustituto y, si bien esta no correspondió al periodo objeto de examen, los precios se ajustaron para llevarlos al periodo examinado, siendo la mejor información disponible.

92. Debido a que la información de valor normal no correspondió al periodo examinado, Hongos de México y Alimentos San Miguel utilizaron los datos de inflación para deflactar dicha información, a partir de lo reportado en la página de Internet cpiinflationcalculator.com. También proporcionaron el factor de conversión de libras a kilogramos y acotaron que los precios se encuentran a nivel ex fábrica. Para sustentar su dicho presentaron información del Antidumping and Countervailing Duty Handbook que obtuvieron de la página de Internet https://www.usitc.gov/trade_remedy/documents/handbook.pdf.

93. Asimismo, presentaron facturas de venta en el mercado interno de los Estados Unidos, de una de las empresas productoras más importantes de ese país. Sin embargo, en respuesta a un requerimiento de información, aclararon que la empresa de la cual presentó las facturas dejó de producir la mercancía examinada en 2019.

f. Determinación

94. La Secretaría confirmó que la investigación realizada por el ITC, correspondió a hongos del género agaricus en conserva, excluyendo a los conservados en vinagre, por lo que consideró pertinente utilizar dicha información para el cálculo del valor normal. Con fundamento en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, por lo que la Secretaría calculó el valor normal para los hongos del género agaricus con base en los precios internos del país sustituto de China.

95. Hongos de México también propuso calcular el valor reconstruido en China, sin embargo, por las razones señaladas en el punto 83 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que tuvo indicios para presumir que en las empresas productoras de hongos del género agaricus de China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a condiciones de una economía de mercado. Por lo anterior, la Secretaría consideró improcedente la opción de valor normal en China y únicamente se describen los argumentos y las pruebas aportadas al respecto.

g. Precios internos en China

96. Hongos de México proporcionó referencias de precios de la mercancía examinada que obtuvo a través de un estudio de mercado, aunque afirmó que en el mercado interno chino es poco frecuente la comercialización de la mercancía examinada. Para sustentar su dicho aportó las presentaciones de productos, el estudio de mercado que elaboró la empresa Tendencia Investigación de Mercados, cuya fuente es la página de Internet https://www.tendenciaim.com/), así como los precios de las páginas de Internet https://global.jd.com/ y https://www.tmall.com/.

97. Debido a que los precios internos no correspondieron al periodo objeto de examen, utilizó los datos de inflación para deflactar dichos precios, que obtuvo de la Oficina Nacional de Estadística del gobierno de China cuya fuente es la página de Internet http://www.stats.gov.cn/. Asimismo, empleó el tipo de cambio de yuanes a dólares que obtuvo de la página de Internet https://www.dollarfx.org/.

98. Indicó que el estudio de mercado se realizó en los principales supermercados de autoservicio, y consideró consultas a páginas de Internet y redes sociales. Añadió que fue la mejor información disponible y que los exportadores chinos no comparecieron para aportar la información de valor normal y tampoco demostraron que el producto examinado se comercializa en el mercado interno de dicho país.

99. Hongos de México reiteró que la mercancía examinada no suele comercializarse en dicho país, ya que el consumidor chino prefiere el consumo de producto fresco, seco o congelado y no consume regularmente los hongos en salmuera. Como pruebas proporcionó correos electrónicos de un funcionario, en el que se menciona que es difícil encontrar hongos enlatados y que es la tercera empresa productora de hongos en China.

100. Por lo anterior, señaló que los precios en el mercado interno no constituyen una base razonable para determinar el valor normal, pues las ventas de ese producto son insignificantes, es decir, que no tienen una magnitud suficiente para compararlas con el precio de exportación al no representar el 5% de las ventas del producto exportado. Asimismo, afirmó que el precio interno fue 23% inferior al valor reconstruido descrito en los puntos 108 al 117 de la presente Resolución, por lo que concluyó que no está dado en el curso de operaciones normales. Destacó que fue el referente a la existencia de una situación especial de mercadoderivado a que en China no se consume la mercancía examinada. Propuso calcular el valor normal a partir del valor normal reconstruido.

101. La Secretaría requirió a Hongos de México que demostrara que las ventas internas no son suficientes, al no representar el 5% del volumen exportado, tal y como lo afirmó. Hongos de México respondió que sería necesario contar con la información de todas las ventas internas de la mercancía examinada, pero que es información a la que no tuvo acceso y que debido a que las ventas son poco representativas, infirió que no tienen una magnitud del 5%.

102. Respecto al argumento relativo a la situación especial de mercado, la Secretaría solicitó a Hongos de México que explicara por qué consideraba que existía una situación especial de mercado y que demostrara que existe un bajo volumen de ventas que no permite una comparación adecuada.

103. Hongos de México manifestó que la LCE, el RLCE ni el Acuerdo Antidumping establecen qué se necesita para llegar a la conclusión de la existencia de una situación especial de mercado. Sin embargo, manifestó que tal situación se dará, cuando haya algún factor o factores que repercutan en el mercado, haciendo que las ventas no sean idóneas para ser utilizadas en el cálculo del valor normal, tales factores pueden ser precios artificialmente bajos, ventas que correspondan a un grupo muy limitado de empresas frente a un grupo de empresas más amplio, que oferte sus mercancías en el mercado de exportación, ventas que correspondan solo a una o pocas presentaciones de la mercancía objeto de examen frente a una oferta de presentaciones mucha más amplia en el mercado de exportación, y si hay otras condiciones en el mercado que hacen que las ventas en ese mercado no sean idóneas para ser utilizadas para determinar el valor normal en el país exportador.

104. Por su parte, Alimentos San Miguel compartió el argumento de Hongos de México respecto al consumo de producto fresco, así como lo relativo al comportamiento de las ventas internas en China del producto que son insignificantes, ya que no tienen una magnitud suficiente para compararlas con el precio de exportación. No presentó información de precios internos y propuso calcular el valor normal con el valor reconstruido presentado por Hongos de México.

i. Ajustes al valor normal

105. Hongos de México propuso ajustar el valor normal por concepto de impuestos al valor Agregado (IVA) y por margen de comercialización.

106. Para sustentar el ajuste por IVA proporcionó información de la tasa aplicable a la “venta o importación” que obtuvo de la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/. Sin embargo, aclaró que no tuvo evidencia de que este fuera incluido, aunque lo aplicó en su cálculo del valor normal.

107. En relación con el margen de comercialización, Hongos de México presentó información financiera de cuatro empresas minoristas de China, JD.com, Inc. (“JD”) Alibaba Group Holding Limited (“Alibaba Group”), Midea Group y Pinduoduo, Inc., que obtuvo de la página de Internet https://finance.yahoo.com/. En respuesta al segundo requerimiento de información, presentó un cálculo en donde únicamente utilizó el margen de comercialización referente a las empresas JD y Alibaba Group, de las cuales obtuvo los precios internos. También aportó información respecto a las principales siete empresas, tiendas minoristas en China, a partir de lo reportado en la página de Internet https://www.chinadaily.com.cn/a/201910/18/WS5da8edc0a310cf3e35571251_2.html.

h. Valor reconstruido

108. Hongos de México manifestó que no tuvo acceso a la información de costos de producción de las empresas productoras chinas, por lo que utilizó su estructura de costos correspondiente a las tres presentaciones con mayor volumen de ventas en el mercado nacional. En la estructura de costos de producción utilizó el costo de los champiñones frescos, bote, charola, empaques, mano de obra, salmuera, gastos indirectos, entre otros. Proporcionó hojas de trabajo relativas al costo de producción desde la cosecha del champiñón fresco hasta el hongo enlatado.

