Investigación antidumping sobre importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India

DOF: 29/09/2021

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIÉSTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIAVisto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 22/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientesRESULTANDOS
A. Solicitud1. El 31 de octubre de 2019, la empresa Akra Polyester, S.A. de C.V. (Akra o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado (PFTT) originarias de la República Popular China (“China”) y la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.B. Inicio de la investigación2. El 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.C. Producto objeto de investigación1. Descripción general3. La mercancía objeto de investigación es conocida también como hilados continuos de filamento textil texturizado o hilo de poliéster texturizado (PTY, por sus siglas en inglés polyester textured yarn) y corresponde a un hilado multifilamento continuo sintético fabricado a partir del poliéster tereftalato de polietileno (PET), ya sea virgen o reciclado, el cual se fabrica a través de un proceso de texturizado que les imparte propiedades especiales a los filamentos del hilado, incluyendo elasticidad, grosor, fuerza, absorción de humedad, aislamiento, así como la apariencia de una fibra natural. Asimismo, la cobertura del producto investigadoincluye todas las formas de PFTT, sin importar la textura superficial o la apariencia, la densidad y grosor del hilado (medido en denier o decitex), número de filamentos, número de capas, acabado (lustre o brillo), sección transversal, color, método de teñido, método de texturización, o método de empaque (como husillos, tubos o rodillos); ya que si bien el PFTT puede variar en términos de denier, lustre y color, ello no modifica sus características esenciales.2. Características4. Todo el PFTT comparte las mismas características físicas y químicas, debido a que es un commodity, el cual es fabricado a partir de poliéster (obtenido de PET virgen o reciclado), se compone de filamentos continuos y tiene una superficie texturizada que le imparte propiedades específicas, incluyendo elasticidad, grosor, fuerza, absorción de humedad y aislamiento; además de una sensación de suavidad parecida al algodón que es demandada en muchos usos finales, incluyendo la fabricación de fibras que tienen contacto con las personas como ropa, textiles de hogar y tapices, ropa de cama y asientos automotrices; además deutilizarse en aplicaciones industriales como material y dispositivos médicos, materiales industriales, y aplicaciones generales automotrices.5. Las principales propiedades físicas y químicas, así como especificaciones técnicas generalmente aceptadas que identifican a los hilados de PFTT son el decitex o denier, el número de filamentos, el brillo o lustre y el nivel de trenzado (intermingle), las cuales se distinguen de hilados hechos de otras materias primas con diferentes características físicas.6. Para sustentar sus argumentos, Akra presentó capturas de pantalla de páginas de Internet de diversos productores de PFTT con información de PFTT fabricado en China e India, así como copia de la resolución de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés United States International Trade Commission), relativa a la etapa preliminar de la investigación antidumping de PFTT originario de China e India, publicada en diciembre de 2018 (“Resolución del USITC 2018”), en la que se señala que el PFTT se caracteriza por su denier, hilos, brillo, y otras variantes asociadas con el proceso de texturizado, y que los clientes de la Solicitante generalmente lo adquieren con denier entre 20 y 400, aunque dicha mercancía puede fabricarse en denier fuera de este rango según las especificaciones solicitadas por cada cliente.3. Tratamiento arancelario7. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 54Filamentos sintéticos o artificiales.Partida 5402Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sinacondicionar para la venta al por menor, incluidos losmonofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. – Hilados texturados:Subpartida 5402.33– De poliésteres.Fracción 5402.33.01De poliésteres.Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).8. De acuerdo con la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de PFTT que ingresan por la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel general ad valorem del 5%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, mismas que están exentas de arancel, y las importaciones originarias de Japón y Vietnam, están sujetas a un arancel de 1% y 2%, respectivamente.9. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.4. Proceso productivo10. El PFTT se produce a partir de poliéster, el cual se fabrica en un reactor de polimerización, cuyas materias primas de origen son el ácido tereftálico purificado (PTA) y el monoetilenglicol (MEG), o bien, material recuperado (gránulos o chips de PET recuperado o reciclado). Una vez producido, el poliéster líquido puede ser hilado directamente (hilatura directa) o pasar a estado sólido (enfriándose y cortándose en gránulos pequeños) para hilarse posteriormente en extrusores mediante presión y temperatura. La hilatura produce hilo parcialmente orientado (POY), el cual puede tener diferentes características como grosor y filamentos en función de las espreas utilizadas. Finalmente, el POY pasa a máquinas texturizadoras, las cuales dan el acabado final mediante estiramiento, temperatura y texturizado.Diagrama del proceso de producción de PFTT

Fuente: Akra.
