ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

DOF: 22/12/2015

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V y XII, 17, 20 y 23 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), mismo que ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo, con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que el procedimiento de asignación de cupos es un instrumento de política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y de las cadenas productivas.
Que resulta conveniente establecer esquemas que permitan optimizar las transacciones de comercio exterior como lo es un esquema de facilitación comercial en el que de manera clara y precisa se establezcan las condiciones que otorguen certeza y seguridad jurídica para las empresas usuarias del comercio exterior.
Que tomando en cuenta lo anterior, es necesario dar a conocer a los particulares que la asignación de algunos cupos podrá realizarse antes del inicio del periodo de vigencia de los mismos.
Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se reforma la regla 2.3.8 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
“2.3.8 …
I. …
a)    a q)      …
r)     Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2005.
s)    Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea, publicado en el DOF el 11 de julio de 2012.
t)     Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 25 de julio de 2008 y su modificación.
u)    Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de contingentes arancelarios para importar, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio, publicado el en DOF el 16 de mayo de 2008.
v)    Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, publicado en el DOF el 14 de marzo de 2011 y su modificación.
w)    Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grasa láctea anhidra (butteroil) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2011.
x)    Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2007 y su modificación.
y)    Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el DOF el 23 de marzo de 2015.
z)     Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
aa)   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pimientos en conserva originarios de la República del Perú, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2012 y sus
modificaciones.
bb)  Acuerdo por el que se da a conocer el cupo anual para importar con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012 y su modificación.
cc)   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el DOF el 14 de agosto de 2014 y su modificación.
II. Los cupos establecidos en los siguientes Acuerdos, únicamente respecto a los cupos que se mencionan:
a)    …
b)    Los cupos para internar a la Comunidad Europea chicle; espárragos frescos o refrigerados; jugo de naranja, excepto concentrado congelado; jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix y miel natural , establecidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chile; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20º brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 2 de julio de 2012.
c)    Cupo para importar duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados, establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007 y su modificación.
d)    Cupo para internar a la Comunidad Europea huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF), establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF); rosas, claveles, orquídeas, gladiolas, crisantemos, azucenas y las demás flores, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 2 de julio de 2012.
e)    Cupo para internar a la Comunidad Europea fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes, establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; melaza de caña; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 3 de julio de 2012.
f)     Los cupos para importar puros y ron embotellado, establecidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el DOF el 2 de julio de 2012 y su modificación.
g)    Cupo para importar quesos, establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 14 de julio de 2005 y su modificación.”
Segundo.- Se adiciona la regla 2.3.9 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
“2.3.9 Para aquellos cupos a los que se hace referencia en la regla 2.3.8, que requieran acreditar la totalidad de operaciones efectuadas en el año inmediato anterior, si el solicitante no cuenta con la información del ejercicio anual completo, se le asignará la parte proporcional correspondiente a la información presentada. Tan pronto tenga la información del ejercicio anual completo, podrá presentar una nueva solicitud para recibir la parte complementaria del mismo.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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