Acuerdo por el que se establecen los criterios de asignación del cupo, que corresponde administrar a México, para importar vehículos ligeros nuevos originarios y provenientes de Brasil

DOF: 22/12/2015

ACUERDO por el que se establecen los criterios de asignación del cupo, que corresponde administrar a México, para importar vehículos ligeros nuevos originarios y provenientes de Brasil, conforme al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México”del ACE 55.
Que en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II referido, las Partes acordaron otorgarse, de forma recíproca y temporal, por cuatro años, arancel cero solamente a las cuotas anuales de importación para los vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice II, mismos que serán asignados, en un 70% por la Parte exportadora, y en un 30% por la Parte importadora.
Que la asignación de cupos de importación busca promover la competitividad del sector automotor, así como establecer un marco regulatorio equitativo y transparente para tal efecto, y
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DEL CUPO, QUE
CORRESPONDE ADMINISTRAR A MÉXICO, PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS
ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE BRASIL, CONFORME AL APÉNDICE II DEL ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los cupos para la importación de vehículos automotores ligeros nuevos originarios y procedentes de Brasil, correspondientes al 30% que administra la parte importadora y los plazos de vigencia de los mismos, son los que se indican a continuación:
Período
Monto total
(dólares de los Estados
Unidos de América valor
FOB)
Primer período: Del 19 de marzo de 2015 hasta el 18 demarzo de 2016
468,000,000
Segundo período: Del 19 de marzo de 2016 hasta el 18 demarzo de 2017
482,040,000
Tercer período: Del 19 de marzo de 2017 hasta el 18 demarzo de 2018
496,501,200
Cuarto período: Del 19 de marzo de 2018 hasta el 18 demarzo de 2019
511,396,200
Dichos cupos se asignarán para la importación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:
Fracción
arancelaria
Descripción
Observaciones
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipoautomóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos decuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8703.21.99
Los demás.
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3,excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3,excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
8703.24.01
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en lafracción 8703.24.02.
– Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendidopor compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31.01
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido enla fracción 8703.31.02.
8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3,excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en lafracción 8703.33.02.
8703.90.01
Eléctricos.
8703.90.99
Los demás.
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basuradoméstica.
8704.21.02
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto locomprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior oigual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.99
Los demás.
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basuradoméstica.
De peso total con cargamáxima inferior o igual a8,845 kgs.
8704.22.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, peroinferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción8704.22.07.
8704.22.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior oigual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior oigual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
– Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido
por chispa:
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basuradoméstica.
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipoautomóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos decuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8704.31.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior oigual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
8704.31.99
Los demás.
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basuradoméstica.
De peso total con cargamáxima inferior o igual a8,845 kgs.
8704.32.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, peroinferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción8704.32.07.
8704.32.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior oigual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior oigual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo deberá entenderse por:
I.     DGCE: Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;
II.     DGIPAT: Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía, y
III.    Nuevos entrantes: personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con lo establecido en el punto Tercero del presente Acuerdo y que no tengan antecedentes de importación de Brasil.
       Los nuevos entrantes mantendrán esa categoría durante la vigencia del presente Acuerdo.
Tercero.- Los cupos a los que se refiere el presente Acuerdo se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa, a las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que manufacturenvehículos en el territorio nacional, clasificados en las fracciones arancelarias referidas en el punto Primero del presente Acuerdo y que cuenten con:
I.     Programa de Promoción Sectorial (PROSEC, sector XIX) vigente, al amparo del artículo 4, fracción XIX, inciso a) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo, y/o
II.     Registro vigente como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y reformado mediante diverso publicado en dicho órgano informativo el 30 de noviembre de 2009.
Cuarto.- Los cupos a los que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignarán de la siguiente manera:
I.     A partir del segundo periodo anual se destinará a los nuevos entrantes el valor que resulte de la adición del cupo incremental respecto del periodo anual inmediato anterior más el 3% del cupo total en el periodo corriente. A este tipo de beneficiarios se les asignará el monto que resulte menor entre:
a)   El monto solicitado, y
b)   El valor resultante de la distribución a prorrata del monto disponible en cada periodo para este tipo de beneficiarios, en función del plan de importaciones que presenten las empresas beneficiarias.