11. Los insumos utilizados en la elaboración del PFTT son el PTA y MEG, si se tiene un reactor de polimerización; o bien, el poliéster granulado, si se generó directo de la reacción química de las materias primas o si viene de un proceso con material PET reciclado o recuperado.12. Para sustentarlo, Akra presentó la Resolución del USITC 2018, así como información y diagramas obtenidos de páginas de Internet de productores de PFTT, tanto de China como de India, relativa a sus procesos de producción; además, una opinión especializada en el ámbito textil, en la que se incluye tanto la descripción como diagramas que confirman el proceso de producción del PFTT.5. Normas13. En virtud de la enorme variedad de características finales de las telas, tales como la construcción, composición, densidad, peso, tacto, apariencia, confort, durabilidad, resistencia a la abrasión, rotura, tratamiento térmico, exposición a la luz, entre otras, y a la amplia gama de variantes en los procesos de teñido y de acabado textil, el establecimiento de valores estándar para las especificaciones del PFTT no obedece a normas locales o internacionales generalmente aceptadas, por lo que aun cuando el PFTT objeto de investigación fabricado por diferentes productores puede presentar variaciones en sus especificaciones, talesdiferencias no impiden que sean comercialmente sustituibles, debido a que los equipos para su manufactura, las materias primas y los procesos de producción se dirigen al mismo uso final.6. Usos y funciones14. El PFTT se utiliza principalmente en la industria textil para fabricar diversos tejidos, cintas, cuerdas, bordados, hilo de costura que se incorporan en diversos tipos de telas, mismas que se destinan para elaborar prendas de vestir (pantalones, ropa deportiva, calcetines, etc.); del hogar (colchón, tapicería, ornamentales), de la industria automotriz (recubrimientos interiores), y para otros usos diversos. Para sustentar lo anterior, Akra presentó la Resolución del USITC 2018, así como información obtenida de páginas de Internet de productores de PFTT tanto de China como de India, relativa a los usos de dicha mercancía.D. Convocatoria y notificaciones15. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.16. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de China e India. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.E. Partes interesadas comparecientes17. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:1. SolicitanteAkra Polyester, S.A. de C.V.Paseo de la Reforma No. 222, Torre 1, piso 17Col. JuárezC.P. 06600, Ciudad de México2. ImportadorasAztextil, S.A. de C.V.El Surtidor del Tapicero, S.A. de C.V.Av. Revolución No. 1267, Torre IZA BC Portal San Ángel, piso 19, oficina ACol. AlpesC.P. 01010, Ciudad de MéxicoGütermann Polygal Mexicana, S.A. de C.V.Hilos American & Efird de México, S.A. de C.V.Martín Mendalde No. 1755, P.B.Col. Del ValleC.P. 03100, Ciudad de MéxicoHilos Iris, S. A. de C.V.Juan Sánchez Azcona No. 222 Pte.Col. Del NorteC.P. 64500, Monterrey, Nuevo León Manufacturas Qualy, S.A. de C.V.Descartes No. 60, piso 6Col. AnzuresC.P. 11590, Ciudad de MéxicoSage Automotive Interiors de México, S. de R.L. de C.V.Sage de San Luis Potosí, S.A. de C.V.Paseo de los Tamarindos No. 150, P.B.Col. Bosques de las LomasC.P. 05120, Ciudad de México3. ExportadorasJiangsu Hengli Chemical Fibre Co. Ltd.Sarla Performance Fibers Ltd.Tongkun Group Co. Ltd.Xiamen Xianglu Chemical Fiber Company LimitedXinfengming Group Huzhou Zhongshi Technology Co. Ltd.Martín Mendalde No. 1755, P.B.Col. Del ValleC.P. 03100, Ciudad de MéxicoFujian Zhengqi High Tech Fiber Technology Co. Ltd.Hangzhou Huaxin Advanced Fiber Trading Co. Ltd.Hangzhou Zhongli Chemical