Revisión de la Resolución Final de la Revisión Administrativa del Impuesto Antidumping 2016-2017, sobre importaciones de Lavadoras Domésticas de Gran Capacidad procedentes de México

DOF: 20/05/2021

DECISIÓN del Panel Binacional en relación con la Revisión de la Resolución Final de la Revisión Administrativa del Impuesto Antidumping 2016-2017, sobre las importaciones de Lavadoras Domésticas de Gran Capacidad procedentes de México.

ARTÍCULO 1904 EXAMEN DEL PANEL BINACIONAL
De conformidad con el
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
En materia de:)Lavadoras Domésticas de Gran Capacidad )
Originarias de México)
Resultados finales de la Revisión Administrativa )2016-2017 de los derechos antidumping)Expediente del Secretariado No:
USA-MEX-2018-1904-04
DECISIÓN Y ORDEN PROVISIONAL DEL PANEL
I. INTRODUCCIÓNEste Panel se ha constituido de conformidad con el Artículo 1904(2) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”). Se nombró al Panel para examinar los resultados finales de la revisión administrativa 2016-2017 de la orden de derechos antidumping (“AD”) sobre Lavadoras Domésticas de Gran Capacidad Originarias de México (“Resultados Finales”) emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (“Comercio”).(1)El 18 de abril de 2018, las reclamantes Electrolux Home Products, Inc.; Electrolux Home Products Corp. N.V.; y Electrolux Home Products de México, S.A. de C.V. (colectivamente, “Electrolux”), productor y exportador mexicanos de la mercancía objeto de investigación, presentaron una solicitud de revisión por un Panel de esos resultados.En su Reclamación, presentada el 18 de mayo de 2018, Electrolux planteó dos cuestiones: 1) Comercio incurrió en error de derecho al aplicar “hechos adversos de que se tiene a disposición” (“AFA”) a Electrolux porque, entre otras cosas, Comercio no notificó debidamente a Electrolux con el cuestionario antidumping publicado el 18 de abril de 2017; y (2) la práctica de Comerciopara permitir que un bufete de abogados que ha incumplido un plazo de presentación sólo tenga “una segunda oportunidad” de presentar información presentada extemporáneamente es ilegal. Electrolux alega que fue injustamente penalizado cuando Comercio utilizó esta práctica como base para rechazar las respuestas del cuestionario de Electrolux porque Comercio determinó que el entonces abogado de Electrolux ya había recibido una “segunda oportunidad” en un caso no relacionado que involucraba a un cliente diferente.Por las razones expuestas más a detalle a continuación, y sobre la base del expediente administrativo; la ley aplicable; las comunicaciones escritas de Electrolux, Comercio y Whirlpool Corp., el solicitante estadounidense, (“Whirlpool”); y los argumentos orales ante el Panel, el Panel confirma en parte, y reenvía en parte, los Resultados Finales de la revisión administrativa.II. ANTECEDENTESEl 15 de febrero de 2013, Comercio publicó su Orden de Derechos Antidumping sobre Lavadoras Domésticas de Gran Capacidad Originarias de México (“Orden de Derechos Antidumping”)(2). A partir de entonces, las importaciones de la mercancía objeto de Electrolux fueron objeto de depósitos en efectivo equivalentes al margen de dumping estimado.El 8 de febrero de 2017, Comercio publicó en el Federal Register una “oportunidad para solicitar una revisión administrativa” de la Orden de Derechos Antidumping(3). Al día siguiente, el 9 de febrero de 2017, Electrolux, a través de su entonces abogado BakerHostetler LLP (“BakerHostetler”), presentó una solicitud para ser revisada bajo la cuarta revisión administrativa de la Ordende Derechos Antidumping(4). Whirlpool también solicitó tal revisión de Electrolux(5). Por consiguiente, Comercio inició el cuarto examen administrativo de la Orden de Derechos Antidumping el 10 de abril de 2017(6) Comercio, en su aviso de inicio, recordó alas partes interesadas en participar en el examen que, entre otras cosas, estaban obligadas a presentar cartas de comparecencia.(7)El 18 de abril de 2017, Comercio emitió el cuestionario de Electrolux publicándolo en ACCESS, el expediente electrónico de Comercio.(8) El 3 de mayo de 2017, BakerHostetler, en nombre de Electrolux, presentó una carta formal de comparecencia en la revisión, junto con solicitudes de acceso a documentos sujetos a la Orden de Protección Administrativa (“APO”) para la revisión.La fecha límite para la respuesta de Electrolux a la Sección A del cuestionario AD era el 9 de mayo de 2017, sin que Electrolux presentara su respuesta o presentara una solicitud de prórroga. La respuesta de Electrolux a las secciones B-D del cuestionario debía presentarse el 25 de mayo de 2017.El 24 de mayo de 2017, BakerHostetler presentó, en nombre de Electrolux, una solicitud de prórroga extemporánea para la respuesta de la Sección A y, en tiempo, una solicitud de prórroga para la respuesta de las Secciones B-D.(9) En su solicitud deprórroga, BakerHostetler afirmó que sólo había tenido conocimiento del cuestionario el día anterior después de haber sido informado por sus propios “consultores” de que el cuestionario había sido publicado en ACCESS.(10) BakerHostetler afirmóademás que Comercio no había notificado a BakerHostetler la emisión del cuestionario, y que Comercio debería haber enviado elcuestionario a Electrolux porque BakerHostetler aún no había presentado su comparecencia hasta el 18 de abril de 2017, fechaen que se publicó el cuestionario.(11)La solicitud de prórroga no afirmaba que Electrolux hubiera cumplido ni con el estándar de “buena causa” exigida en virtud de 19 C.F.R. § 351.302(b) con respecto a la solicitud oportuna de las Secciones B-D o el de “circunstancias extraordinarias” bajo el19 C.F.R. § 351.302(c) para la solicitud extemporánea de la Sección A.Comercio denegó la solicitud de prórroga, dos días después, el 26 de mayo de 2017, al constatar que la falta de seguimientode ACCESS por parte de los abogados no constituía las “circunstancias extraordinarias” necesarias para una solicitud de prórroga extemporánea.(12) Comercio también declaró que el cuestionario se había dirigido adecuadamente a BakerHostetler porque “solicitó esta revisión en nombre de [su] cliente”.(13) Comercio señaló además que BakerHostetler estaba “familiarizado con los procedimientos del Departamento para llevar a cabo revisiones administrativas”, incluida la “práctica normal” de Comercio para emitir un cuestionario dentro de un mes del inicio, y el requisito de entrada de comparecencia para recibir notificaciones deACCESS.(14) Dado que Electrolux no había presentado su respuesta al cuestionario de la sección A, Comercio no podía considerar la “solicitud de prórroga para presentar la respuesta de Electrolux a las secciones B a D del cuestionario del 18 de abril de 2017”.(15)Así comenzó un diálogo prolongado entre BakerHostetler y Comercio con respecto a una extensión de tiempo para presentar las respuestas de Electrolux. El 30 de mayo de 2017, BakerHostetler presentó una solicitud de reconsideración de la solicitud de prórroga de Comercio, alegando que existían “circunstancias extraordinarias” “porque ni Electrolux, ni su abogado, recibieron una notificación oficial o real de la existencia del cuestionario antes del 23 de mayo de 2017”.(16) BakerHostetler alegó, entre otras cosas, que Comercio no envió a ninguno de ellos la notificación por correo electrónico habitual alertando a “las partes” de que se ha presentado un documento en el expediente.(17)El 5 de junio de 2017, Comercio rechazó la solicitud de reconsideración basándose en que Electrolux (y BakerHostetler) no presentaron solicitud de comparecencia alguna hasta más de tres semanas después de que se publicara el Aviso de Inicio en el Registro Federal y casi tres meses después de que BakerHostetler presentara su solicitud de revisión administrativa en nombrede Electrolux.(18) Comercio declaró a BakerHostetler que el “aviso de comparecencia de tres semanas después del inicio significaba que no estaba en la lista de notificaciones por correo electrónico cuando el Departamento emitió el cuestionario”, que ni BakerHostetler ni Electrolux “deberían haberse basado en recibir notificaciones por correo electrónico con respecto a los envíosanteriores a la fecha en que presentó su aviso de comparecencia”, y que, al solicitar una revisión administrativa de Electrolux, “usted es responsable de su participación en ese caso, y es razonable esperar que un solicitante de una revisión administrativa se familiarice con toda la actividad del caso hasta la fecha”.(19)A pesar de las denegaciones de Comercio sobre la solicitud de prórroga y la solicitud de reconsideración, el 8 de junio de 2017, Electrolux presentó su respuesta al cuestionario de la sección A. (20) El 9 de junio de 2017, Comercio rechazó lacomparecencia y la retiró del expediente de la revisión.(21)El 13 de junio de 2017, BakerHostetler solicitó una reconsideración de esa desestimación, argumentando nuevamente que se había cumplido con el estándar de circunstancias extraordinarias y que Comercio no había notificado debidamente a Electroluxque el cuestionario había sido emitido. (22) BakerHostetler también citó los procedimientos establecidos en el propio ManualAntidumping de Comercio con respecto al “procedimiento para que el analista siga al emitir un cuestionario inicial cuando el abogado aún no ha presentado un aviso de comparecencia[.]” (23) Al día siguiente, Comercio denegó sumariamente la solicitud,al constatar que ninguno de los hechos había cambiado.(24) El 22 de junio de 2017, BakerHostetler presentó la respuesta de Electrolux a las Secciones B-D del cuestionario. (25) Al día siguiente, Comercio rechazó esa comunicación y la retiró del expediente porque Electrolux había incumplido el plazo del 25 de mayo de 2017, y Comercio volvió a constatar que “los hechos… no han cambiado.”