Examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China

DOF: 07/05/2021

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del paísde procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIAVisto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientesRESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China (“China”) y de la República de Chile (“Chile”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:a.     de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile, yb.    de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.B. Recurso de revocación3. El 10 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited (“Calkins Limited”) y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. (“Calkins México”), interpusieron en contra de la Resolución Final. Se determinó una cuota compensatoria de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones provenientes de Calkins Limited originarias de China.C. Primera revisión4. El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited (la “Resolución Final de la Primera Revisión”), que solicitaron Calkins Limited y Calkins México. Se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo neto a dichas importaciones.D. Cumplimiento5. El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el entonces Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante dicha Resolución, se dejó insubsistente la Resolución Final de la primera revisión y emitió una nueva en cumplimiento a la ejecutoria.E. Segunda revisión6. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final de la segunda revisión”) que solicitó Hongos de México, S.A. de C.V. (“Hongos de México”). Se determinó una cuota compensatoria de 1.06 dólares por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China,provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia. F. Primer examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias7. El 25 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la “Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión”), mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 6 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más:a.     las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos, yb.    el monto de la cuota compensatoria no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de: 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile; de 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited, y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.G. Segundo examen de vigencia8. El 3 de abril de 2017 se publicó en el DOF la Resolución Final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias (la “Resolución Final del segundo examen de vigencia”), mediante la cual se determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución por cinco años más. Asimismo, se determinó eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de Chile.H. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias9. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los hongos del género agaricus originarios de China, objeto de este examen.I. Manifestación de interés10. El 4 y 17 de marzo de 2021, Hongos de México y Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. (“Alimentos San Miguel”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.11. Ambas son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Hongos de México tiene entre sus principales actividades el cultivo, la explotación, transformación y comercialización de productos agrícolas, incluido el producto objeto de examen. Por su parte, Alimentos San Miguel entre sus principales actividades, tiene entre otras, la investigación, cosecha, procesos, producción y almacenamientos de especies y hierbas. Para acreditar su calidad de productores nacionales de hongos del género agaricus, presentaron carta de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA) del 21 de febrero de 2021 que así las acredita.J. Producto objeto de examen1. Descripción del producto12. El producto objeto de examen se denomina “hongos del género agaricus” (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético. 2. Características13. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos:Características generales del producto objeto de examen
Característica
Mínimo
Máximo
Norma
Contenido Neto
186
2840
NOM-002-SCFI-1993
Masa drenada (%)
60%
NOM-F-414-1982
Masa drenada (gr.)
106
1964
NOM-F-315-1978
Características Químicas
pH Salmuera
4.0
5.5
Potenciómetro
Sal (%)
1.5
2.5
Salinómetro
Sólidos solubles (%)
3.0
4.0
Refractómetro
Características Físicas
Vacío
Min. 2 cmHg
 Espacio de cabeza
4/16″
10/16″
 Impurezas minerales
0.3% m/m
CODEX Stan 38-1981
Impurezas orgánicas de origen vegetal
0.05% m/m
CODEX Stan 38-1982
Fuente: La Resolución Final, la Resolución Final de la Primera Revisión, la Resolución Final de la segunda revisión, la Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión, y Resolución Final del segundo examen de vigencia.14. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados, principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.3. Tratamiento arancelario15. Los hongos del género agaricus ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 20Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.Partida 2003Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácidoacético).Subpartida 2003.10-Hongos del género Agaricus.Fracción arancelaria2003.10.01Hongos del género Agaricus.Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).16. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas:a.     peso bruto = lata + champiñón + salmuerab.     peso neto = champiñón + salmuera c.     peso drenado = champiñón17. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de hongos del género agaricus que ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 20%, a excepción de las originarias de los países con los que México tiene celebrados tratados comerciales, cuyas mercancías están exentas del mismo. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías que ingresen por la fracción arancelaria 2003.10.01 originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujetas al pago de un arancel del 14.6% y en el caso de Vietnam a un arancel del 16.0%.4. Proceso productivo18. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de examen son champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.19. El proceso de producción del champiñón envasado en salmuera, tanto nacional como el objeto de examen, es el siguiente:a.     El champiñón fresco se recibe del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.b.    El champiñón lavado se coloca en una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.c.     Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10 minutos aproximadamente.d.    El champiñón pasa a través de un transportador donde se enjuaga y enfría.e.     Se pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.f.     El envasado de champiñón en latas se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto la de 2 kilogramos que se hace manualmente.g.    Las latas pasan por unas bandas hacia los salmueradores que vierten la salmuera.h.    Las máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente.i.     Se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.j.     Las latas se acomodan en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.k.     Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.5. Normas20. Las normas aplicables a la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978 y CODEX Stan 38-1981, así como la indicación de las mediciones permisible del Potenciómetro, Salinómetro, Refractómetro que indican los rangos de pH de la salmuera, porcentaje de sal y de sólidos solubles, respectivamente, en el producto enlatado.6. Usos21. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.K. Posibles partes interesadas22. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:1. Productoras nacionalesAlimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V.Hongos de México, S.A. de C.V.San Telmo No. 108Col. Plazas de San BuenaventuraC.P. 50110, Toluca, Estado de MéxicoAyecue Veracruz, S.A. de C.V.Predio Rústico No. 1Col. TepetatesC.P. 91337, Las Vigas de Ramírez, Veracruz2. ImportadorasAlceda, S.A. de C.V.Industria Maderera No. 154Zapopan Industrial NorteC.P. 45130, Zapopan, JaliscoCalkins, Burke & Zannie de México, S.A. de C.V.Privada de Ixtepete No. 12Col. Mariano OteroC.P. 45071, Zapopan, JaliscoHerdez, S.A. de C.V.Calzada San Bartolo Naucalpan No. 360Col. Argentina PonienteC.P. 11230, Ciudad de México3. ExportadoraCalkins & Burke Limited301-2855 Arbutus StreetV6JOE6, Vancouver BC, Canadá4. GobiernoEmbajada de China en MéxicoPlatón No. 317Col. PolancoC.P. 11560, Ciudad de MéxicoL. Requerimientos de información23. Mediante oficio UPCI.416.21.0362 del 22 de marzo de 2021, la Secretaría requirió a Alimentos San Miguel para que acreditara su carácter de productor nacional de hongos del género agaricus. Presentó su respuesta el 31 de marzo de 2021.CONSIDERANDOS
A. Competencia24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.B. Legislación aplicable25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.C. Protección de la información confidencial26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la Ley de Comercio Exterior, y 152 y 158 de su Reglamento. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota27. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotascompensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.28. En el presente caso, Hongos de México y Alimentos San Miguel, en su calidad de productoras nacionales del productoobjeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.E. Periodo de examen y de análisis29. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Hongos de México y Alimentos San Miguel, comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).30. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguienteRESOLUCIÓN
31. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.32. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020. 33. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 94 de su Reglamento, las cuotas compensatorias definitivas según se refiere en los puntos 7 y 8 de la presenteResolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.34. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.35. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.36. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.37. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.38. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.Ciudad de México, a 21 de abril de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.