109. Manifestó que la información y cifras provinieron de los registros contables de su empresa, siendo la mejor información disponible. Asimismo, afirmó que el proceso productivo de los champiñones enlatados es un proceso maduro, por lo que es básicamente el mismo en todo el mundo y refirió el punto 144 inciso B de la Resolución Final de la investigación antidumping, publicada el 17 de mayo de 2006, respecto a que los importadores y exportadores manifestaron que “en todo el mundo la elaboración es similar, empleando los mismos procesos productivos”.

110. Por su parte, Alimentos San Miguel se adhirió a los argumentos y pruebas aportadas por Hongos de México. Añadió que, de acuerdo con el ITC, el proceso de producción en los Estados Unidos, China y México, señalados en la Resolución de Inicio del presente procedimiento de investigación, permite asegurar que son similares.

111. Para calcular el costo de producción de la principal materia prima de la mercancía examinada, Hongos de México utilizó el precio promedio de exportación de China al mundo de los hongos frescos. Proporcionó las estadísticas de exportación de la subpartida arancelaria 0709.51 en la que se clasifican los hongos del género agaricus, que obtuvo de la página de Internet https://www.trademap.org/Index.aspx. Aclaró que dichos precios son conservadores, pues se encuentran afectados por subsidios que el gobierno chino otorga a sus productores agrícolas.

112. En la estimación del costo del bote (lata) de cada una de las presentaciones consideradas, proporcionó las cotizaciones de dicho producto que obtuvo de la página de Internet Alibaba.com. Manifestó que esta mercancía se considera un “commodity” y, con la finalidad de confirmar el costo del bote, proporcionó la cotización de botes fabricados por un productor estadounidense. Debido a que los precios de los botes no correspondieron al periodo objeto de examen, consideró los datos de la inflación de China, que obtuvo de la página de Internet http://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/202108/t20210810_1820392.html.

113. Hongos de México argumentó que los precios internos del champiñón fresco y del bote se encuentran afectados por el comportamiento de no mercado por parte de China. Aclaró que proporcionó el cálculo del valor reconstruido, en caso de que la Secretaría determine que no se acreditó que China no se comporte como una economía de no mercado conforme a la información presentada en los puntos 62 al 79 de la presente Resolución.

114. Respecto a los componentes del costo de producción de la etiqueta, charola, otros empaques, ingredientes, mano de obra enlatadora, gastos indirectos, así como los gastos generales, los calculó a partir de la información contable de Hongos de México. Proporcionó hojas de trabajo con los costos de cada una de las presentaciones consideradas en su estimación. Para convertir el costo de producción en pesos a dólares, aplicó el tipo de cambio de dólares de los Estados Unidos que obtuvo del DOF.

115. La utilidad aplicada por Hongos de México fue la reportada por la empresa china productora de alimentos, y manifestó que fue la mejor información disponible. Presentó un resumen financiero de dicha empresa que obtuvo de la página de Internet https://es.investing.com. Además, aportó el perfil de la empresa que obtuvo de la página de Internet spanish.peopledaily.com.cn/n/2014/0919/c31620-8785094-6.html. Al respecto, la Secretaría requirió información sobre el perfil del fabricante de la mercancía examinada de la empresa china Bright Dairy & Food. Hongos de México, aclaró que no es fabricante de la mercancía objeto de examen.

116. Adicionalmente, presentó información sobre el margen de comercialización de empresas chinas productoras, y afirmó que correspondió a productores de alimentos en conserva. Para acreditar dicho margen presentó los estados financieros de China Foods Limited, obtenidos de la página de Internet https://finance.yahoo.com/quote/CHFHY/financials/, además del perfil de dicha empresa obtenido de la página de Internet https://en.wikipedia.org/wiki/China_Foods_Limited.

117. De igual manera, la Secretaría le requirió que demostrara que la empresa China “Foods Limited” es una empresa productora, y que aportara la utilidad correspondiente de una empresa fabricante de la mercancía objeto de examen. Hongos de México respondió que no era propietario de la información de márgenes de utilidad de las empresas chinas productoras de la mercancía objeto de examen, y consideró que es pertinente utilizar los márgenes de utilidad de empresas del sector de alimentos, ya que fue la mejor información disponible. Proporcionó un cálculo por concepto de utilidad con base en la información de lasempresas Bright Dairy & Food, China Foods Limited y Fujian Wanchen Biotechnology Co. Ltd. Asimismo, presentó el perfil de una empresa productora de hongos comestibles, obtenida de la página de Internet www.vanchen.com/about.asp, junto con otros perfiles de empresas chinas.

118. Por las razones señaladas en el punto 94 de la presente Resolución, la Secretaría determinó utilizar los precios internos en el país sustituto para determinar si continuaría o se repetiría el dumping. Así, la Secretaría consideró improcedente estimar el valor normal con base en el valor reconstruido. Sin embargo, revisó la información y pruebas aportadas por Hongos de México relativas a los costos de producción y gastos generales, con la finalidad de analizar el argumento referente a que los precios internos no se dieron en el curso de operaciones comerciales normales. La Secretaría observó que, en el cálculo de los gastosgenerales, Hongos de México afirmó que realizó la asignación de dicho rubro a partir del volumen de producción vendido.

3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping

119. De acuerdo con la información y metodología descrita anteriormente, así como con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal con base en precios internos en el país sustituto, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping en las exportaciones a México de hongos del género agaricus originarias de China.

F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño

120. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo de la presente investigación, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

121. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que Hongos de México y Alimentos San Miguel aportaron, ya que estas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 127 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información que comprende el periodo del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020 que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los años de 2021 y 2022. El comportamiento de losindicadores económicos y financieros de un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior, salvo indicación en contrario.

1. Rama de producción nacional

122. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que son productoras de hongos del género agaricus, lo cual acreditaron con una carta de la CANAINCA del 21 de febrero de 2021. Las productoras estimaron su participación en la producción nacional en 92.7% en el periodo de examen, mientras que el restante 7.3% corresponde a un tercer productor, Ayecue.

123. A fin de contar con mayores elementos sobre la producción nacional de hongos del género agaricus, la Secretaría requirió información adicional a Hongos de México y Alimentos San Miguel sobre la metodología y el factor que utilizaron para estimar la participación de Ayecue. En respuesta, indicaron que obtuvieron su participación a partir de la revisión de los exámenes de cuotas compensatorias anteriores y, en particular, de la comparecencia de dicha empresa conforme a la Resolución Final del primer examen de vigencia y de la revisión del 25 de octubre del 2012. Indicaron que si bien, probablemente cambió la participación de Ayecue del 7.3%, no cuentan con mayor información para el periodo analizado en el presente procedimiento, nicomunicación con dicha empresa para obtener la información requerida.

124. Asimismo, la Secretaría requirió información directamente a la empresa Ayecue de su producción y ventas nacionales a fin de confirmar su participación en el periodo analizado, sin embargo, esta no dio respuesta al requerimiento. Adicionalmente, se realizó una búsqueda en las páginas de Internet, pero no se obtuvieron resultados.

