Acuerdo A/015/2021 por el que la CRE da cumplimiento al Transitorio Tercero del “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos

DOF: 21/05/2021

ACUERDO número A/015/2021 por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.”, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.ACUERDO Núm. A/015/2021
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DA CUMPLIMIENTO AL TRANSITORIO TERCERO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2014.”, PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 19 DE MAYO DE 2021CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II, 3, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con autonomía técnica, operativa y de gestión.SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I, III y VIII, de la LORCME, es facultad de la Comisión, entre otras, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento; emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.TERCERO. Que, de conformidad con el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la Comisión, en tanto se lograra una mayor participación de agentes económicos que propiciaran el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, continuaría sujetando las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos.CUARTO. Que, con fecha 19 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014” (Decreto), mismo que conforme a su Transitorio Primero entró en vigor el 20 de mayo de 2021.QUINTO. Que, el Decreto en su Segundo Transitorio, establece que, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el Decreto.SEXTO. Que, el Decreto en su Tercero Transitorio, establece que, en un plazo de 30 días naturales a partir de su entrada en vigor, la Comisión deberá dejar sin efectos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo la atribución concedida por la disposición transitoria que se reforma en el Decreto.Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión, emite el siguiente:ACUERDO
PRIMERO. La Comisión Reguladora de Energía en cumplimiento del artículo Transitorio Tercero del “DECRETO por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014” deja sin efectos los acuerdos y resoluciones relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, conforme a lo establecido en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual se adjunta como si a la letra se insertase. SEGUNDO. En cumplimiento del artículo Transitorio Segundo del “DECRETO por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014” se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el Decreto.TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entrará en vigor a partir de su publicación en el citado medio oficial.CUARTO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México.QUINTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/015/2021 en el Registro Público al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.Ciudad de México, a 20 de mayo de 2021.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos AragónHermilo Ceja LucasGuadalupe Escalante BenítezLuis Linares ZapataLuis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO NÚM. A/015/2021

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