Boletín núm. 23
Ciudad de México, 18 de agosto de 2021
Identificador “IF” del apéndice 8 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes
Se hace referencia a la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2021, específicamente al apéndice 8 del anexo 22, en el cual se adicionó el identificador “IF”, conforme a lo siguiente:
Sobre el particular, dicho identificador deberá declararse en el registro 507, campo 4, conforme a los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3. En el complemento 1 se deberán declarar únicamente los últimos ocho caracteres del registro proporcionado por la SE.
La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.