125. Por lo anterior, conforme a la información disponible que obra en el expediente administrativo, la Secretaría considera que es aceptable la estimación y participación en la producción nacional para el periodo investigado que indicaron Hongos de México y Alimentos San Miguel, pues ésta es similar a la observada en los procedimientos anteriores de examen de cuotas compensatorias y, en particular, en la Resolución Final de la investigación ordinaria del 17 de mayo de 2006, en la cual se determinó una participación del 95% para dichas empresas.

126. Asimismo, de acuerdo con el listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondientes a la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que Hongos de México y Alimentos San Miguel no realizaron importaciones del producto objeto de examen en el periodo analizado.

127. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que Hongos de México y Alimentos San Miguel constituyen la rama de producción nacional, al representar en el periodo de examen el 93% de la producción nacional de hongos del género agaricus similares a los que son objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.

2. Mercado internacional

128. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que no cuentan con información del mercado internacional sobre los principales países productores, consumidores, exportadores e importadores de la mercancía objeto de examen. No obstante, presentaron información estadística de las exportaciones e importaciones mundiales obtenida del Trade Map, correspondientes a la subpartida 2003.10, para el periodo analizado, la cual se refiere al grupo de mercancías más reducido que incluyen al producto objeto de examen.

129. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales aumentaron 13% de 2016 a 2020. China se mantuvo como el principal exportador en 2020, con una participación de 36% en las exportaciones totales, seguido de los Países Bajos con 32%, Polonia 13%, Bélgica 7.4%, España 6.5%, Francia 2% y Alemania 1%.

130. Por lo que respecta a las importaciones mundiales, éstas se incrementaron 14% de 2016 a 2020. Bélgica se ubicó en 2020 como el principal importador con una participación del 20% en las importaciones totales, seguido de Alemania con 11%, los Estados Unidos 9%, Francia 6%, Rusia 5%, Filipinas 3.5%, Chile 3% e Italia 2%.

3. Mercado nacional

131. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que la vigencia de las cuotas compensatorias ha sido determinante para que se mantenga la oferta nacional de champiñones enlatados. Asimismo, indicaron que no se han presentado cambios relevantes en las condiciones de la oferta y la demanda de la mercancía objeto de examen.

132. Manifestaron que la producción nacional de la mercancía objeto de examen es viable gracias a la medida antidumping en vigor, lo que ha permitido que, el número de productores nacionales se mantenga en el mercado interno, el cual es vital para las empresas mexicanas, ya que a éste se destina el 98% de la producción nacional.

133. Indicaron que el consumo nacional se localiza en todo el territorio nacional, enfocado en las principales ciudades del país, tales como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Tijuana y Ciudad Juárez. Entre los distribuidores del producto objeto de examen se encuentran las grandes cadenas de supermercados con gran experiencia y conocimiento del mercado global que con mucha facilidad podrían adquirir productos importados, tomando en cuenta de manera preponderante el precio de adquisición, puesto que los champiñones enlatados de origen nacional e importados son iguales en todos sus aspectos, como tamaños de las latas, presentación y características alimenticias.

134. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de hongos del género agaricus con base en la información proporcionada por Hongos de México y Alimentos San Miguel, y las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, conforme a lo que se indica en el punto 141 de la presente Resolución, correspondientes al periodo analizado. De acuerdo con lo anterior, observó que el mercado nacional de hongos del género agaricus, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, registró una disminución acumulada de 4% en el periodo analizado, ello como resultado de una caída de 6% en 2017, 4% en 2018 y 1% en 2019, mientras que aumentó 8% en el periodo de examen.

135. Por su parte, las importaciones totales de hongos del género agaricus disminuyeron 75% en el periodo analizado, toda vez que cayeron 32% en 2017, 21% en 2018, 28% en 2019 y 34% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, la oferta de importaciones en el mercado nacional provino de 14 países, en particular, en el periodo de examen de los Países Bajos, Francia y España que concentraron el 92% de las importaciones totales.

136. A pesar de la contracción observada en el mercado interno durante el periodo analizado, la producción nacional presentó un comportamiento positivo, pues aumentó 9% en 2017, 2% en 2018, 8% en 2019 y 16% en el periodo de examen, por lo que acumuló un crecimiento de 40% en el periodo analizado. La Secretaría observó que ello se explica por el mejor desempeño de la producción nacional que compensó la caída del consumo nacional, frente a una pérdida de mercado de 27% puntos porcentuales de las importaciones totales, ya que estas pasaron de una participación en el CNA del 37% en 2016 al 10% en 2020.

137. La industria nacional del producto objeto de examen depende esencialmente del mercado interno, pues no se registraron exportaciones de 2016 a 2018, mientras que en 2019 y el periodo de examen solo representaron en la producción nacional 1.3% y 1.5%, respectivamente.

138. La producción nacional orientada el mercado interno, calculada como la producción nacional menos las exportaciones, aumentó 9% en 2017, 2% en 2018, 6% en 2019 y 16% en el periodo de examen, lo que representó un aumento acumulado de 38% en el periodo analizado.

4. Análisis real y potencial sobre las importaciones

139. Hongos de México y Alimentos San Miguel estimaron las importaciones de hongos del género agaricus del periodo analizado a partir de la base del SAT que proporcionó la CANAINCA. Indicaron que a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE no se clasifican otro tipo de mercancías diferentes a los hongos del género agaricus, por lo que solo excluyeron aquellos registros con claves diferentes de las correspondientes a importaciones definitivas y temporales. Con base en lo anterior, las productoras comparecientes señalaron que no se efectuaron importaciones del producto objeto de examen originarias deChina en 2020. Adicionalmente, proporcionaron las estadísticas de importación del SIAVI.

140. Por su parte, la Secretaría se allegó de la base del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a la fracción arancelaria 2003.10.01 del periodo analizado. Asimismo, y toda vez que se observaron registros de importación con descripciones de producto que podrían corresponder a mercancías diferentes al producto objeto de examen, y a fin de tener mayor certeza del volumen y valor de las importaciones de hongos del género agaricus, la Secretaría requirió información adicional a Hongos de México y Alimentos San Miguel, así como pedimentos de importación con sus respectivas facturas de venta y documentos de internación a empresas importadoras. En el caso de China se requirió el 100% del volumen deimportaciones del periodo analizado, mientras que en el caso de los demás orígenes se solicitó una muestra estadísticamente representativa.

141. En su respuesta, Hongos de México y Alimentos San Miguel indicaron que las operaciones que por su descripción debían ser excluidas al tratarse de mercancías no similares al objeto de examen, mismas que la Secretaría eliminó de la base de importaciones del SIC-M. Asimismo, y de acuerdo con la revisión de la información documental que presentaron las empresas importadoras que dieron respuesta a los requerimientos efectuados, se excluyeron las operaciones correspondientes a los productos diferentes a hongos del género agaricus. Además, no se consideró aquellas importaciones con claves de pedimento A4por corresponder al régimen de depósito fiscal. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría obtuvo el valor y volumen de las importaciones de hongos del género agaricus objeto de examen y originarias de otros países del periodo analizado.

142. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de hongos del género agaricus cayeron 32% en 2017, 21% en 2018, 28% en 2019 y 34% en el periodo de examen, lo que significó una disminución acumulada de 75% en el periodo analizado.

143. Las importaciones objeto de examen disminuyeron 39% en 2017, en tanto que fueron nulas en 2018 y 2020. Por lo anterior, no es posible realizar un análisis de tendencia económicamente válido para los años en los que no se realizaron importaciones, además de que, los volúmenes en los que si se registraron operaciones fueron insignificantes. Efectivamente, lasimportaciones en examen registraron una participación marginal en relación con las importaciones totales de 0.9% en promedio durante el periodo analizado.

