Prueba piloto Manifiesto Marítimo Altamira, Progreso y Veracruz

Hoja Informativa No. 19

Ciudad de México, 05 de agosto de 2021.

Implementación Manifiesto Único Marítimo

Se hace referencia a las reglas 1.9.22 y 1.9.23 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, en la cuales se establece que las empresas de transportación marítima y los agentes internacionales de carga o los autorizados por estos, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior de los manifiestos de carga, así como los conocimientos de embarque Master y House a través del estándar internacional X12.

Sobre el particular, se hace de su conocimiento que ha concluido el periodo de pruebas mencionado en lahojainformativa8del 9deabrilde2021.

Por lo anterior, se informa que, a partir del lunes 16 de agosto del presente año, iniciará la prueba piloto para las transmisiones electrónicas de la información a que hace referencia las citadas reglas a las aduanas de Progreso, Altamira y Veracruz. Con el objetivo de subsanar los problemas que se lleguen a presentar en la operación de los sistemas informáticos, se otorgará un periodo de estabilización de 60 días naturales a partir del inicio de la prueba piloto en los cuales deberá levantar el reporte de mesa de ayuda al teléfono 800 2863133 adjuntando las evidencias de la problemática.

No se omite recordar, que las especificaciones tecnológicas se encuentran previstas en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del manifiesto de carga en tráfico marítimo”, los cuales se encuentran publicados el Portal de VUCEM, en la siguiente ruta: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html / Ayuda / Manuales y guías de usuario / Manifiesto Único Marítimo.

En caso de presentar errores en la transmisión, favor de levantar el reporte en mesa de ayuda a través del teléfono: 800 2863133 desde México o 1 844 549 7885 desde USA y Canadá, adjuntando los mensajes XML como evidencia para que el personal técnico pueda apoyarlos a resolver la problemática.

Es importante señalar, que se deberá continuar realizando las transmisiones de la información a que se refieren las reglas 1.9.8. y 1.9.9. de las RGCE, hasta que se comunique lo contrario.

Para cualquier duda o aclaración, estamos a sus órdenes en los siguientes correos: alberto.martinez@sat.gob.mx, armando.alcala@sat.gob.mx,

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.