(26)Sin desanimarse, el 18 de julio de 2017, BakerHostetler presentó otra solicitud para que Comercio aceptara las respuestas deElectrolux al cuestionario, con el argumento de que Comercio había concedido recientemente una solicitud de prórroga extemporánea en una investigación diferente en la que la parte no había mostrado “circunstancias extraordinarias”. (27) El 28 dejulio de 2017, Comercio rechazó esta solicitud, citando “diferencias significativas en las circunstancias” subyacentes a lainvestigación citada por BakerHostetler y la actual revisión administrativa.(28) Comercio también señaló que, a diferencia de lainvestigación que BakerHostetler citó, “el abogado de Electrolux no ha proporcionado ninguna información sobre ningúnprocedimiento revisado para garantizar la presentación oportuna de sus futuras comunicaciones al Departamento”.(29)El 28 de agosto de 2017, BakerHostetler volvió a solicitar a Comercio que aceptara las respuestas del cuestionario de Electrolux.(30) En esta carta, BakerHostetler detalló los “procedimientos revisados” que había puesto en marcha “como unaprecaución adicional”, como comprobar ACCESS todos los días y asegurar que las respuestas se completen para su presentación a principios del día, para asegurarse de que todas las respuestas futuras se presentarían completamente a tiempo.(31)BakerHostetler también ofreció reunirse con funcionarios de Comercio para discutir sus procedimientos revisados.(32)El 30 de agosto de 2017, Electrolux y BakerHostetler se reunieron con Comercio quien “solicitó que Baker & Hostetlerpresentara una carta en el expediente de la presente revisión administrativa para explicar que entendía los requisitos delDepartamento, y para detallar los pasos que tomará, o ya ha emprendido internamente, para cumplir con los requisitos del Departamento”.(33) En una carta presentada ese mismo día, BakerHostetler proporcionó la información solicitada y pidió a Comercio que autorizara a Electrolux volver a presentar sus respuestas al cuestionario.(34)Al día siguiente, el 31 de agosto de 2017, Comercio declaró en una carta a BakerHostetler que sobre la base de la informaciónproporcionada en la carta del 30 de agosto de 2017 de BakerHostetler, incluidos los procedimientos revisados de BakerHostetler para evitar plazos incumplidos, Comercio “permitirá a Electrolux presentar su respuesta a las secciones de la A a la D delcuestionario”. (35) Comercio declaró además que, “a partir de este momento, si [el abogado] (o su empresa) pierden un plazo establecido en este o cualquier otro procedimiento ante el Departamento, no se le permitirá presentar información en una fecha posterior”. (36) El 1 de septiembre de 2017, Electrolux presentó sus respuestas a las secciones A-D.(37)El 7 de septiembre de 2017, Whirlpool presentó una solicitud de reconsideración de la decisión del Departamento de Comerciode aceptar las respuestas de Electrolux. (38) La base de la solicitud de Whirlpool era que Comercio no había encontrado “circunstancias extraordinarias” para siquiera considerar la solicitud de prórroga extemporánea de Electrolux, ni Comercio había encontrado ninguna “buena causa” para concederla, como exige la normativa. (39) Whirlpool afirmó que la aceptación por parte de Comercio de las respuestas al cuestionario “sin ninguna constatación de hecho era contraria a las reglamentaciones del Departamento y excesivamente perjudicial para Whirlpool”. (40) El 11 de septiembre de 2017, Electrolux respondió que Comercio no había concedido realmente “una solicitud de prórroga extemporánea” en absoluto y defendió la decisión de Comercio como un uso apropiado de su facultad discrecional para “solicitar a cualquier persona que presentara información fáctica en cualquier momento” en virtud de 19 C.F.R. § 351.301(a).(41)Después de su propia reunión ex parte con Comercio, el 15 de septiembre de 2017, el abogado de Whirlpool presentó una carta con autoridades legales apoyando el rechazo de las respuestas de Electrolux.(42) El 21 de septiembre de 2017, Electrolux presentó una carta tratando de distinguir a esas autoridades y reafirmando que Comercio tenía facultades discrecionales para solicitar la información fáctica en cualquier momento.(43)El 25 de septiembre de 2017, Comercio volvió a rechazar las respuestas de Electrolux al cuestionario por considerarlasextemporáneas, “[d]espués de un examen más exhaustivo de la práctica y los reglamentos del Departamento”.(44) Comercioindicó que sólo había permitido la presentación de Electrolux el 31 de agosto de 2017 porque había dado a BakerHostetler “una segunda oportunidad” para presentar información extemporánea.(45) Comercio explicó que su “práctica es permitir a un bufete de abogados que no cumple un plazo de presentación una segunda oportunidad para presentar la información, si ese bufete : 1) no ha tenido previamente tal oportunidad; y 2) identificó las medidas que ha tomado para evitar presentaciones extemporáneas en elfuturo.”(46) Comercio afirmó que esta práctica de “segunda oportunidad” “se basa en 19C.F.R. 351.301(a), que establece que el Departamento “puede solicitar a cualquier persona que presente información fáctica en cualquier momento durante un procedimiento o proporcione oportunidades adicionales para presentar información fáctica”.(47)En la carta de rechazo del 25 de septiembre, Comercio declaró que nunca debió haber permitido la presentación de Electrolux en primer lugar porque su bufete de abogados ya había recibido “una segunda oportunidad” para presentar una comunicación tardía en un procedimiento no relacionado.(48) Comercio añadió que “es práctica del Departamento poner a disposición de unbufete de abogados la ‘segunda oportunidad’ antes mencionada, y el Departamento no permitirá a la empresa otra oportunidad de presentar información extemporánea”.(49) Comercio declaró, además:Cuando permitimos a BakerHostetler presentar información extemporánea en la investigación AD de madera blanda, todavía no habíamos solicitado a BakerHostetler que presentara la respuesta de investigación originalmente extemporánea de Electrolux en esta revisión administrativa. Por lo tanto, de conformidad con nuestra práctica, no debimos haber solicitado a BakerHostetler que presentará su respuesta extemporánea alcuestionario del Departamento porque el Departamento ya había dado a BakerHostetler una segundaoportunidad de presentar información fuera del plazo establecido e informado al bufete de que no aceptaríamos más presentaciones tardías de la misma.(50)Comercio también señaló que “en general” sólo ha permitido una “segunda oportunidad” en tres escenarios fácticos no presentes en este caso:cuando una parte no pudo: 1) presentar una comparecencia completa antes de la hora especificada en la fecha de la fecha límite; 2) presentar oportunamente la versión pública de la respuesta; o 3) responder en la fecha de término, pero rápidamente ponerse en contacto con el Departamento. BakerHostetler incumplió por completo lafecha límite para que Electrolux presentara su respuesta a la sección A del cuestionario AD del Departamento, yno se contactó con el Departamento sobre el incumplimiento de la fecha límite durante 15 días.(51)El 6 de octubre de 2017, en una reunión ex parte con Comercio, BakerHostetler exhibió un cronograma comparando la revisión administrativa en la que actuaba con la investigación de Softwood Lumber. (52) Si embargo, el 25 de octubre de 2017, Comercio desestimó ese análisis, razonando que “el hecho sigue siendo que el Departamento ya dio a [BakerHostetler] una segunda oportunidad para presentar información presentada extemporáneamente en otro procedimiento el 9 de agosto de 2017;por lo tanto, nos parece inapropiado aceptar su información extemporánea en este procedimiento el 28 de agosto de 2017, deconformidad con nuestra práctica y nuestras regulaciones.”(53)El 31 de octubre de 2017, Comercio publicó los resultados preliminares de esa revisión administrativa.(54) Debido al rechazo por parte de Comercio de las respuestas al cuestionario de las secciones A-D de Electrolux, Comercio asignó a Electrolux unmargen AFA del 72,41% Ad Valorem, basado en el margen más alto asignado a otro compareciente en la investigación original.(55)Electrolux y Whirlpool presentaron escritos del caso cada uno con Comercio comentando los resultados preliminares. (56)Electrolux planteó tres alegaciones, dos de las cuales se han presentado ante este Panel:(57)1)    Comercio no debería haber aplicado AFA sobre la base de la respuesta extemporánea del cuestionario de la Sección A de Electrolux porque:     Comercio no notificó adecuadamente el cuestionario a Electrolux;     Comercio abusó de su facultad discrecional al rechazar la respuesta extemporánea de la Sección A, al no equilibrar la equidad y la exactitud contra cualquier carga para la agencia;     Electrolux cooperó en la medida de sus posibilidades cuando su abogado solicitó la ampliación de los plazos, queeran oportunos en cuanto al resto de sus respuestas, inmediatamente después de enterarse de la existencia delcuestionario y presentar las respuestas de Electrolux lo antes posible a partir de entonces; y     Comercio no proporcionó a Electrolux una oportunidad adecuada para explicar o corregir su deficiencia.2)    Comercio no debería haber empleado la “regla de la segunda oportunidad” porque:      La norma es ilegal porque Comercio no tiene autoridad para imponerla, y su aplicación es un abuso de su discrecionalidad;     La aplicación de la norma da lugar a que una parte soporta las consecuencias adversas del error de su bufete de abogados en un procedimiento no relacionado en nombre de una parte diferente; y     La norma viola el debido proceso administrativo bajo 5 U.S.C. § 706 porque nunca ha estado sujeta a un período denotificación y comentario bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.