144. En consecuencia, las importaciones de otros orígenes tuvieron un desempeño negativo similar al que presentaron las importaciones totales, con una disminución acumulada de 74% en el periodo analizado, derivado de una caída de 32% en 2017, 20% en 2018, 28% en 2019 y 34% en el periodo de examen.

145. En términos del mercado nacional, la participación de las importaciones objeto de examen en el CNA fue insignificante durante el periodo analizado, con una participación en promedio de 0.2%. Por su parte, las importaciones de otros orígenes tuvieron una disminución de 27 puntos porcentuales en su participación en el CNA, al pasar de 37% en 2016 a 26% en 2017, 22% en 2018, 16% en 2019 y 10% en el periodo de examen.

146. La participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en el CNA fue de 58% en 2016, 68% en 2017, 72% en 2018, 78% en 2019 y 84% en el periodo de examen, lo que representó un aumento de 26 puntos porcentuales en el periodo analizado. Por su parte, la producción nacional al mercado interno siguió un comportamiento similar al pasar su participación del 63% en el 2016 a 90% en el periodo de examen, lo que significó un aumento de 27 puntos porcentuales en el periodo analizado. Dicho aumento se explica como resultado de la pérdida de participación en el CNA de las importaciones de otros orígenes.

147. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias, las importaciones objeto de examen se incrementarían en el mercado mexicano, debido a sus altos márgenes de dumping y subvaloración de precios, lo que traería como consecuencia que diversos clientes que actualmente compran producto de fabricación nacional comenzarían a importar la mercancía originaria de China, además de que las empresas comercializadoras podrían abastecer fácilmente con importaciones a los clientes de las productoras nacionales.

148. Hongos de México y Alimentos San Miguel estimaron el incremento del volumen de importaciones objeto de examen a partir de un volumen de ventas que dejarían de adquirir sus principales clientes, mismos que concentraron la mayor participación de sus ventas al mercado interno durante el periodo de examen. Por una parte, Hongos de México estimó caídas de 25% y 50%, para dos de sus clientes en 2021 y 2022, respectivamente. En el caso de Alimentos San Miguel, estimó una caída de 50% de sus ventas a uno de sus clientes para los mismos años. Indicaron que la caída de ventas a dichos clientes equivale al volumenesperado de incremento en las importaciones objeto de examen en los años proyectados.

149. Hongos de México y Alimentos San Miguel indicaron que sus estimaciones del aumento de las importaciones objeto de examen son conservadoras, ya que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, es altamente probable que, otros de sus clientes también comenzarían a importar mercancía originaria de China, dado el diferencial de precios con el producto chino y que también cuentan con infraestructura para realizar las importaciones.

150. La Secretaría analizó la metodología propuesta por las empresas comparecientes y les requirió una mayor explicación sobre la razonabilidad económica de aplicar una disminución en sus ventas a sus clientes en los porcentajes antes señalados.

151. En respuesta, Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que la estimación del aumento de las importaciones a partir de una caída estimada en sus ventas a clientes, se justifica en razón de que, tales empresas, como cualquier otra, son maximizadoras de utilidades, por lo que buscan obtener las mercancías al menor precio posible, como es el caso de los precios a los que llegaría el producto chino al mercado mexicano, al eliminarse las cuotas compensatorias. Además, indicaron que los clientes en los que basaron sus estimaciones son importadores frecuentes de otras mercancías y buscan continuamente nuevosproveedores basados en el precio.

152. En el caso de las importaciones de otros orígenes, Hongos de México y Alimentos San Miguel habían estimado que estas se mantendrían constantes en 2021 y 2022. Al respecto, la Secretaría requirió una mayor explicación sobre la razonabilidad económica de tal supuesto, dado que observó que en el periodo analizado dichas importaciones habían mostrado un comportamiento decreciente. En respuesta, indicaron que, derivado del cuestionamiento de la Secretaría, observaron que dichas importaciones presentaron una disminución de 30% en el periodo analizado, por lo cual, consideraron utilizar este factor para estimar el comportamiento de las importaciones de otros orígenes para 2021 y 2022. Señalaron que esta caída sería sustituida por el alza de las importaciones originarias de China.

153. Hongos de México y Alimentos San Miguel proporcionaron sus cálculos, así como la metodología utilizada para obtener sus estimaciones, misma que replicó la Secretaría sin encontrar diferencias. Asimismo, se consideró que la justificación y resultados de las proyecciones de las productoras son aceptables, en virtud de que están basadas en las cifras de sus ventas a clientes relevantes y el comportamiento de las importaciones de otros orígenes en el periodo analizado, el aumento probable de las compras del producto objeto de examen en condiciones de dumping y subvaloración de precios, así como los bajos precios del producto chino como un factor importante en la decisión de compra por parte de sus clientes.

154. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría replicó la metodología de Hongos de México y Alimentos San Miguel con base en las importaciones del SIC-M y observó que la eliminación de las cuotas compensatorias llevaría a un incremento de las importaciones objeto de examen, que pasarían de un volumen nulo en 2020 a 3,652 toneladas en 2021 y 7,303 toneladas en 2022, es decir, un crecimiento de 100% en cada año, respectivamente. En relación al mercado nacional, las importaciones originarias de China aumentarían su participación en el CNA de ser nula en el periodo de examen a 17% en 2021 y 36% en 2022.

155. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, la Secretaría observó que estas tendrían una caída

de 29% en 2021 y 41% en 2022, lo que representaría una disminución de su participación en el CNA del 10% en el periodo de examen al 6% en 2021 y 4% en 2022.

156. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a la producción y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

157. Hongos de México y Alimentos San Miguel manifestaron que la mercancía objeto de examen es muy sensible al precio, debido a que tanto la mercancía nacional como la importada de China y del resto del mundo es idéntica en sus características y, por lo tanto, pequeñas variaciones en el precio condicionan las decisiones de compra de sus clientes. Señalaron que, entre los distribuidores en México existen grandes cadenas de supermercados con gran experiencia y conocimiento del mercado global que podrían adquirir productos importados, tomando en cuenta de manera preponderante, el precio de adquisición. Lo anterior, entanto que, si bien en los últimos años prácticamente no se realizaron importaciones originarias de China de champiñones enlatados, las exportaciones de dicho país a terceros mercados se continúan realizando en condiciones de dumping y muy por debajo del precio mundial promedio de exportación.

158. Hongos de México y Alimentos San Miguel indicaron que, si bien las importaciones objeto de examen disminuyeron durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, la industria nacional no incrementó indiscriminadamente sus precios, lo cual favoreció a los consumidores, pues los precios del producto nacional se incrementaron en promedio por debajo de la inflación observada en México. Por lo que se refiere a los precios del producto chino, indicaron que en el periodo de examen no se registraron importaciones.

159. Para fines del análisis del comportamiento de los precios de hongos del género agaricus del periodo analizado, la Secretaría consideró la información que obra en el expediente administrativo de los precios nacionales de ventas al mercado interno, efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones del producto examinado, de acuerdo con los volúmenes y valores de las importaciones obtenidos conforme a lo descrito en el punto 141 de la presente Resolución.

160. Como ya se indicó en el apartado de importaciones de la presente Resolución, no se registraron importaciones del producto objeto de examen en 2018 y 2020, por lo que no es posible realizar un análisis válido de tendencia en precios para dichos años. De acuerdo con lo anterior, solo se observó que el precio promedio implícito de las importaciones originarias de China disminuyó 63% en 2017.

