AVISO por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55

DOF: 23/12/2015

AVISO por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron, el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la RepúblicaOriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Que el 28 de febrero de 2011 los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Partes del Mercosur suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 55, el cual se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo publicado el 6 de mayo de 2011.
Que a solicitud de las Partes, el 11 de octubre de 2011, la Secretaría General de la ALADI emitió un Acta de Rectificación del Protocolo referido en el considerando anterior, con objeto de enmendar el Artículo 4o. del citado Protocolo.
Que los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay han notificado a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para la aplicación del referido Protocolo en términos de su Artículo 4o. el 31 de mayo de 2013 y 14 de marzo de 2012, respectivamente.
Que el Transitorio Único del Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011, dispone que la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se notifique la fecha de entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, se expide el siguiente:
Aviso
Único.- El Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, dado a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011, entró en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay el 29 de junio de 2013.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 54 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y en ausencia del Secretario de Economía, de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad y del Subsecretario de Industria y Comercio, firma el Subsecretario de Comercio Exterior, Francisco Leopoldo de Rosenzweig Mendialdua.- Rúbrica

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