Boletín núm. 7
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2022
Envío de los informes a que se refieren las fracciones I y II de la regla 3.7.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.
Se hace referencia a los “Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.5. de las Reglas generales de Comercio Exterior vigentes” y los “Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.3. de las Reglas generales de Comercio Exterior vigentes”, en los que se establecen las especificaciones tecnológicas que deben cumplir las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el “Registro de empresas de mensajería y paquetería”. Ordenamientos que señalan la manera en que las empresas de mensajería y paquetería deben enviar sus informes a los cuales se sujetan conforme a las fracciones I y II de la regla 3.7.4. de las RGCE vigentes, las cuales se mencionan para pronta referencia:
“Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería
3.7.4. La empresa de mensajería y paquetería que hubiera obtenido el registro a que se refiere la regla 3.7.3., estará sujeta a las siguientes obligaciones:
- Dar aviso a la ACIA, en caso de que utilice los procedimientos simplificados previstos en la regla 3.7.5., para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario. El aviso deberá transmitirse cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 124/LA del Anexo 2.
- Cuando realice el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado previsto en la regla 3.7.5., apartado A, tratándose de tráfico aéreo, deberá transmitir electrónicamente a la ACIA, una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 125/LA del Anexo 2.”
Nota: La referencia de la ACIA, se deberá de entender a la Dirección General de Investigación Aduanera, acorde al artículo octavo transitorio del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021.
Así como a la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22, Publicado en el Diario Oficial de la Federación 2 de marzo de 2022, en el apartado de “Glosario, ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES”
A continuación, se detallan los medios electrónicos por los cuales deberán ser presentados, así como las especificaciones técnicas que deberán cumplir, aclarando que, para ello serán transmitidos a la cuenta de correo
electrónico buzon.dgia@anam.gob.mx, es importante señalar que, las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro al que se refiere la regla 3.7.3. de las RGCE, deberán enviar un correo electrónico a la cuenta señalada, con la finalidad de que se les asigne una contraseña única de identificación para los archivos transmitidos.
Características para la transmisión de archivos vía correo electrónico
En referencia a la transmisión de archivos, se hace de su conocimiento que derivado de la separación de la Administración General de Aduanas (Ahora ANAM) con el SAT, se requiere que la trasmisión de archivos solicitados en las fracciones I y II de la regla 3.7.4 de las RGCE para 2022, mediante las fichas de trámite 124/LA y 125/LA del anexo 2 de las mismas reglas, sean transmitidos vía correo electrónico conforme a las características siguientes:
• El archivo plano (.txt), que contenga el detalle de las operaciones de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, deberá ser comprimido en formato .zip, estos no podrán ser mayor a 25MB❖ Tipo TEXTO
❖ Formato ASCII
❖ Frecuencia de transmisión Tantos archivos por mes cómo se requiera, sin que se repita elnombre de éstos, hasta llegar al archivo eee99 (Mes vencido) y . archivo eee9999
❖ Separador de registros Carácter control-J (line feed, con código ascii hexadecimal).
❖ Separador de campos Carácter PIPE “|”, sin espacios junto a los pipes.Nota: En caso de exceder la capacidad antes mencionada, este archivo deberá de ser fraccionado en archivos (.zip) de 25MB y generar los correos electrónicos que sean necesarios hasta completar la carga de información.
- Lineamientos para la Regla 3.7.3 (AVISO)Nombre del archivo de relación de AVISO
El nombre de cada archivo es irrepetible y tiene el Formato veee mmnnnn.ddd, donde:- v Es una constante con la que se identifican los archivos de los avisos
- eee Es el número de registro de la empresa de mensajería y paquetería.
- mm Es el número de mes a 2 posiciones
- nnnn Es el número consecutivo del archivo, inicia a partir del 0001 hasta el 9999, enviadosen un mismo mes.
- ddd Es el día juliano en que se efectúa la transmisión del archivo.
- Lineamientos para la Regla 3.7.5 (OPERACIONES A MES VENCIDO) Nombre del archivo de relación de pedimentosEl nombre de cada archivo es irrepetible y tiene el Formato reee mmnn.ddd, donde:
- r Es una constante con la que se identifican los archivos de relación de pedimentos.
- eee Es el número de registro de la empresa de mensajería y paquetería.
- mm Es el número de mes a 2 posiciones
- nn Es el número consecutivo del archivo, inicia a partir del 01 hasta el 99, enviados en unmismo mes.
- ddd Es el día juliano en que se efectúa la transmisión del archivo.
El presente entrará en vigor al día hábil siguiente a aquel en que se publique en los medios electrónicos oficiales, así mismo, dejará de surtir efecto hasta que se publiquen los nuevos lineamientos técnicos para la transmisión de la información anteriormente señalada.
Para cualquier duda o comentario se ponen a su disposición el número de contacto 55 1203 1000 con las extensiones 46482 y 54415.