161. Por otra parte, el precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes tuvo un crecimiento de 21% en el periodo analizado: disminuyó 7% en 2017, aumentó 19% en 2018, disminuyó 1% en 2019 y aumentó 10% en el periodo de examen.

162. En lo que respecta al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, mostró un crecimiento de 3% en 2017, disminuyó 2% en 2018, se mantuvo constante en 2019 y disminuyó 8% en el periodo de examen, lo que significó una disminución de 7% en el periodo analizado. La Secretaría considera que la disminución del precio nacional en el periodo analizado es consistente con el señalamiento de las productoras nacionales en el sentido de que las cuotas compensatorias vigentes y los bajos niveles de importación del producto objeto de examen no conllevaron aumentos en los precios del producto nacional.

163. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en el periodo analizado, la Secretaría consideró el precio nacional puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, con el precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen en un nivel comercial comparable, para lo cual agregó el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derecho de trámite aduanero. Como resultado, se observó que el precio de las importaciones chinas se ubicó por arriba del precio nacional 17% y 29% en 2016 y 2019, respectivamente, y 28% por debajo en 2017. El precio de otros orígenes se ubicó por debajo del precio nacional entre 8 y 24% de 2016 a 2019, y 9% por arriba en el periodo de examen.

164. Toda vez que en 2020 no se registraron importaciones del producto objeto de examen, Hongos de México y Alimentos San Miguel propusieron para el análisis de los precios potenciales en 2021 y 2022 a los cuales podrían ingresar dichas importaciones en el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias, el precio de exportación de China a terceros países de 2020 por la fracción arancelaria 2003.10.11 obtenido del Trade Map. Al respecto, indicaron que, si bien la subpartida 2003.10 incluye además a las fracciones arancelarias, 2003.10.19 y 2003.10.90, la fracción 2003.10.11 es la equivalente a la 2003.10.01 de la TIGIE que es por la cual ingresan las importaciones del producto objeto de examen en México.

165. Asimismo, las productoras indicaron que los precios obtenidos del Trade Map se reportan a nivel FOB, por lo que, en respuesta al requerimiento de la Secretaría, proporcionaron información de flete marítimo, gastos internos, flete terrestre nacional a bodega del importador, y actualización por tipo de cambio e inflación para 2021 y 2022.

166. En lo que se refiere al precio nacional medido en pesos mexicanos, Hongos de México y Alimentos San Miguel estimaron que este se mantendría constante en 2021 y 2022 con respecto al precio observado en el periodo de examen, ajustado con el tipo de cambio esperado en 2021 y 2022, de acuerdo con la “Encuesta sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado del Banco de México”. Hongos de México y Alimentos San Miguel indicaron que no podrían aumentar sus precios, para reflejar el incremento de la inflación esperada, debido a los niveles de subvaloración del precio chino estimado y tampoco podrían bajar más sus precios, debido a que actualmente se encuentran por debajo del costo real de producción y del precio de la materia prima.

167. En cuanto al precio de otros orígenes, Hongos de México y Alimentos San Miguel estimaron que, en 2020, el 95% de las importaciones de hongos provino de países miembros de la Unión Europea, particularmente, Francia, España y Polonia, por lo que obtuvieron el precio estimado para 2021 y 2022, a partir de un promedio de dichos países. De acuerdo con la estimación de las productoras comparecientes, el precio de las importaciones de otros orígenes mostraría una caída en los años proyectados con respecto al periodo de examen. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio del resto de importaciones mostró un incremento durante el periodo analizado, por lo que requirió a Hongos de México y Alimentos San Miguel mayores elementos para sustentar su estimación de disminución del precio proyectado.

168. En respuesta al requerimiento formulado, Hongos de México y Alimentos San Miguel realizaron ajustes a su estimación original, y reiteraron la disminución en los precios del resto de países respecto al precio observado en el periodo de examen. Indicaron que la caída estimada en el precio de las importaciones del resto de países es razonable, en virtud de que los exportadores de esos países aprovecharon, en el periodo analizado, las cuotas compensatorias impuestas a China para exportar con precios altos, pero en caso de eliminarse las mismas se modificaría dicha situación, es decir, tendrían que bajar sus precios.Señalaron que ello es factible debido a que la Unión Europea mantiene subsidios a los productores de champiñones frescos, lo que les permite manipular los precios a fin de ajustarlos para competir en diferentes mercados.

169. Para fines del análisis de los precios potenciales a los cuales podría ingresar el producto objeto de examen en el caso de la eliminación de las cuotas compensatorias en 2021 y 2022, y de acuerdo con la información disponible que obra en el expediente administrativo, así como la ausencia de elementos en contrario, la Secretaría consideró aceptable realizar el análisis considerando la propuesta del precio de exportación de China para la fracción arancelaria 2003.10.11 obtenida de las estadísticas del Trade Map, por las consideraciones siguientes:

a.     dicha información proviene de un organismo reconocido a nivel mundial y la fracción arancelaria 2003.10.11, resulta la aproximación más cercana y razonable a la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, que incluye a la mercancía objeto de examen;

b.    a nivel de la subpartida 2003.10 del Trade Map, la fracción arancelaria 2003.10.11 contribuye con el 78% en el volumen total exportado por China en el periodo de examen, y

c.     la Secretaría no encontró diferencial al replicar los cálculos de los ajustes correspondientes, para colocar los precios de Trade Map, a un nivel comercial comparable con el precio nacional, más gastos de internación, así como la actualización para 2021 y 2022 conforme a la inflación y tipo de cambio.

170. Por lo que se refiere a la metodología y supuestos considerados para estimar los precios de venta de la rama de producción nacional y de las importaciones del resto de orígenes, para los años 2021 y 2022, la Secretaría la consideró aceptable, por lo siguiente:

a.     el precio nacional mostró una caída del 7% en el periodo analizado, de tal manera se podría aceptar el señalamiento de que la industria nacional ya no podría disminuir más sus precios, debido al comportamiento de los resultados operativos que mostraron una tendencia decreciente como resultado del incremento en mayor medida de los costos de operación, en comparación con el crecimiento de los ingresos por ventas, tal como se indica en el punto 201 de la presente Resolución. Por lo anterior, tampoco podría aumentar sus precios a riesgo de perder participación de mercado y dañar aún más sus resultados operativos, dadas las condiciones de dumping y subvaloración de los precios de las importaciones objeto de examen, y

b.    a diferencia del precio nacional, los precios implícitos de otros orígenes se incrementaron 21% en el periodo analizado, en ausencia de la competencia desleal de las importaciones originarias de China. Sin embargo, se podría esperar que los precios de las importaciones de otros orígenes bajaran, para poder competir frente a los precios chinos en condiciones de subvaloración.

171. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de exportación (ajustado con fletes, seguros y gastos de internación) obtenido del Trade Map para la fracción 2003.10.11, se mantendría básicamente constante en 2021 y 2022. Por su parte, el precio nacional aumentaría 5% en 2021, pero disminuiría en 2% en 2022. Asimismo, la Secretaría observó que el precio de exportación del producto objeto de examen se ubicaría con niveles de subvaloración con respecto al precio nacional del 13% y 11% en 2021 y 2022, respectivamente.

172. Al considerar el precio de exportación que sirvió para evaluar la probabilidad fundada de la repetición del dumping, descrito en los puntos 57 y 58 de la presente Resolución, ajustado por flete marítimo, arancel correspondiente, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, la Secretaría se percató que el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría 9% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo de examen.

