Monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los EUA

DOF: 26/07/2022

AVISO mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, por 135,000 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, por 135,000 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC)

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, el cual será determinado en toneladas métricas valor crudo. Dicho monto se calculará en julio de cada año, tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero, y será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante avisos publicados en el DOF y en la página electrónica http://www.snice.gob.mx.

El Punto 14 del Acuerdo establece que dicho cupo podrá tener ajustes extraordinarios cuando el Departamento de Comercio de los EUA, notifique que existen necesidades adicionales de azúcar, con una polarización específica, y que la Secretaría de Economía asignará a los beneficiarios el monto extraordinario, con base en un mecanismo que permita la oportuna exportación de azúcar, tomando en cuenta el desempeño de las asignaciones otorgadas y los criterios de elegibilidad publicados en tales avisos, atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

El 12 de agosto de 2021 se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022; monto que se actualizó en los meses de septiembre y diciembre de 2021, y marzo de 2022, dados a conocer mediante publicaciones en el DOF el 20 de octubre de 2021, el 11 de febrero y el 12 de abril de 2022.

El 17 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF, el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, por 150,000 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC).

El 24 de mayo de 2022 se publicó en el DOF, el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, por 170,000 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC).

La Sección V.B.4.c del Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los EUA, el 19 de diciembre de 2014, reformado el 15 de enero de 2020, dispone que tras las consultas respecto a cualquier incremento potencial en el Límite de Exportación, el Departamento de Agricultura de los EUA, podrá solicitar por escrito al Departamento de Comercio de dicho país, cualquier necesidad adicional de azúcar de México y éste podrá, en consecuencia, incrementar el límite de exportación de azúcar mexicana con base en tal solicitud.

Mediante memorándum de fecha 1 de julio de 2022, el Gobierno de los EUA, a través de su Departamento de Comercio, dio a conocer la necesidad de un incremento del volumen de azúcar mexicana de polarización menor a 99.5 grados.

En virtud de lo anterior, y a fin de aprovechar de manera óptima el monto extraordinario y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción XXIX, 32 fracciones VII, inciso a), y XI y 33 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y los Puntos 14 y 16 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:

AVISO

1.    En cumplimiento a lo establecido en el Punto 14 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, azúcar con polarización menor a 99.5 grados tal como se produce y se mide en seco, equivalente a 135,000 toneladas cortas valor crudo, que se convierten a toneladas métricas valor crudo al dividirlo entre el factor 1.10231125, dando como resultado:

2.    La Secretaría de Economía asignará el monto extraordinario de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del Punto 14 del Acuerdo. Adicional a lo anterior, se considerará a aquellos Ingenios, Grupos o consorcios azucareros que:

I.     Hayan presentado su solicitud de asignación de cupo para participar en el ciclo azucarero 2021/2022, de conformidad con el punto 17 del Acuerdo, y

II.     Hayan dado respuesta a la consulta formulada en junio 2022 sobre disponibilidad de azúcar con polarización menor a 99.5 grados, en caso de una necesidad adicional por parte de los EUA.

       Los beneficiarios del cupo 2021/2022, podrán manifestar por escrito libre su intención de participar en la asignación del monto extraordinario del cupo que se da a conocer por medio del presente Aviso, enviando dicho escrito a la cuenta de correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx, dentro del siguiente día hábil al de la publicación del presente Aviso, manifestando el monto requerido y las razones por las que se encuentra en condiciones de dar cabal cumplimiento a la exportación de azúcar antes del 30 de septiembre de 2022, inclusive, bajo las condiciones impuestas por el Departamento de Comercio de los EUA, a fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos con aquel país.

Asimismo, el azúcar que se exporte al amparo del cupo referido en el presente Aviso, deberá someterse a pruebas de polarización ante un laboratorio autorizado por la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EUA.

3.    Para efectos de este Aviso, el criterio de asignación se hará considerando el resultado menor entre:

a.     La participación porcentual de cada solicitante en el volumen total de la producción de azúcar del ciclo 2020/2021. Sólo se considerará la producción reportada por los solicitantes, y

b.    La cantidad solicitada.

Efectuado lo anterior, se procederá a la emisión del permiso previo de exportación correspondiente en los términos ya establecidos en el Acuerdo.

De conformidad con el artículo 32, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, podrá llevar a cabo verificaciones a quienes reciban asignación del monto extraordinario referido en el Punto 1 de este Aviso, a fin de asegurar su debido cumplimiento.

Ciudad de México, a 15 de julio de 2022.- Director General de Industrias Ligeras, Antonio Letayf Rafful.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia de la persona titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 32, último párrafo, y 70, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019, y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de abril de 2021, firma el Director de Operación y Facilitación Comercial, Emmanuel Abraham Ortega Aguilar.- Rúbrica.