Fiber Co. Ltd.Hangzhou Zhongcai Chemical Fiber Co. Ltd.Jinjiang Jinfu Chemical Fiber and Polymer Co. Ltd.Jinxing (Fujian) Chemical Fiber Textile Industry Co. Ltd.Jinjiang Jinxing Trading Co. Ltd.Rongsheng Petrochemical Co. Ltd.Zhejiang Hengyi Petrochemicals Co. Ltd.Zhejiang Huaxin Advanced Materials Co. Ltd.Zhejiang Huaxin High Tech Co. Ltd.Zhejiang Shengyuan Chemical Fibre Co. Ltd.Bosque de Cipreses Sur No. 51Col. Bosques de las LomasC.P. 11700, Ciudad de México4. Productora extranjeraDodhia Synthetics LimitedDescartes No. 60, piso 6Col. AnzuresC.P. 11590, Ciudad de México5. OtrosCámara Nacional de la Industria TextilCámara de la Industria Textil de Puebla y TlaxcalaAv. Revolución No. 1267, Torre IZA BC Portal San Ángel, piso 19, oficina ACol. AlpesC.P. 01010, Ciudad de MéxicoF. Resolución Preliminar18. El 14 de mayo de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (“Resolución Preliminar”), mediante la cual se determinó continuar con el procedimiento administrativo de investigación, sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de PFTT originarias de China e India.19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas acreditadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. Asimismo, notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas acreditadas. G. Reuniones técnicas de información20. Akra, las importadoras Sage Automotive Interiors de México, S. de R.L. de C.V. (“Sage Automotive”), Sage de San Luis Potosí, S.A. de C.V. (“Sage de San Luis”) y Manufacturas Qualy, S.A. de C.V. (“Manufacturas Qualy”); la productora en India Dodhia Synthetics Limited (“Dodhia”), las exportadoras Jiangsu Hengli Chemical Fibre Co. Ltd. (“Hengli”), Tongkun Group Co. Ltd. (“Tongkun”), Xiamen Xianglu Chemical Fiber Company Limited (“Xianglu”), Xinfengming Group Huzhou Zhongshi Technology Co. Ltd. (“Zhongshi”), Fujian Zhengqi High Tech Fiber Technology Co. Ltd. (“Zhengqi”), Hangzhou Huaxin Advanced Fiber Trading, Co. Ltd. (“Hangzhou Huaxin Advanced”), Hangzhou Zhongcai Chemical Fiber Co. Ltd. (“Zhongcai”), Hangzhou Zhongli Chemical Fiber, Co. Ltd. (“Zhongli”), Jinxing (Fujian) Chemical Fiber Textile Industry Co. Ltd. (“Fujian”), Jinjiang Jinfu Chemical Fiber and Polymer Co. Ltd. (“Jinfu”), Jinjiang Jinxing Trading Co. Ltd. (“Jinxing Trading”); (Zhengqi, Fujian, Jinfu y Jinxing Trading o en su conjunto “Grupo Jinxing”), Rongsheng Petrochemical, Co. Ltd. (“Rongsheng”), Zhejiang Huaxin Advanced Materials Co. Ltd. (“Huaxin Advanced Materials”), Zhejiang Huaxin High Tech, Co. Ltd. (“Huaxin High Tech”), Zhejiang Hengyi Petrochemicals, Co.Ltd. (“Hengyi”) y Zhejiang Shengyuan Chemical Fibre Co. Ltd. (“Shengyuan”); así como la Cámara Nacional de la Industria Textil (la CANAINTEX) solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para calcular el margen de discriminación de precios, el daño y la relación de causalidad en la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron el 26, 27 y 28 de mayo de 2021. La Secretaría levantó los reportes correspondientes, mismos que obran en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).H. Argumentos y pruebas complementarias21. La Secretaría otorgó una prórroga de dos días a solicitud de Akra, las importadoras Aztextil, S.A. de C.V. (“Aztextil”), El Surtidor del Tapicero, S.A. de C.V. (“El Surtidor”), Gütermann Polygal Mexicana, S.A. de C.V. (“Gütermann”), Hilos American & Efird de México, S.A. de C.V. (“Hilos American”), Sage Automotive y Sage de San Luis, las exportadoras Sarla Performance Fibers, Ltd. (“Sarla”), Hengli, Tongkun, Xianglu, Zhongshi, Zhengqi, Hangzhou Huaxin Advanced, Zhongli, Zhongcai, Jinfu, Fujian, Jinxing Trading, Rongsheng, Hengyi, Huaxin Advanced Materials, Huaxin