173. Adicionalmente, Hongos de México proporcionó información obtenida de cotizaciones a fin de acreditar el precio al que podrían ingresar las exportaciones chinas al mercado mexicano, las cuales fueron seleccionadas a partir de una búsqueda en las páginas de Internet Alibaba.com y Made-in-china.com, además de un correo electrónico. Hongos de México explicó el método de búsqueda para identificar a las empresas chinas que ofertan los hongos objeto de examen y descartar aquellas que ofrecían productos con otras descripciones o presentaciones de producto. Asimismo, proporcionó la hoja de cálculo que utilizó para obtener el precio por kilogramo del producto objeto de examen y los ajustes correspondientes de flete marítimo, gastos de internación, flete terrestre nacional, y actualización por tipo de cambio e inflación para 2021 y 2022. Por su parte, Alimentos San Miguel manifestó su conformidad con dicha propuesta.

174. La Secretaría revisó la metodología mediante la cual Hongos de México seleccionó a 11 empresas exportadoras del producto objeto de examen, así como los cálculos realizados para obtener el precio de las cotizaciones y los ajustes correspondientes, para colocarlo a un nivel comercial comparable con el precio nacional, los cuales consideró aceptables, pues se observó que Hongos de México realizó el proceso de búsqueda y selección de las empresas en cuestión, en las páginas de Internet disponibles y un correo electrónico, así como la descripción e imágenes de catálogo de los productos de la mercancía examinada. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría confirmó que, al igual que con el precio de exportación antes señalado, el precio de las cotizaciones reflejaría inclusive mayores niveles de subvaloración del orden de 38% en 2021 y 37% en 2022.

175. Con base en la información y los resultados del análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, concurran al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos que incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y repercutirá en una disminución de las utilidades e inclusive incurrir en pérdidas operativas que afectarían a la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

176. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que las cuotas compensatorias han permitido a la industria nacional mejorar sus indicadores económicos y financieros. Al respecto, indicaron que durante el periodo analizado se incrementaron los empleos y salarios tanto en las industrias del champiñón fresco como en la del champiñón enlatado, además de que se realizaron inversiones en dichas industrias para incrementar la capacidad instalada y producción. Señalaron que antes de la aplicación de las cuotas compensatorias a China, la participación de las ventas de la industria nacional en el mercado mexicano era de 48.6% en 2004, mientras que en 2020 alcanzó 90.2%.

177. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo de análisis, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades al mercado interno) de Hongos de México y Alimentos San Miguel para el periodo 2016 a 2020. Hongos de México proporcionó los estados financieros dictaminados de 2016 a 2020, en tanto que Alimentos San Miguel proporcionó los estados financieros dictaminados de 2016 a 2019, así como el balance general y estado de resultados internos de 2020. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera que Hongos de México y Alimentos San Miguelproporcionaron mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

178. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que en el periodo analizado el mercado nacional de hongos del género agaricus, medido a través del CNA, registró una disminución acumulada de 4% en el periodo analizado, ya que disminuyó 6% en 2017, 4% en 2018, 1% en 2019 y aumentó 8% en el periodo de examen.

179. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la producción de hongos del género agaricus de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 40% en el periodo analizado, toda vez que presentó un aumento de 9% en 2017, 2% en 2018, 8% en 2019 y 16% en el periodo de examen. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar con un crecimiento acumulado de 38% en el periodo analizado, toda vez que aumentó 9% en 2017, 2% en 2018, 6% en 2019 y 16% en el periodo de examen.

180. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó que la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional registró un aumento de 26 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 58% en 2016 al 68% en 2017, 72% en 2018, 78% en 2019 y 84% en el periodo de examen.

181. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 12% en 2017, 5% en 2018, 7% en 2019, y 16% en el periodo de examen, lo cual significó un crecimiento acumulado de 45% durante el periodo analizado. Los ingresos de las ventas al mercado interno (expresados en dólares) tuvieron el siguiente comportamiento: aumentaron 15% en 2017, 3% en 2018 y 7% en 2019 y el periodo de examen, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 35% en el periodo analizado.

182. En lo que se refiere a las exportaciones de la rama de producción nacional, éstas solo tuvieron presencia en 2019 y el periodo de examen, mismas que representaron 1.4% y el 1.6% de las ventas totales en dichos años, respectivamente. Ello refleja que la rama de producción nacional depende en mayor medida del mercado interno para su operación, lo cual, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, la coloca en una situación de vulnerabilidad frente a un eventual aumento de importaciones objeto de examen en el mercado mexicano.

183. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 11% durante el periodo analizado al aumentar 9% en 2017 y registrar una caída de 4% en 2018 y 8% en 2019 y el periodo de examen, respectivamente.

184. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que Hongos de México y Alimentos San Miguel no habían proporcionado la metodología y cálculos que realizaron para estimar la misma. Adicionalmente, se observó que Hongos de México incrementó su capacidad instalada en el periodo analizado. Por lo anterior, la Secretaría requirió la metodología correspondiente a ambas productoras, así como mayores elementos a Hongos de México sobre las razones por las cuales incrementó su capacidad instalada.

185. Alimentos San Miguel no dio respuesta a lo solicitado por la Secretaría. Por su parte, Hongos de México señaló que adquirió una nueva línea de producción a finales de 2018 debido a que la cantidad de materia prima enviada a la empacadora para procesamiento (champiñón fresco) excedió la capacidad de producción diaria en algunos días, lo que causó aumentos en los tiempos de almacenamiento en la cadena de frío e inclusive desechar producto. Para acreditar lo anterior, presentó la factura de compra del equipo adicional, un diagrama del área de proceso y la metodología mediante la cual estimó la capacidad instalada de 2016 a 2020. La Secretaría revisó la información que presentó Hongos de México y replicó su metodología para estimar la capacidad instalada sin encontrar diferencias, misma que consideró razonable, pues está basada en la capacidad por hora de la línea de producción, horas y días laborables, y factores de rendimiento por drenado, esterilización y salmuera.

186. La Secretaría consideró procedente realizar el análisis de la capacidad instalada y utilizada solo a partir de las cifras de Hongos de México, pues es información que está sustentada y que fue posible replicar, además de que dicho productor representa la mayor parte de la rama de producción nacional con una participación del 94% en el periodo de examen, por lo que es representativo de la producción nacional total.

187. De acuerdo con lo anterior, se observó que la capacidad instalada se mantuvo constante de 2016 a 2017, pero se incrementó 0.7% en 2018 y 54% en 2019, mientras que se mantuvo constante en el periodo de examen, lo que significó un crecimiento de 55% en el periodo analizado. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primer indicador aumentó 4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 63% en 2016 al 71% en 2017, 79% en 2018, 57% en 2019 y 67% en el periodo de examen.

188. El empleo de la rama de producción nacional se mantuvo constante en 2017, creció 5% en 2018, disminuyó 12% en 2019 y aumentó 11% en el periodo de examen, lo que significó un aumento de 3% en el periodo analizado. El comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un aumento de su productividad (expresada como el cociente de estos indicadores) del 36% en el periodo analizado, resultado de un aumento de 10% en 2017, una caída de 3% en 2018, y un aumento de 22% en 2019 y 5% en el periodo de examen.

189. En lo que respecta a la masa salarial, mostró un crecimiento de 9% en 2017, una disminución de 3% en 2018, un aumento de 5% en 2019 y una caída de 8% en el periodo de examen, lo que representó un aumento de 1% en el periodo analizado.

190. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en pesos) aumentaron 9.3% en 2017, disminuyeron 0.2% en 2018, aumentaron 3.8% en 2019 y 15.4% en el periodo de examen, lo cual se reflejó en un aumento de 30.7% en el periodo analizado.

191. Por su parte, los costos operativos de la rama de producción nacional aumentaron 10.9% en 2017, disminuyeron 0.8% en 2018, aumentaron 13.1% en 2019 y 14.8% en el periodo de examen, lo que significó un aumento de 42.9% en el periodo analizado.

192. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos en el mercado interno, las utilidades de operación disminuyeron 1.8% en 2017, aumentaron 4.7% en 2018, disminuyeron 63.6% en 2019 y aumentaron 29.3% en el periodo de examen, lo que representó una disminución de 51.7% en el periodo analizado.

193. En consecuencia, el margen operativo de las ventas al mercado interno se redujo 1.3 puntos porcentuales en 2017, se incrementó 0.6 puntos porcentuales en 2018, disminuyó 7.9 puntos porcentuales en 2019, y se incrementó 0.5 puntos porcentuales en el periodo de examen, lo que significó una disminución acumulada de 8.1 puntos porcentuales al pasar de 12.9% a 4.8% durante el periodo analizado.

194. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno, correspondientes a las empresas que constituyen la rama de producción nacional, los cuales consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.

195. El rendimiento sobre la inversión de la producción nacional de hongos del género agaricus, calculado a nivel operativo, se incrementó 7.4 puntos porcentuales de 2016 a 2020, como se muestra en el siguiente cuadro:

196. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión, fue positiva en el periodo analizado, toda vez que disminuyó 10.3 puntos porcentuales, como se muestra en el siguiente cuadro:

197. En cuanto al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó que fue negativo en 2016 y 2018 debido a pérdidas antes de impuestos y en 2017 como resultado de la mayor aplicación de capital de trabajo, en tanto para 2019 fue positivo, gracias a la mayor generación de capital de trabajo.

198. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido (solvencia, liquidez), apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a uno, o bien menor a 100%, es manejable.

199. La Secretaría observó que, en el caso de las empresas que constituyen la rama de producción nacional de hongos del género agaricus, la razón de circulante es aceptable, no así la prueba de ácido, tal como lo muestran los índices en el siguiente cuadro:

200. Por su parte, el índice de apalancamiento (razón de pasivo total a capital contable) de la rama de producción nacional, reportó niveles no adecuados en todo el periodo analizado, al ser mayores a una vez. Los niveles de deuda fueron manejables en dicho periodo, tal como se reporta en el siguiente cuadro:

201. Con base en los resultados descritos en los puntos 176 al 200 de la presente Resolución, la Secretaría observó que los indicadores económicos de la rama de producción nacional presentaron un comportamiento favorable, tanto en el periodo analizado como en el periodo de examen, entre ellos: producción, producción orientada el mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo, salarios, productividad, capacidad instalada y utilizada e inventarios. Sin embargo, el comportamiento de los resultados operativos de la rama de producción nacional mostró una tendencia decreciente durante elperiodo analizado debido al incremento en mayor medida de los costos de operación en comparación con el crecimiento de los ingresos por ventas. Adicionalmente, la Secretaría observó que el mercado nacional se contrajo durante el periodo analizado. Por lo anterior, la Secretaría considera que la rama de producción nacional se encuentra en una situación de vulnerabilidad, y en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de China, podría causar un deterioro en sus indicadores económicos y financieros con la consecuente repetición del daño.

202. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que, si las cuotas compensatorias no se prorrogaran por un periodo adicional, la participación de mercado ganada por la producción nacional se perdería en tan solo 2 años. Indicaron que, de acuerdo con sus estimaciones, la participación de las ventas nacionales podría caer hasta el 58.67% en 2022, además de que las productoras nacionales tendrían pérdidas significativas, debido a que las empresas comercializadoras podrían abastecer fácilmente con importaciones chinas a los actuales clientes de las productoras nacionales. Adicionalmente, señalaron que laeliminación de las cuotas compensatorias afectaría gravemente tanto a las empresas empacadoras de champiñón enlatado como a las que cultivan el champiñón fresco, las cuales generan alrededor de 5,000 empleos.

203. Para evaluar el efecto de la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones originarias de China, Hongos de México y Alimentos San Miguel presentaron proyecciones de los indicadores económicos y financieros para 2021 y 2022. Hongos de México y Alimentos San Miguel presentaron una metodología basada en una caída porcentual en sus ventas a sus principales clientes que sustituirían sus compras de producto nacional por las importaciones objeto de examen, a partir de lo cual se derivan el resto de indicadores, ya sea como proporción de la caída en las ventas internas, se mantienen constantes conrespecto al periodo de examen, se ajustan por inflación, o se obtienen mediante fórmulas de actualización o participación relativa.

204. La Secretaría replicó la metodología proporcionada por Hongos de México y Alimentos San Miguel para estimar los efectos potenciales de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional sin encontrar diferencias. Determinó que ésta es aceptable, en virtud de que es factible considerar una sustitución del volumen de compras de producto nacional por parte de sus clientes frente a la competencia de las importaciones chinas a precios en condiciones de dumping y subvaloración, llegando a perder incluso a sus clientes más importantes, lo que por ende repercutiría en los demás indicadoresasociados al mercado interno.

205. A partir de los resultados obtenidos conforme a lo indicado en el punto anterior, en 2021 se observaría una clara afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional ante la eventual eliminación de las cuotas compensatorias, toda vez que habría un aumento inmediato de las importaciones objeto de examen. Las disminuciones principalmente se verían en los siguientes indicadores: producción (9%), producción orientada al mercado interno (9%), ventas al mercado interno (18%), utilización de la capacidad instalada (6 puntos porcentuales), productividad (9%), y aumento de 60% de los inventarios. Por lo que se refiere a los indicadores financieros, se observó que los beneficios operativos caerían hastaconvertirse en pérdidas, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 18.1%, en tanto que los costos de operación bajarían en 13.5%, lo que resultaría en una caída de 5.4 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 4.8% a -0.7%. Por lo que se refiere a 2022, la Secretaría observó que se agravaría el efecto negativo en los indicadores antes señalados.

206. De acuerdo con la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían al mercado mexicano, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de hongos del género agaricus.

7. Potencial exportador de China

207. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que las exportaciones del producto objeto de examen de China al mundo en 2020 fueron considerables en comparación con la producción nacional total y el mercado nacional. En particular, indicaron que en dicho año las exportaciones chinas fueron diez veces mayores a la producción nacional.

208. Indicaron que México es un país atractivo para los exportadores chinos, pues el mercado mexicano es el más importante en relación con los demás países de América Latina. Señalaron que, en 2004, año en el que aún no se establecían las cuotas compensatorias contra China, este país exportó a México 7,115 toneladas de la mercancía examinada, mientras que al resto de los países latinoamericanos exportó una cantidad ligeramente superior equivalente a 8,413 toneladas. Es decir, el mercado mexicano por sí solo representó el 46% de las exportaciones totales a la región latinoamericana. Al aplicarse las medidasantidumping se contuvieron las exportaciones chinas a México, pero si se eliminaran tales medidas, sería un destino real para las exportaciones de dicho país.

