Se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la NOM de Emergencia NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico

DOF: 06/10/2021

AVISO por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico-Información comercial ysanitaria, publicada el 5 de abril de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.AVISO NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
AVISO POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, “ESPECIFICACIONES GENERALES PARA ANTISÉPTICOS TÓPICOS A BASE DE ALCOHOL ETÍLICO O ISOPROPÍLICO-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA”, PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2021.ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 39, fracciones XXI, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3fracción IX, 4 fracción XVI, 10 fracción I, 29 párrafo tercero, 31 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, 31 y 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36, fracciones I, II y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3o, fracciones XXIII, XXIV y XXVIII, 13, apartado A, fracciones I, IX y X, 17 Bis, fracción III y XIII, 194, 194 Bis, 195, 204, 210, 213, 214, 262, fracción VI, 267, 268, 376 y 393 de la Ley General de Salud; 82, 83, 165, 179, 180 y 189 del Reglamento de Insumos para la Salud; y 3 fracciones I,inciso b, II, V, XI y XIII, 10 fracciones VIII y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, yCONSIDERANDO
Que, el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone entre otros aspectos que, la Autoridad Normalizadora competente podrá elaborar directamente la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, cumpliendo con lo previsto en el diverso artículo 34, cuando busque evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a alguno de los objetivos legítimos de interés público, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 10 de la Ley en cita.Que, las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, la cual podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si la Autoridad Normalizadora así lo considera, para lo cual ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Que, el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dispone que las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación un aviso de prórroga en el caso en que decidan expedir una norma de emergencia por segunda vez consecutiva, lo anterior, acorde a lo dispuesto por el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad.Que, el 5 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, “Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico-información comercial y sanitaria; que establece los requisitos y las especificaciones sanitarias y comerciales que deben cumplir los procesos de preparación, mezclado, producción y distribución de los antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico o sus mezclas, en gel o solución y señala los métodos de prueba para la verificación de las mismas; con una vigencia de seis meses contados a partir del 06 de abril de 2021, fecha de su entrada en vigor, lo anterior de conformidad con el transitorio primero de dicha norma. Que, atendiendo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y con el propósito de que esta regulación adquiera el carácter de Norma Oficial Mexicana definitiva, se inscribió en el Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2021, y que actualmente se van a iniciar las tareas de normalización correspondientes, cumpliendo con el proceso de elaboración de normas oficiales mexicanas previsto en los artículos 34 y 35 de dicha Ley.Que, en tanto no se cuente con una norma definitiva en la materia, la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considera necesario prorrogar la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-022-SE-2021, toda vez que actualmente subsisten las circunstancias que motivaron la expedición de la misma.Que, por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé que el actuar de la autoridad administrativa se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, he tenido a bien expedir el siguiente:AVISO
ÚNICO.- Se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 6 de octubre de 2021, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.