(58)El 12 de marzo de 2018, Comercio publicó los Resultados Finales, rechazando los argumentos de Electrolux y asignando un margen AFA del 72,41% a Electrolux.Electrolux presentó su solicitud de revisión por un Panel el 18 de abril de 2018. El 20 de febrero de 2020, este Panel emitió su Orden por la que concedía Comercio más tiempo para presentar sus escritos. (59) La audiencia del Panel se celebró virtualmente el 10 de noviembre de 2020.(60)III. CRITERIO DE REVISIÓNEl criterio de revisión aplicable se especifica en los artículos 1904(2)-3) del TLCAN y del Anexo 1911 del TLCAN. El artículo1904, apartado 3, indica a los paneles de revisión del capítulo 19 que aplicarán:El criterio de revisión previsto en el Anexo 1911 y los principios generales de derecho que un tribunal de la Parte importadora aplicaría de otro modo a una revisión de una determinación de la autoridad investigadoracompetente.(61)El Artículo 1904(2) del TLCAN establece que la “ley de derechos antidumping o compensatorios consiste en los estatutos pertinentes, la historia legislativa, los reglamentos, la práctica administrativa y los precedentes judiciales en la medida en que un tribunal de la Parte importadora se basaría en esos materiales”. (62) Por consiguiente, estas disposiciones exigen que un Paneldel Capítulo 19 aplique el criterio de revisión, los “principios generales de derecho” y la ley que un Tribunal Federal de los Estados Unidos aplicaría de otro modo al revisar una determinación de Comercio.(63)El Anexo 1911 define al criterio de revisión que debe aplicarse en una revisión de un Panel como la norma establecida en elartículo 516A(b)(1)(B) de la Ley Arancelaria de 1930, reformada. (64) La Sección 516A(b)(1)(B), a su vez, define ese criterio derevisión como:El tribunal considerará ilegal cualquier determinación, constatación o conclusión encontrada . . . que no esté respaldada por pruebas sustanciales en el expediente, o de lo contrario conforme a la ley.(65)La Corte Suprema de Los Estados Unidos ha declarado que “[l]as pruebas sustanciales son más que una chispa, y deben hacer algo más que crear una sospecha de la existencia del hecho a establecer. `Significa que las pruebas deben ser tanpertinentes como para que una mente razonable acepte éstas como adecuadas para respaldar una conclusión[.]´”.(66) La Cortede Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal y la Corte de Comercio Internacional han aplicado la misma interpretación de “pruebas sustanciales” en la revisión de las determinaciones del comercio internacional.(67)La revisión por un Panel de una determinación antidumping definitiva debe llevarse a cabo con base “en el expediente administrativo”.(68) El requisito de que la revisión se haga “sobre el expediente” significa que el examen de un Panel debe limitarse únicamente a la “información presentada u obtenida por [Comercio]. . . durante el transcurso de un procedimiento administrativo. . . .” (69) El examen de la información que no fue presentada u obtenida por Comercio durante el curso de unarevisión administrativa en litigio iría más allá de la jurisdicción de este Panel.De acuerdo con los principios generales del derecho administrativo, los tribunales federales de los Estados Unidos hanreconocido que “Comercio generalmente tiene la discrecionalidad de crear sus propias reglas de procedimiento relacionadas con el desarrollo de la información en el expediente.”(70) En particular, “Comercio tiene una facultad discrecional significativa para determinar los procedimientos por los que recopilará y analizará la información necesaria para cumplir con los plazos legales impuestos para las investigaciones antidumping”(71). Las Cortes evalúan las determinaciones de Comercio en cuanto a la puntualidad de las presentaciones bajo el estándar de abuso de discrecionalidad.(72) “Una agencia abusa de su discrecionalidadcuando emite una decisión que representa un juicio irracional al ponderar los factores relevantes'”.(73)IV. OPINIÓN Como se señaló anteriormente, la aplicación de AFA a Electrolux en los resultados finales de Comercio se basó en el rechazoanterior de Comercio de las respuestas al cuestionario de las secciones A-D de Electrolux. Como se explica a continuación, elPanel no encuentra ningún error por parte de Comercio con respecto a la notificación del cuestionario o los rechazos de Comercio de las solicitudes de prórroga de Electrolux para sus respuestas, las comunicaciones extemporáneas de sus respuestas y las solicitudes conexas de reconsideración durante julio de 2017.Sin embargo, el Panel considera que la decisión de Comercio de rechazar las respuestas de Electrolux el 25 de septiembre de 2017, después de haber acordado su aceptación el 31 de agosto de 2017, fue un abuso de su facultad discrecional porque se trataba de una decisión irracional basada principalmente en un factor irrelevante-las acciones del bufete de abogados de Electrolux en un procedimiento diferente que involucraba a un cliente diferente. En particular, en la medida en que se habíabasado en las acciones no relacionadas del bufete de abogados en otros lugares, la retractación de Comercio el 25 de septiembrede 2017 de su decisión del 31 de agosto de 2017 para aceptar las respuestas, fue un abuso de su facultad discrecional. Sin embargo, Comercio también había citado en su carta de recisión del 25 de septiembre de 2017 una segunda base para su decisión: que “generalmente” sólo permite una oportunidad de “segunda oportunidad” en determinadas circunstancias fácticas supuestamente no presentes aquí.En consecuencia, el Panel reenvía la Resolución a Comercio para que reconsidere su decisión de rechazar las respuestas de Electrolux del 1 de septiembre de 2017 del expediente considerando únicamente al segundo criterio en el expediente de este procedimiento. Por consiguiente, en este momento no llega a la cuestión de si la aplicación de AFA a Electrolux era apropiada.A.Comercio no estaba obligado a notificar el cuestionario a Electrolux cuando publicó debidamente el Aviso de Inicio de la Revisión en el Federal Register y publicó el cuestionario en ACCESS.Electrolux aduce que el uso de AFA era ilegal en este caso porque Comercio no había “notificado adecuadamente” el cuestionario a Electrolux. Esto, a su vez, posiblemente impidió que Electrolux fuera consciente de que la respuesta era extemporánea y mucho menos que respondía a tiempo.Está claro que ni Electrolux ni su abogado habían presentado aún una solicitud de comparecencia el 18 de abril de 2017, cuando Comercio publicó el cuestionario y la carta electrónicamente en ACCESS. El abogado de Electrolux presentó su comparecencia el 3 de mayo de 2017. La importancia jurídica de estos acontecimientos (y su cronograma) es cuestionada por las partes.Electrolux afirma que, dado que su abogado aún no había presentado un aviso de comparecencia, Comercio debería haberenviado el cuestionario a la propia Electrolux por correo exprés en lugar de publicarlo electrónicamente en ACCESS. Comercioseñala, sin embargo, que el propio Electrolux, el 18 de abril de 2017, tampoco había presentado todavía una comparecencia. (74)Comercio también afirma que no estaba obligada a enviar un cuestionario por correo exprés a una entidad que no había presentado una comparecencia en la revisión. (75) Este Panel está de acuerdo.El Panel no está de acuerdo con la conclusión de Electrolux de que “[q]ue es el principio y el final del análisis-ya sea sobre la base de las instrucciones del Manual Antidumping o de los principios básicos de equidad y sentido común, el Departamento estaba obligado a notificar el cuestionario a alguien“. (76) A juicio de este Panel, Comercio no está obligado a notificar directamente el cuestionario a nadie-representado o no por un abogado- que no haya introducido un aviso de comparecencia en la revisión.En su aviso de inicio, Comercio especificó que “las Partes que deseen participar en cualquiera de estas revisiones administrativos deben asegurarse de que cumplen los requisitos de estos procedimientos (por ejemplo, la presentación de un aviso de comparecencia separadas que se prevén en 19 CFR 351.103(d))”(77). Por lo tanto, el aviso de comparecencia – ya sea presentada por el propio demandado o por su abogado – es un requisito para participar en la revisión. El Panel está de acuerdo enque, al no presentar ese aviso, Electrolux aún no había comparecido y, por lo tanto, no participaba en la revisión. Como dice Whirlpool sucintamente, “[e]n otras palabras, Electrolux simplemente falló en participar en la revisión”(78). Incluso Electrolux reconoce que “la presentación de una solicitud de revisión no es ni había sido una representación para un aviso de comparecencia”.(79)Aunado a lo anterior, Electrolux había solicitado formalmente esta cuarta revisión administrativa. Por lo tanto, Electrolux era muy consciente de la revisión; alega que sólo desconocía el límite del plazo del cuestionario. Los tribunales de revisión no están de acuerdo en que un demandado tenga derecho a másnotificación que el aviso de inicio publicado en el Federal Register-incluso cuando otra persona ha solicitado la revisión y el demandado ni siquiera está al tanto de todo el procedimiento.En Suntec Industries Co. v. Estados Unidos,857 F.3d 1363 (Fed. Cir. 2017), una parte extranjera no había sido notificada por el peticionario nacional con la solicitud de la revisión y, en consecuencia, desconocía todo el procedimiento, incluidos los cuestionarios. No obstante, el Circuito Federal sostuvo que:Con arreglo a las disposiciones pertinentes del Título 19, debemos concluir que una publicación en el Federal Register de un aviso de inicio de una revisión es suficiente como cuestión de derecho para avisar a los exportadores y productores extranjeros nombrados. El Congreso fue explícito al prescribir la publicación del Registro Federal como el mecanismo de notificación: Comercio “revisará” los derechos “si se ha recibido una solicitud de dicha revisión y después de la publicación de la notificación de dicha revisión en el FederalRegister”. 