EDICIÓN VESPERTINA 20/06/2022 De reforma el diverso por el que se modifica la TIGIE, publicado en el DOF el 22/11/2021

DOF: 29/06/2022

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que mediante diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) respectivamente el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016, el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril de 2017 y el 17 de octubre de 2017, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones, con el objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos relacionados con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, para hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero,provocada por la reducción de la demanda y la sobrecapacidad mundial de producción;

Que, de igual manera, mediante decretos publicados en el DOF respectivamente el 5 de junio de 2018 y el 25 de marzo de 2019, se modificó la Tarifa para establecer el aumento temporal del arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos del sector siderúrgico de mercancías, como planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla corrugada y perfiles, con el fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial;

Que el 17 de mayo de 2019, los gobiernos de México y los Estados Unidos de América (EEUU) firmaron un acuerdo en el que se estableció que ambos gobiernos retirarían el incremento de las tasas arancelarias de la Sección 232 impuestas por EEUU, como medida retaliatoria, con lo que se estableció el compromiso de generar un monitoreo que permitiera dar seguimiento a los flujos comerciales entre ambos países, con lo que México quedó excluido de la medida de la Sección 232;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, prevé en su Eje General III. Economía “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo” que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno y del apoyo a productores nacionales;

Que mediante el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado el 20 de septiembre de 2019 en el DOF, se estableció un arancel de importacióntemporal de 15% a 228 fracciones arancelarias con un esquema de desgravación arancelaria que terminaría el 22 de agosto de 2024, con el objeto de crear un entorno favorable que le permitiera a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, incentivar el mercado interno y definir una política arancelaria a mediano y largo plazo;

Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada el 1 de julio de 2020 en el DOF, establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual fue modificada mediante decretos publicados respectivamente en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020; el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021, el 18 de noviembre de 2021 y el 22 de noviembre de 2021;

Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo” publicado el 24 de diciembre de 2020, en el DOF, entre otras medidas, ajustó la clasificación de las mercancías señaladas en el decreto publicado el 20 de septiembre de 2019, y se estableció que a partir del 28 diciembre de 2020 seabrogaría el mismo;

Que, derivado de la publicación señalada en el considerando anterior, y conforme a la misma, resultó necesario ajustar la clasificación en 112 fracciones arancelarias de los productos siderúrgicos, y la fecha de vigencia de la medida para ampliarla al 30 de septiembre de 2024, con la finalidad de que todas las medidas en temas arancelarios concuerden con la conclusión de la actual Administración;

Que mediante el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado el 22 de noviembre de 2021 en el DOF, se estableció para el sector siderúrgico un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022, y se continuó con el esquema de desgravación de mediano plazo previsto en el decreto del 24 de diciembre de 2020, debido a que continuaba vigente el contexto y coyuntura mundial del mercado de acero que motivó el establecimiento del arancel temporal de 15% a diversas fracciones arancelarias del referido sector, derivado de que la situación económicainternacional continuaba recuperándose de los efectos adversos de la pandemia generada por el SARS-CoV-2 (Covid-19);

Que, como resultado de que prevalecen los efectos adversos en el contexto económico internacional, consecuencia de la pandemia mencionada, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha informado que se estima que el crecimiento mundial se desacelere del 6.1% estimado para 2021 a 3.6% en 2022 y 2023, además de que continúa vigente la medida de la Sección 232 establecida por EEUU en la que se excluye a México de su aplicación, lo que lo convierte en un mercado vulnerable para el acero de países sin acuerdo comercial, sin que a la fecha exista certeza respecto de la conclusión de dicha medida;

Que, derivado de lo anterior, es conveniente ajustar el calendario de desgravación establecidopreviamente para mantener el arancel temporal de 15% para diversos productos siderúrgicos hasta el 31 de mayo de 2023 y, posteriormente, continuar con el esquema de desgravación conforme a lo establecido en el decreto publicado el 22 de noviembre de 2021, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Único. Se reforma el encabezado de los incisos a y c, así como los incisos b y d del artículo transitorio Segundo del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, como a continuación se indica:

“TRANSITORIOS

Primero.- …

Segundo.-…

a)    Para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, el arancel aplicable será de 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1 de octubre de 2024:       

b)    El arancel aplicable para las fracciones arancelarias 7308.30.02 y 7308.90.99 será de 10% a partir del 1 de junio de 2023 y de 7% a partir del 22 de septiembre de 2023.c)    El arancel aplicable para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan será de 10% a partir del 1 de junio de 2023 y de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023:       

d)    El arancel aplicable para la fracción arancelaria 7210.41.01 será de 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y de 3% a partir del 1 de octubre de 2024.

Tercero.-…”

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 29 de junio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.