DOF: 01/11/2022
ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de la Defensa Nacional.
Con fundamento en los artículos 29 fracciones XVI y XVII y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 37 y 40 de laLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 10 fracciónXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 37 párrafo segundo y 40 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, facultan a la Secretaría de laDefensa Nacional para controlar y vigilar las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas,municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas, así como para dictar las disposiciones a las que se sujetarán lasactividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos regulados por dicha Ley.
Que con fecha 27 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece lasmercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Acuerdo).
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo ala clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, laTarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas;contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y deExportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla lacreación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyanuna herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la funciónreguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablasde correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación(TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer losNúmeros de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en losque se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controlesnacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materialesconexos, por lo que México ha incorporado en su legislación nacional regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportaciónde las mercancías contenidas en las Listas de Municiones publicadas por el Arreglo de Wassenaar, siendo estas identificadas entérminos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yExportación.
Que a efecto de mantener los compromisos internacionales en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, Méxicodebe aplicar un régimen eficaz de control de las exportaciones a las mercancías citadas anteriormente, por lo cual, resultanecesario que ciertas mercancías reguladas en el Acuerdo, se desplacen a un inciso e) dentro de su Anexo I, a fin de queúnicamente se regule la exportación de las mismas.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable efectuar suactualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en losConsiderandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) yII, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones noarancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que lescorresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a lasque se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por lamisma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ
SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetasa regulación, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuegoy Explosivos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. COCEX: La Comisión de Comercio Exterior;
II. Dirección General: La Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de laSecretaría de la Defensa Nacional;
III. Documento Digital: Todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos oimpresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquierotro medio tecnológico;
IV. Documento Electrónico: Todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada,presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;
V. Exportación: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado oilimitado;
VI. Importación: La entrada de mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional, para permanecer en él, portiempo limitado o ilimitado;
VII. Ley: La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
VIII. Manual de Procedimientos: El Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere elartículo 4o. transitorio del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya Importación oExportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 27 de septiembre de 2007;
IX. NICO: Número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o., fracción II,Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
X. Pasajero: Toda persona que introduzca o extraiga del territorio nacional mercancías de comercio exterior a su llegada osalida del país;
XI. Régimen Aduanero: Los señalados en el artículo 90 de la Ley Aduanera;
XII. Regulación: El permiso ordinario o extraordinario de Importación o Exportación que corresponda, de conformidad con laLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
XIII. Regularización: La Importación definitiva de las mercancías que se hubieran introducido al país, sin haberlas sometidoa las formalidades del despacho, o aquellas mercancías que hubieran excedido el plazo de retorno en caso deimportaciones temporales;
XIV. RGCE: Las Reglas Generales de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a travésdel Servicio de Administración Tributaria, vigentes;
XV. Secretaría: La Secretaría de la Defensa Nacional;
XVI. Tarifa: La contenida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
XVII. Ventanilla Digital: La prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exteriorpublicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, disponible en la página electrónicawww.ventanillaunica.gob.mx.
TERCERO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos a), b), c) y d) del Anexo I delpresente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenesaduaneros de Importación y Exportación definitiva, Importación y Exportación temporal, depósito fiscal, tránsito de mercancías,elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. Del mismo modo, deberáncumplir con dicha Regulación los Pasajeros que lleven consigo alguna de las mercancías reguladas en el presente Acuerdo.
Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberáncumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes aduaneros de Exportacióndefinitiva y temporal.
CUARTO.- Los interesados en realizar la Importación o la Exportación de las mercancías a que se refiere el Anexo I delpresente Acuerdo, deberán acudir al Módulo de Atención al Público de la Dirección General, a fin de cumplir con los requisitosnecesarios para la expedición del permiso ordinario o extraordinario de Importación o Exportación que corresponda a la operaciónque pretendan realizar, de conformidad con la Ley, o en su caso, se podrán presentar ante la Ventanilla Digital.
Las importaciones o exportaciones de las mercancías a que se refiere el presente ordenamiento, se sujetarán a lasdisposiciones que dicte la Secretaría, siempre que las operaciones sean efectuadas por la misma, y se trate de mercancías parauso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea. Para el caso de importaciones o exportaciones de mercancías, que sean del usoexclusivo de la Armada de México y que realice la Secretaría de Marina, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 40 y 51 de laLey, y 99 de su Reglamento.
QUINTO.- Los permisos ordinarios de Importación o Exportación se conceden a las personas físicas o morales que tienen unpermiso general vigente y que de manera habitual pretenden comercializar o utilizar material regulado por la Secretaría.
Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando se trate de artículos,sustancias y materiales, contemplados en el Anexo I del presente Acuerdo, pero que su utilización, aplicación o uso, no esténdestinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos,artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permisoordinario respectivo, debiendo transmitir en Documento Digital, como anexo al pedimento de Importación o de Exportación quecorresponda, una carta-compromiso firmada en forma autógrafa por la persona física y en el caso de persona moral, por quiencuente con la representación legal para hacerlo, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículosmotivo de la Importación o Exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo.
Además de transmitir la carta-compromiso, el interesado estará obligado a dar aviso con veinte días hábiles de anticipación ala Dirección General, a efecto de que se le expida un oficio, mismo que también se deberá transmitir en Documento Digital comoanexo al pedimento de Importación o de Exportación que corresponda.
Por otra parte, si solamente de manera eventual requiere comercializar o utilizar material regulado, corresponderá tramitar unpermiso extraordinario de Importación o Exportación.
SEXTO.- Los importadores o exportadores de las mercancías que se listan en el Anexo I del presente Acuerdo, deberándeclarar y transmitir en Documento Electrónico o Digital, como anexo al pedimento correspondiente, el número de permisoordinario o extraordinario expedido por la Dirección General, y someter las mercancías, en su caso, a la inspección ocularcorrespondiente, en los términos del artículo Séptimo de este Acuerdo. El permiso de Importación o Exportación a que se refiereel artículo 42 de la Ley, no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales.
SÉPTIMO.- Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en el Anexo I de este Acuerdo, deberán someterlas ainspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras, de la Zona o Guarnición Militar más cercana alpunto de entrada al país, en términos del Manual de Procedimientos, a fin de certificar que los productos a importar o exportar,cumplen con las características, cantidades y condiciones definidas en los permisos ordinarios o extraordinarios de Importación oExportación expedidos por la Dirección General.
OCTAVO.- Los interesados en realizar la Importación temporal o Exportación temporal de armas, partes de armas, accesorios,refacciones y municiones con fines deportivos o de cacería, deberán acudir a la Zona o Guarnición Militar más cercana a su puntode entrada o salida del país, o bien al Módulo de Atención al Público de la Dirección General, para efectuar los trámitescorrespondientes.
NOVENO.- Cuando se realice el desistimiento del Régimen Aduanero de Exportación, las mercancías no deberán cumplir conla Regulación aplicable a la Importación, siempre que la mercancía no haya salido del territorio nacional; para el caso demercancías de procedencia extranjera, que no vayan a permanecer en territorio nacional, se deberá cumplir con la Regulación ala Exportación, que en su caso aplique.
DÉCIMO.- Para el caso de Regularización de mercancías, se deberá cumplir con la Regulación señalada en el presenteAcuerdo, así como con lo establecido en el Manual de Procedimientos, aplicable al momento de realizar el pago de lascontribuciones correspondientes, sin perjuicio de las medidas y sanciones que resulten aplicables.
DÉCIMO PRIMERO.- Las mercancías que hayan sido exportadas y retornen al país por cualquier motivo, deberán presentar almomento de su Importación al territorio nacional, la Regulación que corresponda, expedida por la Secretaría y cumplir, en sucaso, con lo establecido en el Manual de Procedimientos.
DÉCIMO SEGUNDO.- Lo dispuesto en este Acuerdo, no le aplicará a las mercancías que habiendo sido importadastemporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de Exportación, realicen el cambio deRégimen Aduanero al de Importación definitiva, siempre que se haya cumplido con la Regulación al momento de la Importacióntemporal al territorio nacional.
DÉCIMO TERCERO.- Las mercancías listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, que hubieran sido importadastemporalmente para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de Exportación y vayan a transferirse,no les aplicará lo señalado en el presente Acuerdo, siempre que se haya cumplido con la Regulación correspondiente al momentode la Importación al territorio nacional y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos.
DÉCIMO CUARTO.- La Secretaría, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año
las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste lasfracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o integrar las que se consideren convenientes, con base en loscriterios técnicos aplicables.
DÉCIMO QUINTO.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otrorequisito o regulación a los que esté sujeta la Importación o en su caso, la Exportación de mercancías, conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables.
ANEXO I
a) Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; así como armas de gas comprimido, de gascarbónico y/o inmovilizadores eléctricos, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario e inspección ocular por parte de laSecretaría.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
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