19 U.S.C. § 1675(a)(1).(80)La decisión previa del Circuito Federal en PAM, S.p.A. v. United States, 463 F.3d 1345 (Fed. Cir. 2006), también involucró una falla del peticionario nacional de notificar al extranjero demandado con la notificación de su solicitud de iniciar una revisión. (81)Esta vez, el demandado estaba al tanto del procedimiento, ya que había visto el aviso de inicio en el Federal Register, e ingresó un aviso de comparecencia al día siguiente. El Circuito Federal sostuvo que PAM no había demostrado “que estaba sustancialmente perjudicado por la falta de notificación [del peticionario], lo que retrasó su notificación por varias semanas” entre el aviso y la publicación del inicio.(82) El tribunal se basó en el hecho de que, al igual que Electrolux, “PAM recibió un aviso constructivo y real de la revisión por publicación en el Federal Register” antes de que comenzara la revisión.(83)Y los tribunales han tomado nota de la familiaridad general que las partes como Electrolux tienen con los procedimientos de AD. Electrolux apareció en la investigación original de AD, ya había pasado por tres revisiones administrativas anuales, y había solicitado la cuarta. La publicación del aviso de inicio en el Federal Register es suficiente y una “notificación adecuada” en sí misma. En Suntec, el Circuito Federal encontró que:Puede esperarse razonablemente que un exportador o productor extranjero que sea nombrado expresamente en una orden antidumping y sujeto a derechos antidumping continuos para la protección de la industria estadounidense se puede considerar razonablemente que tenga conocimiento del mecanismo establecido para revisiones periódicas (previa solicitud) para determinar el importe final de los derechos adeudados. . . y de la necesidad de mantener la representación para supervisar la evolución. Suntec mismo tenía tales conocimientos,participando en las dos primeras revisiones anuales y manteniendo, hasta el lapso que causó el problema en esta revisión, una relación con el abogado para proporcionar el monitoreo necesario. No es irrazonable que el Congreso proporcione un mecanismo simple y familiar de notificación del Federal Registerl que considere que los que están en la posición de Suntec están debidamente notificados tras su publicación.(84)Electrolux impugna esta postura y limitaría “el aviso real y constructivo” sólo a la iniciación de la revisión y no al cuestionarioque sigue a su debido tiempo más adelante.(85) Electrolux también afirma que sólo la notificación por correo electrónico ACCESS constituye una notificación oficial a una parte interesada del cuestionario. Y para una parte que no ha presentado un aviso de comparecencia, como Electrolux, sólo la notificación por correo exprés constituye una notificación.(86) El Panel no está de acuerdo.Electrolux le da mucho peso a la guía de Comercio para su personal en su “Manual AD”(87), en particular las instrucciones sobre cómo y cuándo enviar por correo, notificar a las partes, notificación de cuestionarios, etc. Electrolux se refiere a la “práctica establecida desde hace mucho tiempo” y a la “regla” establecida por Comercio en el Manual de la AD, pero no proporciona apoyo legal para tal conclusión. A pesar de todo, el Manual AD simplemente constituye una orientación operativa interna para el personal y no tiene el efecto de una legislación, regulación o política vinculantes. (88) En cualquier caso, contrariamente a lo que sostieneElectrolux, el Capítulo 4 del Manual de la AD aclara que una notificación por correo exprés sólo es necesaria cuando una parte no tiene representantes (abogados o un representante de la empresa) en Washington, DC. Estas circunstancias no estuvieron presentes en la revisión de mérito porque el representante de Electrolux, BakerHostetler, tenía oficinas en Washington, DC.(89)Para nuestros propósitos aquí, el Manual de AD introduce la sección pertinente citada por Electrolux con lo siguiente: “Liberar el cuestionario a las partes interesadas. Hay varios pasos a seguir. Consulte la lista pública de notificación.” Por lo tanto, el Manual de AD limita expresamente la notificación del cuestionario a las partes”en la lista pública de notificación”. Aquellos, como Electrolux, que aún no han presentado un aviso de comparecencia, no deben recibir un cuestionario o una notificación por correo electrónico de los mismos.(90)Por lo tanto, la afirmación de Electrolux de que Comercio estaba obligada a notificar a ella o a su abogado con el cuestionario, independientemente de si habían presentado un aviso de comparecencia, es incorrecta como cuestión de derecho. A pesar de todo, la publicación del cuestionario en ACCESS por parte de Comercio lo puso plenamente a disposición de Electrolux y/o de su abogado, que entonces eran libres y podían responder a él dentro de la fecha límite si habían tomado nota de ello.B.El Departamento de Comercio no abusó de su facultad discrecional al rechazar las solicitudes de prórroga de Electrolux, las respuestas extemporáneas al cuestionario y las solicitudes de reconsideración hasta julio de 2017.Según sus reglamentos, Comercio no está obligada a renunciar a sus plazos y aceptar solicitudes de prórroga fuera de tiempo. De conformidad con sus reglamentos, Comercio “tiene una amplia discrecionalidad” con respecto a los plazos(91) y puede, “por una buena causa, ampliar cualquier límite de tiempo”.(92) Las presentaciones extemporáneas como la de Electrolux “no serán consideradas” a menos que existan “circunstancias extraordinarias” para la tardanza.(93) “Una circunstanciaextraordinaria es un acontecimiento inesperado que: i) [n]o podría haberse evitado si se hubieran tomado medidas razonables, y (ii) [e]xcluye a una parte o a su representante de presentar oportunamente una solicitud de prórroga por todos los mediosrazonables.”(94)Estamos de acuerdo con Comercio en que la falta de atención y la falta de diligencia de Electrolux, y no cualquier “circunstancia extraordinaria” no especificada, impidieron el cumplimiento de los plazos. En virtud del Reglamento, si las “medidas razonables” del demandado hubieran podido impedir el hecho “inesperado” que impedía el cumplimiento, no existen “circunstancias extraordinarias” y Comercio no tiene por qué aceptar la comunicación. (95) Esos fueron los hechos aquí.Electrolux también aduce que Comercio le había negado indebidamente la oportunidad de “remediar” sus comunicaciones tardías en virtud de 19 U.S..C. § 1677m(d), que requiere que:Si la autoridad administrativa . . . determina que una respuesta a una solicitud de información bajo este subtítulo no cumple con la solicitud, la autoridad administrativa . . . informará con prontitud a la persona que presente la respuesta de la naturaleza de la deficiencia y, en la medida de lo posible, proporcionará a esa persona la oportunidad de remediar o explicar la deficiencia a la luz de los plazos establecidos para la realización deinvestigaciones o revisiones bajo este subtítulo.(96)Sin embargo, esta disposición, con el epígrafe “Comunicaciones Deficientes”, se aplica a aquellas situaciones en las que ya se ha recibido una respuesta y está en el expediente, pero sigue siendo de alguna manera “deficiente” o con carencias porque no”cumple” sustancialmente con la solicitud de Comercio. (Por ejemplo, la información no se ha proporcionado “en la forma o manera solicitada.”) A continuación, la agencia tiene que identificar la “deficiencia” y permitir que el demandado corrija el expediente con un “remedio” de la deficiencia o al menos una explicación en el expediente.La disposición no se aplica a la situación ante el Panel, cuando la supuesta “deficiencia” es simplemente que la respuesta fueprocedimentalmente tardía, rechazada y eliminada del expediente. En los casos invocados por Electrolux, los demandados habían presentado inicialmente datos incorrectos, inadecuados o engañosos a tiempo, y Comercio les pidió que los corrigieran.(97) Aquí,Comercio nunca tuvo una cuestión sustantiva con las respuestas de Electrolux; simplemente estaban fuera de tiempo como una cuestión de procedimiento y aparentemente ni siquiera fueron consideradas o leídas. El “remedio” para cualquier respuesta inoportuna no puede ser exigir a la agencia que renuncie a la fecha límite.(98)Comercio negó debidamente las dos primeras solicitudes de prórroga de Electrolux, ya que eran extemporáneas (y se basaban en cuestiones de falta de notificación). La comunicación posterior de Electrolux de una respuesta fuera de tiempo de lasección A también fue rechazada adecuadamente porque (1) no se había solicitado prórroga oportuna y no se había concedidoninguna prórroga, y (2) según sus reglamentos, Comercio no puede aceptar respuestas tardías o no solicitadas.(99)Como se señaló anteriormente, los tribunales estadounidenses han reconocido que “Comercio tiene una discreción significativa en la determinación de los procedimientos por los cuales recopilará y analizará la información necesaria para cumplir con los plazos legales impuestos para las investigaciones antidumping”. (100) El Reglamento de Comercio indica que Comerciotiene la facultad discrecional, no la obligación, de conceder prórrogas de tiempo.(101) Debemos mantener el ejercicio de sudiscreción por parte de Comerciopara establecer y hacer cumplir los plazos de sus investigaciones a menos que se haya abusado de esa discreción.(102)Además, como propuesta general, el Circuito Federal sostuvo en Dongtai Peak Honey, y estamos de acuerdo, en que “elrechazo de Comercio de la información fáctica presentada extemporáneamente no viola los derechos de debido proceso de undemandado cuando el demandado tenía notificación del plazo y la oportunidad de responder”. (103) En este sentido, el Circuito Federal ha señalado que Comercio también “rechaza sistemáticamente las presentaciones extemporáneas”.