High Tech, Shengyuan, así como la CANAINTEX y la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala (la CITEX), para que presentaran argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 15 de junio de 2021.22. El 11 y 15 de junio de 2021, Hilos Iris, S. A. de C.V. (“Hilos Iris”), Akra, Aztextil, El Surtidor, Gütermann, Hilos American, Sage Automotive, Sage de San Luis, Hengli, Tongkun, Xianglu, Zhongshi, Zhengqi, Hangzhou Huaxin Advanced, Zhongli, Zhongcai, Jinfu, Fujian, Jinxing Trading, Rongsheng, Hengyi, Huaxin Advanced Materials, Huaxin High Tech, Shengyuan, así como la CANAINTEX y la CITEX presentaron argumentos y medios de pruebas de carácter complementario en la presente investigación, mismos que constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. La importadora Manufacturas Qualy, la exportadora Sarla y la productora en India Dodhia, no presentaronargumentos y pruebas complementarios.I. Requerimientos de información1. Partesa. Importadora23. El 25 de junio de 2021 la Secretaría requirió a Hilos American para que presentara una base de datos con la totalidad de las operaciones de importaciones de PFTT que efectuó durante el periodo analizado, en la cual identificara el tipo de PFTT que, según sus manifestaciones, no debería estar incluido en el análisis de la investigación, así como, diversos datos de identificación de las operaciones de importación efectuadas. Presentó su respuesta el 2 de julio de 2021.b. Otro24. El 25 de junio de 2021 la Secretaría requirió a la CANAINTEX para que, entre otras cuestiones, precisara y aclarara respecto a los datos de producción y capacidad instalada contenidos en el estudio sobre el PFTT elaborado por la consultora Wood Mackenzie; asimismo, que formulara diversas puntualizaciones sobre la base de datos de las importaciones de PFTT realizadas por sus agremiados, para que la Secretaría estuviera en posibilidad de relacionar dichas operaciones con las reportadas en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente a la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE. Presentó su respuesta el 2 de julio de 2021.J. Otras comparecencias25. El 18 de mayo de 2021, Relats México, S.A. de C.V. (“Relats”), solicitó la celebración de una reunión técnica de conformidad con el artículo 84 del RLCE con motivo de la publicación de la Resolución Preliminar. Sin embargo, la Secretaría no la otorgó de acuerdo con lo señalado en el punto 43 de la presente Resolución. 26. El 15 de junio de 2021, compareció la China Chamber of Commerce for Import & Export of Textiles (CCCT) para presentar argumentos, los cuales no se consideraron para efecto de la presente investigación, de acuerdo con lo señalado en el punto 45 de la presente Resolución.27. El 17 de junio de 2021, Galbe Trading, S.A. de C.V. (“Galbe”) compareció de manera extemporánea para solicitar que se le reconociera el carácter de parte interesada acreditada en la presente investigación, y se le diera oportunidad de presentar pruebas e información, así como tener acceso a la versión pública del expediente administrativo. Sin embargo, la Secretaría no consideró sus peticiones, de acuerdo con lo señalado en el punto 46 de la presente Resolución.28. El 29 de julio de 2021 Akra, dentro de su escrito de respuesta a las preguntas pendientes por responder en la audiencia pública, presentó información adicional relativa a sus volúmenes de producción de microfibra y aclaraciones respecto a los hilos de especialidad. Sin embargo, la Secretaría no la consideró, de acuerdo con lo señalado en el punto 47 de la presente Resolución.29. El 2 de agosto de 2021, Sage Automotive y Sage de San Luis, presentaron con carácter de prueba superveniente comunicaciones