209. Hongos de México y Alimentos San Miguel señalaron que las cuotas compensatorias han sido eficaces para contrarrestar el daño a la industria nacional. No obstante, los exportadores chinos no han dejado de discriminar sus precios de exportación, tal como lo demuestra el hecho de que los Estados Unidos mantienen medidas antidumping a los hongos del género agaricus en conserva originarios de China. Además, no habría ninguna razón para suponer que los exportadores chinos modificaran dicha conducta, aun y cuando en los últimos años no se han realizado exportaciones a México. En consecuencia, la eliminación de lascuotas compensatorias repetiría el daño a la rama de producción en virtud de lo siguiente:

a.     China es el principal productor a nivel mundial de hongos del género agaricus representando alrededor del 50% de las exportaciones mundiales;

b.    la capacidad de producción libremente disponible de hongos del género agaricus de China representa más de 27 veces el CNA en México y 40 veces la producción nacional total;

c.     es evidente la necesidad de las empresas chinas de exportar la mercancía objeto de examen, ya que esta mercancía no se consume en su mercado interno, al preferirse el producto fresco;

d.    la necesidad de las empresas chinas de exportar la mercancía objeto de examen, ejerce fuertes presiones a la baja en los precios de exportación e induce a prácticas desleales de comercio internacional;

e.     el mercado mexicano al ser el más importante en América Latina para el consumo de los hongos del género agaricus, resulta una opción muy atractiva para la colocación de las exportaciones chinas de la mercancía objeto de examen, y

f.     ante los altos márgenes de dumping y subvaloración, es inevitable que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, diversos clientes que actualmente compran producto de fabricación nacional, comenzarían a importar la mercancía objeto de examen originaria de China, afectando los indicadores económicos y financieros de las empresas que integran la rama de producción nacional.

210. Para acreditar la capacidad exportadora o potencial exportador de China, Hongos de México y Alimentos San Miguel proporcionaron la siguiente información: i) exportaciones chinas de la fracción arancelaria 2003.10.11 obtenidas del Trade Map, ya que indicaron que dichas exportaciones son las que corresponderían al grupo más reducido de productos que comprenden la mercancía objeto de examen; ii) un análisis comparativo de la capacidad exportadora china de hongos en relación a la producción nacional; iii) informes del DOC y del ITC de marzo de 2021, e iv) información de la capacidad instalada de 10 empresas chinas que ofertan los hongos objeto de examen, de acuerdo con una búsqueda y selección realizada en las páginas de Internet Alibaba.com y Made-in-china.com.

211. De acuerdo con la información proporcionada por Hongos de México y Alimentos San Miguel de las exportaciones obtenidas del Trade Map, así como la información obtenida de las cifras de capacidad instalada reportadas en las cotizaciones proporcionadas, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de hongos del género agaricus en China, con el fin de evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.

212. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que, de acuerdo con la información de las exportaciones que obtuvo del Trade Map por la subpartida 2003.10 que incluyen a los hongos del género agaricus objeto de examen, China se ubicó en el primer lugar dentro de los países exportadores con una participación del 36% de las exportaciones mundiales en 2020, ello, no obstante que las exportaciones chinas mostraron un comportamiento decreciente durante el periodo analizado. Efectivamente, al nivel de la fracción arancelaria 2003.10.11, las exportaciones chinas disminuyeron 19% en el periodo analizado al pasar de180,329 toneladas en 2016 a 145,315 toneladas en 2020. Ello como resultado de caídas del 5% en 2017, 2% en 2018, 9% en 2019 y 5% en el periodo de examen, lo cual representó una disminución en términos absolutos de 35,015 toneladas en el periodo analizado.

213. La Secretaría considera que la caída en las ventas de exportación de China al mundo representa una presión para los productores chinos a fin de colocar sus excedentes de producción en mercados que no cuenten con medidas antidumping en un entorno mundial que enfrenta mayor competencia ante las medidas impuestas por terceros países.

214. Efectivamente, de acuerdo con la publicación 5167 de marzo de 2021, correspondiente a la Investigación 731-TA-776-779, el ITC de los Estados Unidos confirmó en su cuarta revisión, la continuación de cuotas compensatorias a los champiñones en conserva originarios de Chile, China, India e Indonesia. La Secretaría considera, que ello es un elemento adicional que permite presumir que los exportadores de China tendrían un mayor incentivo para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias vigentes.

215. Hongos de México y Alimentos San Miguel indicaron que las ventas y comercialización en el mercado interno de China del producto objeto de examen son prácticamente insignificantes, debido a que el consumidor chino prefiere el consumo de hongos frescos. Por consiguiente, para fin de estimar el potencial exportador de China, consideraron que la producción sería igual al total del volumen exportado. Tomando en cuenta lo anterior, la información del Trade Map y las cifras de capacidad instalada reportadas en las cotizaciones proporcionadas por Hongos de México y Alimentos San Miguel, la Secretaría calculó la capacidad libremente disponible y potencial exportador de la industria de China, y los evaluó con respecto a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, y observó que la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) aumentó 7% en el periodo analizado, al pasar de 514,824 a 549,839 toneladas. Ello representó, en el periodo de examen, más de 28 veces el tamaño de la producción nacional, y más de 26 veces el CNA de hongos del género agaricus, y el potencial exportador representó más de 36 veces el tamaño de la producción nacional, y más de 33 veces el CNA en el periodo de examen.

216. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, sustentan que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente mayor al mercado y la producción nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

217. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos precedentes, la Secretaría concluyó que la industria de China de hongos del género agaricus, tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superior en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Este hecho y los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, incentivarían el ingreso de las exportaciones de hongos del género agaricus almercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

G. Conclusión

218. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.     Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría el dumping en las exportaciones a México de hongos del género agaricus originarias de China.

b.    No obstante que en el periodo analizado la aplicación de las cuotas compensatorias desincentivó la concurrencia de importaciones de hongos del género agaricus originarias de China en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de las cuotas compensatorias, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurran nuevamente al mercado nacional en volúmenes que les permitiría alcanzar una participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadoreseconómicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

c.     Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las exportaciones potenciales de hongos del género agaricus, originarias de China, puestas en el mercado nacional, podrían concurrir en niveles de precios que repercutirían de manera negativa en los precios internos, puesto que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.

d.    La capacidad libremente disponible y el potencial exportador de que dispone China, así como el nivel de precios al que concurrirían las importaciones objeto de examen, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.

e.     Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo proyectado 2021 destacan disminuciones en el volumen de producción (9%), producción orientada al mercado interno (9%), ventas al mercado interno (18%), utilización de la capacidad instalada (6 puntos porcentuales), productividad (9%), y aumento de 60% de los inventarios, caída en los ingresos por ventas (18.1%), margen operativo (5.4 puntos

porcentuales), y disminución de los beneficios operativos al pasar de 4.8% en el periodo de examen a -0.7% en el periodo proyectado.

f.     China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de hongos del género agaricus objeto de examen considerablemente mayor al mercado nacional. En particular, el potencial exportador de 2020 fue equivalente a más de 33 y 36 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente.

g.    China se mantuvo como el principal exportador de hongos del género agaricus, con una participación del 36% en las exportaciones totales a nivel mundial en 2020.

h.    Las exportaciones de China son objeto de restricciones en algunos mercados por medidas de remedio comercial, en productos similares al objeto de examen, lo que permite presumir que China reoriente embarques de hongos del género agaricus objeto de examen hacia mercados más abiertos como el mercado mexicano.

219. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

220. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

221. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2021.

222. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

223. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

224. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

225. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

226. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

227. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.