(104)En este caso, Comercio ejerció debidamente su facultad discrecional al rechazar las solicitudes de prórroga de Electrolux, las respuestas extemporáneas y las solicitudes de reconsideración. Electrolux tuvo el aviso necesario y la oportunidad de responder después de que el aviso de inicio de la revisión se publicara en el Federal Register y el cuestionario se publicara en ACCESS, como se detalla en la Sección III.A supra. Electrolux, sin embargo, presentó su solicitud de prórroga para su respuesta de laSección A después del plazo establecido en violación de 19 C.F.R. § 351.302(c), y Comercio no encontró “buena causa” o”circunstancias extraordinarias” para una extensión extemporánea como exige 19 C.F.R. §§ 351.302(b)-(c).(105)Electrolux argumenta que su solicitud inicial de prórroga para presentar las secciones B-D era efectivamente oportuna. Pero elPanel está de acuerdo en que Comercio estaba dentro de su discreción para rechazar esa solicitud, así como la presentación extemporánea de Electrolux sobre las secciones B-D el 22 de junio de 2017, porque la respuesta de Electrolux en la sección A yahabía sido excluida del expediente y Comercio consideró razonablemente que no iba a poder hacer un uso adecuado de lassecciones B-D sin ella. “No corresponde a [el demandado] establecer los plazos de Comercio ni dictar a Comercio si Comercionecesita realmente la información solicitada y cuándo”.(106)Además, Electrolux afirma que Comercio debería haber incurrido en un equilibrio de equidad y exactitud contra cualquier carga que se le impuso de otro modo a la agencia y su interés en la finalidad de sus procedimientos. En este caso, la norma deequilibrio no salva a las respuestas extemporáneas del cuestionario de Electrolux ni demuestra que Comercio abusó de su facultad discrecional al rechazarlas.En primer lugar, en ArcelorMittal USA LLC v. United States, C.I.T. , 399 F. Supp.3d 1271 (Ct. Int’l Trade 2019), la Corte de Comercio Internacional señaló recientemente que sus decisiones que establecen la norma de equilibrio que Electrolux describe”fueron emitidas antes de la decisión precedente del Circuito Federal en Dongtai Peak Honey”.(107)En segundo lugar, Electrolux aparentemente no reconoce que el estándar de equilibrio implica un análisis caso por caso que”es necesariamente específico del caso”.(108) Los hechos del presente asunto no demuestran que Comercio abusara de sufacultad discrecional al rechazar las respuestas extemporáneas al cuestionario presentado los días 8 y 22 de junio de 2017.En tercer lugar, y lo que es más importante, como se ha detallado anteriormente, Electrolux no demostró que existían circunstancias extraordinarias que justificaran la aceptación por Comercio de las respuestas extemporáneas del cuestionario o de las solicitudes de prórroga. De hecho, Electrolux no mencionó, y mucho menos discutió, el requisito reglamentario de “circunstancia extraordinaria” en su solicitud inicial (extemporánea) de prórroga. En este punto, el argumento post hoc de Electrolux de que existían circunstancias extraordinarias no es persuasivo.Por todas estas razones, el Panel constata que Comercio había rechazado debidamente las reiteradas solicitudes de prórroga de Electrolux para presentar sus respuestas, las comunicaciones extemporáneas de Electrolux de sus respuestas los días 8 y 22de junio de 2017 y las solicitudes de reconsideración presentadas por Electrolux hasta el 18 de julio de 2017.C.Comercio abusó de su facultad discrecional al rechazar las respuestas al cuestionario de Electrolux basadas principalmente en la aplicación de la práctica de la “segunda oportunidad”.El 31 de agosto de 2017, Comercio, sin embargo, revirtió el rumbo y decidió permitir que Electrolux presentara respuestas a las secciones A-D del cuestionario.(109) Electrolux presentó las respuestas al día siguiente. (110) Como se ha explicado infra, el expediente es muy claro en lo que Comercio se basó para tomar esta decisión, a lo que Comerciose refirió como una “segunda oportunidad” que concede a los bufetes de abogados que buscan presentar material extemporáneo.(111) Por lo tanto, a pesar de la discrecionalidaddel Departamento de Comercio para seguir rechazando las últimas comunicaciones de Electrolux, Comercio optó por dejar de lado sus preocupaciones y aceptarlas todas dando a BakerHostetler una “segunda oportunidad”.Pero el 25 de septiembre de 2017, Comercio revirtió el rumbo una vez más, e informó a Electrolux de que “[d]espués de una consideración adicional de la práctica y los reglamentos de la agencia”, Comercio estaba “rechazando la respuesta como extemporánea”.(112) La carta de Comercio del 25 de septiembre de 2017 dejó claro que la razón principal del rechazo era que Comercio había descubierto en el intermedio que el bufete de abogados de Electrolux, BakerHostetler, ya había recibido una “segunda oportunidad” con anterioridad para la presentación de anterior de un documento extemporáneo en un procedimiento deComercio no relacionado en el que BakerHostetler había representado a un cliente no relacionado. Comercio explicó que su práctica era permitir sólo una “segunda oportunidad” por bufete de abogados, por lo que Comercio no debería haber permitido a BakerHostetler presentar las respuestas extemporáneas de Electrolux.Comercio abusó de su discrecionalidad invocando su práctica de “segunda oportunidad” de rechazar las respuestas de Electrolux al cuestionario después de que Comercio hubiera permitido a Electrolux presentarlas. Como señalamos supra, “Comercio generalmente tiene la facultad discrecional de crear su propio reglamento relacionado con el desarrollo de información en el expediente.”(113) “Sin embargo, el ejercicio de su facultad discrecional por parte del Departamento de Comercio debe ser razonable a la luz de sus obligaciones legales.” (114) Comercio “abusa de su discrecionalidad cuando emite una decisión que’representa un juicio irracional al sopesar los factores pertinentes'”.(115)La desestimación el 25 de septiembre de 2017 por parte de Comercio de las respuestas de Electrolux al cuestionario del 1 de septiembre de 2017 fue un juicio irracional basado principalmente en un factor totalmente irrelevante, es decir, las acciones previas del bufete de abogados de Electrolux, adoptadas en un procedimiento no relacionado, para un cliente no relacionado. Dado que la base y la justificación de la desestimación del 25 de septiembre de 2017 no tienen absolutamente nada que ver con Electrolux o este procedimiento, la decisión de Comercio es un abuso de su facultad discrecional y, por lo tanto, no estárespaldada por la ley.Como se estableció en nuestra cronología en la Sección II, supra, BakerHostetler escribió a Comercio el 28 de agosto de 2017, explicando cómo había tomado medidas correctivas y procedimientos dentro del bufete para asegurarse de que seguiría siendo consciente de la evolución y los plazos y presentaría oportunamente sus comparecencias. (116) (BakerHostetler también señaló que otros bufetes de abogados de comercio habían sido autorizados recientemente a presentar comunicaciones tardías.)(117)El 30 de agosto de 2017, los abogados de Electrolux se reunieron con funcionarios de Comercio y siguieron con una carta el mismo día.(118) En esa carta, BakerHostetler expuso las circunstancias que rodearon las presentaciones extemporáneas.(119)Más al punto, sin embargo, BakerHostetler también explicó “las acciones correctivas que hemos implementado en BakerHostetler para asegurarnos de que no perdamos los plazos del Departamento en el futuro”.(120) Esta garantía sólo se hizo en nombre del bufete de abogados, no de Electrolux, con respecto a cualquiera de los procedimientos del bufete ante Comercio para cualquiercliente.Al día siguiente, el 31 de agosto de 2017, Comercio escribió a BakerHostetler que “[c]on base en . . . su descripción de los procedimientos que ahora tiene para evitar plazos incumplidos, le permitiremos a Electrolux presentar su respuesta a las secciones A a D del cuestionario.” (121) La única otra condición que Comercio impuso en esa carta fue que “a partir de este momento, si usted (o su bufete) pierden un plazo establecido en este o cualquier otro procedimiento ante el Departamento, no se le permitirá presentar la información en una fecha posterior”.(122) Es importante señalar que Comercio se refirió únicamente a futuras presentaciones manejadas por el bufete de abogados o el abogado en “cualquier otro procedimiento ante el Departamento”, presumiblemente en nombre de todos y cada uno de los clientes. (123) No impuso ninguna restricción o condición en absoluto al interesado actual en este procedimiento, Electrolux.A partir de entonces, Whirlpool solicitó rápidamente que se reconsiderara la aceptación por parte de Comercio de las respuestas de Electrolux al cuestionario; presentó dos argumentos de carta sobre la ley; y celebró su propia conferencia ex parte con Comercio el 15 de septiembre de 2017. (124) Electrolux presentó dos presentaciones en respuesta a los argumentos de Whirlpool.(125)El 25 de septiembre de 2017, Comercio rescindió su aceptación anterior de las comunicaciones tardías de Electrolux después de “una mayor consideración de la práctica y los reglamentos del Departamento”. (126) Comercio declaró claramente que había dado a BakerHostetler una “segunda oportunidad” el 31 de agosto, y que los bufetes de abogados sólo pueden tener la “segunda oportunidad” si “no se les ha dado previamentetal oportunidad”. (127) Comercio declaró que “es práctica del Departamento poner a disposición de un bufete de abogados la ‘segunda oportunidad’ antes mencionada por una sola ocasión”.