DOF: 22/08/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción XIII y 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o. fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero inciso a) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Transitorio Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el primer párrafo de la Regla Complementaria 10ª del Artículo 2o, fracción II, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) señala que se establecerán los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que la metodología será publicada en el DOF por conducto de la Secretaría de Economía.
Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, segundo párrafo de la LIGIE, la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permitirá separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 27 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y que, en este sentido, tal metodología comprende los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.
Que para la creación y modificación de los números de identificación comercial deben observarse tres criterios: alineación a la nomenclatura y sus reglas de interpretación de las cuales deriva; operatividad en la aduana, a fin de no generar obstáculos en sus procedimientos; y valor de comercio, en el que se establece el parámetro de al menos un millón de dólares americanos anuales para que tenga mérito generar una nueva categoría de identificación comercial.
Que de conformidad con el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, inciso a) de la LIGIE, la Secretaría de Economía dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
Que el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, establece que la Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación a los que se refiere el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, inciso a) de la LIGIE.
Que los números de identificación comercial fueron determinados con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que es indispensable contar con Anotaciones de los números de identificación comercial, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías en los mismos.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL
(NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los NICO:
Números de Identificación Comercial (NICO)
Capítulo 01
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