G-0173/2022
México D.F., a 11 de Mayo de 2022
Cumplimiento de NOM ́s en importaciones de mercancías al amparo de un PROSEC.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En seguimiento a nuestra Circular No.: G-0168/2022 de fecha 09 de mayo de 2022 , les recordamos lo siguiente en lo que respecta a la importación de mercancías por empresas que cuenten con un Programa PROSEC.
La regla 2.4.11. del “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (D.O.F. 09/05/2022 ), dispone lo siguiente:
“2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
(…)
X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
(…)
h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
(…).”
Énfasis añadido.
Por su parte, el artículo Sexto Transitorio de citado Acuerdo, prevé:
“TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de
lo siguiente:
(…).
SEXTO.- Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.
(…).”
Énfasis añadido.
En su momento, la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCyCE) dependientes de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de Economía mediante el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020 (Se adjunta para pronta referencia) , emitieron el siguiente criterio:
“R E S U E L V E
(…)
Tercero. – Para efecto de lo dispuesto en el inciso h), de la fracción X del numeral 10 del Anexo de NOM ́s, se podrán importar mercancías, aún y cuando no se encuentren listadas en el numeral 5 del Decreto PROSEC, sin demostrar el cumplimiento con Normas Oficiales mexicanas en el punto de entrada al país.
Lo anterior, será aplicable tratándose de insumos, materia prima y activo fijo que se utilice en la elaboración de bienes correspondientes al programa autorizado, en términos del numeral 4 de dicho Decreto.”
Énfasis añadido.
Derivado de las anteriores consideraciones, se establece que:
Las empresas con PROSEC podrán exceptuar las NOM ́s (Seguridad o información comercial) en sus importaciones definitivas, siempre y cuando, la empresa cuente con un Programa, realice sus importaciones al amparo del mismo, se trate de materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción.
Respecto al alcance de lo señalado en el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020(específicamente lo relacionado con el activo fijo), y considerando lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del referido Acuerdo, las empresas que cuenten con un Programa PROSEC no podrán exceptuar el cumplimiento de las NOM ́s, cuando se trate de bienes de activo fijo.
Finalmente, les informamos que la CAAAREM esta revisando este tema con las autoridades correspondientes, de tal manera, que en cuanto tengamos algún comentario se hará de su conocimiento.
Cualquier duda o comentario, dirigirse a la Dirección Operativa de la CAAAREM.
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL RUBRICA