(128)Comercio precisó que, cuando había concedido la solicitud de Electrolux de presentar una respuesta extemporánea el 31 de agosto de 2017, Comercio “no había tenido en cuenta ese hecho de que el Departamento ya había dado a BakerHostetler su “segunda oportunidad” el 9 de agosto de 2017″ en otro procedimiento antidumping no relacionado, Softwood Lumber. (129) En otras palabras, BakerHostetler ya había agotado su “segunda oportunidad”.Comercio explicó que:Cuando permitimos que BakerHostetler presentara información intempestiva en la investigación antidumping de softwood lumber, todavía no habíamos solicitado a BakerHostetler que presentara la respuesta del cuestionario original de manera extemporánea por Electrolux en esta revisión administrativa. Por lo tanto, de conformidadcon nuestra práctica, el 31 de agosto de 2017 no debimos haber solicitado a BakerHostetler que presentara su respuesta extemporánea al cuestionario del Departamento porque el Departamento ya había dado a BakerHostetler una segunda oportunidad de presentar información extemporánea e informado al bufete de que no aceptaríamos más presentaciones tardías de la misma.(130)En lenguaje sencillo: Comercio dijo que sólo da una “segunda oportunidad” a cualquier bufete de abogados. Ya había dado uno a BakerHostetler en el procedimiento de Softwood Lumber el 9 de agosto de 2017. Comercio le dio al bufete de abogados otra “segunda oportunidad” en la revisión de mérito de Lavadoras el 31 de agosto de 2017. Por lo tanto, esa “segunda oportunidad” en Lavadoras tuvo que ser anulada y las respuestas extemporáneas de Electrolux fueron rechazadas.A juicio del Panel, Comercio abusó de su facultad discrecional al basarse en hechos y actividades fuera del expediente de esta revisión administrativo cuando Comercio invocó su práctica de “segunda oportunidad” como base para su decisión de rechazar las respuestas de Electrolux. El abuso de facultades discrecionales aquí no es que Comercio permita en general una sola “segunda oportunidad”, sino que Comercio basó principalmente su decisión de rechazar su aceptación anterior de la comunicación tardía de Electrolux sobre el número de veces que su bufete de abogados – no Electrolux en sí – había incumplido un plazo y se le habíadado una “segunda oportunidad” en el pasado. Peor aún, la comunicación de Electrolux fue rechazada principalmente sobre la base de lo que su bufete de abogados había hecho en un caso no relacionado —Softwood Lumber – para un cliente diferente. Electrolux no tuvo nada que ver con ese caso, que involucraba mercancías no relacionadas y un país exportador completamente diferente. El rechazo de Comercio a las respuestas de Electrolux sólo unas semanas después de aceptarlas en virtud de su práctica de “segunda oportunidad”, sobre la base de que Comercio se dio cuenta de que el bufete de abogados de Electrolux yahabía recibido una “segunda oportunidad” en un procedimiento no relacionado para un cliente diferente, no puede mantenerse.Esta cuestión se señaló en dos casos recientes ante la Corte de Comercio Internacional. En concreto, en una investigación de Steel Flanges from India, Comercio rechazó una comunicación tardía y se refirió, entre otras cosas, al abogado del demandado que ya había recibido una “segunda oportunidad” en Solid Urea from the Russian Federation. Si bien la Corte de Comercio Internacional confirmó la desestimación de la comunicación tardía, llegando a la conclusión de que “el rechazo de Comercio se basaba razonablemente en los hechos objeto de investigación”, la Corte señaló que la utilización por comercio de la práctica de la”segunda oportunidad” puede desalentarse:No obstante, el tribunal alentaría a Comercio a mantener una clara distinción entre sus esfuerzos por abordar la falta de cooperación de un demandado en un procedimiento y sus esfuerzos por disciplinar al abogado por sus acciones distintas de las acciones de sus clientes.(131)Además, en Bosun Tools, la Corte el señaló que Comercio puede abusar de su facultad discrecional cuando se basa en la práctica de la “segunda oportunidad” de rechazar una comunicación en un procedimiento no relacionado que involucre a un cliente no relacionado. (132) En ese caso, el demandado (Chengdu) había presentado oportunamente la versión no redactada de su respuesta suplementaria, pero no presentó parte de la versión redactada antes de la fecha límite.(133) Dos días más tarde, el demandado presentó la versión completa redactada de su presentación, después de recibir notificaciones del personal deComercio. (134) No obstante, Comercio rechazó la respuesta suplementaria del demandado por diversos motivos.(135) No obstante, la Corte encontró que esos motivos eran no convincentes e inadecuados y ordenó que se añadiera la respuesta al expediente, señalando:Comercio invoca un incidente de una investigación no relacionada en la que el bufete de abogados que representa a Chengdu realizó una presentación extemporánea en nombre deotro de sus clientes. Ver El Memorándum de rechazo de Comercio en 2, App. 1. Ninguna prueba en este expediente vincula a Chengdu con el procedimiento no relacionado o con el cliente en cuyo nombre actuaba el bufete de abogados.(136)El Panel sostiene ahora que fue un abuso de facultad discrecional para Comercio basar su decisión en el procedimiento de mérito en una acción adoptada por el bufete de abogados de Electrolux para un cliente diferente en un procedimiento diferente. Debe haber algún nexo sustantivo entre los dos procedimientos, además del bufete de abogados. Electrolux es la parte interesada aquí, no su bufete de abogados. Las acciones del bufete de abogados en un procedimiento diferente carecen fáctica y jurídicamente de relevancia en este procedimiento. El Departamento de Comercio no está obligado a permitir una respuesta en función de la práctica de la “segunda oportunidad”. Pero tampoco puede utilizar la práctica como base para eliminar lasrespuestas ya admitidas en el expediente. Y aunque entendemos las aparentes preocupaciones de Comercio sobre las presentaciones tardías de abogados, este Panel no puede permitir que la conducta de los abogados en un procedimiento sea el motivo esencial para una decisión en otro.(137) Por consiguiente, la decisión de Comercio de 25 de septiembre de 2017 de rechazar y eliminar las respuestas de Electrolux del expediente sobre la base de las acciones irrelevantes del bufete de abogados de Electrolux en otro procedimiento fue una juicio irrazonable basado en un factor irrelevante. Esta acción de Comercio constituye un abuso de facultades discrecionales.D.En el reenvío, el Departamento de Comercio debe reconsiderar su decisión de rechazar las respuestas de Electrolux al cuestionario del 1 de septiembre de 2017 dirigiéndose a la otra base para su decisión.Aunque la carta del Departamento de Comercio de 25 de septiembre de 2017 deja claro que este factor irrelevante fue la base principal de la decisión de Comercio de rechazar y eliminar las respuestas del 1 de septiembre de Electrolux del expediente, cabe señalar que la carta de Comercio del 25 de septiembre de 2017 también proporciona una justificación alternativa que puede reflejar un factor pertinente que respalda su decisión. En concreto, Comercio sugirió, de paso, que no debería haber decidido el 31 de agosto de 2017 aceptar las respuestas de Electrolux porque las circunstancias en las que Comercio suele conceder esa”segunda oportunidad” para una presentación inoportuna no estaban cerca de cumplirse en esta revisión. Comercio indicó que:[Comercio] generalmente sólo permite una “segunda oportunidad” donde una parte no pudo: 1) presentar una presentación completa antes de la hora especificada en la fecha límite; 2) presentar oportunamente la versión pública de la respuesta; o 3) responder en la fecha del vencimiento del plazo, pero rápidamente se puso en contacto con el Departamento. BakerHostetler incumplió por completo la fecha límite para que Electrolux presentara su respuesta a la sección A del cuestionario AD del Departamento, y no se contactó con elDepartamento sobre el incumplimiento de la fecha límite durante 15 días.(138)En consecuencia, hay indicios de que Comercio, tras reconsiderar, constató que los hechos de esta revisión, incluidas las supervisiones, omisiones y faltas de actuación del demandado, no justificaban una oportunidad para aceptar las respuestas extemporáneas. Los hechos de esta revisión de mérito son un factor pertinente que Comercio puede considerar al ejercer su facultad discrecional sobre la elaboración del expediente.En Mueller Comercial de México, S. de R.L. De C.V. v. United States,753 F.3d 1227, 1233 (Fed. Cir. 2014), el Circuito Federal constató que Comercio se había basado en “dos razones en combinación, no en ninguna de las dos como un terreno independiente”, que “el fallo de Comercio no puede mantenerse” porque la primera razón fracasó. El Circuito Federal, sin embargo, reenvió la determinación de Comercio después de concluir que “una reversión tampoco es apropiada porque[] . . . La segunda justificación de Comercio proporciona un posible factor que respalda la tasa que adoptó Comercio.”