electrónicas del 2, 3, 23 y 25 de marzo de 2021. Sin embargo, la Secretaría no aceptó dicha información, de acuerdo con lo señalado en el punto 44 de la presente Resolución.30. El 2 y 6 de agosto de 2021, compareció Dodhia, para manifestar su desistimiento de la presente investigación antidumping, así como presentar argumentos. Sin embargo, la Secretaría no aceptó dicha manifestación, de acuerdo con lo señalado en los puntos 48 y 49 de la presente Resolución.K. Visita de reconocimiento31. El 21 de junio de 2021, se practicó una visita de reconocimiento, ofrecida como prueba complementaria por la CANAINTEX, dentro de la planta de una de sus empresas agremiadas, con el propósito de conocer con mayor detalle la utilización de distintas máquinas y distintos tipos de hilos en la elaboración de diversas telas, incluidas las elaboradas de poliéster filamento textil texturizado de distintos denier/número de filamentos.32. La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) de aplicación supletoria, levantó acta circunstanciada de la visita en la que constan las observaciones de los visitantes, la cual obra en el expediente administrativo de este procedimiento.L. Hechos esenciales33. El 21 de julio de 2021 la Secretaría notificó a las partes interesadas acreditadas los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 2 de agosto de 2021 Akra, las importadoras Gütermann, Hilos American, Manufacturas Qualy, Sage Automotive y Sage de San Luis, así como las exportadoras Hengli, Tongkun, Xianglu, Zhongshi Zhengqi, Hangzhou Huaxin Advanced, Zhongli, Zhongcai, Jinfu, Fujian, Jinxing Trading, Rongsheng, Huaxin Advanced Materials, Huaxin High Tech y Shengyuanpresentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que se consideraron para emitir la presente Resolución. Las importadoras Aztextil, El Surtidor, Hilos Iris, la exportadora Sarla, la productora extranjera Dodhia, así como la CITEX y la CANAINTEX no presentaron argumentos sobre los hechos esenciales.M. Audiencia pública34. El 26 de julio de 2021 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron Akra, las importadoras Aztextil, El Surtidor, Gütermann, Hilos American, Hilos Iris, Manufacturas Qualy, Sage Automotive, Sage de San Luis, la productora en India Dodhia, las exportadoras Hengli, Sarla, Tongkun, Xianglu, Zhongshi, Zhengqi, Hangzhou Huaxin Advanced, Zhongli, Zhongcai, Jinfu, Fujian, Jinxing Trading, Rongsheng, Hengyi, Huaxin Advanced Materials, Huaxin High Tech, Shengyuan, así como la CANAINTEX y la CITEX, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y refutar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).35. El 29 de julio de 2021 la Solicitante y la importadora Hilos Iris presentaron la respuesta a las preguntas que quedaron pendientes por responder en la audiencia pública. N. Alegatos36. El 2 de agosto de 2021 Akra, las importadoras Aztextil, El Surtidor, Gütermann, Hilos American, Manufacturas Qualy, Sage Automotive, Sage de San Luis, las exportadoras Hengli, Tongkun, Xianglu, Zhongshi, Zhengqi, Hangzhou Huaxin Advanced, Zhongli, Zhongcai, Jinfu, Fujian, Jinxing Trading, Rongsheng, Hengyi, Huaxin Advanced Materials, Huaxin High Tech, Shengyuan, así como la CANAINTEX y la CITEX presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que se consideraron para emitir la presente Resolución. La importadora Hilos Iris, la exportadora Sarla y la productora extranjera Dodhia no presentaron alegatos.O. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior37. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 6 de septiembre de 2021. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.CONSIDERANDOS

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