DOF: 26/08/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República delParaguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII delReglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto depromulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso deintegración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyóla Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur(MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), elcual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entrelos Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; yel 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Que el Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE No. 55, establece lasdisposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la RepúblicaFederativa del Brasil.
Que el 16 de marzo de 2015, los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el QuintoProtocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE No. 55, mediante elcual pactaron el libre comercio para vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del artículo 1º del Apéndice II del ACENo. 55, a partir del 19 de marzo de 2019.
Que el 6 de julio de 2020 los respectivos Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa delBrasil suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México”del ACE No. 55, por medio del cual convinieron en modificar el artículo 1° del Apéndice referido incorporando los literales e) y f), yque mediante el artículo 3° acordaron un período de transición al libre comercio para los vehículos automóviles pesados que seindican en los mismos literales.
Que el párrafo primero del artículo 5o., y el Apéndice II del ACE No. 55, establecen el libre comercio para los productosautomotores comprendidos en los literales e), f) y g) del artículo 3º del propio ACE No. 55.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos ypatrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y socialesde interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los arancelesaplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la SéptimaEnmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél enel que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizadosen las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferenciasarancelarias del Apéndice II del ACE No. 55, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE II
DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ÚLTIMOS
CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán las preferencias arancelarias porcentuales (%) que se establecen en elcronograma de transición al libre comercio que figura como Anexo al presente Acuerdo, a las importaciones procedentes de laRepública Federativa del Brasil de vehículos automóviles pesados que se señalan en los literales e) y f) del artículo 1º delApéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos(ACE No. 55), clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación, listados en la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES e) Y f) DEL ARTÍCULO 1o DEL
APÉNDICE II DEL ACE No. 55
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