(139)Aquí, como en Mueller, la resolución de Comercio no puede mantenerse porque una de las razones de Comercio falla, pero tampoco es apropiada una reversión porque Comercio citó una segunda justificación que proporciona un posible factor relevante que respalda la decisión de Comercio.Por consiguiente, reenviamos la determinación a Comercio con instrucciones de que Comercio: 1) reconsidere el rechazo y la eliminación de las respuestas del cuestionario del 1 de septiembre de 2017 de Electrolux, pero sólo en la medida en que su decisión del 25 de septiembre de 2017 se basaba en el segundo razonamiento, v.gr., que Comercio “generalmente” sólo permite una “segunda oportunidad” en determinadas circunstancias fácticas no presentes en este caso; y (2) a más tardar 90 días después de la fecha de la presente Decisión y Orden Intermedia y Orden Provisiona, informar al Panel de la determinación de Comercio sobre la como resultado del reenvío.Como el desarrollo del expediente de la agencia es un asunto comprometido con la discreción de la agencia, se renvía la Resolución a Comercio para darle la oportunidad de ejercer su discreción correctamente. En el reenvío, Comercio debe reconsiderar su decisión de rechazar y eliminar del expediente las respuestas de Electrolux al cuestionario, haciendo un juicio razonable al sopesar únicamente los factores pertinentes,incluida la legislación aplicable, los reglamentos y los hechos de este procedimiento con respecto a la segunda justificación. Un factor de importancia significativa aquí, que Comercio debe considerar específicamente en el reenvío, es que Comercio ya había decidido aceptar las respuestas de Electrolux en el expediente el 31 de agosto de 2017. Otros factores pueden incluir el comportamiento de Electrolux en este examen, el hecho de que las tres circunstancias limitadas en las que Comercio normalmente conceden una “segunda oportunidad” no se cumplieron en esta revisión, y los argumentos pertinentes planteados por Whirlpool en sus comunicaciones de 7 y 15 de septiembre de 2017, y por Electrolux en sus comunicaciones de 11 y 21 de septiembre de 2017.Observamos también que en ninguna parte de su Memorándum sobre Cuestiones y Decisión Comercio abordó o incluso mencionó la Decisión del 31 de agosto de 2017 o su rescisión el 25 de septiembre de 2017. Más bien, Comercio sólo abordó que no tenía la obligación de conceder una “segunda oportunidad” a Electrolux (140) una propuesta con la que no necesariamente estamos en desacuerdo. Pero si la segunda razón para la rescisión del 25 de septiembre de 2017 es arbitraria, al igual que la primera, entonces la decisión del 25 de septiembre de 2017 no tiene sustento. Por lo tanto, hacemos el reenvío para que seexplique por qué la decisión del 31 de agosto de 2017 fue anulada el 25 de septiembre de 2017, limitada al papel del segundo razonamiento.Si Comercio determina que no debió rescindir su decisión del 31 de agosto de 2017, Comercio debe reabrir el expediente, aceptar las respuestas de Electrolux y llevar a cabo cualquier otro procedimiento necesario para calcular un margen de dumping preciso para Electrolux en la revisión de mérito. El Panel reconoce que si Comercio adopta estas medidas, puede ser necesaria la ampliación del plazo de 90 días para el reenvío de Comercio. Las partes podrán solicitar dicha prórroga.Si Comercio determina que el rechazo y la eliminación de la respuesta de Electrolux del cuestionario del 1 de septiembre de 2017 de son apropiados, Comercio debe proporcionar una explicación razonada del porqué, de conformidad con nuestras instrucciones en este documento.ORDEN PROVISONAL
Por lo tanto, al examinar todos los documentos y procedimientos aquí expuestos hasta la fecha, así como las alegaciones presentadas en la Audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2020, por la presente:SE ORDENA que este asunto sea devuelto al Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América;SE ORDENA además que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América reconsidere su decisión de rechazar y eliminar las respuestas de Electrolux al cuestionario del 1 de septiembre de 2017 del expediente, basadas únicamente en la legislación, reglamentos y hechos aplicables del expediente de este procedimiento, de conformidad con las instrucciones específicas contenidas en la Sección IV.D de la presente Decisión Provisional del Panel;SE ORDENA además que, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la presente Decisión y Orden Provisionales, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América informe a este Panel de su Determinación en devolución; ySE ORDENA que las determinaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América con respecto a las demás cuestiones abordadas en el presente documento sean, por la presente, CONFIRMADAS.ASÍ LO ORDENÓ.Fecha de emisión:Firmado en el original por:    Gustavo A. Uruchurtu, Presidente   Mateo Diego Fernández, Panelista   Robert E. Ruggeri, Panelista   Alejandro Sanchez Arriaga, Panelista   Jennifer M. Smith, Panelista  Mtro. Sergio Roberto Huerta Patoni, en mi carácter de Director General de Legislación y Consulta; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción XIV y XXIX, y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019 y su posterior reforma, CERTIFICO que las presentes copias fotostáticas son reproducción fiel de las que obran en los archivos de esta unidad administrativa y se expide un total de cuarenta y tres fojas útiles. Lo anterior paralos efectos legales conducentes.En la Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiuno.- El Director General de Legislación y Consulta, Mtro. Sergio Roberto Huerta Patoni.- Rúbrica. 1     Large Residential Washers from Mexico, Final Results of Antidumping Duty Administrative Review Determination 2016-2017, 83 Fed. Reg. 11.963 (19 de marzo de 2018).2     Ver Large Residential Washers from Mexico and the Republic Korea, Antidumping Duty Orders, 78 Fed. Reg. 11,148 (Dept Comercio Feb. 15, 2013)3     Antidumping or Countervailing Duty Order, Finding, or Suspended Investigation; Opportunity to Request Administrative Review, 82 Fed. Reg. 9,709 (Feb. 8, 2017).4     Ver Expediente Público (E.P.) Doc. 15     Ver E.P. Doc.26     Inicio de exámenes administrativos antidumping y compensatorios, 82 Fed. Reg. 17.188 (Dep’t Comercio Abr. 10, 2017) (“Aviso de iniciación”).7     Véase Ibid 17.208 (“Las Partes que deseen participar en cualquiera de estos exámenes administrativos deben asegurarse de que cumplen los requisitos de estos procedimientos (p. ej.., la presentación de cartas de comparecencia separadas tal como se examinaron en el punto 19 C.F.R. § 351.103(d).”).8     Ver Docs de E.P. 4-5. ACCESS significa el “Sistema Centralizado de Servicios Electrónicos Antidumping y Compensatorias” de Comercio.”9     Ver E.P. Doc. 9.10    Véase Ibid11    Véase Ibid12    Ver E.P. Doc. 11.13    Ibid.14    Ibid.15    Ibid16    E.P. Doc. 12.17    Ibid.18    E.P. Doc. 13.19    Ibid20    Ver E.P. Doc. 14.21    Véase Ibid22    Ver E.P. Doc. 16.23    Ibid.24    Ver E.P. Doc. 17.25    Ver E.P. Doc. 18.26    Ibid.27    Ver E.P. Doc. 22.28    E.P. Doc. 24.29    Ibid.30    Ver E.P. Doc. 26.31    Ibid.32    Ibid .33    E.P. Doc. 29.34    Ver E.P. Doc. 28. 35    ver E.P. Doc. 30.36    Ibid.37    Ver Docs de E.P. 31-35.38    Ver E.P. Doc. 36.39    Véase Ibid40    Ibid41    E.P. Doc. 37 (se omiten comillas internas).42    Ver E.P. Doc. 39.43    Ver E.P. Doc. 41.44    Ver E.P. Doc. 42.45    Véase Ibid46    Ibid.47    Ibid.48    Véase Ibid.49    Ibid.50    Ibid.51    Ibid. (notas al pie omitidas).52    Ver E.P. Doc. 46.53    Ver E.P. Doc. 51.54    Large Residential Washers from Mexico, Preliminary Results of Antidumping Duty Administrative Review Determination 2016-2017, 82 Fed. Reg. 51,810, 51,811 (Dept Comercio Nov. 8, 2017) .(“Resultados preliminares”).55    Véase Ibid56    Ver Docs de E.P. 61-62.57    La tercera cuestión que Electrolux planteó ante comercio, pero no aquí, fue que la tasa AFA del 72,41 % ad valorem Electrolux fue “punitivo, aberrante y poco corroborado”. E.P. Doc. 61.58    Véase Ibid59    Ver Moción de consentimiento para la extensión del tiempo, USA-MEX-2018-1904-04 (Nº 8); Moción de prórroga del tiempo en nombre del USDOC, USA-MEX-2018-1904-04 (Nº 9); y Moción para ampliar el tiempo para presentar los escritos de la Regla 57.2) y la Regla 57.3) en nombre del USDOC, USA-MEX-2018-1904-04 (Nº 10).60    Debido a la pandemia covid-19 y con el acuerdo de las Partes, la audiencia del Panel se llevó a cabo prácticamente “en línea” en lugar de en persona.61    Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Can.-Mex.-U.S., art. 1904(3), 17 de diciembre de 1992, 32 I.L.M. 289 (1993) (“TLCAN”).62    Las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos y la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal son vinculantes para este panel.63    El artículo 1911 define tales principios” como, por ejemplo, legitimación del interés jurídico, debido proceso, reglas de interpretación de la ley, cuestiones sin validez legal y agotamiento de los recursos administrativos “. TLCAN, supra nota 61, en el artículo 1911.64    Ver Ibid en el Anexo 1911.65    19 U.S.C. § 1516a(b)(1)(B)(i).66    NLRB v. Columbian Enameling & Stamping Co., 306 Estados Unidos 292, 300 (1939) (citando Consol. Edison Co. v. NLRB, 305 Estados Unidos 197, 229 (1938)); ver también Consol. v. Fed. Mar. Comm’n, 383 U.S. 607, 619-20 (1966); Universal Camera Corp. v. NLRB, 340 U.S. 474, 477 (1951).67    Ver, e.g., Matsushita Elec. Indus. Co., Ltd. v. United States, 750 F.2d 927, 933 (Fed. Cir. 1984); Atlantic Sugar, Ltd. v. United States, 744 F.2d 1556, 1562 (Fed. Cir. 1984); Koyo Seiko Co., Ltd. v. United States, 810 F. Supp. 1287, 1289 (Ct. Intl Trade 1993); Tianjin Mach. Imp. & Exp. Corp. v. United States, 806 F. Supp. 1008, 1013 (Ct. Intl Trade 1992); Tehnoimportexport, UCF Am. Inc. v. United States, 783 F. Supp. 1401, 1404 (Ct. Intl Trade 1992); Minebea Co., Ltd. v.United States, 782 F. Supp. 117, 119 (Ct. Intl Trade 1992), affd 984 F.2d 1178 (Fed. Cir. 1993); Armco Inc. v. United States, 733 F. Supp. 1514, 1518 (Ct. Intl Trade 1990)..68    Art. 1904(2) del TLCAN. Artículo 516A(b)(1)(B) del Tariff Act de 1930 enmendado, 19 U.S.C. § 1516 bis(b)(1)(B), limita de manera similar la revisión del Panel a la información registrada en el expediente durante el procedimiento administrativo.69    19 U.S.C. § 1516a(b)(2)(A)70    Bebitz Flanges Works Private Ltd., v. United States, 433 F. Supp. 3d 1309, 1316 (Ct. Intl Trade, 2020) (hereinafter Bebitz (AD)) (citing PSC VSMPOAvisma Corp., 688 F.3d at 760-61); Vt. Yankee Nuclear Power Corp. v. Natural Res. Def. Council, Inc., 435 U.S. 519, 543-44 (1978)).71    Bebitz (AD), 433 F. Supp.3d a 1325 (citando PSC VSMPO-AVISMA Corp., 688 F.3d a 760).72    Véase, por ejemplo., Xiping Opeck Food Co. Ltd. v. United States, __ C.I.T. __, 378 F. Supp. 3d 1340, 1344 (Ct. Intl Trade 2019) (citing Grobest &I-Mei Indus. (Vietnam) Co. v. United