Supuestos de excepción en los Padrones Sectoriales

Boletín número 02

Ciudad de México, 14 de enero de 2020

Supuestos de excepción en los Padrones Sectoriales

El 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generalas de Comercio Exterior para 2020 (RGCE) y el 24 de diciembre de 2020, se publicaron en el DOF, diversas reformas a los Anexos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE; mismas que entraron en vigor el 28 de diciembre de 2020, salvo las excepciones marcadas en su transitorio “Único”.

En la referida resolución modificatoria, se reflejó, entre otros cambios el impacto de los Números de Identificación Comercial (NICO), con motivo de las modificaciones realizadas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.

En ese orden de ideas, se modificó el Anexo 10 “Sectores Específicos”, en sus Apartados A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, y B “Padrón de Exportadores Sectorial”, con la integración de los NICO correspondientes a las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas a inscripción en los citados padrones.

No obstante, se han detectado problemáticas en la validación de los pedimentos de algunos de los sectores listados en los Apartados A y B del Anexo 10, mismos que se citan a continuación para mejor precisión:

  • Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial”Sector 3 “Precursores químicos y químicos esenciales”, Sector 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”, Sector 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”, Sector 9 “Cigarros”, Sector 12 “Alcohol Etílico”, Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles”, Sector 14 “Siderúrgico” y Sector 15 “Productos Siderúrgicos”
  • Apartado B “Padrón de Exportadores Sectorial”
    Sector 1 “Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables”, Sector 3 “Tequila”, Sector 5 “Bebidasalcohólicas destiladas (licores)”, Sector 6 “Cigarros y tabacos labrados”.En aquellos casos en que se encuentre listada la fracción arancelaria pero el NICO que corresponde a la mercancía a importar o exportar, no esté incluido en la misma, se deberá realizar lo siguiente:

1. Declarar el Identificador “NS- Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales” del Apéndice 8 “Identificadores”, del Anexo 22 de las RGCE con el siguiente, supuesto de aplicación y/o complemento:

a) El NICO, en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, que no se encuentre expresamente señalado en el Anexo 10, apartado A o B del Anexo 10 de las RGCE.

b) En los siguientes casos en que la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el apartado A o en el apartado B del Anexo 10 de las RGCE, en dos sectores distintos del apartado A o del apartado B, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia haciendo uso de los complementos que corresponda al caso conforme a la siguiente tabla

• Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial”

Los complementos del identificador “NS” señalados anteriormente, serán publicados a la brevedad en el DOF, no obstante, podrán ser utilizados a partir de la fecha del presente boletín.

Así mismo, es importante mencionar que el procedimiento anteriormente descrito aplicará hasta en tanto se realicen las adecuaciones tecnológicas en el Sistema Electrónico Aduanero y una vez finalizadas, no será necesario realizar las justificaciones respectivas.