       En caso de que el monto que se asigne conforme a este punto sea menor al disponible para ese tipo de beneficiarios en el periodo que corresponda, el saldo se asignará conforme a la siguiente fracción.
II.     El cupo restante se asignará a los demás beneficiarios, a prorrata de acuerdo con la participación del valor de las importaciones de vehículos automotores ligeros de Brasil de cada empresa en el valor total de las importaciones de las empresas beneficiarias de este cupo, en los tres años calendario anteriores al inicial del periodo de vigencia del cupo.
       Los datos de importaciones serán los que proporcione la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria a la DGCE.
       En el primer periodo anual de vigencia del presente Acuerdo, el total del cupo disponible, se asignará conforme a lo señalado en la presente fracción.
Quinto.- Las empresas interesadas en ser beneficiarias de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar su solicitud de asignación en las siguientes fechas:
Período
Fecha de presentación de solicitudes
Primer período
Durante los tres días hábiles posteriores a laentrada en vigor del presente Acuerdo
Segundo período
Durante los tres primeros días hábiles de abril de2016
Tercer período
Durante los tres primeros días hábiles de abril de2017
Cuarto período
Durante los tres primeros días hábiles de abril de2018
Sexto.- Las solicitudes de asignación deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación” y se deberá adjuntar el plan de importación de vehículos automotores ligeros de Brasil para el período para el cual solicita la asignación de cupo.
En caso de que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, la DGCE las remitirá a la DGIPAT a fin de que dicha unidad administrativa calcule las asignaciones correspondientes, las cuales informará a la DGCE el día hábil siguiente al de la recepción de todas las solicitudes procedentes.
La DGCE emitirá, en su caso, el oficio de asignación dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de recepción de las solicitudes.
Séptimo.- Una vez obtenido el oficio de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior https://www.ventanillaunica.gob.mx/ o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda utilizando el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.
La Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Octavo.- Las empresas que importen vehículos automotores ligeros de Brasil al amparo de los cupos a
que se refiere el presente Acuerdo, deberán entregar a la DGIPAT, a más tardar el día 10 de cada mes, la información del mes anterior detallando valor y volumen de los vehículos automotores ligeros importados de Brasil, al amparo del cupo.
Noveno.- Las empresas beneficiarias del cupo deberán devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el 31 de enero de cada año, el monto total o parcial del cupo asignado que, en su caso, no ejercerán, a fin de que sea reasignado.
La devolución de los cupos se realizará presentando escrito libre a la DGCE en la ventanilla de atención al público, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.
En caso de que las empresas beneficiarias no cumplan con lo previsto en el presente punto, deberá observarse lo establecido en el punto Décimo cuarto.
Décimo.- En caso de disponer de cupos devueltos y/o no asignados, la Secretaría de Economía los dará a conocer en la dirección electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ el primer día hábil de febrero de cada periodo anual.
Las empresas interesadas en participar en la redistribución de los cupos disponibles deberán mostrar un ejercicio del cupo que corresponda con lo establecido en su plan de importación; no haber subejercido en el periodo que se evaluará en la fecha de corte que corresponda, y presentar su solicitud de asignación a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, durante los primeros cinco días hábiles de febrero de cada periodo anual.
Décimo primero.- Los cupos disponibles a que se refiere el punto anterior se asignarán a prorrata entre las empresas beneficiarias que lo soliciten, con base en el valor de sus importaciones de Brasil en el periodocomprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada periodo.
La DGCE remitirá a la DGIPAT las solicitudes de asignación a fin de que dicha unidad administrativa calcule las asignaciones correspondientes, las cuales informará a la DGCE el día hábil siguiente al de la recepción de todas las solicitudes procedentes.
En caso de que una empresa solicite un monto menor al que le corresponda por el valor de sus importaciones en el periodo indicado, la Secretaría de Economía le asignará el valor del cupo solicitado, en cuyo caso, la diferencia entre el cupo estimado y el solicitado se sumará al monto a reasignar entre el resto de los beneficiarios solicitantes.
Décimo segundo.- La DGCE emitirá, en su caso, el oficio de asignación dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de presentación de la solicitud y una vez obtenido el oficio de asignación la empresa beneficiaria deberá solicitar la expedición del certificado de cupo, conforme a lo señalado en el punto Séptimo.
Décimo tercero.- La Secretaría de Economía publicará, a más tardar el 20 de febrero de cada año, la información de las asignaciones en la dirección electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ Transparencia /transparencia.htm
Décimo cuarto.- En caso de que las empresas beneficiarias de los cupos devuelvan el monto que no ejercerán después del 31 de enero, su asignación para el siguiente periodo será disminuida en el equivalente a dos veces el monto del cupo no ejercido.
Cuando el monto no ejercido no sea devuelto dentro del periodo de vigencia del cupo que corresponda, su asignación para el siguiente periodo será disminuida en el equivalente a tres veces el monto del cupo no ejercido.
Décimo quinto.- Corresponde a la DGCE y DGIPAT vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, por lo que cualquier asunto derivado de la aplicación del mismo será resuelto por dichas unidadesadministrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2019.
SEGUNDO.- Las empresas beneficiarias de los cupos para el periodo 2015-2016, a las que la Secretaría de Economía haya asignado de manera preliminar parte del cupo al que tendrán derecho en ese periodo, les será descontado de su asignación, determinada conforme al presente Acuerdo.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica

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