States, 26 C.I.T. 98, 123, 815 F. Supp. 2d 1342, 1365 (2012); Timken U.S. Corp. v. United States, 434 F.3d 1345, 1353 (Fed. Cir. 2006) (discusiones internas omitidas)).73    Bosun Tools Co. v. United States, C.I.T. __, 405 F. Supp.3d 1359, 1364-65 (Ct. Int’l Trade 2019) (citando Star Fruits S.N.C. v. United States, 393 F.3d 1277, 1281 (Fed. Cir. 2005) (citación omitida)).74    Electrolux, a diferencia de su abogado, nunca presentó una entrada de comparecencia por sí sola.75    ver Artículo 57.2) Memorial de la Autoridad investigadora Departamento de Comercio de los Estados Unidos (“Resumen de Comercio”) al 35, A-201-842 (Nº 11).76    Artículo 57.3) Memorial de Réplica del Reclamante (“Memorial de Réplica de Electrolux”) en 4, A-201-842 (Nº 13) (énfasis en el original).77    Aviso de Inicio78    Memorial de Whirpool Corporation de acuerdo a la Regla 57(2) (Memorial de Whirpool) en 15, A-201-842 (No. 12)79    Reclamación de la Regla 57 (Reclamación”) en 7, A-201-842 (No. 7). Sin embargo, por su parte, Comercio afirma erróneamente que, dado que el abogado de Electrolux había presentado la solicitud de revisión, estaba “representando” a su cliente en ese Memorial de Comercio a 36. Comercio hace este punto para tratar de refutar el argumento de Electrolux de que el Manual Antidumping requiere notificar a las partes no representadas por abogados.80    Suntec, 857 F.3d en 1371. La Corte continuó diciendo:Dijo precisamente eso, al tiempo que garantizó “una audiencia de conformidad con” 19 U.S..C. § 1677c(b) a cualquier “parte interesada” que solicite una. 19 U.S.C. § 1675(e). El Congreso reconoció que es fundamental, no incidental, para el proceso de revisión que las “partes interesadas” incluyan típicamente a las empresas extranjeras nombradas en la orden antidumping como sujetas a derechos antidumping: al definir a la “parte interesada”, el Congreso enumeró primero a “fabricante, productor y exportador extranjero” en sus ejemplos abarcados. 19 U.S..C. § 1677(9). Y en la disposición de “audiencia” mencionada en §1675(e), el Congreso confirmó además que el aviso del Federal Register es suficiente para notificar: “Cualquier audiencia requerida o permitida bajo este título se llevará a cabo después de la notificación publicada en el Federal Register. . . .” 19U.S.C. § 1677c(b).81    Ver PAM, 463 F.3d en 1348.82    Ibid En 134983    Ibid . (citado en Suntec, 857 F.3d a 1371).84    Suntec, 857 F.3d a 1372 (énfasis añadido).85    Memorial de Réplica de Electrolux en 6-8.86    Ibid. en 7.87    International Trade Administration, ENFORCEMENT AND COMPLIANCE ANTIDUMPING MANUAL, Capítulo 4 a las 10 (Marzo. 16, 2015) (“Publicación del cuestionario”).88    Como señala Comercio en su Memorial, “el Manual Antidumping ‘sólo existe para la capacitación interna y la orientación del personal de Observancia y Cumplimiento (E&C) y … no se puede citar para establecer la práctica del USDOC.” Resumen de comercio a los 35 años (citando AD MANUAL en el ch. 1 y CUESTIONES Y MEMORÁNDUM DE DECISIÓN al 9 (12 de marzo de 2018) (P.R. 67); accord Bebitz (AD), 433 F. Supp.3d a 1323; Bebitz Flanges Works Private Ltd. v. Estados Unidos, 433 F. Supp.3d 1297, 1305 n. 9 (Ct. Int’l Trade 2020) (en adelante “Bebitz (CVD)”) (Manual proporciona meras “directrices”); Koenig & Bauer- Albert AG v. Estados Unidos90 F. Supp. 2d 1284, 1292 n.13 (Ct. Int’lTrade 2000) (“Antidumping Manual is not a binding legal document”).89    Memorial de Comercio en 36.90    Electrolux malinterpreta esta disposición para sugerir que, a pesar de que su abogado no había presentado un aviso de comparecencia, Electrolux todavía tendría derecho a recibir el cuestionario en el que, también, no había presentado un aviso de comparecencia.91    Maverick Tube Corp. V. United States, C.I.T. __, 107 F. Supp.3d 1318, 1331 (Ct. Int’l Trade 2015) (citando Reiner Brach GmbH v. United States , 26 C.I.T 549, 559, 206 F. Supp. 2d 1323, 1334 (2002) (comillas internas omitidas).92    19 C.F.R. § 351.302(b)).93    Ibid § 351.302(c).94    Ibid § 351.302(c)(2).95    Ibid.96    19 U.S.C. § 1677m(d) (énfasis añadido)97    Véase, por ejemplo., China Kingdom Imp. & Exp. Co., Ltd. v. United States, 31 C.I.T. 1329, 507 F. Supp. 2d 1337 (2007)(la respuesta inicial contenía datos inexactos); Foshan Shunde Yongjian Hosuewares & Hardware Co.. v. United States, 37 C.I.T. 256, 896 F. Supp. 2d 1313 (2013).98    Esto se ilustra con la propia sección 1677m(d)(2) la cuál establece que la información presentada para “remediar” la presentación original puede ser ignorada por Comercio si se presenta después de una fecha límite. Además, la comparecencia original “deficiente”, incluso si hubiera sido oportuna, también puede ser ignorada si el “remedio” se presenta tarde.99    Ver 19 C.F.R. §§ 351.302(d), 351.104(a)(2)(iii); ver también Essar Steel Ltd. v. United States, 678 F.3d 1268, 1278 (Fed. Cir. 2012) (“Comercio generalmente no considera información fáctica presentada extemporáneamente.” 19 C.F.R. § 351.302(d)(1) (“[E]l Secretario no considerará ni conservará en el expediente oficial del procedimiento . . . información fáctica presentada extemporáneamente. . . .”)); PSC VSMPO-AVISMA Corp. v. United States, 688 F.3d 751, 761 n.7 (Fed. Cir. 2012); Dongtai Peak Honey Industry Co., Ltd. v. United States, 777 F.3d 1343, 1352 (Fed. Cir. 2015) (“Por lo tanto, Comercio determinó razonablemente que Dongtai Peak era totalmente capaz de al menos presentar una solicitud de prórroga a tiempo, pero simplemente no lo hizo; por lo tanto, no existía una buena causa para ampliar retroactivamente el plazo. . . . [V]er 19 C.F.R. § 351.302(b), (c). Una vez denegadas debidamente las solicitudes de prórroga, Comercio también determinó razonablemente que la Respuesta Suplementaria era inoportuna y la eliminó del expediente de conformidad con 19 C.F.R. § 351.302(d).”).100  Bebitz (AD), 433 F. Supp.3d a 1325 (citando PSC VSMPO-AVISMA Corp., 688 F.3d a 760).101  Ver 19 C.F.R. § 351.302(b).102  Ver Dongtai Peak, 777 F.3d en 1351; Bebitz (AD), 433 F. Supp.3d a las 1325103  Dongtai Peak, 777 F.3d en 1353.104  Ibid. en 1351.105  Véase Ibid en 1353 (“Aquí, Comercio ejerció debidamente su facultad discrecional al rechazar las solicitudes de prórroga y las respuestas suplementarias de Dongtai Peak porque (1) las solicitudes de prórroga se presentaron después del plazo establecido en violación de 19 C.F.R. § 351.302(c), y (2) el apelante no mostró ‘buena causa’ para una prórroga como exige el § 351.302(b).”).106  Ibid en 1352.107  Arcelor Mittal USA LLC, C.I.T. , 399 F. Supp.3d en 1281.108  Grobest & I-Mei Indus. (Vietnam) v. United States, 815 F. Supp. 2d 1342, 1365 (Ct Int’l Trade 2012); ver también Timken U.S. Corp., 434 F.3d a 1353 (discutiendo el estándar de abuso de discreción descrito en NTN Bearing Corp. v. United States , 74 F.3d 1204, 1208 (Fed. Cir. 1995)); Celik Halat ve Tel Sanayi A.S. v. United States , C.I.T. , 483 F. Supp.3d 1370, 1378-79 (Ct. Int’l Trade 2020) (citando la norma de abuso de discrecionalidad establecida en Grobest).109  E.P. Doc. 30.110  Ver Docs de E.P. 31-35.111  E.P. Doc. 42; ver además E.P. Doc. 30112  E.P. Doc. 42.113  Bebitz (AD), 433 F. Supp.3d a las 1316 (citando PSC VSMPOAvisma Corp., 688 F.3d al 760-61 (citando Vt.Yankee Nuclear Power Corp. v. Natural Res. Def. Council, Inc., 435 U.S. 519, 543-44 (1978) (“Ausencia de restricciones constitucionales o circunstancias extremadamente convincentes, los organismos administrativos deben ser libres de crear sus propias normas de procedimiento y de seguir métodos de investigación capaces de permitirles cumplir con sus funciones multitudinarias.”))).114  Bebitz (AD), 433 F. Supp.3d a las 1316 (citando Sterling Fed. Sys., Inc. v. Goldin, 16 F.3d 1177, 1182 (Fed. Cir. 1994)).115  Bosun Tools, 405 F. Supp.3d al 1364-65 (citando Star Fruits, 393 F.3d al 1281 (cita interna omitida)).116  E.P. Doc. 26.117  Ibid.118  Ver Docs de E.P. 28-29.119  Ver E.P. Doc. 28.120  Ibid.121  E.P. Doc. 30.122  Ibid.123  Ibid .124  Ver Docs de E.P. 36, 39-40.125  Ver Docs de E.P. 37, 41.126  E.P. Doc. 42.127  Ibid128  Ibid129  Ibid.130  Ibid (énfasis añadido)131  Bebitz (CVD), 433 F. Supp.3d a las 1306 n.11.132  ver 405 F. Supp.3d en 1366 &n.12.133  Véase Ibid en 1364-67.134  Ibid en 1365.135  No cumplir con los reglamentos y requisitos de presentación; ciertos materiales no se cargaron en ACCESS antes de la fecha límite; ninguna solicitud oportuna de prórroga; etc. Véase Ibid en 1364-67.136  405 F. Supp. a las 1366 n.12137  Electrolux plantea el argumento de que la práctica de la “segunda oportunidad” es una regla inválida, ya que nunca estuvo sujeta a notificación y comentario bajo la APA. Ver queja en 14-15. Comercio, por su parte, aduce que no tiene esa regla de “segunda oportunidad” y, por lo tanto, no puede estar vinculada por ella, a pesar de que se refirió a una “práctica” de permitir una “segunda oportunidad” en sus cartas a Electrolux. Ver Memorial de Comercio en 41-42; Docs de E.P. 42, 51. El peticionario Whirlpool también niega la existencia de cualquier norma de “segunda oportunidad”, pero procede a citar varios procedimientos en los que la práctica había sido empleada y trata de distinguirlos de aquí. Ver Memorial de Whirlpool a l 2, y ss..No necesitamos resolver si la regla existe o si es válida. No estamos exigiendo que Comercio lo emplee. Más bien, estamos revirtiendo la determinación de Comercio de haberse basado injustificadamente en ella como la razón principal para rechazar las respuestas de Electrolux del 1 de septiembre y referirnos explícitamente a ella como una “práctica” que gobernó aquí. Cuando una agencia se basa en una propuesta irrelevante, sólo debemos rechazar su dependencia irracional de esa proposición irrelevante y no confirmar la situación jurídica de la propia proposición138  E.P. Doc. 42 (notas al pie omitidas); ver también E.P. Doc. 67 en 15-16139  Mueller, 753 F.3d en 1233140  E.P. . Doc 67 en 15-16